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Comunicación

Sentencias Clave: La No Devolución de Ayudas y Prestaciones a Autónomos y Asalariados por Errores Administrativos

by Admin on 27/05/2026

En un contexto en el que la Tesorería parece estar comenzando a reclamar a miles de autónomos -el número exacto no se conoce- las prestaciones por cese de actividad que solicitaron durante la pandemia debido al cierre de sus negocios, el fallo del Tribunal Supremo se ha producido en un momento en el que la Seguridad Social se está preparando para reclamar a miles de autónomos algunas prestaciones que cobraron, según su criterio, de forma indebida. Ahora mismo, se habría exigido a 45.357 autónomos la devolución del cese de actividad recibido a causa del COVID-19. En concreto, los autónomos podrán devolver estas prestaciones en hasta 60 plazos -cinco años-, con una mensualidad mínima de 100 euros.

La Doctrina Cakarevic: Fundamento Legal y Principios Clave

Ya hay tres sentencias del Supremo que reconocen el derecho de los contribuyentes a percibir -y no devolver- una prestación si hubo buena fe por parte de quien la solicitó y la Administración hubiera reconocido previamente el derecho a percibirla. Esta doctrina nace de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) 26 de abril de 2018 por el caso Èakareviæ contra Croacia. El TEDH concluyó que "la trabajadora no contribuyó a que la decisión de reconocerle la prestación de desempleo se adoptara o aplicara indebidamente, sin que tampoco se cuestionara su buena fe" y condenó a la República de Croacia a devolver la prestación y a indemnizar a la trabajadora.

El abogado Jaume Barcons explicó que "el Supremo está empezando a aplicar ahora esta doctrina Cakarevic" y podría seguir haciéndolo en futuras sentencias, basándose en la buena fe del interesado y su falta de contribución a la decisión administrativa adoptada de forma errónea.

El Tribunal Supremo establece que reclamar la devolución de las prestaciones por desempleo cobradas indebidamente por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es contraria a derecho si el error fue causado por parte del SEPE y el ciudadano no ocultó información y el dinero fue destinado a la subsistencia básica. Tal y como explica la doctrina unificada por el Alto Tribunal, que aplica la jurisprudencia europea sobre derechos humanos, el principio de obligatoriedad del reintegro (artículo 55 de la LGSS) cede ante el derecho de propiedad del beneficiario cuando la devolución supone romper el "justo equilibrio" entre el interés público y la protección individual.

El Supremo explica que para determinar si alguien debe devolver el dinero, se debe valorar si la devolución impone una carga individual excesiva. Si se obliga a devolver todo lo cobrado a personas que carecen de rentas, se provoca que los trabajadores en situación de desempleo y pobreza tengan mucho más difícil su supervivencia, lo que vacía de contenido la protección asistencial que la ley pretende otorgarles. Por tanto, la protección del beneficiario de buena fe nace desde el momento en que la Administración mantiene el error durante un tiempo prolongado, generando una "esperanza legítima" en el cobro.

Aplicación a Trabajadores Asalariados: Precedentes del Tribunal Supremo

En una sentencia del 4 de abril, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dado la razón a una empleada a la que la Seguridad Social reclamaba la devolución de una parte de la prestación por desempleo que cobró durante la pandemia a causa de un ERTE. El argumento de los jueces, como explicó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, es que "debido a la situación de pandemia y a la nueva normativa que salía constantemente, no se puede imputar ni al asalariado ni a su empresa la culpa de una situación en la cual era imposible tener un conocimiento claro de cómo tenía que regularse su prestación, porque era constantemente cambiante." En estas tres sentencias, el Supremo aborda distintas casuísticas en las que varios trabajadores han quedado liberados de devolver unas prestaciones, en estos casos, por desempleo y ERTE, a pesar de que, a posteriori, se demostró que no les correspondía el cobro.

Hasta ahora, todas las sentencias en las que el Tribunal Supremo ha dado la razón a los beneficiarios de prestaciones se referían a trabajadores asalariados.

😱😱 Reclamación de las AYUDAS COVID ¿Que puedo hacer?

