Medidas del Gobierno para Pymes y Autónomos frente al COVID-19: Un Escudo de Protección Económica
La pandemia de COVID-19 generó una crisis económica sin precedentes en España, obligando al Gobierno a implementar una serie de medidas extraordinarias para proteger el tejido empresarial y social, con un enfoque particular en las pequeñas y medianas empresas (pymes) y los autónomos. Estas acciones buscaban mitigar el impacto, preservar la actividad económica y el empleo, y facilitar una rápida recuperación una vez superada la emergencia sanitaria.
El Consejo de Ministros aprobó un paquete de medidas económicas y sociales, que implicaron una movilización de recursos de hasta 200.000 millones de euros, el 20% de la riqueza anual del país. Este plan de choque, reforzado y ampliado con el tiempo, ha incluido diversas iniciativas en ámbitos como la fiscalidad, la financiación, el empleo y la digitalización.
Terraza vacía en la Plaza Mayor de Madrid un día antes de que se cierre toda la hostelería para frenar contagios por coronavirus, en Madrid (España) a 13 de marzo de 2020. (Eduardo Parra / Europa Press)
Ampliación de la Suspensión de la Causa de Disolución por Pérdidas
Una de las medidas clave aprobadas durante la pandemia para evitar el cierre masivo de empresas ha sido la suspensión de la llamada “causa de disolución por pérdidas” vinculada a los efectos económicos del coronavirus. El Ejecutivo ha prorrogado esta medida hasta 2026, lo que significa que muchas sociedades no estarán obligadas a cerrar o liquidarse pese a arrastrar números rojos derivados de los años más duros de la crisis sanitaria.
Esta disposición adicional cuarta afecta directamente a la aplicación del artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital. Dicho artículo establece que una empresa debe disolverse cuando las pérdidas reducen su patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, salvo que se adopten medidas correctoras como una ampliación de capital.
El Gobierno ha vuelto a hacer una excepción relacionada con la pandemia, de manera que, a efectos legales, las pérdidas sufridas durante los ejercicios 2020 y 2021 -los años marcados por los confinamientos, las restricciones y la caída de la actividad- no se tendrán en cuenta para determinar si una empresa debe disolverse, al menos cuando se analicen las cuentas del ejercicio 2026. En la práctica, si una empresa presenta pérdidas acumuladas que, en condiciones normales, la obligarían a cerrar por incumplir los requisitos legales, esas pérdidas vinculadas al coronavirus quedarán “congeladas” a la hora de hacer el cálculo.
Desde el Ejecutivo se subraya que se trata de una medida transitoria, pensada para situaciones extraordinarias. El objetivo no es sostener empresas inviables, sino dar oxígeno a aquellas que, pese a atravesar dificultades, siguen siendo operativas y tienen capacidad de generar actividad y empleo. Esta prórroga permitirá que “las pérdidas provocadas por determinados hechos, de carácter sobrevenido y extraordinario, sean absorbidas en un tiempo prudencial”, concediendo más tiempo para que las empresas saneen sus cuentas sin la presión inmediata del cierre legal.
La prórroga beneficia especialmente a pymes, autónomos societarios y empresas de sectores muy castigados por la pandemia, como la hostelería, el turismo, el comercio o el ocio. Para estas empresas, la medida supone una mayor seguridad jurídica, ya que evita que los administradores se vean obligados a tomar decisiones drásticas únicamente por el impacto contable de una crisis excepcional.
Medidas Fiscales y de Financiación para Empresas y Autónomos
El Gobierno ha desplegado una amplia batería de medidas económicas y sociales para detener el impacto del coronavirus, que han supuesto una inyección de liquidez significativa para pymes y autónomos. Entre las decisiones más destacadas se encuentran:
Aplazamiento y Fraccionamiento de Impuestos
- Aplazamiento y fraccionamiento del pago de impuestos por seis meses para las pymes y autónomos, previa solicitud, lo que aportaría unos 14.000 millones de euros adicionales de liquidez.
- Posibilidad de ampliar el plazo para la presentación de todos los modelos de declaraciones fiscales (modelos 111, 115, 123, 130, 131, 202, 300, 349…) correspondientes al primer trimestre de 2020, hasta el 30 de mayo.
- Aplazamiento del pago de las declaraciones de impuestos, incluidas las de retenciones (modelos 111, 115 y 123) y los pagos fraccionados del impuesto de sociedades (202) durante 6 meses sin pagar intereses durante el periodo de carencia concedido de 3 meses. La cuantía máxima del aplazamiento es de 30.000€.
