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Comunicación

Subvenciones Autonómicas para la Rehabilitación de Edificios y Viviendas en Andalucía

by Admin on 20/05/2026

Andalucía impulsa la rehabilitación de edificios residenciales, viviendas y barrios a través de diversas líneas de subvención, muchas de ellas cofinanciadas con fondos europeos, con el objetivo de fomentar la recuperación económica y social, la mejora de la eficiencia energética y la accesibilidad. Estas ayudas contribuyen significativamente a acondicionar el parque de edificios de todo el territorio andaluz.

Marco Normativo y Financiación

El programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales se incluye en la inversión 1 del componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). El Real Decreto Ley 19/2021, de 5 de octubre y, posteriormente, la Ley 10/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del PRTR, han introducido beneficios fiscales (IRPF) por la realización de actuaciones de rehabilitación. Además, las ayudas a la rehabilitación no se integrarán en la base imponible del IRPF cuando hayan sido concedidas a través de distintos programas de ayuda, como los financiados con los fondos NextGenerationEU.

El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, regula los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR. La primera asignación, por 1.151 millones de euros, se ejecutó en 2021. En el presupuesto para 2022 se establecieron otros 1.389 millones y en 2023 se podrán transferir los últimos 430 millones, alcanzando un total de 2.970 millones asignados a los programas gestionados por las Comunidades y Ciudades Autónomas. Estos fondos se han repartido entre las CCAA, Ceuta y Melilla en proporción al número de hogares.

Distribución de Fondos NextGenerationEU entre CCAA

Comunidad/Ciudad Autónoma Porcentaje de Reparto
Andalucía [Porcentaje de Andalucía]
Otras CCAA, Ceuta y Melilla [Otros porcentajes]

La Consejería competente en materia de vivienda es la responsable del tratamiento de datos personales procedentes de la gestión de estas subvenciones, habilitada para el tratamiento de los mismos sin necesidad de consentimiento expreso.

Programas de Subvenciones en Andalucía

Subvenciones para la Rehabilitación de Edificios y Viviendas (Concurrencia Competitiva)

La Consejería ha publicado la Orden de 14 de enero de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios y de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El objetivo es fomentar la rehabilitación de edificios y viviendas con deficiencias básicas, contribuyendo a financiar las actuaciones necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética.

Subvenciones para la Rehabilitación de Viviendas

Estas subvenciones tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas, agrupadas en fila o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva. Contribuyen a financiar la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, así como de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.

Personas Beneficiarias y Requisitos de la Vivienda
  • Podrán solicitar estas subvenciones las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta.
  • Los ingresos de la unidad de convivencia residente tendrán que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM.
  • No podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda en los 3 años anteriores.

La vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios.
  • No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
  • Debe tener una superficie útil no inferior a 36 m2.
  • Tiene que estar finalizada antes de 1996, salvo excepciones.
  • Tiene que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
  • No tener la consideración de infravivienda.
  • Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.
Importe de las Subvenciones

Con carácter general se subvencionará el:

  • 40% del presupuesto protegible.
  • 75% del presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.
  • 25% de los honorarios profesionales, con un límite de 500 euros, para unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.

Las cuantías de las subvenciones tendrán límites en función del tipo de obra.

Subvenciones y Ayudas de rehabilitación de viviendas y edificios Junta de Andalucía

Finalidad de las Obras Subvencionables

Las obras subvencionables pueden agruparse según su objeto:

  • Conservación.
  • Mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.
  • Mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.
Proceso de Solicitud (Convocatoria 2020 como ejemplo)

Una vez publicada la Orden por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones, las personas interesadas podrán presentar su solicitud. El ámbito territorial de competitividad es cada una de las provincias andaluzas. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de la provincia donde se ubique la vivienda y se presentarán conforme al formulario de solicitud (Anexo I).

Presentación de Solicitudes

En la convocatoria de 2020, el plazo fue del 4 de enero al 2 de marzo de 2021. Las solicitudes se presentaron ajustándose al ANEXO I y adjuntando el informe técnico. Se ofrecieron tutoriales y herramientas para facilitar la cumplimentación.

Subsanación de Solicitudes

Tras el plazo de presentación, se publicó un listado de solicitudes que debían completar datos, otorgando un plazo de 10 días para la subsanación utilizando el formulario Anexo I.

