XIX Convenio Colectivo Estatal de Consultoría: Novedades y Análisis Detallado
El pasado 16 de abril de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el XIX Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública (código de convenio 99001355011983), con vigencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027. Este convenio colectivo introduce cambios significativos tanto en la estructura del sector como en las condiciones laborales de las personas trabajadoras del mismo. En este artículo, desglosaremos las principales novedades y lo que implica para las empresas del sector.
Si trabajas en una empresa de consultoría, en el sector de las tecnologías de la información o en el ámbito de los estudios de mercado y la opinión pública, seguramente hayas oído hablar del convenio colectivo estatal que regula tus condiciones laborales. Este convenio no es un simple documento legal más; es el marco que define tus derechos y obligaciones dentro del sector.
Un convenio colectivo es un acuerdo entre los representantes de los trabajadores (normalmente los sindicatos) y los representantes de las empresas, en el que se establecen las condiciones de trabajo y empleo. Este convenio en concreto regula las relaciones laborales en un sector bastante amplio y estratégico: el de las empresas de consultoría, los servicios informáticos, los estudios de mercado y de la opinión pública.
Si trabajas en alguna de estas áreas, lo más probable es que este convenio sea el que rige tu relación laboral. En resumen, establece el «suelo» mínimo de derechos.
Hasta hace poco, el convenio vigente era el firmado en 2017, pero en 2023 se ha publicado una actualización muy esperada, que ha sido firmada por los principales sindicatos (UGT y CCOO) y la patronal (AEC).
Ámbito Funcional del Convenio
El convenio analizado será de obligada observancia en todas las empresas de consultoría de planificación, consultoría de negocio, de consultoría tecnológica, de tecnologías de la información, de organización de empresas y contable, cuyas actividades de servicios de consultoría en selección y formación de recursos humanos, técnicas de organización y dirección de empresas, auditoría, y cualesquiera otras de orden similar, vinieran rigiéndose por el XVIII Convenio de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, al que sustituye íntegramente en dicho ámbito (art. 1).
También están incluidas en el ámbito funcional del presente convenio, y obligadas por él, las empresas de servicios de informática, de servicios de tecnologías de la información, así como las de investigación de mercados y de la opinión pública que vinieran rigiéndose por el antes citado Convenio Colectivo.
El ámbito funcional del convenio engloba a un número muy amplio de profesionales, desde consultores y técnicos informáticos hasta encuestadores o analistas de datos. Más de 200.000 trabajadores están cubiertos por este convenio colectivo.
Una buena forma de saber si este convenio te aplica es comprobar el objeto social de la empresa, es decir, su actividad real. Si trabajas, por ejemplo, como analista de datos para una empresa de estudios de mercado, o como consultor en una firma tecnológica, es casi seguro que estás dentro del ámbito del convenio.
También puedes mirar la nómina o el contrato: normalmente figura el nombre del convenio colectivo que se te aplica. Puedes consultarlo en tu contrato de trabajo, en tu nómina, o directamente preguntar al departamento de Recursos Humanos.
Otra forma es verificar el código CNAE de la empresa y su actividad real, ya que el convenio aplicable depende del sector al que pertenece efectivamente, no del que figure solo a efectos administrativos. A los profesionales informáticos que trabajan en empresas de servicios tecnológicos o consultoras, se les aplica normalmente el Convenio colectivo estatal de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.
Recuerda que lo que no puede hacer una empresa es «escoger» libremente el convenio que le resulta más beneficioso. Es perfectamente posible que hayas firmado un contrato con tu empresa que incluya condiciones particulares. Pero cuidado: esas condiciones solo serán válidas si mejoran lo establecido en el convenio colectivo. Nunca pueden ser peores.
El convenio colectivo se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Puedes consultarlo gratuitamente en la web oficial del BOE, donde encontrarás tanto la versión íntegra como los anexos, incluyendo las tablas salariales. Es importante fijarse en la fecha de publicación y en si hay actualizaciones o revisiones posteriores.
Los sindicatos, especialmente UGT y CCOO, han tenido un papel clave en la negociación de este convenio. No solo han defendido los intereses de los trabajadores, sino que han conseguido incluir avances significativos en materias como igualdad, teletrabajo o revisión salarial.
Para las empresas, aplicar el convenio no solo es una obligación legal, sino también una forma de mejorar el clima laboral y evitar conflictos. Estar bien informado sobre tu convenio colectivo no es solo una cuestión burocrática. Es un derecho y una herramienta de protección.
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Principales Novedades del XIX Convenio Colectivo
Entre los aspectos más significativos que recoge el nuevo convenio publicado destacamos las siguientes:
1. Nueva Área de Actividad y Modificación del Área 5
Se suma el Área 6 a las diferentes áreas de actividad ya existentes para la clasificación de los grupos profesionales. Se modifica la denominación y ámbito de aplicación del Área 5 ya existente, quedando establecidas ambas áreas de la siguiente forma a partir de ahora:
- Área 5: Ciberseguridad.
- Área 6: Estudios de Mercado.
