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Comunicación

La Conceptualización del Empresario: Evolución y Definición Actual

by Admin on 22/05/2026

En la actualidad, el empresario es la persona que dirige un negocio. Esta persona no tiene por qué ser el propietario o socio de la empresa, aunque muy a menudo suelen ser la misma persona, como ocurre en la mayoría de las PYMES. Los tipos de empresario, o conceptos de directivo, han sufrido una gran evolución hasta llegar a lo que conocemos hoy día.

Evolución Histórica del Concepto de Empresario

La figura del empresario ha sido interpretada de diversas maneras a lo largo de los siglos, reflejando los cambios económicos y sociales. A continuación, se presenta una cronología de lo que se ha entendido por empresario en los últimos tres siglos:

Concepto Clásico

Para los economistas clásicos como Adam Smith o David Ricardo, el dueño del negocio era también el que lo dirigía, por tanto, aún no existía distinción entre propietario y empresario.

Empresario Organizador

En el siglo XIX, Alfred Marshall define al empresario como aquel que dirige un negocio, dejando por primera vez la puerta abierta a la separación entre propietario y empresario.

Empresario Riesgo

En el siglo XX, F. H. Knight define al empresario como aquella persona capaz de asumir el riesgo de realizar una inversión. Por esta inversión obtendrá una recompensa, el beneficio.

Empresario Innovador

Según Joseph Schumpeter, el empresario es aquel que realiza una innovación gracias a la cual va a obtener unos altos beneficios temporales como recompensa, hasta que sea imitado.

Innovación Teoría de los Ciclos Económicos según Schumpeter I T01- EP01I Filosofía Fractal´s Market

Empresario "Tecnoestructura"

Para Galbraith, el empresario es un concepto global llamado TECNOESTRUCTURA, formada por un grupo de profesionales de distintos ámbitos que dirigen la empresa (contables, abogados...).

Empresario Oportunista

Según Kizner, el empresario es aquella persona capaz de descubrir oportunidades de negocio en los mercados y las aprovecha para obtener un beneficio.

La siguiente tabla resume la evolución del concepto de empresario:

Siglo Concepto de Empresario Economista/Teórico Descripción
Siglo XVIII-XIX Clásico Adam Smith, David Ricardo El dueño del negocio es quien lo dirige; no hay distinción entre propietario y empresario.
Siglo XIX Organizador Alfred Marshall Dirige un negocio, permitiendo la separación entre propietario y empresario.
Siglo XX Riesgo F. H. Knight Asume el riesgo de una inversión para obtener un beneficio.
Siglo XX Innovador Joseph Schumpeter Realiza una innovación que genera altos beneficios temporales.
Siglo XX "Tecnoestructura" Galbraith Grupo de profesionales de distintos ámbitos que dirigen la empresa.
Siglo XX Oportunista Kizner Descubre y aprovecha oportunidades de negocio en los mercados.

El Empresario en el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social

A modo introductorio, el contrato de trabajo escenifica la vinculatoriedad laboral entre los sujetos intervinientes. En primer lugar, la figura de la empresa o empresario que, entre otras funciones, garantiza un marco de protección a la figura del trabajador/a al otorgar una retribución a cambio de recibir la prestación de servicios, siendo una de las notas configuradoras básicas de la relación laboral.

Definición Legal del Empresario (Empleador)

En el Derecho del Trabajo, el término empresario es un sinónimo de empleador, pudiendo adquirir diversas formas. Tal y como establece el art. 1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET):

A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

En base al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se considerará empresario, independientemente de si desarrolla su actividad con ánimo de lucro o no, a las personas físicas, jurídicas, ya sea de carácter público o privado, que reciban prestación de servicios por parte de trabajadores por cuenta ajena o en situación asimilada. Es decir, se considerará empresario aquellas personas ya sean físicas o jurídicas para quienes presten servicios, siendo trabajadores por cuenta ajena o en situación asimilada y con el requisito que los mismos estén incluidos en el régimen de la seguridad social. Por último, se debe mencionar que las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) se considerarán como empresarios, haciendo énfasis en el desarrollo de sus funciones principales, es decir, formalizar contratos con trabajadores y cederlos a empresas usuarias.

El empresario puede ser tanto persona física, jurídica o incluso una comunidad de bienes donde un objeto o cosa puede pertenecer proindiviso a varias personas. Tal y como establece el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, en el artículo 1.2 confirma la consideración de la comunidad de bienes como empresario en sentido estricto, aunque a pesar de dicha consideración no tienen personalidad jurídica. Añadir que también se considerarán empresarios a las agrupaciones de empresas o uniones, indiferentemente de si han sido constituidas de forma temporal o permanente para actuar en el marco mercantil.