Extrapolación a los Autónomos: El Cese de Actividad por COVID-19

Según confirmaron distintos expertos a este medio, estas sentencias se podrían extrapolar perfectamente a distintos supuestos similares en los que pueden verse envueltos los autónomos. Tal y como ya avanzó este diario, el ejemplo más claro para los autónomos sería el cese de actividad por Covid, que está reclamando el Gobierno a miles de trabajadores por cuenta propia. En palabras de Jaume Barcons, "la Doctrina Cakarevic también se podría aplicar a los autónomos en el cese de actividad, porque era una situación de alarma y en la que la normativa tampoco estaba muy clara y, por tanto, no existía mala fe". Y porque, además, "las mutuas concedieron la prestación con una declaración responsable muchas veces. Y, por tanto, no hay una responsabilidad directa del autónomo." Así, la sentencia "abre la puerta a que, en caso de que la Seguridad Social solicite el cese de actividad cobrado durante la pandemia, en algunos supuestos estos argumentos se pueden utilizar igualmente."

Victorias Judiciales Relevantes para Autónomos

El Caso de Castellón: Interpretación Flexible y Buena Fe

Un Juzgado de Castellón ha dado la razón a un autónomo frente a la Unión de Mutuas, permitiéndole recuperar su prestación de casi 5.000 € por cese de actividad durante la Covid19. El Juzgado de lo Social de Castellón estimó íntegramente la demanda interpuesta por Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, y anuló la resolución que obligaba a un autónomo a devolver 4.652,10 €, correspondientes a la prestación por cese de actividad regulada por el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020.

El caso se centraba en la aplicación de este artículo, que estableció una prestación extraordinaria para aquellos autónomos que, durante el tercer trimestre de 2020, vieran reducidos sus ingresos en al menos un 75% respecto del mismo periodo de 2019, o cuyos rendimientos netos no superaran los 5.818,75 euros. La Unión de Mutuas argumentó que no podía acreditarse la reducción exigida porque el trabajador había declarado ingresos 0 euros tanto en el tercer trimestre de 2019 como en el de 2020.

El juez aplica una interpretación flexible y conforme a la finalidad de la norma, entendiendo que lo relevante no es el porcentaje exacto de caída (inaplicable con facturación 0), sino la situación objetiva de necesidad que justifica la protección. Además, valora que el trabajador actuó en todo momento de buena fe, presentando su declaración responsable y aportando toda la documentación requerida. La sentencia también hace referencia al principio de confianza legítima, recogido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (caso Čakarević v. Croacia), y al derecho a la seguridad jurídica reconocido por el Tribunal Supremo. Este pronunciamiento es especialmente importante para aquellos autónomos que, como el demandante, vieron paralizada su actividad y fueron posteriormente requeridos por las mutuas para devolver las ayudas.

El Caso de Valladolid: Límites al Poder de Revisión de las Mutuas

El Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid ha anulado la reclamación de 3.700€ de Asepeyo por ayudas COVID, en una sentencia clave que pone límite a las revisiones arbitrarias de las mutuas a los autónomos. En Legalión Abogados, se logró una sentencia firme en este juzgado (Sentencia 66280) que supone un precedente vital. Nuestro cliente, un autónomo que cumplía rigurosamente con los requisitos durante el cuarto trimestre de 2020, recibió una notificación donde se le exigía el reembolso íntegro de 3.700 euros. La tesis de la mutua era simple pero devastadora: alegaban que el autónomo no había acreditado que sus rendimientos netos fueran inferiores al umbral de 5.818,75 euros.

A pesar de que el cliente aportó voluntariamente balances contables, declaraciones de la renta y certificados de su gestoría, la mutua llegó al acto del juicio afirmando, de manera sorpresiva, que dicha documentación era insuficiente. Exigían, de forma extemporánea, facturas y tickets detallados, sin haber concretado nunca previamente qué documentos fiscales exactos echaban en falta. La magistrada del juzgado vallisoletano ha sido tajante en su resolución, acogiendo los argumentos de la defensa. La sentencia recuerda que las mutuas no tienen libertad absoluta para exigir cualquier documento a su antojo; deben ceñirse a lo que dicta la disposición adicional 4ª del Real Decreto-ley 30/2020.

