Diferencias Clave entre Autónomo y Empresario Individual en España
Uno de los grandes desafíos al darse de alta en la AEAT es elegir entre ser un autónomo profesional o un autónomo empresario. Aunque a veces se usan empresarial y profesional como sinónimos, existen diferencias clave que afectan las obligaciones fiscales y la forma de operar.
Aunque con frecuencia se suele utilizar el término de forma indistinta, empresario y autónomo no son exactamente lo mismo. Así pues, el empresario es el que posee una empresa, que puede tener diferentes formas jurídicas (SL, SA, SLL, etc.). En cambio, el trabajador autónomo es una persona que trabaja por cuenta propia y, para ello, está inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
EMPRESARIO INDIVIDUAL + Ventajas e Inconvenientes 👨💼 | Economia de la empresa 2º bachillerato 16#
Es importante tener en cuenta que a veces las figuras del autónomo y el empresario se pueden solapar. En ocasiones habrás oído referirse al autónomo como “empresario individual”.
Ahora que ya sabes que ser autónomo y ser empresario individual no es lo mismo, te recomendamos que consideres cuidadosamente las diferencias entre ambos y cómo se ajustan a tus necesidades y aspiraciones empresariales.
Lo que va a marcar si un autónomo es empresario o profesional será la actividad económica que realice. Al darse de alta, lo primero que debes decidir es qué actividad económica realizarás. Esta actividad se identifica mediante un epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el cual la clasifica como profesional o empresarial.
La segmentación principal de la actividad productiva es: empresarial, profesional o artística. Los autónomos pueden elegir varios epígrafes de diferentes secciones en función de las actividades que desarrollen.
Ahora que ya sabemos que es ser autónomo y sus características principales vayamos con el empresario individual.
El concepto empresario individual hace referencia a los autónomos o empresas individuales en las que una persona física se dedica por cuenta propia a una actividad económica. Así, el autónomo o empresario individual factura con su NIF como persona física en una sociedad individual. A pesar de que la figura del autónomo está vinculada con el trabajo de una persona, el empresario individual puede contratar empleados.
En definitiva, si tienes una estructura empresarial y vas a tener trabajadores, es recomendable elegir la categoría empresarial. Un autónomo empresario puede ser tanto una persona física como jurídica, mientras que el inscrito en una actividad profesional siempre será persona física.
Ahora que ya conocemos las diferencias entre ser autónomo y empresario individual, te preguntarás ¿qué es mejor?
¿Qué es un Autónomo Profesional?
Un profesional es un tipo de autónomo que realiza actividades específicas, generalmente relacionadas con sus conocimientos y habilidades personales. Por otro lado, las actividades profesionales son las realizadas por una persona física de forma individual, sin una organización o empresa por detrás.
Por ejemplo, si un docente da clases particulares desde su domicilio, es un profesional.
Sujetas a retención fiscal
Los ingresos de los profesionales están sujetos a retención. Esto significa que sus clientes deben descontar un porcentaje de la factura (calculado sobre la base sin IVA) y abonarlo a Hacienda.
Titulación y conocimientos
Muchas actividades profesionales requieren de una titulación específica, aunque no siempre es el caso. Las actividades empresariales, por su parte, se distinguen por contar con una estructura de negocio.
Características del Empresario Individual
Empresario Individual: se trata de una persona física que realiza una actividad económica por cuenta propia (autónomo).
Constitución
Aunque no existe ningún trámite previo para constituirse como empresario individual, la persona que desee adquirir el carácter de empresario individual, deberá reunir los siguientes requisitos jurídicos:
- Capacidad legal para el ejercicio del comercio;
- Habitualidad en el ejercicio del comercio, es decir, el empresario se dedica profesionalmente a la explotación de su empresa;
- Ejercicio en nombre propio.
