Resolución Unilateral de Contrato de Franquicia en España: Guía Completa
En el dinámico mundo de las franquicias, la resolución unilateral de un contrato se presenta como un escenario complejo, lleno de matices legales y económicos. Este artículo explora en profundidad este tema, analizando los derechos y obligaciones del franquiciado, el marco normativo y jurisprudencial aplicable en España, y las posibles consecuencias de la rescisión del contrato.
El Despacho NAVAS & CUSI, especialista en franquicias, ofrece numerosos artículos doctrinales sobre temas relacionados con este tipo de relación mercantil.
En el entorno económico actual, muchos emprendedores optan por montar una franquicia al tener una garantía de marca y mayores posibilidades de éxito. Existe esta posibilidad de franquicia prácticamente en todos los sectores y modalidades, así que se trata de dar con la que se ajuste mejor a cada uno.
Para esta elección conviene tener en cuenta el concepto jurídico en el que nos movemos y distintas cuestiones que pueden surgir sobre la misma, que es preciso conocer para no llevarse sobresaltos.
Cómo revisar un Contrato de Franquicia - ¿Eres un franquiciado? - Lo que debes saber - DiG Abogados
Marco Normativo y Jurisprudencial del Contrato de Franquicia
El contrato de franquicia, procedente del derecho norteamericano, carece de una regulación completa y sistemática en nuestro Derecho positivo, aunque se refieren a la franquicia diversas disposiciones. Se trata de un contrato que, en este sentido, no es completamente atípico, pero sí parcialmente al estar dotado de una regulación fragmentaria e incompleta.
El acuerdo de franquicia es una modalidad de contrato de distribución que ha tenido una rápida difusión en la realidad comercial de las últimas décadas, también en España, por las ventajas que presenta tanto para el franquiciado como para el franquiciador.
La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, se circunscribe a las modalidades de distribución y de servicios, por lo que no comprende la industrial, y define la actividad comercial de franquicia en el art. 62.1 diciendo que «es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios».
De esta regulación resulta que el contenido esencial del contrato es la cesión al franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera, del derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil, para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende, por lo menos:
- el uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato;
- la comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular, y
- la prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.
Del lado del franquiciado, la definición de sus obligaciones es sumamente genérica en la normativa reseñada. Tanto en los Reglamentos comunitarios antes citados (Reglamentos 4.087/1988 y 2.790/99), como en el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, la única referencia enunciativa a las prestaciones a cargo del franquiciado es la de «una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas».
Con carácter general la ventaja que aporta el contrato de franquicia es que la persona que pretende montar su propio negocio tendrá el respaldo de una marca elegida y conocida en el mercado, mientras que el franquiciador le aportará toda la técnica, asesoramiento y conocimiento de manera que en principio se minimizan los riesgos a cambio de pagar al franquiciador el canon de pago único por el otorgamiento de la franquicia así como un royalty o canon de pago mensual.
En la franquicia el contrato será el documento para establecer la regulación de la relación entre las partes, si bien en este modelo de empresa el franquiciador tendrá una libertad un poco limitada pues deberá someterse a las directrices del franquiciador en cuanto al desarrollo del modelo de negocio, todo ello quedará reflejado en el contrato, siendo especialmente delicada todo lo relativo a la resolución del contrato, ya sea por muto disenso o voluntad unilateral de una de las partes.
Es habitual que el franquiciador rechace las resoluciones de contrato instadas por los franquiciados. El franquiciador hace valer el famoso “ pacta sunt servanda “ ( los pactos deben ser cumplidos ) y le da igual las circunstancias que estén afectando al franquiciado.
En ocasiones, el empresario franquiciado que no obtiene la tasa de éxito esperado, se encuentra asfixiado por las deudas y las obligaciones impuestas por la Franquicia, por lo que debe tomar la decisión de desvincularse de ella de forma anticipada antes de que el contrato llegue a su fecha de finalización.
Pues bien, una vez tomada la decisión de instar la resolución del contrato que unía a las partes (ya sea de forma unilateral o de mutuo acuerdo) y comunicarla a la Franquicia, han de buscarse las fórmulas más adecuadas para gestionar el fin de la relación contractual.
La resolución unilateral se produce cuando una de las partes decide poner fin a la relación contractual antes del plazo acordado. Por ser unilateral no tiene en consideración la postura que adopte el otro contratante.
Se puede resolver un contrato de franquicia unilateralmente. Nuestro ordenamiento contempla esta posibilidad. Sin embargo, habrá que hacerlo mediante comunicación fehaciente, dirigida a la otra parte, alegando preferiblemente los motivos que la han provocado.
