La Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios: Impulsando el Sector en Jaén
La Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios, conocida como Comercio Jaén, es una entidad clave en el tejido empresarial de la provincia. Su misión es apoyar y representar los intereses del sector comercial, promoviendo iniciativas que beneficien a sus asociados y al desarrollo económico local.
Datos Básicos y Contacto
Comercio Jaén, cuya forma jurídica es ASOCIACIÓN U OTROS TIPOS NO DEFINIDOS, se identifica con el CIF G23024318. Su actividad principal, según el CNAE, es 8299 "Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.". La dirección principal de la federación es Avda. de Madrid nº 32-Entreplanta, y su número de teléfono de contacto es 953258631 ó 953228058.
Convenio Colectivo de Trabajo para el Comercio en General de la Provincia de Jaén (2025-2027)
Un pilar fundamental de la labor de Comercio Jaén es la negociación y aprobación del Convenio Colectivo de Trabajo para el Comercio en General de la Provincia de Jaén. Este convenio, con vigencia para los años 2025, 2026 y 2027, ha sido publicado en el Boletín Oficial de Jaén y establece las condiciones laborales para todas las empresas, con establecimiento mercantil abierto, dedicadas al comercio de cualquier clase de artículos, al detalle o al por mayor, de manera exclusiva, principal o predominante.
El texto del convenio ha sido visto y aprobado por las partes firmantes, quienes se reconocen mutuamente capacidad y representatividad negociadora. La sesión de negociación se levantó siendo las 11:30 horas del día indicado, extendiéndose de ella el acta correspondiente que, previa su lectura y conformidad, es firmada, al igual que las tablas de salarios, por todos los asistentes.
Puntos Clave del Convenio
El convenio aborda una amplia gama de aspectos laborales, garantizando derechos y estableciendo obligaciones para empleados y empleadores. Algunos de los artículos más relevantes incluyen:
- Artículo 1º: Determinación de las Partes Firmantes.
- Artículo 6º: Condiciones más Beneficiosas, Absorción y Compensación.
Capítulo II: Organización del Trabajo
- Artículo 9º: Organización del Trabajo. En empresas de hasta 5 trabajadores, el empresario tiene facultad para encomendar al trabajador de forma provisional y cuando las circunstancias del trabajo así lo determinen, cometidos de otras categorías siempre y cuando estén encuadradas en el mismo Grupo profesional y excepcionalmente de otro Grupo, por el tiempo necesario e imprescindible. En caso de funciones superiores, se abonarán las diferencias salariales.
- Artículo 11º: Contratación y Finiquito.
- El contrato de duración determinada por circunstancias de la producción tendrá una duración máxima de un año.
- La retribución en los contratos para la formación en alternancia será del 60% el primer año y del 75% el segundo año respecto a la retribución del Grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo.
- La retribución en los contratos para la obtención de la práctica profesional será del 60% respecto a la retribución del Grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo. La duración de este contrato no podrá exceder de un año.
- El llamamiento en los contratos a tiempo parcial deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada, con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.
- El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetos a las reglas previstas en este convenio. Solo podrán realizarse en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. La empresa podrá ofrecer la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15% de las horas ordinarias. Estas se retribuirán como ordinarias y computarán a efectos de cotización a la Seguridad Social.
- La dirección de la empresa está obligada anualmente a elaborar el calendario laboral, exponiendo un ejemplar visible en el centro de trabajo.
- En la distribución irregular de la jornada, el período de descanso compensatorio se disfrutará siempre que no coincida con períodos punta de producción y se fije por acuerdo con los representantes de los trabajadores o con los propios afectados.
- El Artículo 34.9 establece la obligatoriedad del registro diario de jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
- Artículo 19º: Desconexión Digital.
- Artículo 20º: Horas Extraordinarias.
- Artículo 22º: Tardes de Descanso en Fiestas.
- Artículo 26º: Complementos por Permanencia en la Empresa.
- Artículo 29º: Incapacidad Temporal (IT). Enfermedad y Accidente.
