Asest

Asociación Española de Storytelling
  • Eventos
  • Áreas de especialización
    • Emprendimiento
    • Salud
    • Deporte
    • Nuevas tecnologías
    • Turismo
    • Diseño y moda
  • Comunicación
    • Artículos
    • Prensa
    • Testimonios
  • Story
  • Galería
  • Contacto
  • Acerca de
Inicio
|
Comunicación

Consecuencias de un administrador no dado de alta como autónomo

by Admin on 26/05/2026

Una de las dudas más habituales entre empresarios, administradores y socios de sociedades en España es la obligación de cotizar en la Seguridad Social. La situación puede variar según si se trata de residentes o no residentes, del grado de participación en la sociedad y de si realizan o no funciones de dirección o trabajos efectivos en la empresa. El error puede venir debido a que en ocasiones los dos puestos (socio y administrador) son ocupados por la misma persona, pero desempeñan un papel diferente.

En este artículo repasamos las claves actualizadas para determinar en qué casos existe la obligación de alta en la Seguridad Social y en qué régimen debe realizarse, así como las consecuencias de no cumplir con esta normativa.

La figura del administrador y su relación con el RETA

En las sociedades (sociedad limitada, sociedad anónima, etc.) tiene que existir un órgano de administración, que se encarga de organizar, dirigir y tomar las decisiones relativas al día a día societario. La figura del administrador en una Sociedad Limitada (SL) es crucial, ya que esta persona o grupo de personas es el encargado de la gestión y representación de la empresa.

La normativa vigente en España establece que, en la mayoría de los casos, el administrador de una sociedad debe darse de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esto se debe a que el administrador de una empresa tiene la responsabilidad de gestionar el negocio y, por lo tanto, está ejerciendo una actividad económica por cuenta propia.

El artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece quién tiene la condición de trabajador por cuenta propia. Los tres criterios que la Seguridad Social evalúa son:

  • Habitualidad: que la actividad sea continuada en el tiempo, no puntual.
  • Personalidad: que tú mismo realices el trabajo o dirijas la actividad.
  • Dirección y gestión: que tengas el control efectivo de la empresa.

Si cumples estos tres criterios, estás obligado a darte de alta como autónomo, independientemente de cuánto factures. Si no los cumples -por ejemplo, porque solo aportas capital- puedes tener una empresa sin ser autónomo.

¿Es obligatorio darse de alta como autónomo para ser administrador de una empresa?

La respuesta corta es sí, pero con matices importantes que conviene conocer antes de dar el paso. Es posible ser administrador de una sociedad sin ser autónomo. La clave está en entender que la obligación de cotizar en el RETA no nace del hecho de constituir una sociedad, sino de ejercer una actividad económica de forma personal, habitual y directa. Es decir, lo que determina si debes ser autónomo no es tener una empresa a tu nombre, sino si trabajas de manera efectiva en ella.

Qué es un autónomo societario: cuándo es obligatorio y errores comunes

Casos en los que no es necesario ser autónomo para ser administrador de una empresa

Existen situaciones en las que un administrador de una empresa no tiene que darse de alta como autónomo. Estas excepciones dependen, principalmente, del nivel de control que el administrador tiene sobre la empresa y su participación en la misma. Algunos ejemplos incluyen:

  • Administradores sin control efectivo: Si el administrador no posee el control efectivo de la sociedad, es decir, si tiene menos del 25% del capital social y no influye directamente en las decisiones operativas de la empresa, no tiene obligación de darse de alta en el RETA. En este caso, puede cotizar como trabajador por cuenta ajena.
  • Administradores asalariados: Si el administrador trabaja para la empresa con un contrato laboral y no posee una participación significativa en la misma, puede estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, sin necesidad de ser autónomo.
  • Administradores sin actividad (Administrador pasivo): Si el administrador no realiza tareas ejecutivas ni toma decisiones diarias en la empresa, y solo ocupa el cargo de forma nominal o sin funciones activas, tampoco tiene la obligación de darse de alta como autónomo. Por administración pasiva se entiende aquella actividad limitada a formalidades legales y estatutarias, sin intervención directa en la gestión diaria ni en la toma de decisiones operativas de la empresa. Un administrador pasivo solo cotiza si además trabaja para la empresa como empleado, en cuyo caso se aplicará el Régimen General Ordinario.