- Exclusión de empresas cuyo volumen de operaciones sea superior a 6.010.121,04€ en 2019 de esta medida.
- Aplazamiento hasta el 30 de abril de los plazos abiertos antes del 18/03/2020 y no cerrados que sean de pago de deuda tributaria, los vencimientos de los pagos de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos, y los plazos para atender requerimientos de información, formular alegaciones, etc.
- Aplazamiento hasta el 20 de mayo de los plazos que se inicien a partir del 18/03/2020, salvo que la normativa general indique un plazo superior.
- Suspensión del cómputo de días entre el 16/03/2020 y el 30/03/2020 para el cálculo de plazos de algunos procedimientos tributarios y de caducidad y prescripción.
- Ampliación de los plazos para la presentación de impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas, tales como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJ), Impuesto de Sucesiones (ISyD), e Impuestos sobre el Juego.
- Reducción en el pago fraccionado del IRPF y del IVA, permitiendo descontar en cada trimestre los días en que ha habido estado de alarma.
- Posibilidad para los autónomos de realizar el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido con el método de estimación objetiva, ajustando el pago a los ingresos reales.
- Reducción del IVA al 0% aplicable al suministro de material sanitario de productores nacionales a entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
- Reducción del IVA de los libros, revistas y periódicos electrónicos para alinearlo con el aplicable a los de papel.
Líneas de Avales y Créditos
- Creación de una línea de avales y garantías públicas por un valor de hasta 100.000 millones de euros para facilitar liquidez a las empresas.
- Ampliación de estos avales a 2.000 millones de euros para las empresas exportadoras.
- Lanzamiento de una línea del ICO dotada de 400 millones de euros con crédito para empresas y autónomos del sector del transporte, turismo y hostelería.
- Creación de una línea de cobertura aseguradora para las pymes internacionalizadas o en proceso de internacionalización que tengan problemas de financiación a corto plazo, siempre que el negocio internacional represente al menos el 33% de su cifra de negocios.
- Incremento de la dotación del Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA para dar una cobertura extraordinaria del riesgo de crédito de operaciones de financiación para pymes afectadas por la COVID-19.
- Ampliación de la cobertura de la Línea de Avales del ICO para cubrir pagarés del Mercado Alternativo de Renta Fija.
Moratorias y Aplazamientos Específicos
- Moratoria de la deuda hipotecaria de inmuebles afectos a actividades económicas, permitiendo a los deudores solicitar la suspensión de pago de las cuotas del préstamo hipotecario durante tres meses sin devengo de intereses.
- Suspensión durante un año (y sin penalización) del pago de intereses y amortizaciones correspondientes a los préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo en el marco del Programa Emprendetur I+D+i, Jóvenes Emprendedores e Internacionalización.
- Moratoria de alquileres de locales para aquellos cuya actividad haya sido suspendida o acrediten una reducción del 75% en su facturación. La solicitud debe realizarse en el plazo de un mes y se resuelve de forma automática.
- Posibilidad de suspender temporalmente o modificar contratos de suministro de electricidad, gas natural y otros productos derivados del petróleo sin penalización.
- Ampliación del bono social de electricidad a las viviendas habituales de los autónomos que hayan cesado en su actividad o hayan visto su facturación reducida en un 75 por ciento.
- Moratoria en el pago de cotización de autónomos de mayo, junio y julio durante seis meses sin intereses.
- Aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social hasta el 30 de junio.
Tabla: Resumen de Medidas Fiscales y de Financiación
| Tipo de Medida | Descripción | Beneficiarios |
|---|---|---|
| Aplazamiento de impuestos | Hasta 6 meses, 3 meses sin intereses. Máx. 30.000€. | Pymes y autónomos (excepto grandes empresas). |
| Línea de avales ICO | 100.000 millones € para créditos, 2.000 millones € para exportadores. | Empresas y autónomos. |
| Moratoria hipotecaria | Suspensión de pago de cuotas durante 3 meses. | Deudores de inmuebles afectos a actividades económicas. |
| Moratoria cuotas autónomos | Aplazamiento de cuotas de mayo-julio durante 6 meses sin intereses. | Autónomos. |
| Reducción IVA | 0% en material sanitario; alineación IVA digital con papel. | Productores nacionales, entidades públicas, sin ánimo de lucro, centros hospitalarios, editores. |
Medidas Laborales para Proteger el Empleo
Para proteger el empleo y facilitar el ajuste de la economía a la nueva situación, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas en el ámbito laboral:
- Flexibilización de los ERTEs: Se acortan los plazos de tramitación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Se facilita el acceso a la prestación por desempleo para los trabajadores, incluso si no han cotizado el mínimo exigido. Además, las prestaciones por desempleo cobradas durante el estado de alarma no computarán para futuras prestaciones. Si la causa del ERTE es por fuerza mayor, se exonera a la empresa del pago de seguros sociales (100% si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, 75% si tiene más).