Notas Configuradoras de la Relación Laboral

En relación a lo ya mencionado anteriormente, es importante constatar que se reúnan todas las notas configuradoras de la relación laboral, básicamente son ajenidad, dependencia, voluntariedad, trabajo personal y retribución para considerar la existencia de una relación laboral, atendiendo a las características específicas de cada uno de los casos concretos.

Capacidad para Contratar del Empresario

Debemos realizar la distinción en aquellos casos donde nos refiramos a empresarios como personas físicas o por el contrario a personas jurídicas.

Capacidad del Empresario como Persona Física

En primer lugar, haremos referencia a la capacidad necesaria para contratar del empresario como persona física. En este supuesto, si queremos determinar si un empresario está facultado para establecer vínculos contractuales con trabajadores, debemos hacer mención a lo dispuesto en el Código Civil (CC), con especial referencia a la capacidad jurídica y a la capacidad de obrar. En base a lo comentado anteriormente, los empresarios podrán formalizar vínculos contractuales con aquellos trabajadores que sean mayores de edad, es decir, mayores de 18 años, salvo que dadas sus circunstancias personales dichos trabajadores se encuentren incapacitados por vía judicial. En los casos donde los trabajadores sean menores de edad, es decir, que tengan entre 16 y 18 años, teniendo en cuenta que la edad mínima para poder trabajar se corresponde con los 16 aunque con ciertas limitaciones, se requerirá que dichos trabajadores obtengan el permiso de su padre, madre o tutor legal correspondiente, tal y como establece el Código Civil. Dicho requisito no será necesario en caso de que hablemos de menores de edad emancipados, siendo válido dicho requisito para ejercitar el derecho de ejercitar la cesación del contrato de trabajo. La emancipación puede alcanzarse mediante distintos supuestos, recogidos en el ahora derogado art. 314 del Código Civil:

  • Por la mayoría de edad.
  • Por concesión de quienes ejercen la patria potestad.
  • Por concesión judicial.

Capacidad del Empresario como Persona Jurídica

En segundo lugar, haremos referencia a la capacidad necesaria para contratar en el empresario como persona jurídica. Tal y como establece el Código Civil, las personas jurídicas están facultadas para la posesión de bienes, así como ser titular de un conjunto de derechos y obligaciones inherentes a la relación laboral, con especial hincapié en los términos de capacidad jurídica y capacidad de obrar. Las reglas afectantes a la capacidad jurídica y de obrar de corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades vienen determinadas conforme a las leyes específicas que regulan su constitución y funcionamiento. En el ámbito del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social será siempre el representante o representantes, con poder y capacidad legal suficientes, quien contrate laboralmente -como empresario- con el trabajador en nombre de la persona jurídica.

Retos Actuales y Futuros del Concepto de Empresario

En este estudio se abordan las claves principales que identifican al empresario laboral o empleador en el Estatuto de los Trabajadores (art. 1.2), desde una perspectiva evolutiva que comprende los 40 años de dicha norma estatutaria. Se han seleccionado los hitos que han afectado más a la propia identidad del empresario laboral, como sujeto parte del contrato de trabajo, prestando especial atención al ejercicio de los poderes empresariales.

Transformación por Nuevas Estrategias de Organización

En primera instancia, se analiza la transformación producida a consecuencia de la generalización de las nuevas estrategias de organización empresarial que van a alterar el modus operandi de las notas de dependencia y ajenidad que permiten reconocer al empresario laboral.

Impacto de las Reformas Laborales

En segunda instancia, se examina el cambio profundo que se lleva a cabo en el sujeto empresarial fruto de las reformas laborales del bienio 2012-2013 en el ejercicio de los poderes empresariales, reforzando la posición de supremacía que va a ocupar en la relación de trabajo.

El Entorno Digital y el Empleador Plural

Y, finalmente, el estudio aborda algunos de los nuevos retos que supone el entorno digital, centrándose en el cambio producido en las relaciones de trabajo a partir de los nuevos modelos de negocio productivo configurados con las plataformas digitales. Del estudio se obtiene la conclusión de que el empleador, hoy en día, es un sujeto con una fisonomía muy plural y variada en las relaciones laborales actuales que reclama una revisión normativa que integre como alternativa posible al empleador plural o coempleador, como sujeto parte del contrato de trabajo.

tags: #conceptualización #del #empresario

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