Guía del Impuesto de Sociedades para PYMES en España
En el complejo mundo de los impuestos, las pequeñas y medianas empresas (PYMES) enfrentan desafíos particulares. La comprensión de los aspectos fiscales es fundamental para mantener la salud financiera y cumplir con las obligaciones legales.
El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo que grava la renta de las sociedades y otras entidades jurídicas residentes en España. Se aplica sobre los beneficios obtenidos por estas entidades en un determinado período fiscal. El gravamen del Impuesto de Sociedades en España es clave para todas las empresas, desde grandes corporaciones hasta autónomos con sociedades limitadas. El pilar fundamental del Impuesto de Sociedades es la contabilidad y el resultado contable de la sociedad u organización.
Es un impuesto directo, personal, que grava la renta total del contribuyente y tiene un devengo periódico. Se trata de un impuesto proporcional, y no progresivo, ya que se aplica el mismo porcentaje o tipo sin importar la cuantía del beneficio obtenido.
¿Quiénes son los contribuyentes del Impuesto de Sociedades?
La regla general es que el Impuesto sobre Sociedades debe presentarse y pagarse por las entidades que tienen personalidad jurídica. La personalidad jurídica, con carácter general, es la circunstancia que atribuye la condición de contribuyente en el IS.
- Sociedades mercantiles (anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.).
- Sociedades Civiles que tengan carácter mercantil.
- Entidades e instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos, partidos políticos, etc.
Existen una serie de excepciones a la regla general, es decir, entidades sin personalidad jurídica que son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Excepcionalmente, son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades ciertas entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español.
Base Imponible del Impuesto de Sociedades
La base imponible del IS se determina a partir del resultado contable ajustado. El resultado contable se obtiene de los estados financieros de la empresa, pero luego se realizan una serie de ajustes y correcciones fiscales permitidas por la normativa fiscal para calcular la base imponible fiscal.
Para obtener la cantidad a pagar, hay que calcular la diferencia entre los ingresos que haya obtenido la sociedad y los gastos relacionados con la actividad. De esta forma, obtendremos la renta del ejercicio o base imponible previa, que podrá compensarse con las bases imponibles negativas que se tengan pendientes de otros ejercicios anteriores. Es importante destacar que la base imponible positiva puede compensarse con bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
No obstante, según marca Hacienda, a este resultado contable se le tienen que aplicar unos determinados ajustes, para conocer el resultado fiscal o base imponible previa.
Tipos Impositivos del Impuesto de Sociedades para PYMES (2025-2026)
En España, existen diferentes tipos impositivos aplicables al Impuesto sobre Sociedades, que pueden variar según el tamaño y la naturaleza de la empresa. El gravamen del Impuesto de Sociedades es el porcentaje aplicado a la base imponible de las empresas para calcular el importe a pagar a Hacienda.
Novedades a partir de 2025
A partir de 2025, se introduce un régimen progresivo para aliviar a PYMES y microempresas. La Ley 7/2024 regula la aplicación progresiva de los nuevos tipos generales de gravamen para microempresas y entidades de dimensión reducida. De acuerdo con esta disposición, la reducción de los tipos se implementará de manera progresiva en los próximos ejercicios.
Tipos de Gravamen en 2025:
- El tipo general del Impuesto sobre Sociedades se mantiene en el 25%.
- Para entidades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, se aplica un 17 % para los primeros 50.000 euros de base imponible y un 20 % para el resto.
- Las empresas de nueva constitución que realicen actividades económicas tributarán al 15% en el primer período impositivo con base imponible positiva y en el siguiente.
- Las empresas emergentes reconocidas como tales tributarán al 15% en el primer período impositivo con base imponible positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan dicha condición.
- Las entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002 tributan al 10%.
Tipos de Gravamen en 2026:
- En 2026, el tipo general del Impuesto sobre Sociedades sigue siendo del 25 %.
- Las microempresas con ingresos inferiores a un millón de euros tributan mediante una escala progresiva: los primeros 50.000 € al 19 % y el resto al 21 %.
- Las entidades de nueva creación y las empresas emergentes mantienen un tipo del 15 % durante el primer período con base imponible positiva y el siguiente.
- Por su parte, las entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002 tributan al 10 %, mientras que los fondos y sociedades de inversión regulados por la normativa específica aplican un tipo del 1 %.
Tabla de Tipos Impositivos del Impuesto de Sociedades (2025-2026)
| Tipo de Entidad | Tipo Impositivo 2025 | Tipo Impositivo 2026 |
|---|---|---|
| Tipo general | 25% | 25% |
| Microempresas (ingresos < 1M €) primeros 50.000 € | 17% | 19% |
| Microempresas (ingresos < 1M €) resto | 20% | 21% |
| Empresas de nueva constitución y emergentes | 15% | 15% |
| Entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002) | 10% | 10% |
| Fondos y sociedades de inversión | 1% | 1% |
| Entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo anterior sea inferior a 1 millón de euros | 23% (mantenido) | 23% (mantenido) |
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Deducciones y Bonificaciones en el Impuesto de Sociedades
Las PYMES en España pueden mejorar su situación fiscal mediante estrategias específicas. Esto incluye aprovechar las deducciones fiscales disponibles, como las relacionadas con gastos comerciales, inversiones en activos fijos y contratación de personal.