El Área 5 quedará destinada a la aplicación a personas trabajadoras cuyas funciones dentro de la empresa estén relacionadas con la ciberseguridad, y el Área 6 comprenderá a partir de ahora a las personas trabajadoras que ejecuten funciones relacionadas con estudios de mercado (anterior Área 5).
Las personas trabajadoras adscritas al presente convenio colectivo afectadas por la creación de Área 6 del convenio y la reclasificación del Área 5, deberán ser reubicadas en este nuevo sistema de clasificación profesional atendiendo a las modificaciones introducidas por el nuevo convenio y a lo estipulado en el artículo 15 del mismo en el plazo de dos meses a contar a partir de la publicación del convenio.
2. Tablas Salariales
Uno de los puntos más esperados era la revisión de las tablas salariales. Muchos trabajadores del sector denunciaban que los sueldos establecidos en el convenio estaban desactualizados y no reflejaban el coste de la vida ni el valor añadido de su trabajo.
Las tablas salariales para los años 2025, 2026 y 2027 están incluidas en el anexo I del convenio con incrementos anuales para cada uno de estos años. En lo que respecta al año 2025, la aplicación de las tablas salariales será retroactiva al inicio del año, lo que conllevará a la actualización de conceptos para el año 2025 y el cálculo/abono de atrasos de convenio si procede.
Además, se establece una cláusula de revisión salarial para 2028, vinculada al Índice de Precios al Consumo (IPC), con un tope del 2%.
El salario base mínimo en 2024 para el Grupo Profesional 1 (categorías más bajas) es de 15.120 euros anuales. Esta cifra ha sido actualizada en la última revisión del convenio, y representa una mejora respecto a años anteriores.
Actualización del salario base: el salario base se ha sido fijado en 16.576 euros brutos anuales para el ingreso inicial, con incrementos del 3% previstos para los años 2026 y 2027. Estos ajustes se vuelven aún más relevantes bajo una cláusula de revisión vinculada al Índice de Precios al Consumo (IPC), que garantizará que los incrementos salariales de 2028 se alineen con la inflación acumulada durante el mismo periodo.
Esta cláusula busca mitigar el impacto que la inflación pueda tener sobre los salarios, ofreciendo una mayor seguridad económica a los trabajadores del sector.
Plus de convenio: a partir del 1 de enero de 2025, y para los años 2025, 2026 y 2027 se mantiene un Plus de Convenio, en cómputo anual y por grupos profesionales y niveles, de las cuantías que para cada uno de estos se fijan en las tablas salariales del anexo I de este convenio (art. 31).
Es importante tener en cuenta que el importe del Plus de Convenio establecido en el presente artículo no se computará para el cálculo de la bonificación por años de servicio o premio de antigüedad ni para los complementos en situación de baja por incapacidad temporal.
3. Contratación y Promoción
El convenio colectivo regula los períodos de prueba según el grupo y nivel profesional, así como los criterios para la promoción profesional, basados en méritos, formación y experiencia. También se establecen normas específicas para la contratación temporal, y para el uso del contrato fijo-discontinuo y la regulación de los llamamientos en el área de estudios de mercado.
En el ingreso de las personas trabajadoras, podrá pactarse un periodo de prueba de acuerdo con la siguiente escala correspondiente a la clasificación del personal en los distintos grupos profesionales establecidos (art. 10 y 15):
| Área Funcional | Grupo | Período de Prueba |
|---|---|---|
| 1 y 2 | A, B | Seis meses |
| 1 y 2 | C | Cuatro meses |
| 1 y 2 | D, E | Tres meses |
| 3, 4 y 5 | A, B, C, D | Seis meses |
| 3, 4 y 5 | E | Tres meses |
| 6 | A, B | Seis meses |
| 6 | C, D | Tres meses |
| 6 | E (fijo discontinuo) | Tres meses |
| 6 | E (eventual) | Quince días |
4. Igualdad y No Discriminación
También se han incluido mejoras en temas de igualdad de género, conciliación de la vida laboral y personal, y mecanismos de prevención del acoso laboral o sexual.
Se incluyen medidas para garantizar la igualdad de género y la no discriminación, así como la obligación de elaborar planes de igualdad en empresas con más de 50 trabajadores. Además, se incorporan disposiciones específicas para la protección de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI, incluyendo protocolos contra el acoso y la violencia.
5. Teletrabajo y Trabajo a Distancia
A raíz de la pandemia, el teletrabajo ha pasado de ser una excepción a una práctica habitual. El 40 % de los empleados del sector trabaja en modalidad híbrida o teletrabajo. Tras la pandemia, muchas empresas han mantenido esta modalidad.
El convenio regula el teletrabajo conforme a la Ley 10/2021, de 9 de julio, estableciendo que será voluntario y requerirá un acuerdo por escrito. Se fija una compensación económica para cubrir los gastos derivados del trabajo a distancia, que será de 17,68 euros mensuales en 2025, con incrementos para los años siguientes que se deberán tener en cuenta.
