La Cumplimentación del DUE por el Emprendedor: Un Paso Hacia la Simplificación
La actividad empresarial es el impulsor primordial de la creación de empleo, riqueza y bienestar social en una economía de mercado. En España, las pequeñas y medianas empresas (PYME) constituyen el motor principal de la economía, representando más del 99% de las empresas, creando alrededor del 60% del empleo y contribuyendo en torno al 65% del Valor Añadido Bruto. Existe una clara correlación entre el mayor nacimiento de PYME y el crecimiento del producto interior bruto. Por ello, es fundamental facilitar y simplificar el acceso a la actividad empresarial, ya que un procedimiento sencillo de apertura estimula la creación de nuevas empresas y está correlacionado con una mayor productividad en las empresas ya constituidas.
Para lograr esta simplificación, se ha impulsado la Transformación Digital y medidas de implicación ciudadana, cuyo origen se remonta a 2003 con la creación del Documento Único Electrónico (DUE).
¿Qué es el DUE?
El DUE es el documento que permite la creación de empresas "de manera integrada y por medios electrónicos y en un solo procedimiento". Se trata de un identificador necesario para realizar todos los trámites aglutinados en el sistema CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas). La información contenida en el DUE se comparte de forma sincronizada entre todos los órganos e instituciones de la Administración, reemplazando así a trámites tradicionales y complejos.
El DUE es un documento electrónico que recoge todos los datos necesarios para la constitución y puesta en marcha de una empresa. La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establece en su artículo 14 que los trámites necesarios para la inscripción registral del emprendedor de responsabilidad limitada se podrán realizar mediante el sistema de tramitación telemática del CIRCE y el DUE.
Componentes del DUE
El DUE se compone, concretamente, de:
- Datos básicos: cumplimentados en el momento de iniciar la tramitación.
- Datos a incorporar en cada fase de la tramitación por las Administraciones Públicas: competentes para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y frente a la seguridad social, inherentes al inicio de su actividad.
Trámites que Incluye el DUE
El DUE aglutina una serie de trámites esenciales para la creación de empresas, entre los que se incluyen:
- Inscripción del empresario en la Seguridad Social y apertura de cuenta de cotización principal (Modelo TA.6).
- Solicitud de afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de Seguridad Social y variación de datos (Modelo TA.1).
- Solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para trabajadores societarios (Modelo TA.0521/2).
- Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos (Modelo TA.0521/1).
- Solicitud de formalización de la cobertura de Riesgos Profesionales con Entidad Gestora de la Seguridad Social (Modelo TA.11).
- Apertura de Cuenta de Cotización en la Seguridad Social (Modelo TA.7).
- Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (Modelo TA.0825/1).
- Declaración individual del trabajador autónomo en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Modelo TA.0825/2).
- Inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Modelo TA.0825/3).
- Declaración del titular de la explotación marítimo-pesquera y familiar trabajador a su servicio en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Modelo TA.0825/4).
- Solicitud de alta del trabajador por cuenta ajena o asimilado (Modelo TA.2/S).
- Comunicación de la apertura del centro de trabajo.
Trámites Complementarios
A través de la cumplimentación del DUE, también se pueden realizar trámites complementarios:
- Solicitud de reserva de Marca o Nombre Comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM): Este trámite es opcional y se realiza cuando se solicita en el DUE. El registro otorga a la empresa el derecho exclusivo a impedir que terceros comercialicen productos/servicios idénticos o similares con el mismo signo distintivo.
- Solicitud de Licencias en el Ayuntamiento: En aquellos ayuntamientos que colaboran con CIRCE o estén adheridos al proyecto Emprende en 3, se realizará la solicitud de licencias o la declaración responsable según el tipo de actividad de la empresa.
- Comunicación de los contratos de trabajo al Servicio Público de Empleo Estatal: Consiste en la legalización o alta de los contratos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena, si los hubiera.
Es importante destacar que la Ley de Economía Sostenible, de 4 de marzo de 2011, eliminó la obligatoriedad de la licencia de apertura para la mayor parte de las actividades, siendo suficiente con la presentación de una declaración responsable.
Cómo Constituir una Sociedad de Forma Telemática con un Punto PAE: Fácil y Ágil
Proceso de Cumplimentación del DUE y Creación de Empresas
La creación de empresas por Internet (CIRCE) es un sistema que ofrece la posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha de la Sociedad de Responsabilidad Limitada por medios telemáticos, evitando desplazamientos y produciendo un ahorro sustancial en tiempo y costes.
Para crear una empresa por internet, el emprendedor por sí mismo o acudiendo a un Punto de Atención al Emprendedor (PAE), deberá cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE).
Trámites Previos a la Cumplimentación del DUE
Antes de cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE), el emprendedor deberá realizar las siguientes actuaciones:
- Reserva de la Denominación Social: Solicitar al Registro Mercantil Central la certificación negativa de la denominación social de la futura SRL (justificación de que el nombre de la sociedad no está ni asignado, ni reservado por otra empresa). Este trámite es posible realizarlo a través de la web del Registro Mercantil Central. Una vez obtenido el certificado, se debe adjuntar copia al realizar el DUE. La validez del certificado es de tres meses renovables por otros tres meses más.
