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Comunicación

La Asociación Española para el Desarrollo del Mecenazgo Empresarial: Fomentando la Colaboración y el Impacto Social

by Admin on 20/05/2026

La Asociación Española para el Desarrollo del Mecenazgo Empresarial (AEDME) desempeña un papel crucial en el impulso y la promoción de la participación empresarial en diversos ámbitos de la sociedad. A través de iniciativas como congresos, premios y la elaboración de una futura ley de mecenazgo, AEDME busca fortalecer la colaboración entre el sector empresarial, las entidades sin fines lucrativos y las administraciones públicas, contribuyendo al desarrollo cultural, social, educativo, científico, de innovación e investigación, deportivo y medioambiental en España.

Premios y Reconocimientos al Compromiso Empresarial

AEDME reconoce y celebra el compromiso empresarial a través de sus premios, destacando la labor de empresas que demuestran un fuerte desarrollo y responsabilidad en el tejido local.

La jornada de la entrega de premios estuvo presidida por la presidenta del Consejo Social, Concha Yoldi, y por el rector de la Universidad de Sevilla, Miguel Ángel Castro. En la IV edición, Inerco (categoría Gran Empresa) y Oleopalma (categoría Pyme) fueron las empresas ganadoras, por su compromiso y desarrollo empresarial en el tejido local. En el presente curso, correspondiente a la V edición, se ha introducido una nueva categoría, destacando la necesidad de premiar el crecimiento empresarial y la proyección multinacional.

Congresos y Fomento del Conocimiento

AEDME organiza eventos clave para el sector, reuniendo a profesionales y expertos para compartir conocimientos e impulsar el diálogo sobre el futuro del mecenazgo y la responsabilidad social corporativa.

¡Gracias a los más de 130 profesionales del sector por asistir a nuestro #VCongreso AECEM de forma presencial y online! Gracias a todos los ponentes por compartir conocimiento y ayudarnos a impulsar conversaciones necesarias para el futuro del sector.

¡Comienza nuestro V Congreso AECEM: "El despacho que queremos"! Una jornada en la que vamos a hablar sobre nuevos liderazgos, inteligencia artificial y el futuro del sector de asesorías y despachos profesionales... 🕙 ¿Te lo vas a perder? ¡Ya no queda nada! Acompáñanos en la V edición del Congreso AECEM, una jornada centrada en nuevos liderazgos, inteligencia artificial y el futuro del sector.

Y mesas redondas sobre la continuidad del despacho y nuevos liderazgos, la responsabilidad de los asesores frente a la IA y el futuro del sector de asesorías y despachos, con la participación de miembros de AECEM, representantes institucionales y profesionales de primer nivel como: Carmen Paredes Pérez, Javier Rodríguez Fernández, Noemí Toledo Jiral, José Luis Garrudo García y Moisés Barrio Andrés, J.D., Ph.D.

¿Aún no te has inscrito? ¿A qué esperas? En la programación del mes de mayo encontrarás sesiones sobre cuentas anuales, comunicación y negociación, negociación colectiva y el trabajo a distancia... ¡y mucho más! 📅 Consulta el calendario e inscríbete aquí.

El impacto de la IA en las empresas | Juan Manuel Mesa (CEO de Salesforce Colombia)

Incentivos Fiscales al Mecenazgo en España

La Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo establece un marco para fomentar las donaciones y el apoyo al patrimonio y la cultura.

Los donativos o donaciones de bienes, a entidades sin fines lucrativos y administraciones públicas, que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general gozarán de una deducción del 25%.

Los donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico gozarán de una deducción del 25%. En los tres casos se aplicará una deducción del 15% en el Impuesto de Sociedades.

Los donativos o donaciones de bienes, a entidades sin fines lucrativos y administraciones públicas, que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general gozarán de una deducción del 35%. (Artículos 17).

Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico, gozarán de una deducción del 35%. (Artículos 17).

La propiedad de bienes del Patrimonio Histórico tiene reconocida una exención completa del impuesto en los casos previstos en la norma. La propiedad o la titularidad de un derecho real de usufructo o superficie sobre los bienes inmuebles declarados monumento o jardín histórico según la Ley del Patrimonio Histórico español que reúnan las características previstas en dicha norma tiene reconocida una exención completa del impuesto en los casos previstos en la norma.

Las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir en ellas circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración gozarán de una exención completa del impuesto en los casos previstos por la norma. (Artículo 104. 2a).

