Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG): Un pilar para las pymes del sector agrario
Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) son entidades fundamentales en el sector agrario, a menudo operando como pymes, dedicadas a la mejora de la sanidad animal. Su papel es crucial para el desarrollo y buen funcionamiento de la cabaña ganadera, garantizando la salud de los animales y la calidad de los productos.
Marco Regulatorio y Actualización Normativa
En la actualidad, es preciso actualizar la regulación de las ADSG, adaptándola a las nuevas normas de la Unión Europea en materia de ayudas al sector agrario. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades más representativas de los sectores afectados. Esta actualización busca armonizar la legislación nacional con el Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de octubre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de subvención en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Otros documentos normativos relevantes incluyen:
- Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas.
- Resolución de 14 de febrero de 2012, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se regula la constitución y concesión del título de Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera en las distintas especies.
- Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
Programas Sanitarios y Actuaciones Subvencionables
Las ADSG son responsables de llevar a cabo programas sanitarios comunes, que incluyen una serie de actuaciones esenciales para la prevención y control de enfermedades en el ganado. El personal veterinario de las ADSG es clave en este proceso, promoviendo la formación sanitaria entre los ganaderos y realizando encuestas de bioseguridad para identificar puntos críticos y establecer medidas correctoras.
Entre las actuaciones subvencionables se encuentran:
- Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.
- Gastos por remuneración del personal facultativo veterinario o por la contratación de servicios técnicos veterinarios para la realización del programa sanitario de la ADSG.
- Gastos por compra y administración de vacunas frente a las enfermedades contempladas en el programa sanitario, biocidas de uso en el entorno ganadero y productos antiparasitarios.
- Gastos en analítica frente a enfermedades contempladas en el programa sanitario.
Los gastos subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas, indicadas en el artículo 19 de la normativa. Se consideran gastos subvencionables los realizados a partir del 1 de marzo de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022 o desde la presentación de la solicitud ante la autoridad competente en materia de sanidad animal, si esta es posterior a la fecha de 1 de marzo de 2021.
Ejemplo de Planificación de Programa Sanitario (Galicia)
El cronograma y planificación del desarrollo del Programa sanitario marco obligatorio, adaptado a la realidad de la propia ADSG, debe incluir una estimación de las muestras a remitir a lo largo del año al Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia (Lasapaga). La planificación presentada debe ser agrupada en plazos trimestrales.
Procedimiento de Solicitud y Concesión de Ayudas
Las solicitudes para obtener la ayuda se dirigen al órgano competente de la comunidad autónoma que haya reconocido a la ADSG. El plazo de solicitud se abre a través de los canales telemáticos habituales de la Consejería y finaliza en fechas específicas, como el 5 de abril en Andalucía.
Documentación Requerida
- Solicitudes (anexo I) firmadas mediante firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante.
- Presupuesto detallado de gastos para los que se solicita la subvención (anexo VI). Este presupuesto debe contemplar los gastos previstos para el cumplimiento efectivo del programa sanitario común, y estará firmado por los veterinarios y el presidente de la ADSG.
- Contrato del personal veterinario responsable de la ejecución del programa sanitario.
- Facturas proforma.
- Programa sanitario común a desarrollar en el año de solicitud de la ayuda, firmado por el/los veterinarios responsables y el Presidente de la ADSG, según el modelo del anexo III.
- Documento que acredite la relación contractual entre la entidad asociativa y el/los veterinarios responsables, así como sus datos completos.
- Declaración responsable de la ADSG sobre los apartados a), b), d) y e), del artículo 2.2, autorizando a la Dirección General de Ganadería para recabar vía telemática los certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias.
- Relación de explotaciones integrantes de la ADSG en el momento de la solicitud, firmada por titular o representante de cada explotación y por el Presidente de la ADSG, según anexo V.
- Declaración responsable de las explotaciones integradas en la ADSG, sobre los mismos apartados del artículo 2.2 y con la misma autorización.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.
Consideraciones para Ayudas Superiores a 30.000 Euros
Para solicitar ayudas por un importe superior a 30.000 euros, y con el objeto de verificar el cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se aportará en el momento de la solicitud:
- Declaración responsable de ser una entidad sin ánimo de lucro.
- En caso de no ser una entidad sin ánimo de lucro y poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable del cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- En su caso, certificación emitida por un auditor registrado que acredite el cumplimiento, o una certificación basada en un informe de procedimientos acordados que acredite que no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se superaron los plazos legales de pago.