Requisitos del Empresario Individual
- Mayoría de edad
- Menor de edad o incapacitado, en el comercio ejercido por sus padres
- Plena disponibilidad de sus bienes
- Responsabilidad ilimitada, respondiendo con su patrimonio privado o el de su cónyuge en caso de estar casado
- Régimen limitado a un único socio, a diferencia de lo que sucede en las sociedades limitadas o anónimas
- No existe obligación de inscripción en el registro mercantil
- No es legalmente obligatorio que se destine un mínimo de capital a la actividad
- Facturas suscritas a su nombre personal y DNI
- Mínimo de continuidad de ocho días
Tributación
Los empresarios individuales tributan a través del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Ventajas del Empresario Individual
- Sencillez en los trámites de alta, lo que agiliza el inicio de la actividad
- Simplicidad en la prestación trimestral de impuestos
- Control total de la empresa al existir un único socio
- No es necesario un proceso de constitución
- Beneficios de la cuota de cotización, como la tarifa plana de 50 euros vigente hasta 2019
- La empresa no requiere de estatutos
- No se realiza escritura pública, eliminando los gastos notariales
- Rápida clausura en caso de disolución de la empresa
- Reducción de gastos de mantenimiento como gestoría o contabilidad
Inconvenientes del Empresario Individual
- No existe diferencia entre patrimonio personal y empresarial ante las deudas contraídas durante la actividad
- En caso de matrimonio en régimen de gananciales, el patrimonio del cónyuge responderá asimismo de las deudas
- Si los beneficios superan los 45000 euros, la carga tributaria del autónomo será mayor que la de una sociedad
- Mayor desconfianza de los clientes frente a las sociedades mercantiles
- Menor profesionalidad al no existir especialización
- No es posible contratar a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, tendrán que darse de alta como autónomos
La actividad profesional del autónomo se regula, además de atendiendo a lo establecido en el código de comercio y código civil, en la ley 20/2007 de 11 de julio del estatuto del trabajador autónomo.
Trabajador autónomo dependiente (TRADE)
Una particularidad dentro del estatuto, es la figura del autónomo dependiente, que será aquel que perciba el 75% o más de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas.
Esta figura surge como consecuencia de la contratación, por parte de muchas empresas, de trabajadores en régimen de autónomos. De esta manera, las empresas se ahorran las cotizaciones de un contrato laboral de un trabajador por cuenta ajena.
Diferencias Clave entre Autónomo y Empresario
La diferencia entre autónomo y empresario da lugar, en algunos casos, a parecidos razonables. Sin embargo, es importante distinguir bien estos términos porque, aunque en ambos conceptos hablamos de profesionales que se dedican a una actividad profesional por cuenta propia, existen grandes diferencias en sus obligaciones.
Si estás trabajando por tu cuenta y quieres saber cuál de estas figuras te encaja mejor, sigue leyendo.
Capital necesario
Para darse de alta como trabajador autónomo no existe ningún capital mínimo, por contra, para constituir una S.L. se exige un capital mínimo de 3.005,06 euros. Además, en el inicio de la actividad, las sociedades tienen que hacer frente a otros gastos como escrituras, registro, actos jurídicos o denominación, gastos que no existen en el caso de ser autónomo.
Tipo de personalidad: física o jurídica
Un autónomo siempre es una persona física. Por su parte, los empresarios pueden configurarse como personas jurídicas o personas físicas. Esto tiene además un impacto importante en las obligaciones y trámites a cumplimentar. Por tanto, un autónomo tributa por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), mientras que una sociedad (S.L. o S.A.) lo hace por el Impuesto de Sociedades (IS).
Exigencias contables
Los trámites contables y fiscales de un autónomo son mucho más sencillos que los de una sociedad. Con abonar mensualmente la cuota del RETA y presentar las declaraciones de IVA e IRPF, el trabajador autónomo en principio no tiene que hacer más. Sin embargo, una empresa tiene que llevar una contabilidad estándar y presentar los libros contables y las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Frecuencia de la actividad
Para ser considerado autónomo, la actividad profesional que se lleva a cabo debe ser de carácter habitual, aunque pueda compatibilizarse con otras, incluso por cuenta ajena. Esto quiere decir que se debe tener un cierto nivel de ingresos por dicha actividad a lo largo de un cierto período de tiempo.
Ánimo de lucro
La actividad del autónomo debe tener ánimo de lucro, es decir, no puede ser una ONG o similar. Por contra, los empresarios pueden llevar a cabo actividades sin ánimo de lucro, sin dejar de ser considerados empresas.
