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Guía Completa para Darse de Alta como Autónomo en la Región de Murcia: Requisitos y Ayudas

by Admin on 22/05/2026

Ser autónomo en España implica tener tu propia actividad económica y ser responsable de tus obligaciones fiscales, contables y laborales. Si deseas emprender o comenzar una actividad económica por tu cuenta en la Región de Murcia, es fundamental conocer los requisitos y las diversas ayudas disponibles para facilitar este proceso.

Antes de darte de alta como autónomo, debes tener claro qué es lo que necesitas. Además, es importante tener en cuenta que necesitarás una serie de documentos para poder darte de alta.

Trámites Clave para el Alta de Autónomo

El proceso de darse de alta como autónomo implica una serie de trámites y pasos cruciales para comenzar a ejercer una actividad por cuenta propia. La Ley 6/2017 de medidas urgentes para el Trabajo Autónomo, a partir del ejercicio 2018, marca el procedimiento administrativo, así como los pasos para darse de alta como autónomo.

1. Alta en la Seguridad Social

Lo primero, debe ir a la Tesorería General de la Seguridad Social. Allí debe obtener el número de afiliación a la Seguridad Social si no lo tiene y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para darse de alta presencialmente deberá rellenar el modelo TA0521. También puede hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. De hecho, a partir del 1 de octubre, todos los autónomos están obligados a gestionar por vía electrónica los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas.

En el momento de inscribirse, deberá hacer constar la entidad gestora o mutua por la que opta para cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Desde 2007, todos los autónomos tienen la obligación de cubrir estas contingencias, además de la incapacidad temporal, con una mutua.

Modelos de la Seguridad Social:

  • Inscripción del empresario en la Seguridad Social y apertura de cuenta de cotización principal (Modelo TA.6).
  • Declaración individual del trabajador autónomo en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Modelo TA.0825/2).
  • Inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Modelo TA.0825/3).
  • Declaración del titular de la explotación marítimo-pesquera y familiar trabajador a su servicio en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Modelo TA.0825/4).
  • Solicitud de formalización de la cobertura de Riesgos Profesionales con Entidad Gestora de la Seguridad Social (Modelo TA.18).
  • Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos (Modelo TA.0521/1) y solicitud de alta, baja o variación de datos en el RETA de familiar colaborador del titular de la explotación (Modelo TA.0521/2).
  • Solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para trabajadores societarios (Modelo TA.0521/3).
  • Solicitud de alta del trabajador por cuenta ajena o asimilado (Modelo TA.0521/4).
  • Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (Modelo TA.0825/1) y alta del familiar colaborador del titular de la explotación en este régimen (Modelo TA.0825/5).

2. Alta en Hacienda

Otra visita obligada es a la Agencia Tributaria para darse de alta en el Censo de Empresarios. La información que le van a solicitar se utilizará también para gestionar los impuestos a los que debe hacer frente. Para darte de alta en Hacienda, deberás completar el alta registral mediante los modelos 036 o 037 y presentarlo de forma electrónica o presencialmente en la Agencia Tributaria.

Modelos de Hacienda:

  • Modelo 036 o 037: Este modelo es el que se utiliza para solicitar el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de Hacienda. El modelo 036 de declaración censal es para cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación tributaria formal de presentar esta declaración.
  • Declaración Censal de Inicio de Actividad: Este modelo es necesario presentarlo para comunicar a Hacienda el inicio de actividad económica. Este modelo agrupa una serie de trámites que generalmente se presentan de forma física.

En España, darse de alta como autónomo en Hacienda y la Seguridad Social no tiene ningún coste. No obstante, existe una cuota mensual mínima que hay que abonar a la Seguridad Social, en función de los ingresos del trabajador, que en 2025 asciende hasta los 200€ al mes para los autónomos con ingresos más bajos.

Si te das de alta como autónomo fuera de plazo, la Seguridad Social puede imponerte una sanción económica que oscila entre el 1% y el 20% de la cuota correspondiente a los días de retraso, con un mínimo de 60 euros. No obstante, la sanción puede ser mayor si la Seguridad Social detecta un fraude o un incumplimiento de las obligaciones fiscales.

3. Licencias y Permisos

Es necesario solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de actividad que vaya a desarrollar. Las licencias varían de una comunidad a otra y de un municipio a otro.

Ayudas y Subvenciones para Autónomos en la Región de Murcia

Existen actualmente dos programas de ayudas al autoempleo gestionados por el Servicio de Empleo y Formación de la Región de Murcia (SEF), además de otras bonificaciones estatales.

1. Tarifa Plana de la Cuota de Autónomo

Durante el periodo 2023-2025, las personas que se den de alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta de autónomo.