Cuándo es necesario ser autónomo para ser administrador

Constituir una Sociedad Limitada no te convierte automáticamente en autónomo. Pero hay situaciones concretas en las que la ley sí te obliga a cotizar en el RETA. Según el artículo 305 LGSS y la normativa del Real Decreto Legislativo 1/2010 (Ley de Sociedades de Capital), los escenarios son los siguientes:

  • Administrador con el 25% o más de participaciones: Si eres administrador de la sociedad y posees al menos el 25% del capital social, la Seguridad Social te considera que tienes control efectivo sobre la empresa. En este caso, estás obligado a darte de alta en el RETA como autónomo societario.
  • Socio con el 50% o más del capital: Si posees la mitad o más de las participaciones, estás obligado a cotizar en el RETA aunque no seas administrador, siempre que ejerzas funciones de dirección o gerencia. La obligación también se extiende si convives con familiares que son socios y, sumando sus participaciones y las tuyas, se supera el 50% del capital. Este supuesto es especialmente relevante en empresas familiares, donde es habitual que se repartan las participaciones entre cónyuges o hijos. La Seguridad Social computa las participaciones del socio junto con las de sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que convivan con él.
  • Socio trabajador sin participación de control: Si eres socio con una participación inferior al 25% y trabajas para la sociedad, puedes encuadrarte en el Régimen General de la Seguridad Social, no en el RETA. Es decir, cotizas como un trabajador por cuenta ajena, con las mismas condiciones que cualquier empleado: derecho a desempleo completo, cotización por contingencias profesionales y mayor protección social.

En el caso de una Sociedad Limitada solo se tiene la obligación de ser autónomo si se realizan labores de gerencia y se percibe una remuneración por ello, además de poseer un 25% o más de las participaciones de la empresa.

Control efectivo de la sociedad

El control efectivo se refiere a la participación significativa en el capital social y la capacidad de decisión dentro de la sociedad. Se considera que un socio o administrador tiene control efectivo cuando:

  • Posee más del 50% del capital social.
  • Posee el 50% sumando las participaciones de su cónyuge y familiares hasta segundo grado que convivan con él.
  • Posee al menos el 33% del capital social.
  • Posee al menos el 25% del capital social y ejerce funciones de dirección y gerencia en la empresa.

En estos supuestos:

  • Si el socio trabaja de forma habitual en la empresa realizando funciones de dirección o gestión, deberá cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Si el socio no realiza funciones de dirección y solo ostenta la participación, no tendrá obligación de cotizar, aunque es recomendable mantener documentación que acredite que su rol es exclusivamente como propietario.

Los requisitos para ocupar el puesto de un administrador de la sociedad son:

  • Puede ser persona física o jurídica. Si es una persona jurídica la que ocupa el cargo, tendrá que designar a una persona natural para hacer las funciones del cargo.
  • Puede o no tener participaciones en la sociedad.
  • No estar incluido en ninguna de las prohibiciones establecidas por la ley.

No pueden ser administradores de una sociedad en los siguientes casos:

  • Menores de edad, no emancipados.
  • Incapacitados judicialmente.
  • Personas inhabilitadas por la Ley Concursal, mientras dure el período de inhabilitación que se haya fijado en la sentencia.
  • Personas que hayan sido condenadas por delitos contra la libertad, el patrimonio, el orden socioeconómico, la seguridad colectiva, la Administración de Justicia o por cualquier otra clase de falsedad.
  • Cualquiera que tenga un cargo que le impida ejercer el comercio.
  • Los funcionarios y otros trabajadores públicos tampoco pueden ocupar un órgano de administración en los siguientes casos:
    • Que sean funcionarios al servicio de la Administración pública con funciones a su cargo que estén relacionadas con las actividades propias de la empresa que administren.
    • O que sean jueces o magistrados y demás personas que se encuentren afectados directamente por una incompatibilidad legal.