Dicha norma establece que, cuando la Mutua no puede acceder directamente a los datos de la Agencia Tributaria, debe realizar un requerimiento específico de los modelos 130 y 303. En este caso, Asepeyo omitió este paso y, por el contrario, fue el propio autónomo quien tomó la iniciativa de aportar la documentación. La magistrada subraya un punto esencial: si el autónomo aporta sus balances y modelos fiscales, y de ellos se desprende un rendimiento neto negativo (pérdidas), la mutua no puede ignorar esos datos solo para justificar una reclamación de ingresos indebidos.

Uno de los grandes hitos de esta sentencia es la ratificación del método de cálculo. La fórmula para comprobar si se cumplen los requisitos de la ayuda debe ser estrictamente "ingresos menos gastos". En el balance presentado, quedó demostrado que el cliente no solo estaba por debajo del umbral exigido, sino que presentaba pérdidas reales en el ejercicio. La sentencia deja claro que las mutuas no pueden convertir una revisión técnica en una "revisión agresiva" pidiendo más documentación de la que la ley exige. La mera existencia de dudas por parte de la entidad, si no se concretan ni se fundamentan, no puede anular el derecho de un trabajador a percibir una ayuda que legalmente le correspondía. Tras la notificación del fallo, la Mutua Asepeyo ha decidido no recurrir, confirmándose así la firmeza de la sentencia.

El Caso de León: Vulneración del Derecho al Disfrute Pacífico de Bienes

Una sentencia dictada por el magistrado titular del Juzgado de los Social número 1 de León, Jaime de Lamo, ha arrojado luz sobre la situación de decenas de trabajadores autónomos de Benavente y de Zamora a los que las mutuas colaboradoras les están reclamando las ayudas concedidas por el cese de actividad durante la pandemia del COVID-19. El magistrado ha dado la razón a un vecino de León inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que codemandó a al INSS, la TGSS y la mutua después de que esta última le reclamara 7.391 euros de ayuda concedida por el cese de actividad al que se vio abocado durante la pandemia. La ayuda le fue concedida en virtud del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El trabajador autónomo invocó en la demanda una resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que en 2018 falló a favor de una trabajadora croata a quien el Gobierno de ese país le reclamó por indebidas las prestaciones por desempleo. Aplicando la doctrina del TEDH del denominado caso Cakarevic, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo español resolvió recientemente un recurso de casación a favor de un trabajador a quien durante la pandemia se le había concedido una prestación del Servicio Público de Empleo que luego fue revocada y reclamada por el mismo organismo. La mutua tendrá que devolver el dinero de la subvención que le había reclamado al demandante leonés.

El magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de León concluye en esta sentencia que "el requerimiento de pago, efectuado por la mutua a la demandante, vulnera su derecho al disfrute pacífico de sus bienes, al haberse ordenado por la Mutua reintegrar prestaciones por cese de actividad como trabajador autónomo, en el periodo de pandemia correspondiente" a la subvención concedida. Razona también que el requerimiento de reembolso "responde única y exclusivamente a un eventual error de la propia Entidad Colaboradora, con el desplazamiento de una evidente carga individual excesiva del trabajador con vulneración del art. 19."

El Caso de Oviedo: Un Precedente Esperanzador

En un paso que podría cambiar el rumbo para miles de autónomos afectados por las devoluciones de ayudas de pandemia, el Juzgado de lo Social núm. 1 de Oviedo ha emitido una sentencia pionera que exime a una trabajadora autónoma de devolver una ayuda por cese de actividad. El conflicto surgió cuando, tras recibir la ayuda económica para subsistir durante el cierre total de su actividad, la trabajadora fue requerida para devolverla. El abogado encargado del litigio ha señalado que esta sentencia no solo soluciona la situación concreta de la trabajadora, sino que también establece un "precedente esperanzador." El caso marca un punto de inflexión en las disputas entre autónomos y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Con esta sentencia, se ofrece una luz al final del túnel para quienes siguen enfrentándose a las consecuencias legales y económicas derivadas de la crisis sanitaria.

