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Comunicación

Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones en la Comunidad Autónoma de Euskadi

by Admin on 18/05/2026

El Parlamento Vasco ha aprobado dos leyes fundamentales del Departamento de Economía y Hacienda: la Ley del Instituto Vasco de Finanzas (IVF) y la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones. Estas normativas marcan un nuevo escenario en la gestión de las ayudas y el fomento de actividades en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El papel central del Instituto Vasco de Finanzas (IVF)

En el nuevo esquema organizativo, el Instituto Vasco de Finanzas asume un rol nuclear, convirtiéndose en la entidad clave para la puesta en marcha y ejecución de las actuaciones destinadas a alcanzar los objetivos propuestos. Sus funciones se desarrollarán tanto en el ámbito de los riesgos financieros como en la coordinación técnica del sistema. Esto incluye la gestión de programas existentes, el desarrollo y la administración de nuevas líneas de ayuda con los distintos departamentos del Gobierno Vasco, la concentración de participaciones y la centralización de la función de coordinación.

La nueva Ley del IVF introduce cambios significativos respecto a la situación actual. Entre ellos, destaca la modificación del ámbito territorial, previendo la extensión de su actuación fuera de Euskadi para empresas con domicilio social y fiscal en la comunidad, con el objetivo de fomentar la expansión e internacionalización.

Novedades y principios generales en la Ley de Subvenciones

Desde una perspectiva administrativa, las subvenciones son una herramienta de fomento que los poderes públicos utilizan para impulsar determinados comportamientos en sus áreas de competencia. A través de su concesión, las administraciones públicas promueven actividades de utilidad pública o interés social, así como la consecución de una finalidad pública específica. Como modalidad del gasto público, las subvenciones deben ajustarse a la legislación presupuestaria, estando previsto el gasto en forma de crédito en los presupuestos de cada administración.

La Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones incorpora importantes novedades:

  • Se promueve el cumplimiento del principio de igualdad de mujeres y hombres, así como de colectivos minorizados.
  • Se establece que no se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria en tal sentido.
  • No podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por discriminación por razón de sexo o incumplimiento de la normativa de igualdad, durante el período impuesto en la sanción.
  • Tampoco podrán adquirir la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por infracción grave o muy grave en la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley de Administración Ambiental de Euskadi, hasta haber ejecutado las medidas correctoras y satisfecho la sanción.
  • La declaración de deslocalización implicará la obligación para la empresa de reintegrar las cantidades percibidas en los ocho años anteriores, junto con el interés de demora correspondiente.

Asimismo, se recogen los principios generales que deben presidir la gestión de las subvenciones, tales como publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia.

Ámbito subjetivo y planes estratégicos

La capacidad para conceder subvenciones se restringe a la Administración general de la Comunidad Autónoma Vasca, a sus organismos autónomos y a los entes públicos de derecho privado, siempre que su ley de creación o normas estatutarias les atribuyan esta potestad. También se incluyen los consorcios del sector público de Euskadi y las fundaciones integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi constituidas por la Administración general y por entidades de su Administración institucional, si sus estatutos así lo prevén expresamente.

Los planes estratégicos de subvenciones tendrán carácter programático y su contenido no generará derechos ni obligaciones. Estos planes, referidos a los respectivos departamentos y entidades del sector público adscritas, serán aprobados por la persona titular de cada departamento. Se podrán elaborar planes de subvenciones de ámbito inferior o referidos exclusivamente a entidades adscritas, según la especialidad de la materia. Los planes se publicarán en la sede electrónica de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Al finalizar el ejercicio económico, las entidades deberán evaluar los programas subvencionales ejecutados, analizando los resultados, utilidad, impacto social y económico, y la conveniencia de mantener o suprimir dichos programas. Esta evaluación será comunicada al departamento competente en materia de control económico y el Gobierno la remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco.

10. Impulso a las ayudas sociales en Euskadi

Disposiciones generales y excepciones

El régimen de las subvenciones se regula en esta ley, en sus disposiciones de desarrollo y en las restantes normas de derecho administrativo, sin perjuicio de las disposiciones de carácter básico que resulten de aplicación.

Excepciones a la consideración de subvención:

  • Las becas y ayudas al estudio, los premios (excepto los otorgados sin solicitud previa del beneficiario) y otras ayudas concedidas por actividades previas a la concesión.
  • Subvenciones en especie, consistentes en la entrega de bienes, derechos o servicios adquiridos exclusivamente para un tercero, siempre que dicha adquisición se ajuste a la normativa de contratos del sector público.
  • La dotación anual para la Universidad del País Vasco.
  • Ayudas económicas para víctimas de violencias sexuales.

