¿Puede un Menor de Edad Ser Empresario en España? Requisitos y Condiciones
En España, la posibilidad de que un menor de edad se convierta en empresario está sujeta a ciertas condiciones y requisitos legales. La legislación establece limitaciones a la capacidad de los menores para ejercer actividades comerciales, pero también contempla excepciones que permiten, bajo ciertas circunstancias, que un menor pueda ser considerado empresario.
Mapa mundial de la edad legal para trabajar.
Capacidad Legal para Ser Empresario
El artículo 4 del Código de Comercio establece que tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.
En principio, las personas consideradas menores de edad no pueden ser empresarios, ya que uno de los requisitos principales para serlo es tener plena capacidad civil y capacidad de disposición de los bienes. Sin embargo, existe una excepción regulada en el Código de Comercio que permite que un menor de edad pueda ser empresario si se cumplen determinadas condiciones.
Excepción para Menores de Edad: Continuación del Comercio Familiar
El Código de Comercio establece que los menores de edad pueden adquirir la condición de empresario si continúan, a través de sus guardadores, el comercio que habrían ejercido sus padres o sus causantes.
Es decir, si un empresario fallece o es declarado incapaz, su hijo menor de edad puede convertirse en empresario menor de edad, siempre y cuando cuente con la ayuda de sus tutores para controlar todos los asuntos de la empresa. El motivo de esta excepción es el principio de conservación de la empresa, que busca que la empresa y sus elementos personales sufran el menor perjuicio posible.
El empresario menor de edad que continúe con la actividad empresarial puede ser inscrito en el Registro Mercantil en concepto de empresario individual a solicitud de quien le esté ayudando al tener su guarda o representación legal.
Si el tutor careciese de capacidad legal para comerciar o tuviere alguna incompatibilidad, estará obligado a nombrar una o más personas que le suplan en el ejercicio de la actividad empresarial en nombre del menor. Es importante tener claro que el ejercicio en nombre ajeno por parte del tutor no atribuye a este la condición de empresario; el empresario será su pupilo.
El Menor Emancipado
Existen dudas razonables para saber si se puede entender con capacidad suficiente al emancipado, en cuanto a su categorización como empresario, por lo establecido en el artículo 323 del Código Civil: no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador. Podríamos entender que salvando estas concretas cuestiones, para las que necesitaría completar su capacidad, sí podría considerársele como empresario a estos efectos.
Menores de 16 Años y el Trabajo Autónomo
En el caso de los menores de 16 años, el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores establece que no pueden desarrollar un trabajo por cuenta propia ni por cuenta ajena. El artículo 9 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, establece que los menores de 16 años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional, ni siquiera para sus familiares.
No obstante, en el caso de prestaciones de servicios en espectáculos públicos por parte de los menores de dieciséis años, será obligatorio solicitar autorización expresa a la Autoridad laboral, que la concederá siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana; el permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.
El Estatuto del Trabajo Autónomo y los Mayores de 16 Años
El artículo 9 de la Ley 20/2007 admite que los menores de edad pero mayores de 16 años, incluso sin ser emancipados, puedan ejercer como autónomos. Por su parte, el artículo 7. b) de la Ley General de la Seguridad Social establece como requisito para el alta de trabajadores por cuenta propia, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, ser mayor de edad.
En este sentido, resulta particularmente interesante el trabajo de Rafael Martínez Cuadrado, “El menor emancipado. ¿Puede ser empresario”. Por tanto, el conflicto existente en la regulación del menor emancipado como trabajador o como empresario es especialmente conflictivo en el caso de emancipados que realizan una actividad económica a través de las redes sociales, a veces muy lucrativa.
Empresario Individual: Requisitos y Características
El empresario individual es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional. Es el propietario el que ejerce un control total de la empresa, dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes y derechos, sin que exista diferencia entre su patrimonio mercantil y su patrimonio personal.
Para ser empresario individual, se debe ser mayor de edad, tener plena capacidad jurídica y la libre disposición de bienes, y ejercer, por cuenta propia y de forma habitual, una actividad empresarial.
Ejemplo de un joven emprendedor.
Ventajas y Desventajas del Empresario Individual
La elección de esta forma jurídica puede estar justificada por motivos fiscales y por la simplicidad en su constitución y obligaciones formales. Sin embargo, como contrapartida se encuentra el alto riesgo que conlleva para el empresario, ya que sus bienes personales responden de las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad empresarial.
Los empresarios individuales no están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil, aunque pueden hacerlo si lo desean.
Se considera trabajador autónomo a la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo. Estos trabajadores autónomos sí serán empresarios individuales.
Sin embargo, no tendrán la consideración de empresarios otros trabajadores autónomos, como los familiares de un trabajador autónomo que no cumplan con los requisitos del trabajador por cuenta ajena del E.T y que realizan trabajos con aquel sin tener la condición de cuenta ajena.
Derechos y Deberes del Empresario Individual
En el ejercicio de su actividad profesional, los empresarios individuales tienen derechos específicos, tales como:
- A la igualdad ante la ley y a no ser discriminados.
- A no ser discriminado por razones de discapacidad o deficiencia física.
- Respeto a su intimidad, dignidad y protección frente al acoso sexual.
- A la formación y readaptación profesionales.
- A su integridad física y a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo.
- A la percepción puntual de la contraprestación económica convenida por el ejercicio profesional de su actividad.
- A la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar, con el derecho a suspender su actividad en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.
- A la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, de conformidad con la legislación de la Seguridad Social, incluido el derecho a la protección en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.
- Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su actividad profesional.
- A la tutela judicial efectiva, así como al acceso a los medios extrajudiciales de solución de conflictos.
Los trabajadores autónomos también son titulares de los derechos colectivos a:
- Afiliarse al sindicato o asociación empresarial de su elección.
- Afiliarse y fundar asociaciones profesionales.
- Ejercer la actividad colectiva de defensa de sus intereses profesionales.
Son deberes profesionales básicos del Empresario individual Autónomo:
- Cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos por ellos celebrados, a tenor de los mismos, y con las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley.
- Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales.
- Afiliarse, comunicar las altas y bajas en el régimen y cotizar a la seguridad social.
- Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias establecidas legalmente.
- Cumplir con las normas deontológicas aplicables a la profesión.
La acción protectora del Régimen de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, comprenderá, en todo caso:
- La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.
- Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo.
En las cotizaciones sociales de los Autónomos se suscribe la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes para todos los autónomos, y se prevé la elaboración de un catalogo de actividades con mayor riesgo de siniestralidad, en las que además será obligatoria la suscripción de la contingencia de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
Los Empresarios Individuales tienen derechos de jubilación.
Tipos de empresarios.
Tabla Resumen: Requisitos para Ser Empresario Individual
| Requisito | Descripción |
|---|---|
| Edad | Mayor de edad (excepción: continuación del comercio familiar por menores con tutores) |
| Capacidad Jurídica | Plena capacidad jurídica y libre disposición de bienes |
| Actividad | Ejercicio habitual y por cuenta propia de una actividad empresarial |
| Inscripción en el Registro Mercantil | No obligatoria, pero posible |
En resumen, aunque la legislación española establece limitaciones para que los menores de edad sean empresarios, existen excepciones que permiten, bajo ciertas condiciones, que puedan ejercer actividades comerciales, especialmente si se trata de continuar un negocio familiar. Además, los menores emancipados y los mayores de 16 años tienen ciertas posibilidades de emprender como autónomos, aunque con restricciones y la necesidad de cumplir con los requisitos legales establecidos.
