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Comunicación

Programa InnoEmpresa: Impulso a la Innovación en Pequeñas y Medianas Empresas

by Admin on 26/05/2026

El Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (InnoEmpresa) representa una iniciativa crucial para fomentar la competitividad y el desarrollo tecnológico en el tejido empresarial, especialmente en el contexto suprarregional.

Convocatoria de Ayudas Suprarregionales InnoEmpresa 2010

Las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (InnoEmpresa) de carácter suprarregional para el ejercicio 2010 han sido convocadas. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un 80%, en el tramo de la Administración general del Estado del programa operativo Galicia 2007/2013, que corresponde al eje E2, tema prioritario 09, actuación Programa Innoempresa. También podrán ser cofinanciadas, dependiendo del presupuesto disponible, por el tramo de la Administración autonómica del programa operativo Galicia 2007/2013, que corresponde al eje E2, tema prioritario 09, actuación 5.

Los proyectos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud en el Igape. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud de la ayuda; de ser así, el proyecto en su conjunto sería no subvencionable. Estas líneas de ayuda son incompatibles con cualquier otra subvención pública. La obtención de otras ayudas o subvenciones al mismo proyecto deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa del proyecto realizado. Antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto.

Definición de PYME y Organismos Intermedios

Para la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME), se aplicará la definición del anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008. A los efectos de esta orden, se considerarán organismos intermedios las organizaciones privadas, sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a las pequeñas y medianas empresas (PYME), y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar dichos proyectos innovadores.

Excepto en la línea de ayuda denominada realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado (procedimiento IG131), podrán ser asimismo beneficiarios los organismos intermedios, siempre que en el proyecto subvencionable contemplen la prestación de servicios de carácter innovador a un conjunto de pymes gallegas o con centro de actividad en Galicia que cumplan con los requisitos exigidos a las pymes en este artículo 4, definidas en cuanto a su número, condición de pequeña o mediana empresa, sector de actividad y ámbito geográfico que, necesariamente, tendrán que participar en su ejecución y en un mínimo de un 10 % en la financiación de los servicios recibidos. Los proyectos en los que estén identificadas desde el inicio el 50 % o más de las empresas participantes, tendrán una consideración prioritaria, pero en este caso no se permitirá que de las empresas inicialmente identificadas sean sustituidas posteriormente más de un 25 %.

No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 1.7 del Reglamento general de exención (Reglamento CE 800/2008).

Proyectos Subvencionables y Ámbitos de Innovación

Los proyectos de InnoEmpresa abarcan diversas áreas clave para la modernización de las PYMES:

PROYECTO A: Marketing y Comunicación Online para el Sector Textil

Este proyecto tiene por objeto mejorar la comunicación del producto de las pymes textiles y ayudarles a incorporar el marketing on-line en su estrategia de empresa. Se ofrece asesoramiento y apoyo para la mejora de la comunicación del producto textil, abarcando:

  • Comunicación off-line: Información obligatoria, legislación vigente, PLV (Publicidad en el Lugar de Venta), publicidad en el punto de venta.
  • Comunicación on-line. Web 2.0: Redes sociales, banners, SEO, SEM, blogs, prescriptores en Internet, customer support.

Además, se brinda asesoramiento y apoyo al marketing y comercialización online del producto textil.

Crear estrategia de marketing digital para Pymes | Andrés Dielingen | Qué debe hacer un emprendedor?

PROYECTO C: Asesoramiento Tecnológico y Desarrollo de Nuevos Productos en el Sector Textil

El proyecto tiene por objetivo realizar actuaciones de asesoramiento a pequeñas y medianas empresas del sector textil-confección españolas, con la finalidad de realizar acciones de asesoramiento tecnológico para el desarrollo de nuevos productos, nuevos mercados y nuevos modelos de negocio.

Un área específica es el diseño de sistemas de control y optimización del consumo energético en las principales etapas consumidoras de energía dentro de los diferentes procesos textiles (productivos y auxiliares). La actual coyuntura que atraviesa el sector textil está generando potenciales ahorros que están pasando desapercibidos ya que vienen originados por situaciones no habituales y que no estaban previstas por los fabricantes de equipos e instalaciones, dado que no se consideraban como procesos habituales, sino más bien como excepciones.

Otro objetivo de este proyecto es obtener nuevos productos a través de la innovación en diseño y la optimización de la gestión de ficha técnica, convirtiéndose el diseño en un servicio a medida para las empresas participantes, adaptado a sus necesidades. Se ofrece apoyo a la innovación a través de la incorporación de diseño de producto, mediante diseño que afecte a las características funcionales, formales o ergonómicas.

El Programa InnoCámaras

De conformidad con lo establecido en el Programa Operativo de Crecimiento Inteligente, el Programa InnoCámaras tiene por objeto contribuir a los objetivos marcados en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de Innovación y en las Estrategias Regionales de Especialización Inteligente (RIS3) mediante el impulso de la incorporación sistemática de la innovación y la ecoinnovación en la actividad habitual y en la estrategia de las empresas, como herramientas clave que maximicen la productividad, eficiencia y competitividad, tanto a nivel nacional como internacional.