Regulación de los procedimientos y bases reguladoras

Comunicación a la Unión Europea

Cuando los proyectos de subvención o programas deban comunicarse a la Comisión Europea, el órgano concedente deberá hacerlo para que se declare su compatibilidad. El pago de la subvención estará supeditado a que los órganos competentes de la Unión Europea no hayan formulado objeciones o la hayan declarado compatible con el mercado común, debiendo constar en el acto administrativo de concesión.

Aprobación de las bases reguladoras

La aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones corresponderá a los órganos competentes conforme a la norma de creación o estatutaria, en el caso de los entes públicos de derecho privado y los consorcios del sector público de Euskadi. Las bases con vigencia indefinida se elaborarán y aprobarán según lo previsto en la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.

Perspectiva de género y medioambiental

Con carácter general, se deben incorporar la perspectiva interseccional y, especialmente, la de género en las subvenciones públicas. Las bases reguladoras deben incluir medidas para promover la igualdad y eliminar desigualdades entre mujeres y hombres, así como hacia los colectivos minorizados, entre los criterios de valoración y las obligaciones de los beneficiarios. Esto será obligatorio salvo que se justifique que la subvención afecta a un ámbito donde no existen dichas desigualdades o que, existiendo, la subvención no tiene impacto en su situación.

De manera similar, cuando proceda, se debe incorporar la perspectiva medioambiental en las subvenciones públicas. Las bases o normas reguladoras deberán incluir medidas para promover la conservación del patrimonio natural de Euskadi entre los criterios de valoración y las obligaciones de los beneficiarios. Esta obligación también tendrá excepciones justificadas.

Contenido de las bases reguladoras

Las bases reguladoras deberán especificar, entre otros aspectos:

  • Requisitos que deberán reunir las personas beneficiarias y los miembros de las entidades para la obtención de la subvención, así como la forma y plazo de presentación de solicitudes.
  • Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y su ponderación. Se valorará con al menos un 5% del baremo total las acciones y políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres y grupos minorizados, y/u otros aspectos relacionados con la integración de la perspectiva de género e interseccional en el proyecto.
  • Posibilidad de concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos (públicos o privados), y su incompatibilidad.
  • Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas.
  • Las bases podrán admitir que cierta documentación se sustituya inicialmente por una declaración responsable, incorporando un modelo normalizado.

Órganos competentes y colaboraciones

El Gobierno, los consejeros y consejeras, así como los presidentes o directores de los organismos autónomos son los órganos competentes para conceder subvenciones en sus respectivos ámbitos.

En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, los compromisos de ejecución y el importe de subvención a aplicar por cada miembro deberán constar expresamente en la solicitud y en la resolución de concesión. Además, se deberá nombrar un representante único con poderes suficientes.

Los fondos recibidos por una entidad colaboradora para su entrega a beneficiarios no se considerarán parte de su patrimonio ni de su presupuesto, aunque se reflejarán en su contabilidad. Tampoco podrán retenerse para remunerar o compensar gastos de colaboración.

La colaboración se instrumentará mediante un convenio donde se fijará el ámbito temporal y territorial, los derechos y obligaciones de las entidades colaboradoras y las prescripciones en materia de protección de datos. Cuando se precise la colaboración de entidades del sector público de Euskadi, órganos forales y corporaciones locales, el régimen de colaboración se establecerá mediante norma específica o convenio.

Prohibiciones y obligaciones de los beneficiarios

No podrán obtener la condición de persona beneficiaria ni de entidad colaboradora quienes hayan sido sancionados con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes. Esto incluye a las personas físicas y jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por discriminación por razón de sexo o incumplimiento de la normativa de igualdad. El alcance de la prohibición será el determinado por la sentencia o resolución firme.

Entre las obligaciones de los beneficiarios, se encuentra justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

Registro general de subvenciones y garantías

La Oficina de Control Económico es el órgano responsable de la administración, gestión, custodia y mantenimiento del registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi, garantizando la confidencialidad y seguridad de la información. Los datos de este registro se pondrán a disposición de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, facilitando el intercambio de información entre ambos instrumentos de publicidad.

Las bases reguladoras de las subvenciones podrán exigir un importe de financiación por parte del beneficiario para realizar la actividad subvencionada. Las garantías que deban prestarse podrán ser relacionales o reales.

Las entidades contempladas en la ley publicarán en su sede electrónica la relación de las subvenciones convocadas durante el ejercicio presupuestario, indicando los importes, objetivo, finalidad y condiciones para los posibles beneficiarios.

