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Comunicación

Guía Completa para el Alta de Autónomos en la Seguridad Social: Plazos, Cotización y Beneficios

by Admin on 24/05/2026

Enfrentarse a las tareas administrativas aparejadas al alta en Seguridad Social es un paso crucial para cualquier trabajador por cuenta propia en España. Si bien hacerse autónomo es un trámite rápido, desconocer los detalles sobre el procedimiento suele acarrear problemas. Incluso, si no atiendes a los plazos estipulados para el alta como autónomo en Seguridad Social y Hacienda, puedes empezar pagando de más a la Administración.

Este artículo desglosa los aspectos más relevantes de la legislación actual y las implicaciones de no cumplir con los requisitos, así como las bonificaciones y el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.

La Obligatoriedad del Alta en la Seguridad Social para Autónomos

Una pregunta frecuente es: ¿Es obligatorio darse de alta en Seguridad Social siempre que se vaya a realizar una actividad económica por cuenta propia? La respuesta es no, aunque con matices. Si estás pensando que la obligatoriedad viene marcada por los ingresos que obtengas, déjanos sacarte de tu error. Solo en el caso de que la actividad que desarrolles sea esporádica podrás dejar de afiliarte al Régimen de Autónomos.

Consecuencias de No Cumplir los Plazos o Requisitos

No cumplir con los plazos establecidos para el alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) puede tener varias implicaciones negativas:

  • Cobro de cuotas atrasadas más la del mes de alta: Si has estado facturando varios meses sin alta en Seguridad Social, has adquirido una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social que has de saldar. La Tesorería te obligará a darte de alta como autónomo y pagar con carácter retroactivo las cuotas que corresponden.
  • Recargo del 20% por ingreso fuera de plazo: Además del pago de las cuotas atrasadas, se te aplicará un recargo del 20% por ingreso fuera de plazo.
  • Pérdida de bonificaciones y subvenciones: Si no cumples con los plazos establecidos para el alta en el Régimen de Autónomos de Seguridad Social, puedes adquirir una deuda. En este caso, no estarás al corriente de pago, y esta es condición indispensable para beneficiarte de bonificaciones en la cuota de autónomos, como la tarifa plana, y de subvenciones públicas.

Es indispensable hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

El Nuevo Sistema de Cotización por Ingresos Reales

La Ley 20/2014, de 29 de octubre, delegó en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, integrando y armonizando la Ley General de la Seguridad Social. Recientemente, el Pacto de Toledo y la Mesa de Diálogo Social han impulsado un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos basado en los ingresos reales.

Este real decreto legislativo ha sido sometido a consulta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. En cumplimiento de este hito comprometido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y ante la constatación de que la puesta en marcha del nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos sobre ingresos reales requiere la modificación, entre otros textos legales, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se ha articulado mediante un real decreto-ley.

La cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales. Deberán elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y limitada por una base mínima de cotización en cada uno de sus tramos y por una base máxima en cada tramo para cada año, si bien con la posibilidad, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida.

Se modifican diversos preceptos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en concreto los artículos 307, 308, 309 y 310, con la finalidad de adaptar dicho texto legal al nuevo sistema de cotización diseñado para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.

Así, la Tesorería General de la Seguridad Social tendrá la obligación de facilitar, a través de procedimientos telemáticos y automatizados, toda la información de carácter tributario necesaria para la realización de la regularización de cuotas a la que se refiere el artículo 308.

Exclusiones de la Regularización

El artículo 309 se modifica para excluir de la regularización las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha en que se hubiese realizado dicha regularización. También se excluirán las bases de cotización posteriores hasta el mes en que se produzca el hecho causante.

Reducciones en la Cotización para Nuevos Autónomos (Antigua "Tarifa Plana")

La "tarifa plana" vigente hasta el 1 de enero de 2023, se derogó por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Sin embargo, se mantienen ciertos beneficios en la cotización para nuevos autónomos.

Los beneficios en la cotización establecidos en los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, anteriores a la reforma del Real Decreto-ley 13/2022, seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes del 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación.

El Artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, establece una reducción a la cotización por inicio de una actividad por cuenta propia de la siguiente forma:

  1. Cuota reducida inicial (12 meses): Con carácter general, se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes. Los trabajadores quedan excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La cuantía anual de la cuota reducida se establecerá en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y su distribución entre las referidas contingencias se determinará reglamentariamente.
  2. Cuota reducida adicional (12 meses): Transcurrido el período indicado de 12 meses desde el alta, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos, respecto a aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período.

Recuerde que: Conforme a la Disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022, durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, será de 80 euros mensuales. A partir del año 2026, el importe de dichas cuotas será fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

La aplicación de las reducciones debe ser solicitada por los trabajadores en el momento de su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos y, además, en su caso, antes del inicio del segundo período. En este segundo caso, la solicitud deberá acompañarse de una declaración relativa a que los rendimientos económicos netos que se prevén obtener serán inferiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los años naturales en que se aplique la cuota reducida.

Los trabajadores por cuenta propia que disfruten de las reducciones contempladas en este artículo podrán renunciar expresamente a su aplicación, con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente.

Cuantía de las Prestaciones con Cuota Reducida

Las cuantías de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores por cuenta propia durante el período o los períodos en que se beneficien de la cuota reducida, se determinarán con arreglo al importe de la base mínima del tramo inferior de la tabla general de bases que resulte aplicable durante los mismos, contemplada en la regla 1.ª del artículo 308.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Extinción y Regularización de las Reducciones

El derecho a las reducciones en la cotización se extinguirá cuando los trabajadores por cuenta propia causen baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia durante cualquiera de los períodos en que resulten aplicables.

El período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia, exigido para tener derecho a las reducciones en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de tres años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichas reducciones en su anterior período de alta en el citado régimen especial.

La cuota reducida no será objeto de regularización, conforme a lo previsto en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante el período inicial de 12 meses desde el alta. Desde el mes 13 al 24, la regularización no se llevará a efecto si en el año o años que abarque los rendimientos económicos netos de los trabajadores autónomos hubieran sido inferiores al salario mínimo interprofesional anual vigente en cada uno de esos años.

Si en el año o años que abarque el segundo período, los rendimientos económicos superasen el importe del salario mínimo interprofesional vigente en alguno de ellos, la cotización reducida en el año en que concurra esta circunstancia, será objeto de la regularización correspondiente. A tal efecto, de los rendimientos obtenidos durante el año en que se supere dicho importe, para la regularización se tomará en consideración la parte proporcional de dichos rendimientos correspondiente a los meses afectados por la reducción.

Otros Aspectos a Considerar

Las reducciones se aplicarán aun cuando los beneficiarios de las mismas, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena. Una vez finalice el periodo máximo de disfrute de las reducciones en la cotización, procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca esa finalización.

Estas reducciones son también de aplicación, cuando cumplan los requisitos establecidos, a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como a los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.

Finalmente, cuando los trabajadores por cuenta propia o autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, los periodos de aplicación de la cuota reducida a que se refieren los apartados 1 y 2 serán, respectivamente, de 24 meses naturales completos y de 36 meses naturales completos.

Exclusiones de las Reducciones

Las reducciones en la cotización expuestas no resultarán aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadores por cuenta propia, al grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, ni a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el primero de dichos regímenes.

Jurisprudencia sobre la "Tarifa Plana" para Autónomos Societarios

La jurisprudencia dictada respecto a la aplicación de la "tarifa plana" a los autónomos societarios mantiene su vigencia con la actual regulación de las reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia.

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Nº 1669/2019, de 3 de Diciembre de 2019, reconoce el derecho a la aplicación de estos beneficios de cotización a la socia administradora única de una sociedad unipersonal, que no había realizado previamente actividad económica y ha sido dada de alta en el RETA. El TS señala que el tenor del Artículo 31 de la Ley 20/2007 aplicado en este caso, no impide reconocer los beneficios previstos por ese precepto a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social. Esta posición ha sido confirmada posteriormente por las Sentencias Nº 286/2020, de 27 de Febrero, y Nº 315/2020, de 4 de Marzo, estableciendo jurisprudencia al respecto. El TS ha inadmitido recursos de la TGSS posteriores, señalando que la cuestión ya está definitivamente resuelta.