Administradores no residentes

Para conocer el campo de aplicación de registro en la Seguridad Social, es fundamental el Art. 7 de la LSS que indica que “estarán comprendidos en el sistema de la seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional…”

Por tanto, si un propietario no residente en territorio español, dueño al 100% de una entidad española de la cual es administrador, tiene la obligación de pagar prestaciones a la Seguridad Social, la respuesta es NO. Lo que sí será recomendable es que esta persona designe un representante legal que represente a la Sociedad en su nombre frente a la Seguridad Social y organismos terceros.

Los administradores de sociedades mercantiles, sean socios o no, que no trabajen ni residan habitualmente en España, están excluidos del sistema de Seguridad Social, pero sí procede la inscripción de la empresa, designando un representante para sus relaciones con la Seguridad Social.

Régimen de encuadramiento en la Seguridad Social

Dicho encuadramiento y alta en los distintos regímenes depende de múltiples circunstancias. Así, están incluidas dentro del ámbito de la Seguridad Social las sociedades de capital, laborales y profesionales. Y también las sociedades civiles, sociedades comanditarias, de bienes y cooperativas de trabajo asociado. Como excepción, no están incluidas las sociedades mercantiles patrimoniales cuyo objeto social es la mera administración del patrimonio de los socios.

Deben ser dados de alta en el régimen de la Seguridad Social los socios, administradores y consejeros. Por el contrario, estarán excluidos del sistema de Seguridad Social los socios de sociedades patrimoniales sean o no administradores. Los principales regímenes son:

  • Régimen General.
  • Régimen General asimilado al alta a la Seguridad Social (no cotización por desempleo ni FOGASA no existiendo, posteriormente, cobertura).
  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Criterios para el encuadramiento

Para el encuadramiento en la Seguridad Social correspondiente, hay que determinar qué participación corresponde al socio y al usufructuario a efecto de control de la sociedad. Los criterios clave son:

  • Ser residente y trabajar en territorio español.
  • Prestar servicios retribuidos para la sociedad, con independencia del carácter o no de socio de esta. Los servicios pueden ser como trabajador por cuenta ajena o como miembro del órgano de administración. En este último caso, bien desempeñando labores de dirección y gerencia inherentes al cargo o bien prestando otros servicios retribuidos.
  • Tener el control efectivo de la sociedad.

Otros supuestos de encuadramiento

  • Socios de sociedades profesionales: quedan incluidos en el RETA o en la Mutualidad alternativa los profesionales colegiados que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad profesional que constituye el objeto de la sociedad y que la ejerzan en el seno de esta.
  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado: la cooperativa puede optar por el encuadramiento:
    • Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. En este caso la cooperativa queda integrada en el Régimen General o en algún régimen especial en función de su actividad.
    • Como trabajadores autónomos en el régimen especial que corresponda.
    Esta opción ha de establecerse en los estatutos de la cooperativa y solo puede ser modificada en los supuestos y condiciones que el Gobierno establezca.
  • Socios trabajadores de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra: están incluidos en el régimen general asimilado.
  • Comuneros de una comunidad de bienes: están incluidos en el régimen especial de trabajadores autónomos los comuneros que trabajan en la comunidad de bienes.
  • Socios (presidente y tesorero) de asociaciones sin ánimo de lucro: pueden darse distintos supuestos:
    • Exclusión del sistema de la Seguridad Social: si el presidente y el tesorero sólo ostentan dichos cargos y no perciben remuneración alguna.
    • Encuadramiento en el régimen general de la Seguridad Social: si perciben remuneración por el desempeño de sus cargos en virtud de un contrato de trabajo, actuando bajo la dirección y dependencia de otros órganos de la asociación, considerando la relación como de alta dirección. Si desde su posición de control no concurre la dependencia ni la ajenidad, entonces quedan incluidos en el régimen especial de trabajadores autónomos.
    • Inclusión en el régimen general de la Seguridad Social: si perciben una remuneración por el desempeño de funciones o actividades distintas de las propias de sus cargos y concurren los requisitos de ajenidad y dependencia.