Órgano Competente y Plazos
Los órganos competentes de la comunidad autónoma realizarán la convocatoria de las subvenciones, instruirán el procedimiento, concederán las subvenciones motivadamente y notificarán las correspondientes resoluciones en el plazo que se establezca en la convocatoria, que en ningún caso podrá ser superior a seis meses desde la publicación, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
En Galicia, el órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento es la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
Importe de las Ayudas y Criterios de Ponderación
El importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no podrá superar el límite del 100 % del importe del gasto en las actuaciones subvencionables que se prevé en el artículo 26.11 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
Para las ADSG de ganado bovino, para alcanzar los importes indicados, se computará un mínimo de 3.300 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por cada persona veterinaria con dedicación a tiempo completo y un mínimo 1.650 UGM por cada persona veterinaria con dedicación a tiempo parcial, reduciéndose proporcionalmente la ayuda si no se alcanzan las UGM mencionadas.
Serán prioritarias aquellas ADSG que agrupen un mayor número de explotaciones y ganado. Este criterio se ponderará con una valoración máxima de 80 puntos (50 puntos en función del número de animales y 30 en función del número de explotaciones). Se valorará con un máximo de 20 puntos en función del personal veterinario necesario para llevar a cabo las actuaciones sanitarias durante el periodo subvencionable.
Tabla de Ponderación de Criterios para ADSG (Ejemplo)
| Criterio | Puntuación Máxima | Detalle |
|---|---|---|
| Número de animales (UGM) | 50 puntos | Regresión lineal: 50 puntos para ADSG con UGM igual o mayor a la media + 2 veces la desviación estándar. |
| Número de explotaciones | 30 puntos | Mayor número de explotaciones. |
| Personal veterinario | 20 puntos | 5 puntos por veterinario (con límites de UGM para bovino, hasta un máximo de 20 puntos). |
Anticipos y Justificación
Podrán efectuarse pagos anticipados y abonos a cuenta, siempre sujetos a los correspondientes regímenes de garantías. Con el anexo I, las ADSG deberán solicitar en el momento de la solicitud de la ayuda, un anticipo del 44,17907 % del total de la subvención autorizada, sujeto a las disponibilidades presupuestarias vigentes. Para poder ser autorizado dicho anticipo, las entidades beneficiarias no podrán tener expedientes de reintegro de ayudas de años anteriores.
Los gastos realizados por el beneficiario final se deberán justificar mediante facturas o nóminas definitivas, junto con documentos bancarios que justifiquen el pago.
Incumplimientos y Deducciones
El incumplimiento de ciertos requisitos o la realización de determinadas acciones puede conllevar deducciones en la ayuda o su recálculo. Algunos ejemplos incluyen:
- Permanencia superior a 30 días en una explotación de un animal bovino confirmado como PI o de 12 meses de un animal confirmado de paratuberculosis durante un año desde la fecha de confirmación sin tomar las medidas de bioseguridad adecuadas (deducción de 200 euros por animal).
- No tener hecha en plazo por parte de alguna de las explotaciones integrantes de la ADSG la declaración censual obligatoria.
- No realizar los correspondientes autocontroles de salmonela en explotaciones avícolas, o realizarlos en laboratorios no autorizados.
- No tener clasificadas las explotaciones según los distintos niveles sanitarios definidos en el programa sanitario marco.
- No haber ejecutado el muestreo obligatorio recogido en el programa sanitario marco en el 100 % de las explotaciones (reducción proporcional de la ayuda).
- Detección de la utilización de vacunas frente al IBR que no sean marcadas (deducción de 500 euros por explotación bovina).
- Envío de más del 15 % del total anual de muestras previstas para esa ADSG en un mes (deducción de 300 euros por cada mes en que se superó el límite).
- Realización de actuaciones veterinarias no establecidas en el programa sanitario o en explotaciones no integradas en la ADSG (recálculo de la ayuda y penalización del 20%).
Las ADSG en el Territorio Español
Andalucía cuenta con un total de 78 ADSG repartidas por todas las provincias, desempeñando un papel clave para el desarrollo y buen funcionamiento de la cabaña ganadera. La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía ha abierto el plazo de solicitud de ayudas destinadas a las ADSG para el desarrollo de los programas sanitarios en la cabaña bovina, ovina, caprina y aviar, así como en piscifactorías.
En Cantabria, las ADSG de ganado bovino reconocidas conforme al Decreto 14/2005 de 3 de febrero pueden solicitar las ayudas previstas, siempre que estén integradas por explotaciones que cumplen los requisitos establecidos.
Distribución de ADSG en Andalucía:
- Almería: 7 agrupaciones
- Cádiz: 7 agrupaciones
- Córdoba: 9 agrupaciones
- Granada: 13 agrupaciones
- Huelva: 4 agrupaciones
- Jaén: 13 agrupaciones
- Málaga: 9 agrupaciones
- Sevilla: 3 agrupaciones
