Empresas de Servicios de Inversión: Tipos, Funciones y la Posibilidad de Cartera de Negociación
¿Qué son las Empresas de Servicios de Inversión (ESI)?
La actividad de inversión, entendida como la prestación profesionalizada de servicios de inversión a terceros, está reservada a un tipo concreto de compañías: las Empresas de Servicios de Inversión (ESI). Por tanto, las ESI son aquellas compañías cuya actividad principal consiste en prestar servicios en relación con la inversión, específicamente sobre los instrumentos financieros amparados por la Ley de Mercado de Valores. Las entidades de crédito también tienen la consideración de empresas de servicios de inversión.
La actividad de inversión en los mercados financieros está reservada a estas compañías determinadas, que cuentan con una regulación homogénea en todos los países miembros de la Unión Europea. En España, el régimen regulatorio de las ESI está traspuesto en la Ley del Mercado de Valores.
Requisitos para la Constitución de una ESI
Para que una compañía obtenga la condición de ESI, es necesario obtener autorización por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Los principales requisitos para obtener dicha autorización incluyen:
- Estar constituida como sociedad anónima y con una duración indefinida.
- El capital social oscilará entre 100.000 y 2.000.000 de euros, en función del tipo de ESI que se constituya. El capital social mínimo debe haberse desembolsado totalmente en efectivo y bajo carácter nominativo.
- El órgano de administración deberá estar constituido por un Consejo de Administración, cuyos miembros deberán tener reconocida honorabilidad, conocimiento y experiencia para el adecuado ejercicio de sus funciones.
- Contar con una buena organización tanto administrativa como contable, y establecer normas de funcionamiento y procedimiento adecuados, tales como Prevención de Blanqueo, Control interno, o evaluación de riesgos.
- Tener domicilio en territorio nacional, así como su efectiva administración y dirección.
- Adscribirse al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), exceptuando a las ESI que se constituyan como Empresas de Asesoramiento Financiero.
- Presentar un plan de negocio que recoja su viabilidad presente y futura.
- Haber llevado a cabo ante la CNMV la presentación de la documentación requerida sobre los servicios, las funciones y las actividades que vaya a realizar la entidad, así como aquellas que vaya a subcontratar a terceros.
Las ESI deben dedicarse exclusivamente a las actividades propias de su naturaleza.
Servicios de Inversión Ofrecidos por las ESI
La Ley de Mercado de Valores establece cuáles son los servicios considerados de inversión, y que, por tanto, serán los que presten las ESI. Los servicios de inversión más destacados son:
- Recepción y transmisión de órdenes de clientes sobre uno o más instrumentos financieros.
- Ejecución de órdenes por cuenta de clientes.
- Negociación por cuenta propia. En este caso, la ESI, por ejemplo, adquiere acciones de una compañía para sí misma. Dichas acciones podrán ser transmitidas posteriormente a un cliente.
- Gestión discrecional e individualizada de carteras. La Empresa de Servicios de Inversión recibe un mandato para invertir, por cuenta de un cliente, ciertas cantidades bajo unas preferencias concretas de inversión.
- Colocación de instrumentos financieros sin base en un compromiso firme. Por ejemplo, búsqueda de suscriptores de unos determinados bonos emitidos por una compañía.
- El asesoramiento y demás servicios en materia de inversión. Por ejemplo, la prestación de servicio de recomendaciones personalizadas a un cliente, no considerándose asesoramiento las recomendaciones de carácter genérico y no personalizadas.
- El aseguramiento de una inversión o de una colocación de instrumentos financieros.
- La gestión de sistemas multilaterales de negociación.
Servicios Auxiliares de Inversión
Igualmente, la ley establece cuáles son los servicios auxiliares de inversión que pueden prestar las ESI:
- Custodia y administración por cuenta de clientes de instrumentos financieros, incluidos custodia y servicios como la gestión de tesorería y de garantías.
- Concesión de créditos o préstamos a inversores para que puedan realizar operaciones sobre instrumentos financieros. Es necesario que en la operación intervenga la empresa que concede el préstamo o crédito.
- Asesoramiento a empresas sobre la estructura de capital, adquisiciones de empresas, estrategia industrial y cuestiones afines.
- Carteras de inversión, adquisición de empresas y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones.
- Elaboración de informes de inversión y análisis financieros.
- Servicios de cambio de divisas cuando estén relacionados con la prestación del servicio y actividad de inversión.
Criptoactivos ¿oportunidad o riesgo?
En el contexto actual, la aparición de criptoactivos ha dado lugar a que algunos de ellos puedan considerarse instrumentos financieros, sometidos a las normas de conducta del mercado de valores. También han surgido instrumentos financieros referenciados a criptoactivos o cuyo subyacente es un criptoactivo. Dada su especificidad, resulta necesario establecer modificaciones en los estados reservados de las entidades que prestan servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares para poder identificar la operativa referida a este tipo de instrumentos financieros.