InnoCámaras está dirigido a pymes y autónomos de todo el territorio nacional. El Programa InnoCámaras tiene por objeto contribuir a la mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, mediante la adopción de una cultura a favor de la innovación permanente para lograr un crecimiento económico sostenido. En esta fase se le realiza un diagnóstico asistido en materia de innovación a la empresa, que permite conocer el nivel de competitividad de la empresa, en su entorno económico y de mercado. El Programa cuenta con una metodología propia de Diagnóstico, que se apoya en una herramienta informática.

Plazos y Elegibilidad de Proyectos

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. El plazo de ejecución de los proyectos no podrá superar el 30 de septiembre del ejercicio correspondiente a la anualidad establecida en la resolución de concesión.

Gastos Subvencionables

Solo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. El período de cobertura de los gastos e inversiones subvencionadas, relativas a las actividades de los proyectos, se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta el remate del plazo establecido en la resolución de concesión. Las inversiones y gastos previstos por el solicitante deberán ser especificados en la solicitud, con la planificación anualizada de estos.

Los tipos de gastos subvencionables incluyen:

  • Inversiones materiales y/o inmateriales nuevas adquiridas en propiedad, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte y equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos). La adquisición y adaptación de software se considerará inversión subvencionable.
  • Gastos de personal técnico directamente relacionado con la ejecución del proyecto. Por personal técnico se entiende personal que desarrolle funciones técnicas (no administrativas ni directivas) específicas para la ejecución del proyecto de que se trate. A estos efectos se considerará personal técnico a los técnicos superiores y medios (grupos de cotización 1 y 2). Para los demás casos, se tendrán en cuenta las funciones concretas que se van a desarrollar en la ejecución del proyecto y que sea preciso una capacitación profesional específica para llevarlas a cabo.
  • Viajes interurbanos y alojamiento del personal propio necesarios para la realización del proyecto.
  • IVA o equivalente soportado por el beneficiario cuando le suponga un coste real, lo que se acreditará mediante acuerdo de exención del IVA emitido por la Agencia Tributaria.

Cuando los beneficiarios directos de las ayudas sean pymes, podrán subvencionarse los gastos descritos en los apartados de inversiones materiales e inmateriales y viajes interurbanos; y los de personal técnico en el caso de los proyectos del procedimiento IG131: «Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado».

Si los servicios se justifican mediante factura emitida por el organismo a las pymes participantes por el coste total del servicio y las facturas son pagadas en su totalidad por dichas pymes, la limitación se aplicará a cada pyme participante. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, lo que deberá acreditar el solicitante. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse con la solicitud de ayuda, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa. Las ofertas deberán tener firma y sello original del proveedor.

Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. La inversión tendrá que incluirse en el activo de la empresa y mantenerse en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes al remate del plazo de ejecución del proyecto. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa de la sustitución efectuada.

Para la determinación de los importes subvencionables se observarán, en su caso, los criterios y módulos de coste máximo subvencionable que pueda aprobar la mesa de directores contemplada en el artículo 13 del Real decreto 1579/2006 para los distintos conceptos que, en su caso, prevalecerán sobre sus precios de adquisición. Los gastos subvencionables deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario de la ayuda y el proveedor final. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores.

La subvención podrá llegar hasta el 40 % de las inversiones subvencionables, y hasta el 50 % si se dirige exclusivamente a pequeñas empresas, sin superar las limitaciones especificadas en los apartados anteriores. Para los restantes gastos subvencionables la ayuda podrá llegar hasta el 50 %.

Criterios de Valoración

  • Inserción en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y/o de la Comunidad Autónoma de Galicia: 0 a 15 puntos.
  • Creación de empleo: se les asignarán 3 puntos a los proyectos de solicitantes que se comprometan a crear por lo menos un nuevo empleo (en términos de trabajo anual equivalente) en el período de ejecución del proyecto.

Procedimiento de Solicitud

Con el fin de prestar asistencia para cubrir el formulario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de los números de teléfono 902 30 09 03 o 981 54 11 47, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante la instancia normalizada que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En la instancia será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior.

Documentación Requerida

  • Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3º de la Ley de subvenciones de Galicia, debe haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.8 de las bases reguladoras.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el que fue presentada.

Presentación Telemática

En este tipo de presentación, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, los interesados deberán presentar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 8.5, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al/a la interesado/a la exhibición del documento o de la información original. Para aportar junto con la instancia de solicitud los documentos en formato electrónico, el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato pdf. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato pdf siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En caso de que un documento pdf ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño.

Requisitos para la firma electrónica:

  • Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante.
  • El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes.
  • La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una sola persona física. En el caso de que deba ser firmada por más de una persona (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada etc.), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud.

Los interesados que cumplan los requisitos del apartado b) anterior, también podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso, el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático).

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario.

Registro y Autorizaciones

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

La presentación de la solicitud por el interesado le comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La presentación de la solicitud también autoriza al órgano gestor para acceder al Sistema de verificación de datos de identidad, con el fin de evitar la aportación del DNI del solicitante o de su representante legal.

Entidades Colaboradoras

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape podrá designar entidades colaboradoras para la gestión de la subvención, cumpliendo los requisitos del artículo 10 de la mencionada ley. Las entidades colaboradoras se designarán en base a su experiencia en la gestión de proyectos.

Están sometidos a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular los Reglamentos (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio (DOUE L 210/25, de 31 de julio), Reglamento (CE) nº 1080/2006, de 5 de julio del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 210/1, de 31 de julio) y Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007).

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