Presentación de Documentación tras Beneficiarios Provisionales

Una vez analizadas las solicitudes admitidas, se publicó el listado de beneficiarios provisionales, limitados por las disponibilidades presupuestarias, e incluyendo suplentes. Los beneficiarios provisionales y suplentes dispusieron de 10 días para realizar alegaciones y comunicar su aceptación a la subvención propuesta, adjuntando la documentación necesaria para la comprobación del cumplimiento de requisitos y la puntuación autoasignada, utilizando el Anexo II.

Resolución de la Concesión

Una vez analizadas las alegaciones y la documentación, se publica la Resolución de la concesión de subvenciones con el Listado de beneficiarios definitivos. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución es de seis meses, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Obligaciones de las Personas Beneficiarias

Las personas beneficiarias tendrán obligaciones generales en relación con la ejecución del proyecto, justificación y comprobación. Además, deberán cumplir obligaciones específicas según el estado de las obras y el pago de las subvenciones: inicio de obras, ejecución de obras, finalización de obras y abono y justificación.

La justificación de los abonos se realizará según lo establecido en las bases reguladoras. En caso de incumplimiento de la obligación de justificación, la persona beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida.

Subvenciones para la Rehabilitación de Edificios

Podrán solicitar estas ayudas las comunidades de propietarios de edificios donde, como mínimo, en el 50% de las viviendas, los ingresos de las unidades de convivencia sean inferiores a 5,50 veces el IPREM.

Tipos de Obras Subvencionables
  • Obras de conservación (Línea 1): Relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones, incluyendo actuaciones en cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías.
  • Obras para la mejora de utilización y de accesibilidad (Línea 1): Implican la instalación o adaptación de ascensores, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como dispositivos análogos que permitan el acceso y uso a elementos comunes del edificio.
  • Obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad (Línea 2): Tienen por objeto la mejora de la envolvente térmica del edificio mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos. También, la instalación o mejora de sistemas de acondicionamiento térmico, producción de agua caliente sanitaria o la instalación de equipos de generación que permitan la utilización de energías renovables, reduciendo el consumo energético del edificio.

Programas de Ayuda a Nivel de Barrio (Concurrencia No Competitiva)

La Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acoge al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Estas subvenciones se concederán de forma directa, considerándose idónea para casos no compatibles con la convocatoria pública, como aquellos en que los edificios residenciales a rehabilitar son titularidad de los Ayuntamientos o entidades públicas proponentes, así como para las actuaciones de regeneración urbana y de establecimiento de oficinas de rehabilitación, promovidas por Ayuntamientos o entidades públicas.

Se han diferenciado dos líneas de subvenciones:

  • Línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria: Financiación de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial, dentro de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados.
  • Línea 1.2 de subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica: Financiación complementaria del coste imputable a las personas propietarias o usufructuarias de viviendas en situación de vulnerabilidad económica, de las obras de rehabilitación subvencionadas con cargo a la línea 1.1.

La aplicación de estas actuaciones asegurará que las cuantías destinadas cumplan las condiciones del etiquetado climático y medioambiental asignado a cada medida y submedida en el PRTR.

Otros Programas de Ayuda en Andalucía

Además de los programas mencionados, existen otras iniciativas que contribuyen a la rehabilitación energética y de fachadas en la comunidad:

  • Plan EcoVivienda: Subvenciones para rehabilitar a nivel de edificio, para la mejora de la eficiencia energética, elaboración del libro del edificio existente y la redacción de proyectos de rehabilitación. Plazo abierto hasta el 5 de abril de 2024. Se espera que se reabran en 2025.
  • Programa PREE 5000: Ayudas para ejecutar reformas de rehabilitación de edificios y viviendas que contribuyan a alcanzar una mayor eficiencia energética. La subvención puede alcanzar el 100% del coste. El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 31 de julio de 2024. Este programa, dotado con más de 49 millones de euros, está cofinanciado con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
  • Programa para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía: Gestionado por la Agencia Andaluza de la Energía, estos incentivos están dirigidos a fomentar la eficiencia energética y el uso de energías renovables en los edificios.

Colaboración con Ayuntamientos

Los ayuntamientos que hayan suscrito un convenio de colaboración con la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, podrán actuar como entidad colaboradora para la gestión de solicitudes y distribución de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas a las personas beneficiarias. En aquellos municipios donde los ayuntamientos no actúen como entidades colaboradoras, las personas interesadas podrán realizar la solicitud de dichas subvenciones directamente. Si lo desean, los ayuntamientos podrán colaborar con las personas interesadas durante el proceso de solicitud.

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