Responsabilidad frente a pérdidas
La responsabilidad del autónomo en el ejercicio de su actividad es ilimitada. El trabajador autónomo responde de las deudas de su actividad con la totalidad de sus bienes presentes y futuros. En cambio, en una S.L., la responsabilidad se limita al capital aportado, por lo que en este aspecto el riesgo es menor.
Ventajas principales de ser autónomo
Según lo que hemos apuntado, y a modo de resumen, aquí van algunas de las ventajas principales de empezar una actividad económica como autónomo, frente a constituir una empresa y convertirse en empresario:
- Constitución y alta Es bastante rápido darse de alta y de baja en la actividad como autónomo. Se pueden hacer todos los trámites en un día, mientras que una sociedad necesita de un proceso que puede demorarse entre 5 y 30 días.
- Gastos de gestoría Como el papeleo es mucho menor en el caso del autónomo, ya que su contabilidad es mucho más sencilla, los gastos en la contratación de un asesor o gestor son mucho menores.
- Mejoras en las condiciones por ser autónomo Ahora los autónomos también tienen derecho a paro y a baja por enfermedad, siempre y cuando pagues la seguridad mínima exigida. Además, desde el 1 de enero de 2019, los nuevos autónomos pueden aplicarse la denominada “tarifa plana”, por la que -en general- durante el primer año la cuota de autónomos se queda en 60 euros mensuales y, durante el segundo año, disfrutas de bonificaciones del 50 y el 30%.
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Diferenciación «de base»
Lo primero que me gustaría es explicarte una cosa: un autónomo tiene una empresa en realidad. Pero si vamos a lo práctico, solemos hablar de autónomos para referirnos al empresario individual, y de empresa para hacer referencia a un negocio constituido principalmente como una sociedad (aunque hay otras opciones). Dicho esto, no existe una sola diferencia entre un autónomo y una empresa, sino varias.
Constitución
Como ya sabemos, una empresa es una persona jurídica. Otra diferencia entre un autónomo y una empresa es su forma de constitución. Dar de alta una empresa es siempre más complejo.
El proceso va a depender de la fórmula jurídica escogida, pero de forma general hay que registrar la denominación social, aportar el capital social (que también dependerá del tipo de empresa), elaborar los estatutos, registrar las escrituras en notaría, etc. A lo anterior hay que añadir que las personas que crean la sociedad tienen que darse de alta igualmente como autónomas, con la única diferencia de que lo harían como autónomos societarios.
Obligaciones Fiscales
Autónomos y empresas se diferencian también en los impuestos por los que tributan. Por su parte, las empresas tributan normalmente por el Impuesto sobre Sociedades (digo lo de normalmente porque las comunidades de bienes lo hacen por el IRPF). A efectos prácticos, es obvio que también paga más la empresa que más gana. Estas son las diferencias tributarias entre el autónomo y la empresa, pero ambas tienen también un elemento común en este aspecto, que es que las dos tienen que declarar el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).
Cuando el IVA soportado supera el IVA repercutido, Hacienda tiene que devolver la diferencia, tanto al autónomo como a la empresa.
Responsabilidad
Una diferencia muy importante entre los autónomos y las empresas es la responsabilidad. Ello salvo en un caso: el del emprendedor de responsabilidad limitada, que responde con su patrimonio salvo su vivienda habitual, si se cumplen ciertos requisitos (que dicha vivienda no supere un determinado valor, no haber actuado con fraude o negligencia grave y que así conste en sentencia firme, etc.). En cambio, las empresas tienen responsabilidad limitada en la mayor parte de los casos. Existen algunas excepciones también en este caso.
Obligaciones Contables
Las obligaciones contables del autónomo siempre son más sencillas que las de las empresas. Así pues, el empresario individual tiene que llevar un registro contable de sus ingresos y gastos. Los libros contables que tendrá que crear dependerá de si está en régimen de estimación directa normal, estimación directa simplificada o estimación objetiva (también llamada por módulos).
Cuando se trata de una empresa, estas obligaciones contables siempre son más complejas, ya que se les aplica el Plan General de Contabilidad. Además, estas tienen que presentar sus libros contables, además de las cuentas anuales, en el Registro Mercantil.