- Artículo 31º: Igualdad de oportunidades, no discriminación entre las personas por razón de sexo. Los derechos establecidos en este Convenio afectan por igual al hombre y a la mujer, de acuerdo con las disposiciones vigentes y la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Artículo 32º: Planes de Igualdad y Protocolo para la Prevención del acoso por razón de sexo y/o sexual.
- Artículo 37º: Permisos y Licencias. Se establecen permisos retribuidos, como:
- Dos días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Un día por traslado de domicilio habitual.
- Un día de asuntos propios al año, previa solicitud con una semana de antelación, no computable antes o después de festivos, puentes o vacaciones.
- Una hora de ausencia del trabajo para las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses, que podrán dividir en dos fracciones.
- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido en el ejercicio del sufragio activo.
- Licencia de tres meses máximo para atención y cuidado de hijos menores de 18 años, cónyuges o progenitores.
- Excedencia forzosa con derecho a conservación del puesto de trabajo y cómputo de antigüedad, por designación o elección para cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
- Excedencia voluntaria para personal con al menos un año de antigüedad, por un período no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años, con respuesta de la empresa en un plazo máximo de dos meses.
- Artículo 42º: Prevención de Riesgos Laborales. Se constituirá una Comisión de Prevención de Riesgos Laborales con representantes de los sindicatos firmantes, quienes dispondrán de sesenta horas retribuidas al año para reuniones. El Servicio de Prevención dispondrá de medios humanos y materiales para actividades preventivas, y el Delegado de Prevención será también de Medio Ambiente.
- Artículo 47º: Faltas y Sanciones. Se considera falta laboral toda acción u omisión responsable del trabajador, que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y constituya un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones.
La incertidumbre en el comercio mundial podría generar "graves consecuencias negativas"
- El abandono o ausencia del puesto de trabajo, sin previo aviso o autorización, aunque sea por breve tiempo.
- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa o durante cualquier acto de servicio.
- No comunicar con diligencia debida las alteraciones familiares que puedan afectar a los procesos Administrativos o prestaciones sociales.
- El uso del teléfono móvil (aun siendo propiedad del trabajador) para fines personales durante el tiempo efectivo de trabajo, el uso reiterado o el perjuicio generado por el mismo en el proceso productivo.
- El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, para fines particulares.
- La reiteración en el uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la Empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, cuando el mismo sea contrario a los usos y costumbres comúnmente aceptados. Se incluyen el material pornográfico, de abuso de menores, terrorista y belicista, chats no relacionados con la actividad de la Empresa y cualquier actividad con carácter lucrativo. A estos efectos también se consideran herramientas los equipos informáticos.
- Artículo 49º: Faltas Graves.
Tablas Salariales y Retribuciones
Las tablas de salarios para el año 2025, recogidas en los anexos, resultan de incrementar las del año 2024 de cada subsector en un 2,8%. Se establece un salario mínimo del sector coincidente con el SMI vigente en cada momento para el personal de la empresa que preste sus servicios en jornada laboral completa. Esta cantidad comprende Salario Base, parte proporcional de Pagas Extraordinarias, Gratificación convenio, Plus Convenio, Bolsa vacaciones, Plus de asistencia y Plus Compensatorio, si proceden según subsectores.
Las Pagas Extraordinarias de Julio, Diciembre y Marzo se calculan sobre el salario base establecido para cada subsector, más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. El período de devengo de la Paga Extra de Marzo es del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Se entenderá por dieta completa cuando el trabajador, con motivo del desplazamiento, tenga que desayunar, comer, cenar y pernoctar fuera.