Sociedades inactivas y el RETA

Una de las mayores preguntas que se hacen sobre las sociedades inactivas es si el administrador debe seguir dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), sobre todo por el coste que conllevan las cotizaciones a la Seguridad Social. Teniendo en cuenta que el alta en el RETA es por la actividad desarrollada, debiendo ejercer una actividad de forma habitual, personal y directa, si la empresa no tiene actividad falta, cuanto menos, el requisito de habitualidad.

En consecuencia, si el Administrador no realiza ninguna otra actividad en la empresa y sus funciones inherentes al cargo de Administrador de la Sociedad no están remuneradas (no existe indicación expresa en los estatutos de la sociedad), podría solicitar su baja en el RETA de la Seguridad Social. Para ello utilizará el modelo TA.0521-5 correspondiente a Socios, familiares de socios o miembros de órganos de administración de sociedades mercantiles capitalistas.

Las bajas solicitadas en los 3 días naturales siguientes al cese de la actividad surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiere cesado en la actividad. Por el contrario, cuando no se solicite la baja o se solicite en un plazo superior, el alta así mantenida surtirá efectos en cuanto a la obligación de cotizar y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho de las prestaciones.

Responsabilidad solidaria en las obligaciones de la sociedad

Otro aspecto a tener en cuenta por el Administrador estriba en la duración de la inactividad de la sociedad. Conforme estipula el artículo 363 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se considera que la sociedad deberá disolverse por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social, entendiéndose que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.

Por tanto, al estar la sociedad inactiva durante más de un año, el administrador debe proceder a convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o, si la sociedad fuera insolvente, esta inste el concurso. Es más, en el caso de que el acuerdo acordado por la junta fuese contrario a la disolución, el Administrador debe solicitar la disolución judicial de la entidad.

Si no procede de esta forma, el Administrador responderá solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución, en este caso, cuando la sociedad esté inactiva por un periodo superior al año, conforme establece el artículo 367 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. En resumidas cuentas esto significa que si después de estar más de un año la sociedad inactiva apareciese un acreedor de la sociedad, por el motivo que fuese, puede instar al pago de la deuda directamente al Administrador, que responderá con todo su patrimonio.

Riesgos y sanciones por no darse de alta como autónomo

Emprender sin darte de alta como autónomo cuando deberías estarlo tiene consecuencias serias. La Seguridad Social y Hacienda cruzan datos de forma cada vez más eficiente, y las inspecciones son más frecuentes de lo que muchos creen. Los principales riesgos son:

  • Recargo del 20% sobre todas las cuotas no pagadas si te das de alta voluntariamente fuera de plazo. Si es la Seguridad Social quien te detecta, el recargo puede llegar al 35%.
  • Pago retroactivo de cuotas: la Seguridad Social puede reclamarte hasta 4 años de cuotas atrasadas con sus correspondientes recargos e intereses de demora.
  • Reclasificación como autónomo de facto: si una inspección determina que ejerces actividad habitual, te encuadrarán de oficio en el RETA, con efecto retroactivo.
  • Inspección de Hacienda: los ingresos no declarados o las facturas emitidas sin alta censal pueden derivar en sanciones tributarias adicionales.
  • Pérdida de bonificaciones futuras: si te reclasifican como autónomo de oficio, pierdes el derecho a la tarifa plana y otras bonificaciones para nuevos autónomos.

Un buen asesoramiento desde el principio evita problemas después. La diferencia entre una estructura bien planificada y una improvisación puede ser de miles de euros en sanciones.

Alternativas para emprender sin ser autónomo

Existen varias fórmulas jurídicas que te permiten emprender sin darte de alta en el RETA. Cada una tiene sus ventajas y limitaciones:

  1. Constituir una SL como socio capitalista: Puedes crear una Sociedad Limitada aportando capital sin trabajar en ella. Como socio capitalista, tu función se limita a invertir dinero y cobrar dividendos cuando la sociedad genere beneficios. No necesitas darte de alta como autónomo porque no ejerces actividad económica personal.
  2. SL con administrador externo: Otra opción es constituir la sociedad y nombrar a un administrador que no sea socio. De esta forma, tú mantienes la propiedad de las participaciones pero delegas la gestión y la representación legal de la empresa en un tercero.
  3. Cooperativa de trabajo asociado: Las cooperativas de trabajo asociado permiten a sus socios cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social en lugar del RETA. Se necesitan al menos 3 socios para constituirla y la gestión es democrática (un socio, un voto).
  4. Pluriactividad: emprender siendo asalariado: Si ya trabajas por cuenta ajena y quieres crear una empresa siendo asalariado, estás en situación de pluriactividad. Al estar ya cotizando en el Régimen General, podrías no necesitar darte de alta como autónomo si la actividad empresarial se canaliza a través de una SL donde no tengas control efectivo.
  5. Facturación esporádica sin alta en el RETA: Si realizas actividades puntuales y no habituales, existe la posibilidad de facturar sin estar dado de alta como autónomo. Necesitarás darte de alta en Hacienda mediante el modelo 036 o 037 (alta censal) para declarar los ingresos, pero no tendrás que cotizar en la Seguridad Social.

La mejor alternativa depende de tu situación concreta:

  • Si quieres invertir sin trabajar en el negocio: SL como socio capitalista.
  • Si ya eres asalariado y quieres emprender: valora la pluriactividad o una SL donde no tengas control efectivo.
  • Si emprendes con más personas: la cooperativa de trabajo asociado puede darte las ventajas del Régimen General.
  • Si necesitas trabajar en tu propio negocio: asume el alta como autónomo o autónomo societario y estructura bien la fiscalidad para optimizar tu carga impositiva.

Lo que no te recomendamos es buscar atajos. La Seguridad Social cada vez tiene más capacidad para detectar situaciones irregulares, y las sanciones son considerablemente más caras que hacer las cosas bien desde el principio.

Comparativa: Autónomo vs. Autónomo Societario vs. Socio Capitalista SL

Para decidir qué estructura te conviene, es fundamental comparar las tres opciones más habituales. Esta tabla resume las diferencias clave que afectan a tu bolsillo y a tu responsabilidad.

Concepto Autónomo Autónomo Societario Socio Capitalista SL
Cuota SS mensual Desde 230 EUR Desde 314 EUR 0 EUR
Responsabilidad Ilimitada (patrimonio personal) Limitada al capital aportado Limitada al capital aportado
Impuestos IRPF (hasta 47%) IS (25%) + IRPF dividendos IS (25%) + IRPF dividendos
IS nuevas empresas No aplica 15% (2 primeros ejercicios) 15% (2 primeros ejercicios)
Capital mínimo 0 EUR Desde 1 EUR Desde 1 EUR
Gestión contable Sencilla Compleja (cuentas anuales, libros) Compleja (cuentas anuales, libros)
Prestación por desempleo Cese de actividad (limitada) Cese de actividad (limitada) No aplica (no cotiza)

Como ves, la opción del socio capitalista elimina la cuota de la Seguridad Social, pero a cambio implica una gestión contable más exigente: cuentas anuales, libros de actas, Impuesto de Sociedades, etc. Es importante que valores si el ahorro en cuotas compensa el coste de la gestoría y la complejidad administrativa. Además, recuerda que el autónomo persona física responde con todo su patrimonio personal ante las deudas del negocio, mientras que en una SL tu responsabilidad se limita al capital que hayas aportado.

Pacto de Socios

Es un documento no obligatorio pero recomendable que regula las relaciones entre los socios y la sociedad, incluyendo roles, responsabilidades, y consecuencias de incumplimientos. Este acuerdo permite establecer cláusulas específicas que facilitan la gestión y protección de la empresa, y aunque flexible, sus términos sólo son aplicables entre los firmantes y no frente a terceros.

tags: #consecuencias #administrador #no #dado #de #alta

Publicaciones populares:

  • Emprendedores que superaron la adversidad
  • Transporte eficiente en Córdoba para empresas
  • Lee el artículo completo sobre redacción web para mujeres de negocios.
  • Cómo Abrir un Starbucks en España
  • Aprende a digitalizar tu negocio paso a paso
Asest © 2025. Privacy Policy