- Permiso Retribuido Recuperable: Para trabajadores por cuenta ajena de empresas no dedicadas a actividades esenciales, se estableció un permiso retribuido recuperable, donde las empresas asumían el pago de salarios y las horas no trabajadas debían recuperarse antes del 31 de diciembre de 2020.
- Prohibición de Despidos: La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, productivas u organizativas derivadas del COVID-19 no podrán ser causas de despidos objetivos.
- Reanudación de Contratos Temporales: Si se suspendieron contratos temporales por causas relacionadas con la COVID-19, se garantiza su reanudación por el tiempo que hayan quedado en suspenso, una vez terminado el Estado de Alarma.
- Aplazamiento de Seguros Sociales: Las empresas afectadas pueden solicitar un aplazamiento de los seguros sociales correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo, con un interés del 0.5%.
- Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad para Autónomos: Acceso a esta prestación para aquellos cuya actividad haya sido suspendida o puedan acreditar una reducción del 75% de su facturación. Esta prestación es compatible con la exoneración del pago de cuotas.
- Reorganización y Reducción de Jornada: Todos los trabajadores tienen derecho a reorganizar o reducir su jornada laboral, incluso hasta el 100%, para cuidar a familiares, mayores o niños, ante el cierre de colegios y servicios sociales.
- Teletrabajo Preferente: Las empresas deben fomentar el teletrabajo cuando las circunstancias lo permitan.
- Ampliación de la Cobertura de Desempleo: Se amplía la prestación a trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba o hayan renunciado a una oferta laboral firme que ha decaído.
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Medidas para la Digitalización de Pymes: Plan ACELERA
Con el fin de acelerar el proceso de digitalización de las pymes, el Gobierno, a través de la entidad pública empresarial RED.es, puso en marcha el Plan ACELERA. Este plan busca articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado para apoyar a las pymes a corto y medio plazo. Las principales acciones incluyen:
- Creación del Portal Acelera Pyme: Un espacio donde las pymes pueden informarse de todos los recursos disponibles para aplicar soluciones de teletrabajo.
- Ampliación de Oficinas de Transformación Digital: Se ampliarán las sedes de este programa, mejorando el asesoramiento personalizado para cada pyme y acompañándolas en todo el proceso de digitalización.
- Programa Acelera Pyme-Talento: Lanzamiento de este programa para reforzar la formación de las pymes en soluciones y herramientas para la digitalización.
Otras Medidas Complementarias
- Suspensión de Contratos Públicos: Se establece la posibilidad de suspender o ampliar los contratos celebrados con las administraciones públicas y resarcir en algunos casos a las empresas afectadas por retrasos o paralizaciones vinculados con la COVID-19.
- Moratoria de Alquileres para Familias Vulnerables: Se habilita la Línea de Avales con una dotación de hasta 1.200 millones de euros para garantizar préstamos concedidos por entidades financieras.
- Rescate de Fondos de Pensiones: Los partícipes de un plan de pensiones en situación de desempleo por ERTE o cese de negocio pueden rescatar sus ahorros bajo ciertas condiciones.
- Medidas en el Ámbito Portuario Estatal: Reducciones o exenciones en diversas tasas portuarias y posibilidad de alterar los tráficos mínimos comprometidos en los títulos habilitantes.
- Apoyo a la Investigación Científica: Fondos para la investigación, aplazamiento y fraccionamiento de cuotas de préstamos para Parques científicos y tecnológicos, y prórroga de contratos predoctorales.
En resumen, la respuesta del Gobierno español a la crisis del COVID-19 para pymes y autónomos ha sido integral y multifacética, buscando ofrecer un colchón financiero, laboral y de apoyo a la modernización para superar los desafíos impuestos por la pandemia.