Plazos y Fechas Clave para el Alta de Autónomos

Teniendo en cuenta que puedes y debes darte de alta como autónomo hasta 60 días antes del inicio de actividad, es posible que te preguntes, y te preocupe, si vas a estar pagando cuota de autónomos aún cuando no has empezado a facturar. La respuesta es no. Ten en cuenta que la cotización no parte de la fecha de alta previa en Seguridad Social, sino que tendrá efecto desde el inicio de actividad, o lo que es lo mismo, desde la fecha de alta en Hacienda.

El Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, han sido modificados para adecuarse al contenido de la reforma legal, desarrollar la misma y permitir su aplicación inmediata, el 1 de enero de 2023, con el despliegue de todos sus efectos en materia de cotización a la Seguridad Social respecto del colectivo de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

La entrada en vigor urgente de estas modificaciones el 1 de enero de 2023 se justifica para dar seguridad jurídica a los propios trabajadores autónomos que han de conocer lo antes posible todo el bloque normativo que les será de aplicación con el nuevo sistema de cotización en función de los rendimientos netos, tanto respecto de la determinación de la base de cotización definitiva como de los cambios sobre las posibilidades de elección de bases de cotización durante el período de devengo de los rendimientos, con las limitaciones que se establecen respecto de determinados colectivos como familiares colaboradores y socios de sociedades mercantiles capitalistas.

La tabla siguiente resume los plazos y cuantías de la cuota reducida:

Período Cuantía Mensual (2023-2025) Requisitos Regularización
Primeros 12 meses desde el alta 80 euros Alta inicial o sin alta en los 2 años previos No objeto de regularización
Meses 13 al 24 80 euros (o 160 euros si rendimientos > SMI) Rendimientos netos anuales inferiores al SMI anual (o si aplica el apartado 10 del art. 38 ter de la Ley 20/2007) No se regulariza si rendimientos < SMI; se regulariza si rendimientos > SMI
A partir del año 2026 Fijado por Ley de Presupuestos Generales del Estado Según rendimientos netos anuales Según normativa vigente

Los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberán acreditar al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.

Nuevo Sistema de cotización de Autónomos: Para los que empiezan

Ampliación de la Acción Protectora del RETA

Se amplía la acción protectora de cobertura obligatoria del régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos con la inclusión de las prestaciones de asistencia sanitaria para los supuestos de enfermedad común, maternidad y accidente, cualquiera que sea la causa que lo motive, y de incapacidad laboral transitoria, en los mismos términos y condiciones establecidos en el régimen general, según establece el art. único del Real Decreto 43/1984, de 4 de enero.

Además, se han introducido en el artículo 331.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social como nuevas causas de cese de actividad, en los epígrafes 4.º y 5.º, la reducción del 60 por ciento de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 por ciento de la plantilla, siempre que se haya experimentado la reducción de ingresos que determina el precepto; así como, en relación con autónomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas durante dos trimestres consecutivos con acreedores que supongan una reducción del nivel de ingresos ordinarios o ventas del 60 por ciento respecto del registrado en los mismos periodos del año anterior. En ninguno de estos casos se exige el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros.

Nuevas Prestaciones por Sostenibilidad de la Actividad

Asimismo, se introduce una nueva disposición adicional cuadragésima octava, en la que se crea la nueva prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica, establecido en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. A esta prestación podrán causar derecho aquellas personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en un sector afectado por el Acuerdo del Consejo de Ministros que active el Mecanismo RED en su modalidad cíclica que cumplan los requisitos que la norma establece, determinándose su importe aplicando el 50 por ciento a la base reguladora, la cual es la base prevista en el tramo tercero de la tabla reducida aplicable a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Otra disposición adicional, la cuadragésima novena, crea y regula el régimen jurídico de la nueva prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectadas por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad sectorial, previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para cuyo reconocimiento se exige, entre otros requisitos, que la adopción de las medidas del mecanismo RED afecte al 75 por ciento de la plantilla de la empresa y que se produzca una caída de ingresos durante dos trimestres consecutivos del 75 por ciento de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior.

Incompatibilidad de Pensiones

Las pensiones que concede este régimen especial a sus beneficiarios serán incompatibles entre sí, a no ser que expresamente se disponga lo contrario.

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