6. Formación y Prevención de Riesgos Laborales
El convenio refuerza la importancia de la formación profesional, creando una Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua. En materia de prevención de riesgos laborales, se incluyen disposiciones específicas para la protección de trabajadores especialmente sensibles y de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia.
7. Comisión Mixta Paritaria
Se establece una Comisión Mixta Paritaria para la interpretación, vigilancia y seguimiento del convenio, con competencias para resolver conflictos colectivos, interpretar cláusulas y mediar en casos de inaplicación salarial. La comisión estará compuesta por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del mismo.
8. Disposiciones Adicionales y Finales
El convenio incluye disposiciones sobre la actualización del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), el tratamiento de complementos salariales y la adhesión al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos (ASAC). De igual forma, en su Disposición Adicional Segunda estipula que el presente Convenio Colectivo deroga, anula y sustituye totalmente desde su entrad en vigor al anterior convenio.
Cumplimiento del Nuevo Convenio Colectivo
El XIX Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública introduce importantes reformas que afectan tanto a las condiciones laborales como a la estructura del sector. Las empresas tendrán que adaptarse a estas nuevas normativas en un plazo determinado, lo que requiere una planificación y actualización de sus políticas laborales.
Para facilitar la adaptación de tu empresa, descarga el PDF completo del XIX Convenio Colectivo y consulta todos los detalles sobre las nuevas disposiciones y plazos de implementación.
La adaptación a las nuevas condiciones del XIX Convenio Colectivo puede resultar compleja, especialmente con los plazos establecidos para su implementación y las modificaciones en áreas clave como la clasificación profesional y los salarios. En Delvy, somos expertos en consultoría laboral y jurídica y podemos ayudarte a garantizar que tu empresa cumpla con todas las normativas establecidas de manera eficaz y sin contratiempos. Si deseas más detalles o asistencia jurídica, no dudes en contactar con nosotros, estamos encantados de ayudarte.
Puntos Críticos y Reivindicaciones Pendientes
Revisando los comunicados lanzados por las formaciones que han participado en la “negociación” del XIX Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, y Estudios de Mercados y de la Opinión Pública queremos destacar, una vez más, la opacidad del proceso en cuestión.
En esta negociación solo nos han mostrado mensajes grandilocuentes y sin argumentación alguna. Además, una vez establecida la mesa negociadora, hemos vuelto a vivir el “día de la marmota”. Lanzamos unas peticiones para contentar a los trabajadores y trabajadoras del sector y después firmamos lo mínimo imprescindible para venderlo como un gran logro. Pero, está vez hemos visto una novedad. Una de las partes negociadoras ha informado que no veía avance ninguno en todas las reuniones realizadas y de pronto… en menos de unos días se ha llegado a un pre acuerdo entre todas las partes.
Por otro lado, como viene siendo habitual, en este nuevo Convenio se vuelve a no hacer referencia a 2 reivindicaciones del sector desde, como mínimo, los últimos 15 años. La regulación de estas actividades lleva reclamándose 15 años. Aun pretenden decir que este convenio refleja la realidad del sector.
Los que han firmado esto no tienen ni pajolera idea de lo que es “la realidad del sector”. Después de 15 años ya podrían haberse enterado de cual es. A menos que lo que ocurra es que viven en una realidad paralela, como el multiverso de Marvel, o los mundos de Yupi.
¿Dónde está la eliminación del último nivel de cada área profesional? Unos niveles que implican unos salarios de miseria y que su simple existencia sirve de excusa a muchas empresas sin escrúpulos para asignarlos a las plantillas y pagarles una porquería. Eso sí, pasado un tiempo te tienen que ascender al siguiente peldaño de miseria, pero ese tiempo es de 3 años.
La única cosa que han cumplido de lo que habían prometido en el aspecto económico es que los incrementos de las tablas salariales son de 2 dígitos: exactamente un incremento del 10% si acumulamos las subidas pactadas hasta el 2027.
La semana pasada los mismos firmantes del convenio pactaron la subida del Salario mínimo interprofesional (SMI). Pues resulta que con esa subida ya hay varias categorías en el convenio que quedan por debajo del SMI. Así que esas tablas salariales ya deben corregirse antes siquiera de hacerse oficiales en el BOE.
Luego tenemos la revisión por el IPC. Eso nos salva. ¡¡Ah!!, no.. que resulta que la revisión por el IPC consiste en que, si cuando se llegue al fin de la vigencia del convenio en diciembre de 2027, el IPC acumulado en estos 3 años supera el 10% de incremento pactado en las tablas, a partir del 1 de enero de 2028 se deben subir los salarios por la diferencia que haya con el IPC acumulado. Pero solo hasta un 2%. Eso siempre y cuando no te absorban las subidas, claro.
Pero tranquilos, que si sois de los desafortunados que van a ver estas subidas absorbidas hay una cosa que aún nos da esperanza de incrementar vuestro poder adquisitivo. Basta con conseguir el teletrabajo, que ha visto la compensación por gastos revalorizada. Revalorizada, sí, en 0,68€ al mes. Una fortuna.