- Aportación del Capital Social: En el momento de cumplimentar el DUE, solo es necesario indicar el importe de capital y la participación de cada socio. La acreditación de las aportaciones al capital se deberá realizar ante el Notario, en el momento de la firma de la escritura de constitución, a menos que los fundadores manifiesten en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.
- Aportaciones dinerarias: se entregará un certificado bancario que acredite el depósito del dinero correspondiente por cada uno de los socios que realiza la aportación.
- Aportaciones no dinerarias: se aconseja consultar con la notaría, de forma previa, qué documentos serán necesarios para justificar el valor de los bienes aportados.
Cumplimentación y Envío del DUE
Una vez realizadas las actuaciones previas, se deberá cumplimentar y enviar el DUE. La cumplimentación del DUE se puede realizar de dos maneras:
- Por el propio emprendedor: Es requisito imprescindible disponer de certificado electrónico. Una vez enviado telemáticamente, el DUE será revisado por los técnicos de la DGIPYME.
- Acudiendo a un centro PAE: Si el emprendedor elige este sistema, el único desplazamiento a realizar será acudir a la notaría. Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) realizan la solicitud de la denominación social por vía telemática, incluyendo hasta cinco denominaciones sociales alternativas.
Con el envío a través de internet del DUE cumplimentado, se inicia la tramitación telemática. El sistema de tramitación telemática (STT-CIRCE) envía a cada organismo interviniente en el proceso la parte del DUE que le corresponde para que realice el trámite de su competencia.
IMPORTANTE: Como emprendedor o empresario, en el caso de creación o cese de una empresa, es obligatorio revisar y firmar el DUE antes de enviarlo. Se recomienda solicitar al PAE una copia impresa del DUE-pdf asociado al expediente para verificar que la información está completa y es correcta.
Pasos Posteriores al Envío del DUE (sin intervención del emprendedor)
Una vez cumplimentado el DUE, el sistema telemático de creación de empresas realiza los siguientes pasos sin intervención del emprendedor:
- Solicitud del NIF provisional: La Administración Tributaria, con la información suministrada por la Notaría, envía el NIF provisional. A continuación, se comunica la Declaración Censal a la Administración Tributaria competente, procediendo a la realización del Alta Censal.
- Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Actualmente, la constitución de sociedades está exenta del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD). Sin embargo, es necesaria la obtención del justificante del Impuesto (Modelo 600) por parte de la Comunidad Autónoma pertinente.
- Inscripción en el Registro Mercantil Provincial: El Registrador realiza la calificación de la Sociedad y la inscribe en el Registro. El Registro Mercantil Provincial enviará los datos de la resolución de inscripción firmados electrónicamente para que el sistema pueda continuar con la tramitación.
- Trámites en la Seguridad Social: Con el envío del DUE, la Tesorería General de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, generan los Códigos de Cuenta de Cotización.
Otorgamiento de la Escritura de Constitución
Con el envío del DUE, se genera una solicitud de cita con la Notaría elegida para el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la sociedad. Esta cita se obtiene de forma inmediata por medio de una comunicación en tiempo real con el sistema de la Agenda Notarial, que facilita los datos de la Notaría, la fecha y hora de la cita. El emprendedor deberá acudir a la cita con el Notario aportando el certificado de desembolso del capital social y el certificado negativo de la denominación social.
Trámites No Incluidos en el Sistema CIRCE
Existen una serie de trámites necesarios para constituir una SRL que todavía no están cubiertos por CIRCE. Algunos de estos trámites incluyen:
- Obtención del Número de Identificación de ciudadano extranjero comunitario (NIE) y realización de la inscripción en el Registro de Extranjeros.
- Alta de la actividad en la Agencia Tributaria y en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social para ciudadanos extranjeros.
- Obtención de la licencia de actividad o funcionamiento, una licencia municipal obligatoria para que en un local, nave u oficina se pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios.
| Trámite | Sistema CIRCE / DUE | Observaciones |
|---|---|---|
| Reserva Denominación Social | Sí (a través de PAE) | Necesario certificado negativo del Registro Mercantil Central |
| Aportación Capital Social | Indicación en DUE | Acreditación ante Notario |
| Solicitud NIF Provisional | Sí | Gestionado por la Administración Tributaria |
| Liquidación ITP/AJD | Sí | Exento, pero se obtiene justificante |
| Inscripción Registro Mercantil | Sí | Gestionado por el Registrador Provincial |
| Trámites Seguridad Social | Sí | Generación Códigos de Cuenta de Cotización |
| Otorgamiento Escritura Pública | Generación cita Notaría | Requiere presencia del emprendedor |
| Licencia de Actividad/Apertura | Depende del Ayuntamiento (Emprende en 3) | Puede ser sustituida por declaración responsable |
| Obtención NIE (extranjeros) | No | Trámite previo independiente |
El sistema permite consultar, a través de Internet y previa autenticación, el estado del expediente. Además, se pueden recibir mensajes en el teléfono móvil comunicando la finalización de los trámites más significativos.