Procedimientos de concesión de subvenciones

El Título I de la ley regula los distintos tipos de procedimientos que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi desarrolla. Así, se recogen el procedimiento de concurso (como norma general) y los procedimientos de concesión nominativa y concesión directa.

Procedimiento de concurrencia competitiva (Concurso)

El procedimiento general para la concesión de ayudas o subvenciones será el de concurrencia competitiva mediante concurso. En este procedimiento, la concesión se realiza comparando las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación según los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras, y adjudicando solo a aquellas con mayor valoración. La valoración la realizará un órgano colegiado con una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación adecuada.

Las bases reguladoras podrán establecer otros procedimientos de concurrencia competitiva distintos al concurso, donde se realice una evaluación comparativa de las solicitudes o una consideración conjunta, sin circunscribir la adjudicación a la mayor valoración.

Excepcionalmente, y de forma razonada, las bases reguladoras podrán contemplar el otorgamiento mediante un procedimiento de concesión sucesiva, donde la concesión solo exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases.

Concesión directa de subvenciones

La resolución de concesión y los convenios correspondientes establecerán las condiciones y compromisos aplicables. La concesión directa de subvenciones será competencia del Gobierno, a propuesta del consejero del departamento interesado. Estas subvenciones de concesión directa tendrán carácter excepcional y deberán justificarse mediante justificación razonada y memoria documental las razones de interés público, social, económico o humanitario, así como la imposibilidad de su convocatoria pública.

Estas subvenciones se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco con indicación de su importe, objeto y beneficiarios, y se comunicarán semestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco.

Los acuerdos de concesión directa deberán ajustarse a la ley, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, y contendrán como mínimo:

  • Definición del objeto de la subvención, carácter singular y razones de interés público, social, económico o humanitario, y justificación de la imposibilidad de convocatoria pública.
  • Cuantía de la subvención.
  • Personas beneficiarias y modalidades de ayuda.
  • Crédito presupuestario.
  • Órgano encargado de la gestión.
  • Previsión y autorización de un convenio.
  • Condiciones y obligaciones de las personas beneficiarias.
  • Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos.
  • Plazos y forma de pago, y medidas de garantía si proceden.
  • Régimen de justificación del cumplimiento del objeto y la aplicación de los fondos.

Procedimiento de justificación y gestión presupuestaria

El Título II de la ley se dedica al procedimiento de justificación y gestión presupuestaria de la subvención. A su vez, recoge el procedimiento de gestión presupuestaria de las subvenciones, y regula la autorización del gasto y los pagos.

Régimen sancionador

El Título IV recoge el régimen sancionador, donde se establecen elencos de infracciones y sanciones. Se prevén sanciones pecuniarias y no pecuniarias, aplicables de forma acumulativa.

Disposiciones adicionales

En la parte final de la ley, se contemplan cuatro disposiciones adicionales:

  1. Relativa a las funciones de las secretarías generales de Lehendakaritza y Vicelehendakaritza.
  2. Referida a la autorización al titular del departamento competente en materia de hacienda para modificar las cuantías y porcentajes previstos en la ley.
  3. Regula el procedimiento específico para las ayudas y subvenciones en materia de cooperación y solidaridad.
  4. Prevé la realización de un estudio para el conocimiento sobre el fenómeno de la deslocalización.

Ayudas para la mejora de la eficiencia energética de viviendas

Las ayudas para la mejora de la eficiencia energética de viviendas se enmarcan en el programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales.

Destinatarios de las ayudas Importe de la subvención Compatibilidad
Propietarios, usufructuarios y arrendatarios de viviendas. 40% del coste de la actuación con un límite de 3.000 euros por vivienda. Compatibles con el programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios o con el programa de rehabilitación integral de edificios, siempre que no se subvencione el mismo coste.

Las Comunidades y ciudades autónomas serán las encargadas de ejecutar el reparto de las ayudas a través de convocatorias públicas mediante el procedimiento de concurrencia simple, es decir, por riguroso orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento de los fondos. Los gobiernos regionales fijarán los plazos para solicitar las subvenciones y decidirán si se abonan por anticipado o al final del proyecto.

El plazo para ejecutar las obras de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. La justificación de la ejecución de las actuaciones deberá realizarse ante el órgano Instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización. Para ello, deberán entregar, entre otras cosas, la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

Aviso importante: El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) publica los enlaces a las convocatorias de ayudas de las CCAA, Ceuta y Melilla en su página web para facilitar el acceso público a la información. En caso de no haberse publicado la convocatoria, no aparecerá ningún link. Estos enlaces están bajo el control de los gobiernos autonómicos, siendo el contenido de estas páginas responsabilidad exclusiva de los mismos.

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