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Comunicación

La Fiscalidad del Crowdfunding de Donaciones y sus Implicaciones en la Comunidad Valenciana

by Admin on 26/05/2026

El crowdfunding se ha convertido en una herramienta popular para financiar proyectos de todo tipo, desde iniciativas creativas hasta startups o inversiones inmobiliarias. Gracias a plataformas online, es posible recaudar dinero de muchas personas sin necesidad de préstamos bancarios ni recurrir a familiares. El crowdfunding consiste en obtener financiación colectiva mediante pequeñas aportaciones de personas interesadas en un proyecto.

Tipos de Crowdfunding y su Tratamiento Fiscal

Para comprender los diferentes tratamientos fiscales de una campaña de crowdfunding, lo primero que se debe hacer es tener en cuenta el tipo de crowdfunding. Y el tipo de crowdfunding no se define por la categoría de una campaña (moda, tecnología o cultural) sino por la contraprestación que reciben las personas que aportan a las campañas.

Existen varias modalidades principales de crowdfunding:

  • Crowdfunding de recompensa: los mecenas aportan dinero a cambio de productos o servicios exclusivos, como entradas, ediciones limitadas o menciones en créditos. La aportación realizada tiene una contraprestación en forma de producto, servicio o experiencia. Si en una campaña se entrega un producto, servicio o experiencia como contraprestación a la aportación de los mecenas, hablamos de crowdfunding de recompensa o en todo caso de un crowdfunding de donación con recompensa. Para el crowdfunding de recompensa, el tratamiento fiscal que se debe aplicar es equivalente al de cualquier venta online. Estamos de acuerdo en que el crowdfunding de recompensa tiene unas particularidades que lo diferencian de una simple venta, pero la legislación actual lo contempla como tal. Por lo tanto, a nivel tributario se deberá tener en cuenta el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) que por una parte será un IVA repercutido a los mecenas por cada recompensa que se entregue a cambio de una aportación, y por la otra será un IVA soportado por el creador de las recompensas cuando incurra en costes de producción que sean facturados por diversos proveedores. Si es de recompensa, como mecenas, solo tributa si vendes el producto obtenido y generas ganancia.
  • Crowdfunding de donación: en esta modalidad no se espera recibir nada a cambio. Es habitual en campañas solidarias, sociales o culturales. Si no se entrega nada a cambio estaríamos hablando del crowdfunding de donación. El crowdfunding de donación es el único caso en el que se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
  • Crowdfunding de inversión (equity crowdfunding): aquí los participantes invierten en empresas o startups y reciben acciones o participaciones a cambio. Siempre que a cambio de la inversión se reciban acciones o participaciones en el capital de una empresa, la operación está exenta tanto del Impuesto sobre Sociedades como del IVA. Si es de inversión, los beneficios tributan en la base del ahorro, con tipos progresivos: 19% hasta 6.000 €, 21% de 6.000 a 50.000 € y 23% a partir de 50.000 €. Cuando hablamos de crowdfunding de inversión debemos tener en cuenta que la fiscalidad irá ligada a los resultados de la empresa financiada. Habrá un incremento de capital o un incremento de liquidez (dinero) en el balance de la empresa que haya hecho el crowdfunding de inversión, pero en definitiva (como siempre) se tributará en función de los resultados obtenidos. El principal tributo aplicable en este caso es el conocido como IS (Impuesto de Sociedades) que deberá calcularse en cada ejercicio contable para presentar las cuentas de la compañía financiada. En consecuencia, no podemos hacer una relación directa entre los fondos recibidos vía crowdfunding y lo que va a tributarse porque el IS se calcula en base a los beneficios obtenidos tras realizar la actividad de la empresa. El IS en nuestro país es del 30% para las grandes empresas y del 25% para las pequeñas y medianas empresas, excepto en el País Vasco, que dispone de autonomía fiscal, y donde es del 28%. No sucede lo mismo en Navarra, que conserva el tipo del resto de España.
  • Crowdfunding inmobiliario: similar al anterior, pero centrado en proyectos de construcción o adquisición de propiedades. Si es inmobiliario, los beneficios tributan en la base del ahorro, con tipos progresivos: 19% hasta 6.000 €, 21% de 6.000 a 50.000 € y 23% a partir de 50.000 €.
  • Crowdfunding de préstamo: si se retornan los fondos invertidos más un tipo de interés hablamos de crowdfunding de préstamo. En el caso de los crowdfunding de tipo financiero, es decir, de inversión y préstamo, desde el punto de vista del inversor lo que nos encontramos es un incremento de patrimonio ocasionado por la entrada de un activo en el mismo (acciones o participaciones en el capital de una empresa) o bien por el incremento de ingresos debido a los intereses generados por el préstamo que se haya hecho.

