Rebaja del Impuesto de Sociedades para Pymes: Requisitos y Beneficios
En los últimos años, el Ministerio de Hacienda ha implementado diversas rebajas fiscales en el Impuesto de Sociedades para los pequeños negocios. Estas medidas buscan aliviar la carga fiscal y fomentar el crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes).
PIMEC ha destacado la importancia de la reforma fiscal, que pone en el centro a las empresas de menor dimensión: las micro y pequeñas empresas con facturaciones inferiores a 10 millones de euros. A continuación, se detallan los requisitos y beneficios de esta rebaja progresiva.
Beneficios y Tipos Reducidos
Actualmente, existen tres normativas en vigor que permiten a ciertos tipos de negocios pagar un tipo inferior al 25%, que es el tipo general del Impuesto de Sociedades. Con estas leyes en vigor, a día de hoy, habría cuatro grupos distintos de negocios que pueden pagar un tipo inferior al 25%, que es el que correspondería por ley a las empresas en el Impuesto de Sociedades.
Microempresas: Aquellos negocios que facturan menos de un millón de euros al año se benefician de una reducción paulatina en el tipo que pagan en el Impuesto de Sociedades durante los próximos tres años. En lugar de pagar el tipo actual, estos negocios irán pagando menos cada año hasta alcanzar el tipo reducido en 2027. En el caso de las microempresas, podrían llegar a pagar hasta ocho puntos menos que el resto de negocios.
Pymes: Las Pymes, aquellas que facturan entre uno y diez millones de euros, verán cómo el tipo impositivo que pagan en Sociedades se va reduciendo un punto en cada declaración durante los próximos años. Por su parte, las pymes -aquellas que facturan entre uno y diez millones de euros- verán durante los próximos años cómo el tipo impositivo que pagan en Sociedades se va reduciendo un punto en cada declaración.
Negocios de reciente creación: El primer grupo de beneficiarios que podrá acceder a un tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades en 2024 son los negocios de "reciente creación". Todas las empresas podrán optar a esta consideración durante el primer año en el que hayan obtenido resultados positivos y en el siguiente. El primer grupo de beneficiarios que podrá acceder a un tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades en 2024 son los negocios de «reciente creación». Todos los negocios podrán optar a esta consideración en primer año en el que han obtenido resultados positivos y en el siguiente.
Startups y empresas emergentes: La Ley de Startups de 2022 amplió la reducción del 15% en el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades para empresas emergentes. Estas empresas podrán tributar al 15% durante el primer periodo impositivo en que tengan una base imponible positiva y en los tres siguientes, es decir, durante un total de cuatro años.
Es decir, en este caso, los negocios que obtengan la consideración de «emergente», podrían tributar por un total de cuatro años al 15% a contar desde 2023 y con efectos desde 2024. Si, por ejemplo, un negocio que cumpla los requisitos para ser considerado «startup» diera resultados positivos por primera vez este año, tributaría al 15% por sus ganancias no sólo en este ejercicio sino hasta 2026, siempre que en este tiempo mantenga la consideración de «emergente».
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Requisitos para Acceder a las Rebajas
Para poder beneficiarse de estas rebajas fiscales, es fundamental cumplir con ciertos requisitos:
- Ser una empresa de reducida dimensión: La cifra de negocios en el ejercicio anterior no debe superar los 10 millones de euros.
- No ser una sociedad patrimonial: Más de la mitad del activo no debe estar compuesto por elementos no afectos a actividades económicas.
- Empresas de reciente creación: Ser de nueva creación o que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general.
- Empresas emergentes: Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.
Es importante destacar que las reducciones no se aplicarán a sociedades patrimoniales. Su empresa será considerada una entidad patrimonial si más de la mitad de su activo está compuesto por elementos no afectos a actividades económicas.
Calendario de Aplicación
Las microempresas y las pymes ya cuentan con nuevos tipos reducidos en el Impuesto de Sociedades desde este año y hasta el próximo 2029. A día de hoy hay tres normativas distintas en marcha que prevén una rebaja impositiva para los pequeños negocios: entre 2025 y 2029, los tipos que deberán aplicar a sus base imponible -beneficios- se irán reducido desde el actual 23% hasta un 17% , en ciertos casos.
Es importante tener en cuenta que en la declaración anual del Impuesto de Sociedades, a presentar en julio de 2025, todavía se aplicarán los tipos especiales para pequeños negocios que estaban en vigor el año pasado. En esta declaración anual del Impuesto de Sociedades, a presentar en julio de 2025, todavía se aplicarán los tipos especiales para pequeños negocios que estaban en vigor el año pasado .Esta medida consiste en una rebaja del 2% frente al tipo nominal que deben pagar todas las empresas.
Por otro lado, los negocios podrán aplicar ya los nuevos tipos reducidos en su Impuesto de Sociedades a través de los pagos fraccionados.
Tipos de Gravamen Aplicables (2024 y 2025)
Los tipos de gravamen aplicables a períodos impositivos iniciados en los años 2024 y 2025 varían según el tipo de entidad:
| Tipo de Entidad | Tipo de Gravamen 2024 | Tipo de Gravamen 2025 |
|---|---|---|
| Entidades de reducida dimensión | ||
| Entidades de nueva creación (1) | ||
| Empresas emergentes (2) |
(1) Para las entidades de nueva creación debe tenerse en cuenta la Disposición Transitoria 22º LIS.
(2) Para las empresas emergentes debe tenerse en cuenta el art.
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