Transcurridos esos doce primeros meses, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses, a aquellos trabajadores por cuenta propia que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese período. Deberán solicitarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el caso de personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33 %, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, la cuota reducida de 80 euros se extenderá durante los primeros 24 meses con posibilidad de disfrutar de 36 meses más, por importe de 160 euros.

Nota: Podrán beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado de la tarifa plana.

2. Programa 1: Subvención al establecimiento como autónomo (Inversión)

Este programa es una subvención de apoyo al establecimiento como trabajador autónomo. El plazo de admisión de solicitudes está permanentemente abierto hasta el agotamiento de fondos.

Requisitos para ser beneficiario:

  • Estar inscrito/a como demandante de empleo antes de darse de alta como autónomo/a.
  • Realizar una inversión igual o superior a 2.500 euros en activos de inmovilizado material o intangible relacionados con su actividad empresarial o profesional.
  • En el caso de los hombres cuya edad esté comprendida entre los 30 y 44 años deberá ser parado de larga duración.

Cuantía de la subvención:

La cuantía de la subvención puede oscilar entre los 6.000 y 9.900 euros, determinada según el colectivo al que pertenezca el solicitante de la ayuda.

Colectivo Importe
Hombres menores de 30 años, de 45 a 54 años, de 30 a 44 años parados de larga duración 6.000,00 €
Hombres con discapacidad, en riesgo de exclusión social, víctima de terrorismo, perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción, de 45 a 54 años parados de larga duración, de 55 o más años 8.000,00 €
Mujeres en general 7.000,00 €
Mujeres con discapacidad, en riesgo de exclusión social, víctima de terrorismo, perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción, de 45 a 54 años paradas de larga duración, de 55 o más años 9.000,00 €

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3. Programa 2: Subvenciones Cuota Cero Ampliada

Este programa subvenciona la realización de una actividad económica en la Región de Murcia como autónomo, que conlleve la obligación de darse de alta en el RETA.

Requisitos para acceder a esta ayuda:

  • Estar desempleado como mínimo el día anterior antes del alta en RETA.
  • Disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
  • Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.
  • No haber estado en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos (RETA) en los dos años inmediatamente anteriores.

Beneficiarios:

  • Personas que causen alta inicial en RETA.
  • Personas que causen alta en RETA y no hayan estado en situación de alta en dicho régimen en los dos años inmediatamente anteriores.

Importe de la ayuda:

El importe total de esta ayuda es de 2.920 euros por beneficiario, esta cantidad es la suma de 1000€ para el establecimiento inicial como autónomo/a más el cálculo de 24 mensualidades de la cuota reducida de autónomo/a que en 2023 ascendía a 80 euros.

Plazo de presentación:

  • Plazo general de la convocatoria: 25/02/2026 hasta el 15/10/2026.
  • Plazo individualizado de las solicitudes: El plazo individualizado de presentación de solicitudes de subvención será de 1 mes, contado a partir de la fecha de alta en RETA. El plazo se iniciará el mismo día del alta en RETA y concluirá el mismo día en que se produjo el alta en RETA en el mes de vencimiento.

Documentación para el abono de cuotas:

  • Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.
  • Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del documento de gasto.
  • Certificado del banco firmado y sellado por el banco en que se detalle que dicha cuota ha sido efectivamente pagada.
  • Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado.
  • Consulta de Datos de Discapacidad por el Real Decreto 888/2022 (*).

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. Efectos del silencio. Extracto de la Resolución de 28 de febrero de 2024 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa de subvenciones de fomento del autoempleo -Cuota Cero-, para personas paradas de larga duración.

4. Pago Único por Desempleo (Capitalización del Paro)

La capitalización del paro consiste en recibir la prestación por desempleo a la que se tenga derecho en un solo pago, con el objetivo de que puedas iniciar una actividad empresarial.

Requisitos:

  • El beneficiario debe tener derecho a cobrar al menos tres meses de prestación por desempleo.
  • No puede haberse beneficiado de esta ayuda en los cuatro años anteriores.
  • Cuando se solicite, no puede haber comenzado la actividad para la que se pide el pago.
  • La actividad deberá iniciarse en un plazo máximo de un mes a partir del cobro de esta prestación.
  • La actividad en cuestión debe tener como objetivo el autoempleo.

Programas de Apoyo Empresarial

1. Programa de Apoyo Empresarial a las Mujeres (PAEM)

El PAEM es un programa de ámbito nacional promovido por el Instituto de la Mujer y la Cámara de Comercio de España con la cofinanciación del Fondo Social Europeo. Su objetivo es prestar asesoramiento empresarial a mujeres con una idea o proyecto de negocio o con un plan de modernización y ampliación de una empresa ya creada.