Tipos de Empresas de Servicios de Inversión
La ley de mercado de valores regula cuatro tipos concretos de ESI. No obstante, toda empresa que preste alguno de los servicios descritos anteriormente tendrá tal consideración. Los cuatro tipos de ESI establecidos legalmente son:
- Sociedades de Valores: Son las ESI cuya autorización es más amplia. Las Sociedades de Valores pueden prestar todo tipo de servicios de inversión tanto por cuenta ajena como propia, y realizar todos los servicios de inversión y los servicios auxiliares. Su capital social no puede ser inferior a los 730.000 euros. Son los intermediarios más completos del mercado.
- Agencias de Valores: Solo pueden operar por cuenta ajena y realizar la mayoría (que no todos) de los servicios de inversión y de los servicios auxiliares. Su capital social dependerá de las actividades que desarrollen, aunque, con carácter general, no será inferior a los 125.000 euros. Las agencias de valores pueden, también, ser miembros de una o de varias Bolsas de valores.
- Sociedades Gestoras de Carteras: Tienen limitadas sus funciones a la gestión discrecional y al asesoramiento financiero. Deben contar con un capital inicial de 50.000 euros o con un seguro de responsabilidad civil que les permita hacer frente a una hipotética responsabilidad por negligencia. No pueden actuar por cuenta propia y su ámbito de actuación se limita a realizar operaciones en nombre de sus clientes.
- Empresas de Asesoramiento Financiero (EAFIS): Son las ESI con la autorización más limitada. Estas entidades únicamente están habilitadas para prestar servicios de asesoramiento financiero. Están obligadas, en el caso de ser personas jurídicas, a disponer de un capital inicial de 75.000 euros (anteriormente 50.000 euros o seguro de responsabilidad civil) o contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra toda la UE por posible reclamación de daños. Deben realizar a todos sus clientes un test de idoneidad MiFID antes de llevar a cabo ninguna acción con ellos.
Cuadro Resumen de las distintas Empresas de Servicios de Inversión
| Servicio de Inversión | Sociedad de Valores (SV) | Agencia de Valores (AV) | Sociedad Gestora de Carteras (SGC) | Empresa de Asesoramiento Financiero (EAFI) |
|---|---|---|---|---|
| Recepción y transmisión de órdenes de clientes sobre uno o más instrumentos financieros | SI | SI | NO | NO |
| Ejecución de órdenes por cuenta de clientes | SI | SI | NO | NO |
| Negociación por cuenta propia | SI | NO | NO | NO |
| Gestión discrecional e individualizada de carteras | SI | SI | SI | NO |
| Colocación de instrumentos financieros sin base en un compromiso firme | SI | SI | NO | NO |
| El asesoramiento en materia de inversión | SI | SI | SI | SI |
Como se observa en la tabla, la capacidad de tener una cartera de negociación, es decir, realizar negociación por cuenta propia, es un servicio reservado únicamente a las Sociedades de Valores.
Obligaciones de las ESI en la Relación con Clientes
Las principales obligaciones que tienen las Empresas de Servicios de Inversión (ESI) con respecto a la relación con sus clientes o potenciales clientes a la hora de comercializar productos o servicios financieros son, por un lado, la evaluación de conveniencia e idoneidad, el deber de información y por otro, las obligaciones en materia de vigilancia y control en la producción de instrumentos financieros.
Evaluación de Conveniencia
Cuando una ESI presta servicios que no se encuadren dentro del asesoramiento de inversiones y gestión de carteras de valores, será necesario que pida al cliente (incluidos los potenciales) información sobre sus conocimientos y experiencia sobre los tipos o productos ofrecidos o solicitados por el cliente. El objetivo de recabar esta información es que la ESI pueda evaluar si el servicio o producto es adecuado para el cliente y si este tiene los conocimientos suficientes para tomar una decisión sobre inversión, debiendo la ESI comunicar al cliente si esta considera que el producto financiero en cuestión es adecuado o no para un cliente en concreto.
En ciertas ocasiones no será necesario realizar el test de conveniencia cuando concurran todas las siguientes características:
- Que la operación vaya referida a productos no complejos.
- Que el servicio se preste a iniciativa del cliente.
- Que la ESI haya informado al cliente que no está obligada a realizar el test en un caso en concreto.
- Que la ESI disponga de medidas organizativas internas para evitar conflictos de interés.
Evaluación de Idoneidad
Las ESI que prestan servicios de inversión deben durante su asesoramiento al cliente ofrecer y recomendar productos que sean acordes al conocimiento y experiencia del cliente y que sean idóneos al perfil de inversor, es decir, a su situación financiera y al objeto perseguido con la inversión. Con dicho objetivo, las ESI deberán realizar un informe sobre la situación financiera y los objetivos de inversión del cliente para poder recomendarle un producto en concreto.