Si la parte que no ha instado la resolución no esta conforme, podrá someter a revisión de los tribunales, la resolución llevada a cabo. Si es el franquiciado quien quiere resolver el contrato unilateralmente, deberá aportar las pruebas de incumplimiento de contrato en las que se ha apoyado para realizar la resolución. Si lo hace el franquiciador, ocurrirá lo mismo ya que cualquiera de las dos partes tendrán que fundar su decisión en una justa causa.
En el caso que se quiera finalizar la relación habría que acudir al contrato y ver las clausulas y penalizaciones aplicables por incumplimiento del mismo.
Obligaciones Post Contractuales Tras Desvincularse de la Franquicia: La Cláusula de No Competencia
En primer lugar, deberá analizarse rigurosamente el contrato de franquicia que se firmó en su día por cuanto a la cláusula de no competencia se refiere. Según esta obligación, el franquiciado se obliga a no ejercer actividades que pudieran entrar en competencia con las actividades del negocio de la franquicia.
Las Franquicias lo incluyen en sus contratos con la finalidad de evitar que, una vez terminada la relación, el franquiciado pueda seguir beneficiándose de los conocimientos know how, de la clientela o del renombre e imagen proporcionados por la Franquicia.
Dicho esto, a continuación, se detallan varias cuestiones que deberán valorarse a la hora de resolver la relación mercantil (y por ende contractual) con una franquicia para evitar infringir el pacto de no competencia y las penalidades que dicha infracción pudiera conllevar.
Intentar, en la medida de lo posible, cambiar de ubicación, podría ser una medida para dar continuidad al negocio ya desvinculado de la franquicia inicial que lo acogía, toda vez que la cláusula que impide la competencia no debería extenderse más allá del territorio de exclusividad inicialmente asignado al franquiciado.
Deshacerse de emblemas y signos distintivos que pudieran ser asociados por terceros al negocio anterior, es fundamental para evitar cualquier tipo de responsabilidad postcontractual.
Así pues, desvincularse de una franquicia es un proceso complejo y gravoso, en el que el ex franquiciado está sujeto a tensiones y ciertas coacciones, por eso es conveniente contar con el apoyo de un abogado de franquicia especializado.
El despacho de abogados Peña Ochoa & Granados puede proporcionarle un asesoramiento especializado e incluso representarle en las negociaciones y conversaciones que se mantengan con la empresa Franquiciadora, de forma que, en adelante, el franquiciado no tenga que tratar directamente con la franquicia.
Causas para la Resolución del Contrato por Parte del Franquiciado
Todos los contratos de franquicia se pueden resolver a instancias del franquiciado. Cuestión distinta es que la resolución se realice existiendo causas, o por el contrario sea como consecuencia del desistimiento del franquiciado.
Nuestro ordenamiento a través del art 1124 del Código Civil, permite a las partes resolver el contrato, cuando una de ellas incumple con sus obligaciones mas importantes. Es la situación mas habitual. Ocurre cuando el franquiciado ademas de no alcanzar las expectativas de negocio, que el franquiciador le había mostrado como posibles, ademas obtiene perdidas constantes que le impiden continuar.
Los contratos de franquicia están fuertemente causalizados, teniendo en cuenta el criterio mantenido por el Tribunal Supremo en Sentencias de 21 de marzo de 2003 y 21 de diciembre de 2009. Por causa, de acuerdo con el artículo 1272 del código civil se entiende la razón objetiva del contrato, pero no solo eso, sino también los motivos subjetivos de las partes, siempre que fueran tenidos en cuenta para contratar.
La transmisión de conocimientos, el uso de la marca y la prestación de asesoramiento técnico y comercial del Franquiciador, tienen una finalidad, que es la de otorgar al Franquiciado una ventaja competitiva sobre los demás. La posibilidad de disfrutar de estas prestaciones, son por las que habitualmente los franquiciados celebran los contratos.
La resolución del contrato por parte del franquiciado, exige llevar a cabo una serie de actos jurídicos, dirigidos primero: a comunicar formalmente nuestra decisión de resolver el contrato de manera unilateral al franquiciador, pero después y también muy importante, para blindar en lo posible nuestra posición, para no ser demandados.
Y es que una resolución de contrato bien articulada, es muy probable que disuada al franquiciador de emprender acciones legales a posteriori ( demandas ) y ello porque no tenga claro que puedan prosperar sus pretensiones.
Es cierto que los contratos están para ser cumplidos, aunque también lo es, que no en cualquier circunstancia. Puede ocurrir que el franquiciador exija una indemnización, para autorizar la salida del franquiciado. Desde mi punto de vista, cuando existen causas objetivas que motivan la resolución del contrato, ninguna indemnización para el franquiciador resulta procedente.
Y es que este ya se habrá lucrado con el canon de entrada, con los royalties y probablemente con los rappels sobre los productos.