Desde el PAEM se ofrece:

  • Información, asesoramiento y orientación empresarial.
  • Desarrollo de una estrategia de sensibilización y animación para emprender.
  • Obtención de un autodiagnóstico básico para evaluar la viabilidad de tu proyecto empresarial.
  • Apoyo a la creación y consolidación de redes europeas y nacionales.
  • Información y asesoramiento sobre la posibilidad de optar a una financiación a través de un microcrédito sin avales de hasta 25.000€ (colaboración con MICROBANK).
  • Proyecto “W&W Sabiduría de Mujer”, que pone en relación a mujeres de prestigio con experiencias de éxito (mentoras) con emprendedoras que precisen su apoyo (mentorizadas).
  • Información periódica a través de boletines sobre jornadas, ferias, actividades formativas, etc., previa suscripción.
  • La posibilidad de participar en un foro de cooperación e intercambio de experiencias.

También se brinda:

  • Constitución de empresas mediante el sistema de tramitación telemática desarrollado por la Dirección General de Industria y de la PYME, utilizando el Documento Único Electrónico (DUE). Este servicio deberá prestarse con carácter obligatorio y gratuito.
  • Información sobre las ayudas e incentivos para la creación de empresas aplicables al proyecto.
  • Información sobre el régimen de Seguridad Social aplicable, criterios de adscripción, afiliación, cotización, etc.
  • Información general sobre temas de interés para las empresas, tales como: Financiación, fiscalidad, contratación laboral, internacionalización, investigación, desarrollo tecnológico e innovación, cooperación empresarial, etc.

Consultar ubicación de los puntos PAE públicos aquí (ENLACE).

2. Programa Desafío Mujer Rural

Desafío Mujer Rural es una iniciativa del Instituto de las Mujeres, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, que promueve el emprendimiento y la consolidación de empresas de las mujeres que viven en el medio rural, impulsando la innovación y promoviendo la competitividad de sus proyectos empresariales.

El programa ofrece:

  • Resolución de dudas, consultas y asesoramiento personalizado durante todo el proceso de puesta en marcha de proyectos de emprendimiento rural, incluyendo el apoyo en la realización de planes de empresa o durante el desarrollo del plan de mejora de empresas o negocios ya existentes.
  • Formación en todo lo relacionado con la puesta en marcha y gestión de proyectos de emprendimiento, como son: cursos de desarrollo de modelos y planes de negocio, marketing digital, comercialización, finanzas, comunicación e innovación.
  • Tienda Virtual. Pone a disposición de las emprendedoras del medio rural una plataforma de comercialización para que puedan ofrecer productos y servicios.
  • Información y recursos para el emprendimiento, incluyendo referencias a ayudas y subvenciones.
  • Creación de redes y contactos con otras emprendedoras y empresarias a nivel nacional.

Requisitos Generales para la Obtención de Subvenciones

Será necesario para poder obtener la condición de beneficiario que el solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, en particular, deberá:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.

Estos requisitos deberán acreditarse, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. No obstante, en el caso de que el importe a otorgar no supere los 3.000 euros, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como frente a la Seguridad Social, se realizará mediante una declaración responsable (incluido en el anexo “Declaración responsable”).

Estos requisitos serán comprobados de oficio por el SEF cuando no se haya opuesto o se haya autorizado expresamente por la persona solicitante. En caso de oposición expresa o de no autorización, la persona solicitante deberá aportar los certificados acreditativos correspondientes en la forma establecida en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

Que asume el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM nº 23 de 29 de enero de 2022).

Obligaciones del Beneficiario de Subvenciones

  1. Mantenimiento ininterrumpido de la actividad económica y del alta en el RETA: Durante un período mínimo de dos años (730 días), con la excepción del supuesto de cese temporal de la actividad por la situación de maternidad o riesgo durante el embarazo establecido legalmente. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día de la fecha del alta.
  2. No integración en formas societarias: Durante el plazo indicado en el párrafo anterior, la persona beneficiaria no podrá integrarse en ninguna forma societaria, con las excepciones establecidas en el artículo 7.b).2.
  3. Limitación de trabajos por cuenta ajena: No se podrán realizar, durante los dos primeros años desde el inicio de la actividad subvencionada, trabajos por cuenta ajena por un periodo acumulado superior a seis meses (180 días), a tiempo completo o a tiempo parcial cuando, en este caso, la jornada laboral sea igual o superior al 50 por ciento de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Se computarán los días trabajados a jornada completa o a tiempo parcial con una jornada igual o superior al 50 %, a partir de la primera relación laboral por cuenta ajena que se produzca a partir del alta en el RETA por el que se ha solicitado la subvención. El incumplimiento de esta prohibición será causa de reintegro conforme al artículo 14 y solo será aplicable cuando los seis meses estén integrados dentro del periodo de los dos años.
  4. Obligación de publicidad: De la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En su caso.

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