Las ESI que presten servicios de asesoramiento en materia de inversiones o gestión de carteras deberán obtener de sus clientes, incluidos los potenciales, la información necesaria para que puedan disponer de una base razonable para pensar, atendida la naturaleza y el alcance del servicio prestado, que la operación financiera recomendada (asesoramiento en materia de inversión) o las decisiones de inversión (gestión de carteras) son idóneas ya que:
- Responden a los objetivos de inversión del cliente.
- La naturaleza del producto conlleva un riesgo que el cliente puede asumir.
- El cliente cuenta con los conocimientos y experiencia suficientes para comprender los riesgos que implica la operación.
En el caso de clientes profesionales, la entidad no tendrá que obtener información sobre los conocimientos y experiencia del cliente en relación con los productos, operaciones y servicios para los cuales ha obtenido la clasificación de cliente profesional.
Deber de Información
Otra de las obligaciones impuestas a las ESI durante la relación con sus clientes o potenciales clientes es el deber de informar sobre las características de los productos y servicios de inversión. El objetivo de la información que debe facilitarse a los clientes es que estos puedan dar un consentimiento negocial sobre la inversión y, por tanto, entiendan las consecuencias y riesgos de la operación.
Dependiendo de la clase de cliente con el que esté tratando la ESI, el contenido y alcance de la información que debe proporcionar no es uniforme. En este sentido, los resultados obtenidos de las evaluaciones de idoneidad y conveniencia deben ser coherentes con la información facilitada a los clientes. La información que ha de facilitarse a los clientes profesionales es más restringida y puede ser pactada entre las partes (ESI e Inversor Profesional) en el contrato de prestación de servicios financieros.
Obligaciones en Materia de Vigilancia y Control en la Producción y Comercialización de Instrumentos Financieros
Las ESI también se dedican a la creación, producción y comercialización de productos financieros. La normativa exige a las ESI que identifiquen con nivel de detalle a las personas físicas o jurídicas a las que cada instrumento financiero va destinado, identificando a los grupos de clientes cuyas características, necesidades y objetivos son tanto incompatibles como compatibles, basándose en criterios como:
- Tipo de cliente-inversor.
- Conocimiento y experiencia del cliente-inversor.
- Situación financiera, en especial en relación a la capacidad para soportar pérdidas del cliente-inversor.
- Tolerancia al riesgo y compatibilidad del perfil riesgo-beneficio del producto con el mercado objetivo definido.
- Objetivos y necesidades del cliente.
Las ESI evaluarán el instrumento financiero en condiciones negativas que comprendan, por ejemplo, el deterioro del entorno del mercado o dificultades financieras del productor, para asegurar que el diseño del instrumento financiero beneficie al cliente.
Cuando una ESI solo se dedique a la producción de los productos financieros y los distribuya a través de terceras entidades, la ESI productora tendrá la obligación de categorizar previamente cada instrumento financiero para que no sea calificable por la ESI distribuidora, debiendo remitir toda la documentación e información necesaria para la colocación de los productos financieros a los grupos de clientes-inversores para lo que sea adecuado e idóneo dicho producto.
Igualmente, las ESI tienen la obligación de revisar y monitorizar la evolución de los productos financieros cuando exista la posibilidad de un hundimiento de dicho producto o se decida relanzar de nuevo un producto concreto. La normativa del mercado de valores ha establecido la categoría de "Instrumento no complejo", un listado de productos financieros calificados por la legislación para poder ser vendidos a inversores minoristas. Además, se prohíbe la venta a minoristas de instrumentos financieros complejos cuyas condiciones de emisión señalen que se dirigen solo a clientes profesionales o contrapartes elegibles, incluso aunque dichos instrumentos financieros se negocien en un centro de negociación.
Evolución y Adaptación de la Normativa para las ESI
La Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y el Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, establecen una nueva clase de entidad supervisada, las empresas de asesoramiento financiero nacionales (EAFN), que resulta necesario incluir en el ámbito de aplicación de distintas circulares de la CNMV en vigor.
La Directiva 2019/2034/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, junto con el Reglamento (UE) 2019/2033, establecen un nuevo marco de supervisión prudencial para las ESI que no sean de importancia sistémica. Las ESI sistémicas deben obtener autorización como entidad de crédito y serán supervisadas por el Banco Central Europeo.
Una de las novedades del nuevo régimen prudencial es la modificación de los requisitos de capital inicial. Con el nuevo régimen prudencial las empresas de asesoramiento financiero (EAF) pasan a tener un capital inicial de 75.000 euros. Dada la importancia de esta modificación para el subsector de las EAF, se ha establecido un régimen nacional sin pasaporte europeo que permite a las EAF seguir funcionando con el seguro de responsabilidad civil.
El Real Decreto desarrolla el régimen jurídico de las ESI y las EAFN, incluyendo el ámbito de aplicación de la norma, los servicios y actividades que pueden realizar, los requisitos de autorización y registro, y el régimen de prestación transfronteriza de servicios de inversión. También recoge los sistemas, procedimientos y mecanismos de gestión de las empresas de servicios de inversión, y las normas de conducta aplicables a aquellos que presenten servicios de inversión.