Consecuencias Económicas de la Resolución Unilateral
En primer lugar el franquiciador, podría reclamar una cantidad por las ganancias que haya dejado de obtener como consecuencia de la ruptura anticipada de la relación comercial. Actualmente la mayor parte de la jurisprudencia determina el lucro cesante, como el beneficio neto que el franquiciador hubiera obtenido del franquiciado durante el tiempo restante del contrato y que este dejará de percibir por la resolución anticipada.
Para determinar la cantidad indemnizatoria, la parte que la solicite tendrá que presentar una prueba pericial, en la que se acrediten los daños causados.
El franquiciador podría reclamar judicialmente una indemnización por daño emergente con motivo de una resolución de contrato sin justa causa. Un daño emergente supondría cualquier gasto en los que hubiera tenido que incurrir, como consecuencia de la resolución llevada a cabo.
Es posible resolver un contrato de franquicia sin tener que incurrir en una indemnización por daños y perjuicios, cuando las partes se ponen de acuerdo y llevan a cabo lo que se conoce, como resolución ordenada del contrato.
También es posible que la parte que no ha instado la resolución y a pesar de no estar de acuerdo, decida no interponer ninguna acción judicial ( demanda ) contra la parte instante.
Debemos decir que este es el escenario que mas veces se repite, por distintas razones que tienen que ver con los gastos que provoca un procedimiento judicial y con el resultado incierto que supone para cualquier litigante someterse a un juicio.
Situación Dominante del Franquiciador: La Franquicia es un Contrato de Adhesión
Los contratos de franquicia son en su mayoría (o gran parte) contratos de adhesión. Es decir, contratos en los que las cláusulas no son negociadas, sino impuestas por el propio franquiciador que ya tiene todo estandarizado.
Lo anterior, puede llegar a implicar una clara situación de indefensión para el franquiciado. Pues uno de los supuestos más habituales que se ven la práctica es la imposición de unos royalties muy elevados. Tan elevados que, incluso, pueden dejar al franquiciado sin un margen comercial.
Un ejemplo muy frecuente lo encontramos en las cláusulas que imponen de unos royalties muy elevados.
En estos supuestos, si se declara la nulidad del contrato, las partes deberán proceder a la restitución recíproca de lo percibido.
Un Franquiciado que se encuentre con esta situación, de carácter grave y decisiva para una mala gestión de su negocio, tiene la facultad de resolver el contrato de franquicia y solicitar una indemnización de los daños y perjuicios sufridos.
Dentro de los derechos del Franquiciado está el “deber de recibir una asistencia inicial del Franquiciador para la puesta en marcha del negocio y, una vez en marcha, tiene derecho a recibir un asesoramiento continuado en cuanto a la gestión del establecimiento”. La asistencia del Franquiciador es clave para la gestión del negocio por parte del Franquiciado.
Esa cadena, establecida y gestionada por el Franquiciador para sí misma y para todos los Franquiciados, es clave a la hora de una correcta prestación del servicio por parte del Franquiciado a sus clientes.
Por ello, cualquier deterioro, falla o incidencia en dicha cadena, va a repercutir directamente en la cuenta de resultados del Franquiciado, la rentabilidad del negocio y, sobre todo, el cumplimiento de su obligación de pago de la retribución o “canon” al Franquiciador de acuerdo lo establecido en el Contrato de Franquicia.
Es claro que en una franquicia donde se prestan servicios de peluquería, de fisioterapia, o incluso de arreglo de calzado, estamos en presencia de algo genérico al que corresponde su propio código IAE de las Actividades Empresariales.
En estos tres supuestos, hay un aprendizaje y una especialización que se logra no a través de la entrada en la franquicia sino poseyendo unos determinados conocimientos como profesional o graduado en ese campo o materia y donde, sobre todo, es que no existe know how alguno que proteger.
Establecer qué posición ostenta el franquiciado en el nuevo negocio, si actúa directamente, a través de terceros que le representan, o bien si es socio mayoritario o socio minoritario en el nuevo negocio, toda vez que las obligaciones derivadas de un contrato solo vinculan a las partes firmantes e impedir que tanto el franquiciado como sus allegados, familiares, directos o indirectos, realicen actividades que puedan entrar dentro del campo de actividad de la franquicia podría considerarse desproporcionado.
La siguiente tabla muestra la evolución de las empresas que operan bajo el régimen de franquicia en España entre 2010 y 2020:
| Año | Número de Empresas | Unidades Operativas |
|---|---|---|
| 2010 | 918 | 49.750 |
| 2020 | 1.388 | 72.515 |
Aunque es un modelo de contrato estable, en la práctica surgen diversas controversias entre franquiciador y franquiciado.
