Guía completa para dar de alta a una empleada del hogar en la Seguridad Social
La relación laboral especial del servicio del hogar familiar se establece entre la persona empleadora y la trabajadora que presta servicios retribuidos en el ámbito doméstico. Estos servicios pueden incluir tareas habituales del hogar, así como el cuidado o la atención de personas integrantes de la unidad familiar, por ejemplo, personas menores, mayores o en situación de dependencia.
Desde el 14 de noviembre de 2025, las obligaciones establecidas en el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, comienzan a ser exigibles. La sentencia del TJUE que declaraba que España discriminaba a las trabajadoras domésticas por no permitirles acceder al paro, impulsada pro bono desde Vento Abogados & Asesores, ha llevado al Gobierno a aprobar el RD-ley 16/2022. Dentro de la Seguridad Social, este es el sistema que da cobertura a las personas que trabajan y a las que dan empleo en el ámbito doméstico.
Requisitos previos para el alta
Antes de dar de alta a una empleada de hogar, es fundamental tener claro qué papel desarrollará en el hogar respecto a una persona que necesite cuidados. Es crucial establecer si la unidad familiar tiene reconocida la condición de familia numerosa, ya que esto le reportará al empleador una serie de beneficios económicos. Para guiarte durante el proceso, puedes utilizar el asistente virtual habilitado en la página web y en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Documentación necesaria:
- El titular del hogar familiar debe disponer de Número de Afiliación (NAF) o de Seguridad Social (NUSS). El NAF/NUSS se puede obtener de forma telemática a través del servicio “Solicitar el número de Seguridad Social” disponible en el Portal de la TGSS.
- El empleador tiene que disponer del Código de Cuenta de Cotización (CCC) para el Sistema Especial para Empleados de Hogar. El CCC se puede solicitar online a través del servicio "Inscripción y asignación de CCC para empresario individual" de la Sede electrónica de la Seguridad Social. El modelo TA.6-0138 es el formulario de solicitud de alta de un Código de Cuenta de Cotización (CCC) del Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Proceso de alta de la empleada del hogar
El/la titular del hogar está obligado a cursar el alta, y en su caso la afiliación, de la persona empleada de hogar que le preste sus servicios, ya sea de manera exclusiva y permanente o de forma parcial o discontinua. Es posible dar de alta a la persona empleada de hogar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Hoy día dar de alta a una empleada de hogar es sencillo si contamos con un dispositivo móvil y conexión a internet.
Pasos a seguir:
- Acuerdo de condiciones: Primero tienes que acordar las condiciones de trabajo con el empleado, principalmente el número de horas de trabajo y el salario. La forma del contrato se ajusta a la normativa laboral común. Se puede acordar un período de prueba de hasta dos meses. Tras la reforma laboral desaparecieron los contratos por obra o servicio.
- Redacción y firma del contrato: El primer paso es, claro está, la redacción y firma del contrato laboral entre empleador y empleada.
- Datos del empleador: Se deben incluir los datos que identifican al empleador, como su nombre, documento identificativo y fecha de nacimiento.
- Información familiar: Es relevante tener en cuenta si el trabajador estará al cuidado de una familia numerosa, ya que esto puede influir en los beneficios en la cuota.
- Descripción de la relación laboral: Se describirá la relación laboral, el tipo de contrato (indefinido para labores domésticas habituales) y la fecha de inicio de los servicios. En caso de que se proceda a dar de alta a una empleada del hogar en la Seguridad Social con posterioridad al inicio de la relación laboral, el organismo público considerará que dicha alta se ha comunicado fuera de plazo.
- Jornada y salario: Deberás marcar si el contrato es a jornada completa o por horas, el número de horas de trabajo a la semana/mes, cómo se ha pactado el pago del salario (mensual o semanal), el salario que percibirá, si recibirá salario durante las vacaciones, si las pagas extras están incluidas, si hará horas de guardia o se ha pactado salario. Las personas empleadas del hogar deben recibir un salario igual, al menos, al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2026 es 1.221 euros al mes en 14 pagas, lo que suponen 17.094 euros al año. Deben pagarse dos gratificaciones extraordinarias al año al final de cada semestre o prorrateadas en 12 pagas. Estas serán proporcionales al tiempo trabajado durante este período.
- Datos bancarios: Se deberán introducir los datos de la cuenta bancaria a la que la Seguridad Social cargará el importe de la cuota mensual de cotización de la empleada.
- Confirmación y firma: Si los datos son correctos, deberás dar tu conformidad tras leer y aceptar la declaración responsable marcando la casilla correspondiente. Una vez hecho, podrás proceder a firmar la solicitud y solicitar el alta, y entonces el sistema te mostrará un comprobante y te ofrecerá la posibilidad de descargarte la documentación justificativa en formato PDF.
Alta sin método de identificación:
En caso de que no dispongas de ninguno de los métodos de identificación mencionados, podrás utilizar el servicio de envío de solicitudes del portal, donde podrás solicitar el alta de una empleada de hogar utilizando este formulario sin necesidad de identificación previa.
¿Tengo que dar de alta a una empleada del hogar si solo viene un día a la semana?
Cotización a la Seguridad Social y beneficios
Tanto el empleador como el trabajador están obligados a cotizar a la Seguridad Social cada mes, si bien el trabajador en menor proporción. El empleado solo tendrá que pagar mensualmente el importe de la cuota de cotización. Además, la cuota puede ser inferior en función de las bonificaciones a las que tenga acceso el empleador. Otros datos necesarios para aplicar beneficios en la cuota.
En todo caso, el límite de la indemnización por despido será de 6 mensualidades. Esta indemnización se calcula a razón de 12 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año.
Prevención de Riesgos Laborales
Las personas empleadoras del hogar están obligadas a cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esto implica realizar una evaluación de los posibles riesgos en el domicilio donde se lleva a cabo la actividad (caídas, productos de limpieza, cargas físicas, etc.). La normativa busca garantizar condiciones de trabajo seguras y dignas para este colectivo.
El portal Prevencion10.es es una herramienta gratuita del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) que permite generar el documento de evaluación de riesgos, la implantación de medidas preventivas y el seguimiento de su cumplimiento.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones puede acarrear sanciones que van desde los 50 hasta los 49.000 euros, en función de la gravedad y la situación concreta del hogar empleador. Dar de alta a una empleada del hogar en la Seguridad Social es una obligación con la que los empleadores deben cumplir para evitar multas y recargos por las cuotas no devengadas.
Aplicaciones útiles
Consulta tu información y realiza tus gestiones desde tu dispositivo móvil. Descárgate la app y descubrirás una navegación sencilla, fácil y accesible.