Anexos con Tablas Salariales por Subsector
El convenio detalla las tablas salariales específicas para diversos subsectores:
| Anexo | Subsector | Vigencia Tablas Salariales |
|---|---|---|
| Anexo I | Comercio de Alimentación | 2025, 2026 y 2027 |
| Anexo II | Comercio del Calzado | Sin especificar |
| Anexo III | Comercio de Materiales de Construcción | 2025, 2026 y 2027 |
| Anexo IV | Comercio del Mueble | Sin especificar |
| Anexo V | Comercio del Papel | 2025, 2026 y 2027 |
| Anexo VI | Comercio Textil | Sin especificar |
| Anexo VII | Actividades Comerciales Diversas | Sin especificar |
Comisión Paritaria y Resolución de Conflictos
Las partes firmantes acuerdan acogerse al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía. La Comisión Paritaria tiene funciones de adaptación del Convenio a los cambios normativos y de intervención y mediación en supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial del convenio, especialmente cuando no exista representación legal de los trabajadores. Las discrepancias en el seno de la comisión podrán someterse al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de ingresos u ventas. Si el periodo de consultas finaliza con acuerdo, se presumirá que concurren las causas justificativas. El acuerdo deberá determinar las nuevas condiciones de trabajo aplicables y su duración, no pudiendo prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones relativas a la eliminación de discriminaciones por razones de género o del Plan de Igualdad. En caso de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse.
Servicios y Colaboraciones de Comercio Jaén
Comercio Jaén ofrece una amplia gama de servicios y mantiene importantes colaboraciones para apoyar a sus asociados y promover el comercio en la provincia:
Renovación del Convenio de Colaboración con Caja Rural de Jaén
Comercio Jaén ha renovado su Convenio de Colaboración con Caja Rural de Jaén, facilitando la financiación de los asociados que la conforman. Esta iniciativa busca impulsar la actividad económica de las empresas comerciales en la provincia.
Plan Impulso al Comercio Rural y de Barrio
Se ha lanzado el Plan Impulso al comercio rural y de barrio, dirigido a comercios en barrios de Jaén o en pueblos de la provincia con menos de 5.000 habitantes. Este plan busca revitalizar el comercio local y ofrecer beneficios a los participantes.
Convenio Comercio Jaén y Cepsa
Gracias al convenio entre Comercio Jaén y Cepsa, los asociados pueden obtener descuentos de hasta 41 cts/litro en combustible, lo que representa un ahorro significativo en los costes operativos de las empresas.
Asesoramiento en Políticas Sociales
Desde el Departamento para el Desarrollo de Políticas Sociales de Comercio Jaén, se ofrece la elaboración del “Protocolo de Prevención contra el acoso sexual y por razón de sexo” para las empresas, contribuyendo a entornos laborales seguros e igualitarios.
Servicios de Asesoría Integral de Seguros
Comercio Jaén proporciona un servicio de asesoramiento integral de seguros, con el fin de orientar a sus asociados en sus necesidades aseguradoras, incluyendo la contratación de seguros generales y el análisis de pólizas existentes.
Representación Institucional y Participación en Foros
La federación asegura su presencia en los foros de planeamiento, desarrollo y decisión sobre cuestiones empresariales de las distintas administraciones, garantizando una correcta participación y defensa de los intereses empresariales del sector.
Colaboración con Cáritas Diocesana de Jaén
Cáritas Diocesana de Jaén y la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios (Comercio Jaén) han rubricado un convenio de colaboración. El director de Cáritas, Rafael Ramos, y el presidente de Comercio Jaén, Lucas Ruiz, han mostrado su satisfacción tras el acuerdo. Este convenio persigue, entre otros objetivos, promover iniciativas de responsabilidad social empresarial en el sector comercial de la provincia de Jaén.
El presidente de Comercio Jaén, Lucas Ruiz, ha valorado la acción social de Cáritas en la Diócesis de Jaén, afirmando que “El comercio tiene potencialidad para aportar algo a Cáritas y seguir apoyando la labor que realizan”. Por su parte, el director de Cáritas Diocesana de Jaén, Rafael Ramos, ha tenido palabras de gratitud, destacando la importancia de convertirse en aliados en la labor con las personas en riesgo o en situación de exclusión social. Además, ha subrayado que este acuerdo permitirá dar visibilidad y sensibilizar a la población sobre la amplísima labor que se realiza desde Cáritas en múltiples ámbitos.
Previamente a la firma del convenio, el presidente de Comercio Jaén, Lucas Ruiz, acompañado de Francisco Gutiérrez, vicepresidente, y de Bruno García, secretario general, conocieron el funcionamiento del Programa de Personas Sin Hogar de Cáritas.