Capital Inicial
Para constituirse como autónomo o empresario individual no hay que aportar un capital mínimo, en ningún caso. Una sociedad limitada o sociedad de responsabilidad limitada es, como su propio nombre indica, un tipo de sociedad.
El autónomo tiene responsabilidad ilimitada, salvo si se trata de un emprendedor responsabilidad limitada. Para ser autónomo no hay que desembolsar un capital inicial. En el caso de la sociedad limitada, dicho capital es de 1 euro desde la última reforma legal (antes era de 3.000 euros).
¿Es lo mismo un autónomo y un empresario individual?
Autónomo y empresario son, de entrada, conceptos distintos. El primero hace referencia a un persona física que lleva a cabo una actividad por cuenta propia y el segundo remite a una organización detrás (una empresa), de la que es propietario. Hasta aquí todo más o menos claro. ¿Pero qué ocurre con el empresario individual? ¿Es una figura aparte? ¿O es un autónomo pero con distinto ropaje? La línea de separación es muy fina.
Y veamos por qué: el empresario individual es una persona física, al igual que un autónomo. El empresario individual, al igual que el autónomo, debe darse de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Al igual que el autónomo, debe tributar por el IRPF (las obligaciones fiscales son las mismas), hacer facturas si así lo exige su actividad, y no hay diferencia entre patrimonio personal y patrimonio de la empresa. El empresario individual no está obligado a ningún trámite especial o diferente al autónomo para llevar a cabo su actividad (Registro Mercantil, etc.). No requiere una aportación de capital inicial mínima salvo la que tiene (su propio patrimonio, en última instancia).
En definitiva: un empresario individual es un autónomo. Sin más. La única diferencia es nominal. Y si existe alguna, en cualquier caso, es la diferencia entre autónomo y Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
Actividades empresariales y profesionales
Más de 3.200.000 trabajadores por cuenta propia forman parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Si estás pensando en unirte a él como autónomo es probable que te preguntes qué te conviene más ¿empresario o profesional autónomo?, ¿cuáles son las diferencias fiscales?
Actividades empresariales
Se entiende por actividad empresarial aquella incluida en la sección uno del listado del IAE que se ejerce en el seno de una organización, normalmente con una infraestructura creada. Son principalmente actividades ganaderas independientes, mineras, industriales, comerciales y de servicios.
Actividades profesionales
Estas actividades son las que figuran en la sección dos del listado y las desarrolla una persona física de forma individual, directa y personal. Pueden estar o no asociadas necesariamente a titulación académica. En caso afirmativo el autónomo estará colegiado en el órgano correspondiente.
Actividades artísticas
Actividades artísticas de la sección tercera.
Obligaciones Fiscales en el IRPF
Las obligaciones fiscales del autónomo empresario y del profesional autónomo se diferencian especialmente en el IRPF. A la hora de determinar el rendimiento de una actividad económica los autónomos empresarios pueden tributar, dependiendo de la actividad desarrollada, en cualquiera de los tres regímenes del IRPF, tanto estimación directa normal, estimación directa simplificada y estimación objetiva, conocido esta última comúnmente como módulos, siempre que no exceda los límites de rendimientos netos establecidos.
Las retenciones del IRPF son anticipos a Hacienda en previsión del resultado esperado en la declaración de la Renta o IRPF. Esta obligación de los profesionales autónomos de practicar retención en sus facturas podrá marcar otra obligación fiscal: la presentación del modelo 130, una declaración trimestral de ingresos y gastos por la cual los autónomos van pagando anticipos del 20% a cuenta de su declaración de la renta.
Todos los autónomos profesionales deberán realizar este trámite, a excepción de los que presenten un 70% o más de las facturas con retención. Tras presentar el modelo 130 (o 131 en el caso de autónomos empresariales) pagarás un 20% de los beneficios obtenidos en cada trimestre.
Los autónomos que estén inscritos en la estimación directa deberán presentar el modelo 130 y podrán ser tanto profesionales, como empresarios. Autónomos con actividad profesional pero en este último supuesto hay una excepción.
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Responsabilidad ilimitada: Un autónomo responde con su patrimonio personal frente a las deudas de su actividad económica.
Alta en el RETA: Los autónomos están inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