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Tabla Comparativa de la Fiscalidad por Tipo de Crowdfunding

Tipo de Crowdfunding Fiscalidad para el Creador Fiscalidad para el Mecenas/Inversor Tributo Principal
Recompensa Ingresos empresariales, sujeto a IVA Tributa solo si vende el producto y genera ganancia IVA
Donación Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) Normalmente no declara nada si solo da dinero; posibles deducciones si se dona a Fundación ISD
Inversión Impuesto de Sociedades (IS) sobre beneficios Incremento de patrimonio (acciones), tributa en base del ahorro IS, IRPF
Inmobiliario Impuesto de Sociedades (IS) sobre beneficios Tributa en la base del ahorro IS, IRPF
Préstamo Impuesto de Sociedades (IS) sobre beneficios Incremento de ingresos por intereses, tributa en la base del ahorro IS, IRPF

Fiscalidad del Crowdfunding de Donación en la Generalitat Valenciana (GVA)

En un crowdfunding de donación, si solo das dinero, normalmente no tendrás que declarar nada. Por otro lado, si actúas como empresa, la fiscalidad cambia, ya que los fondos recibidos se tratan como ingresos empresariales. Esto implica que debes contabilizarlos, emitir facturas y, cuando corresponda, gestionar el IVA, especialmente si ofreces productos o servicios a cambio de aportaciones.

Y por fin llegamos al crowdfunding de donación. Y digo por fin por el hecho de que habitualmente se lee o escucha que “el crowdfunding son donaciones” y la realidad es que sólo es así en el caso particular de este tipo de crowdfunding. Y en ese caso sí que el tributo aplicable (que lo hay) es el ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).

Así pues, si se recibe una donación en una campaña de crowdfunding debería tratarse fiscalmente siguiendo las pautas de gravamen de este tributo. Que, además, es variable en función de la comunidad autónoma y, por lo tanto, un tributo complicado de gestionar. En cualquier caso, se debe tener en cuenta.

Si hablamos desde el punto de vista del donante, se pueden aplicar deducciones fiscales si es que la donación se realiza a una Fundación, como por ejemplo ocurriría en el caso de Goteo.

Deducciones y Reducciones en la GVA

La Generalitat Valenciana (GVA) ofrece una serie de deducciones y reducciones que pueden afectar la fiscalidad del crowdfunding, especialmente en el ámbito de las donaciones y otras inversiones.

Deducciones Autonómicas Aplicables (información válida para devengos producidos a partir del 1 de junio de 2025, salvo indicación contraria):