La Sentencia STS 5587/2025: Consolidación de la Doctrina para Prestaciones Asistenciales

Esta doctrina, bajo la sentencia STS 5587/2025, se consolida a raíz de un caso en Madrid, donde el Supremo ha dado la razón a una beneficiaria del subsidio para mayores de 52 años frente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), revocando las sentencias previas que la obligaban a devolver más de 13.000 euros. La razón es que, aunque la Ley General de la Seguridad Social establece la obligación genérica de devolver lo cobrado indebidamente, su aplicación automática en casos de prestaciones asistenciales generaba un desamparo injustificable para parados de larga duración que confiaron legítimamente en la resolución de la Administración, en este caso del SEPE.

Exigir el reintegro, rompe el "justo equilibrio". La sentencia explica el conflicto de una trabajadora, Doña Nicolasa, que solicitó el subsidio para mayores de 52 años en 2019. El SEPE le reconoció el derecho y se lo abonó durante dos años, hasta que en 2021 se percató de que la solicitante no cumplía el requisito de edad ni de inscripción ininterrumpida en la fecha inicial. El SEPE revocó la ayuda y le exigió la devolución de 13.712 euros. Ahora bien, la afectada impugnó esta decisión y, aunque el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón inicialmente al SEPE basándose en que el cobro era objetivamente indebido, el Supremo ha corregido este criterio.

El Tribunal Supremo lo rechaza, explicando que existe una violación del "derecho de propiedad" (según el Convenio Europeo de Derechos Humanos) si se castiga al ciudadano por un error que fue 100% responsabilidad de los funcionarios, máxime cuando la ciudadana no falseó ningún dato ni ocultó información. Negar esto supondría trasladar la responsabilidad de la diligencia administrativa al ciudadano más vulnerable, rompiendo la lógica protectora del sistema asistencial. Por otro lado, aunque el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social exige el reintegro, el Supremo confirma que la doctrina europea (caso "Cakarevic") matiza esta obligación.

De esta forma, se revoca la sentencia anterior y se anula la resolución del SEPE, liberando a la trabajadora de la deuda, confirmando que actuó correctamente y que el fallo del sistema no puede arruinar su economía familiar. Hay que dejar claro que aunque la sentencia afecta a un caso concreto del subsidio para mayores de 52 años, su doctrina afecta a todos los beneficiarios de prestaciones de nivel asistencial (subsidios por desempleo, ayudas asistenciales, etc.), ya que el carácter alimenticio de estas ayudas es fundamental para aplicar la excepción al reintegro. La sentencia explica que la normativa de la Seguridad Social debe interpretarse de forma que no perjudique a quienes consumieron el dinero de buena fe para cubrir necesidades básicas. Por tanto, no importa que técnicamente no se cumplieran los requisitos iniciales si el error fue exclusivo del SEPE y no hubo dolo por parte del ciudadano.

Resumen de Sentencias Relevantes

La siguiente tabla resume algunos de los casos judiciales clave que han sentado precedentes en la protección de beneficiarios de ayudas y prestaciones.

Juzgado / Tribunal Beneficiario Tipo de Prestación Cantidad Reclamada (aprox.) Argumento Clave Resultado
Tribunal Supremo (Abril) Empleada Asalariada Desempleo por ERTE Parte de la prestación Imposibilidad de conocimiento claro de normativa cambiante durante pandemia. Eximida de devolución.
Juzgado de lo Social de Castellón Autónomo Cese de Actividad (RDL 24/2020) 4.652,10 € Interpretación flexible de requisitos, buena fe del trabajador, ingresos 0. Anulada la reclamación.
Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid Autónomo Ayudas COVID (Asepeyo) 3.700 € Límites al poder de revisión de mutuas, cálculo "ingresos menos gastos", documentación suficiente. Anulada la reclamación (Sentencia firme).
Juzgado de lo Social nº 1 de León Autónomo Cese de Actividad (RDL 8/2020) 7.391 € Vulneración derecho a disfrute pacífico de bienes, error de la entidad colaboradora, carga individual excesiva. Fallo a favor del autónomo.
Juzgado de lo Social núm. 1 de Oviedo Trabajadora Autónoma Cese de Actividad No especificado Cierre total de actividad, precedente esperanzador. Eximida de devolver la ayuda.
Tribunal Supremo (STS 5587/2025) Beneficiaria Subsidio (+52 años) Subsidio para mayores de 52 años 13.712 € Error del SEPE, buena fe de la beneficiaria, ruptura del "justo equilibrio", carácter asistencial de la ayuda. Anulada la reclamación.

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