Los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural según la Ley del Patrimonio Histórico Español gozarán de una exención completa del impuesto en los casos previstos por la norma.

Procedimiento y Bienes Prioritarios

Una de las labores más destacadas dentro del mecenazgo es la de restauración de bienes del Patrimonio Cultural.

El donante debe dirigirse a la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español indicando su intención y solicitando su dictamen.

La Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece una serie de bienes prioritarios de mecenazgo, serie que se actualiza anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Deducciones Fiscales por Donaciones al Patrimonio Histórico

Tipo de Bien/Donación Deducción (IRPF) Deducción (Impuesto de Sociedades)
Bienes del Patrimonio Histórico Español (inscritos en el Registro o Inventario general) 25% o 35% 15%
Bienes culturales de calidad garantizada (fines museísticos, fomento patrimonio) 25% o 35% 15%
Propiedad o usufructo de bienes inmuebles declarados monumento o jardín histórico Exención completa del impuesto
Construcciones, instalaciones u obras de especial interés municipal Exención completa del impuesto
Incrementos de valor por transmisiones de bienes en Conjunto Histórico-Artístico o de interés cultural Exención completa del impuesto

Hacia una Nueva Ley de Participación Social y Mecenazgo

El futuro del mecenazgo en España se vislumbra con una nueva legislación que busca ampliar su alcance y fomentar una mayor implicación de la sociedad civil y empresarial.

Dicha Comisión Delegada de Asuntos Culturales acordó, en relación con el punto cuarto del mencionado Plan Estratégico, continuar con la labor del grupo interministerial que está definiendo las líneas generales del borrador de la futura Ley de Participación Social y Mecenazgo. En ese sentido, se está trabajando en la elaboración de una ley específica sobre el mecenazgo que le otorgue a este fenómeno un mayor impulso y visibilidad.

Una vez el grupo de trabajo interministerial concluya la redacción del texto de la futura ley, se abrirá un periodo de consultas públicas. Según declaraciones del Secretario de Estado de Cultura, D. Esta nueva legislación "abarcará diversos ámbitos de actividad (social, cultural, educativo, científico, innovación e investigación, deportivo o medioambiental).

Referencias Clave en el Ámbito del Mecenazgo y la Responsabilidad Social

  • CABRA DE LUNA, Miguel Ángel: “El tercer sector y las Fundaciones en España hacia el nuevo milenio. Enfoque económico, social y jurídico”.
  • CUESTA, Marta de la y RODRÍGUEZ DUPLÁ, Leonardo (coords.): “Responsabilidad Social Corporativa”.
  • FERNÁNDEZ DAZA, Eliseo: “Estudio y análisis de los aspectos económicos, financieros y de control de las Fundaciones”.
  • FUNDACIÓN EMPRESA Y SOCIEDAD: “La estrategia social de la empresa. En enfoque de valor”.
  • FUNDACIÓN EMPRESA Y SOCIEDAD: “Casos de empresas que apoyan el empleo de personas desfavorecidas”.
  • FUNDACIÓN EMPRESA Y SOCIEDAD: “De la transparencia a la confianza”.
  • G. PERDIGUERO, Tomás: “La responsabilidad social de las empresas en un mundo global”.
  • GIMENO ULLASTRES, Juan Antonio: “Sector público y patrocinio”.
  • JUAN DE ANDRÉS, Amado: “Mecenazgo y Patrocinio, las claves del Marketing”.
  • MARTÍN FERNÁNDEZ, Javier: “Régimen tributario del mecenazgo en España”.
  • MARTÍNEZ, Juan Luis; SIMÓN, Cristina y AGÜERO, Ana: “La acción social de la empresa”.
  • MAYOR ZARAGOZA, Federico: “El papel de las Fundaciones en el desarrollo de la sociedad civil”.
  • MINGUELLA, Francesca; AGUILÁ, Oriol y RABANAL, Marc: “El patrocinio y mecenazgo de empresa en su contexto”. Aedme.
  • MINISTERIO DE CULTURA: “El patrocinio empresarial de la cultura en España”.
  • PARES I MAICAS, Manuel: “La Nueva Filantropía y la comunicación social”.
  • RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, José Miguel: “El gobierno de la empresa. Un enfoque alternativo”.
  • RODRÍGUEZ, Delfín (et al.): “Mecenazgo y conservación del patrimonio artístico: reflexiones sobre el caso español”.
  • VIDAL PORTABALES, José Ignacio: “El contrato de patrocinio publicitario en el Derecho español”. Madrid.

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