  • Por nacimiento o adopción: 600€, 750€ o 900€, según el número de hijos. Por nacimiento o adopción múltiples, 246€.
  • Por nacimiento, adopción o acogimiento de persona con discapacidad: 246€ o 303€ (válido a partir del 30 de diciembre de 2025).
  • Por título de familia numerosa o monoparental: 330€ o 660€, según su categoría.
  • Por custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil: 15% de las cantidades destinadas, con límite de 297€ por cada hijo menor de 3 años.
  • Por contratación indefinida para cuidado de personas: 50% de las cuotas satisfechas por las cotizaciones.
  • Por adquisición de material escolar: 110€ por hijo/a escolarizado en educación primaria, secundaria obligatoria o unidades de educación especial.
  • Por contribuyentes con dos o más descendientes: 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, si la suma de las bases imponibles no supera los 30.000 euros.
  • Por residencia habitual en municipio en riesgo de despoblamiento: 330€, que puede incrementarse en 132€, 198€ o 264€ según el número de descendientes.
  • Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad: 5% de las cantidades, con base máxima anual de 3.300€.
  • Por obras de conservación o mejora de la vivienda habitual: 20%, con base máxima anual de 5.500€.
  • Por intereses de préstamo para adquisición o rehabilitación de vivienda: 50% de la diferencia entre las cantidades satisfechas y las del año anterior, con límite de 100€.
  • Por gastos en salud:
    • Para tratamiento de enfermedades crónicas de alta complejidad y «raras»: 100€.
    • Para tratamiento de daño cerebral adquirido o Alzheimer: 100€.
    • Gastos bucodentales (no estéticos): 30% de los gastos.
    • Atención a personas con patologías de salud mental: 30% de los gastos.
    • Adquisición de lentes graduadas, lentes de contacto y soluciones de mantenimiento: 30% de los gastos (la adquisición de lentes graduadas con montura no premontadas solo para devengos a partir del 1 de junio de 2025).
  • Deducciones por donativos (válido para devengos producidos a partir del 1 de junio de 2025): 20% para los primeros 250€ y 25% para el resto por donaciones para el fomento de la lengua valenciana. Novedad 2025: 21% por cantidades destinadas a abonos culturales.
  • Por adquisición de vehículos eléctricos nuevos: 10% de las cantidades destinadas, con base máxima subvencionable incrementada en un 10%.

Reducciones en la Base Imponible (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones):

  • Por donación autorizada en reestructuración parcelaria pública y privada: 99% sobre la cuota.
  • Adquisiciones inter vivos efectuadas por cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante: 99%.
  • Adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por personas con un grado de discapacidad: 99%.
  • Por transmisiones de importes dinerarios destinados al desarrollo de una actividad empresarial o profesional, con fondos propios, en ámbito de la cinematografía, las artes escénicas, la música, la pintura y otras artes visuales o audiovisuales, la edición, la investigación o en el ámbito social: Hasta 1.000€.

Bonificaciones en la Cuota (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados):

  • Por transmisiones de parcelas con vocación agrícola y contratos de cesión temporal: 99% de la cuota tributaria.
  • Por permutas autorizadas por procedimientos especiales de reestructuración parcelaria: 99% sobre la cuota tributaria.
  • Por transmisiones y arrendamientos de parcelas con vocación agraria a agricultores profesionales: 99% sobre la cuota tributaria.
  • Bonificación del 60% sobre la parte proporcional de la cuota íntegra que corresponda a partidas de póquer organizadas en los casinos de juego.
  • Bonificación del 50% en las adquisiciones de inmuebles situados en municipios en riesgo de despoblamiento que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación y destinados a uso como viviendas.
  • Bonificación del 99% de la cuota en la constitución y modificación de derechos reales de garantía a favor de sociedades de garantía recíproca, el Institut Valencià de Finances y fondos sin personalidad jurídica de dotación mayoritaria desde los presupuestos de la Generalitat.

Consideraciones Fiscales para Aportantes y Creadores

Cuando participas en un crowdfunding, ya sea como aportante o como creador, es importante tener en cuenta que Hacienda puede exigir declarar cualquier ingreso obtenido. En definitiva, el crowdfunding es una forma atractiva de financiar proyectos y obtener beneficios, pero no exime de obligaciones fiscales.

Desde el punto de vista del mecenas (o persona que aporta los fondos) en el crowdfunding de recompensa, la persona estaría pagando implícitamente un IVA por cada aportación que realiza. Esto es importante tenerlo en cuenta a efectos fiscales si, por ejemplo, adquirimos un ordenador por crowdfunding que será usado en nuestra actividad profesional.

Asimismo, hay una serie de deducciones fiscales aplicables si se es inversora o inversor en una empresa de reciente creación. Dicha deducción es el 20% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación y se aplica en la declaración de la renta o IRPF del inversor.

La compensación de pérdidas: si pierdes dinero en un proyecto, puedes compensarlo con ganancias de otros, reduciendo la tributación.

Tanto si se es la persona que aporta o la receptora de fondos en el crowdfunding, uno debe fijarse en lo que se ofrece en la campaña para tener una buena guía del trato fiscal que va a aplicarse. Si quieres asegurarte de que tu declaración sea correcta y optimizar tu fiscalidad, contar con un asesor especializado es la mejor opción.

tags: #fiscalidad #crowdfunding #donaciones #gva

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