- Deducción por actividades de investigación y desarrollo (I+D): Las empresas que realicen actividades de I+D pueden deducir un porcentaje de los gastos e inversiones realizados en proyectos de investigación y desarrollo.
- Deducción por actividades de innovación tecnológica: Las empresas que realicen actividades de innovación tecnológica pueden deducir un porcentaje de los gastos e inversiones realizados en este ámbito.
- Aumento de la reducción en la base imponible por reserva de capitalización: A partir del 1 de enero de 2025, esta reducción aumenta del 15% al 20%, condicionada al incremento de la plantilla media. Además, se introduce un límite a esta reducción.
- Amortización acelerada para vehículos eléctricos nuevos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV): Destinados a actividades empresariales sigue disponible para los períodos impositivos de 2023, 2024 y 2025.
Además, es fundamental explorar los incentivos fiscales ofrecidos por el gobierno español, como créditos fiscales o exenciones de impuestos para actividades específicas, como la inversión en innovación o la contratación de empleados. La optimización de la estructura empresarial y una planificación cuidadosa de los ingresos y gastos también son clave para reducir la carga fiscal.
Periodo Impositivo y Presentación del Impuesto de Sociedades
El periodo impositivo sobre el que hacer el cálculo corresponde al ejercicio económico de la sociedad y no debe exceder de 12 meses. La fecha de cierre se determina en los estatutos de la sociedad (por lo que no siempre tienen por qué coincidir año natural y periodo impositivo). En su defecto, se entiende que finaliza el día 31 de diciembre de cada año.
La declaración del Impuesto de Sociedades debe realizarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Cuando el periodo impositivo de la entidad no coincida con el año natural, se aplicará la misma regla que en el caso anterior. Se presentará obligatoriamente por Internet con certificado electrónico.
El Modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades y se debe presentar entre los días 1 y 25 de julio de cada año, para el caso de las empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural.
Modelos de Presentación del Impuesto de Sociedades
- Modelo 200: Este modelo es la declaración anual del Impuesto de Sociedades.
- Modelo 202: Es el del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. Deberás presentar este modelo si tuviste un resultado positivo en tu última declaración del Modelo 200. Estos pagos suponen un anticipo o pago a cuenta del importe a pagar en la próxima declaración del Modelo 200.
- Modelo 220: Modelo específico para el régimen de consolidación fiscal de grupos de sociedades.
- Modelo 222: Obligatorio para el pago fraccionado en el régimen de tributación de los grupos de sociedades.
- Modelo 232: Es la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales.
Esquema para el Cálculo del Impuesto de Sociedades
A continuación, te detallamos un esquema liquidatario para calcular de forma eficaz y correcta la base imponible del IS.
- Calcular la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos practicados en el ejercicio para obtener la renta del ejercicio o base imponible previa.
- Compensar con bases imponibles negativas pendientes de otros ejercicios anteriores.
- Aplicar el tipo de porcentaje que corresponda (según el tipo de entidad) a la Base Imponible para encontrar la cuota íntegra.
- Deducir las bonificaciones y deducciones a las que podamos optar en el período obteniendo con ello la cuota líquida positiva.
- Aplicar las retenciones y pagos a cuenta soportados por nuestra sociedad en el período para obtener la cuota diferencial, la cual será el pago del Impuesto de Sociedades definitivo que haremos a Hacienda.
Consideraciones Adicionales para PYMES
- Asesoramiento fiscal: Es importante contar con un asesor fiscal que te ayude a la confección del Impuesto de Sociedades para evitar errores que puedan suponer inspecciones de Hacienda o sanciones.
- Constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL): La Ley persigue impulsar la creación de empresas de forma rápida, ágil y al menor coste posible, permitiendo la creación de SL con un capital social de un euro. Notarios e intermediarios deberán informar de las ventajas de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).
- Regímenes fiscales especiales: Las Islas Canarias y las Illes Balears, por sus singularidades territoriales, tienen reconocidos regímenes económicos fiscales especiales.
- Prórrogas de pago: En situaciones excepcionales, el gobierno puede establecer prórrogas en el pago de impuestos (IVA, IRPF y Sociedades) para pequeñas y medianas empresas.
En definitiva, la fiscalidad puede presentar desafíos para las PYMES, pero con conocimientos adecuados y una gestión tributaria eficiente, es posible cumplir con las obligaciones fiscales y aprovechar las oportunidades para optimizar la situación financiera de la empresa.
