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Comunicación

El Empresario: Definición Jurídica y su Rol Fundamental en el Derecho Mercantil Español

by Admin on 20/05/2026

La idea de empresa está íntimamente unida a la idea de empresario. Es el empresario y no la empresa el titular de los derechos y obligaciones que la actividad empresarial genera. La empresa, como objeto jurídico, no es, ni puede serlo, obviamente, sujeto del Derecho, puesto que un ente objetivo por complejo que fuere, no puede ser titular de derechos, aunque en la vulgaridad de la práctica económica se utilicen los términos técnicos jurídicos inadecuadamente en ocasiones. La empresa, como bien jurídico objeto del Derecho, puede tener titularidades individuales y societarias.

¿Qué es un Empresario?

Empresario es aquella persona física o jurídica que en nombre propio desarrolla profesionalmente, por sí o por medio de delegados, una actividad económica racionalmente organizada. La condición de empresario conlleva un estatus jurídico privado especial.

El empresario es quien organiza, dirige y gestiona los instrumentos para la producción o intermediación de bienes o servicios para el mercado. Se dedica de forma profesional a la gestión de esta actividad, y lo hace de forma constante y pública, esto es, de acuerdo con las previsiones del artículo 1.1 del Código de Comercio con dedicación habitual y pública, realizando todo esto además con ánimo de lucro. La actividad empresarial se ejercitará en nombre propio.

Diferencia entre Concepto Jurídico y Económico de Empresario

El concepto jurídico de empresario difiere del concepto económico. En el ámbito económico, se identifica al empresario con la persona que directamente y por sí misma asocia, combina y coordina los diferentes factores de la producción, interponiéndose entre ellos para ajustar el proceso productivo al plan previsto de antemano. Por el contrario, el Derecho no exige que el empresario despliegue una actividad directa y personal; le basta con que la actividad empresarial se ejercite en su nombre, aunque venga desarrollada por personas delegadas.

La exigencia de que dicha actividad empresarial se ejercite en nombre propio permite separar la figura jurídica del empresario de aquellas otras personas que en nombre de él dirigen y organizan la actividad de la propia empresa, así como también atribuir al empresario la titularidad de cuantas relaciones jurídicas con terceros genere el ejercicio de esa actividad. En este sentido, no hay derechos y obligaciones de la empresa, sino obligaciones y derechos del empresario.

En resumen, quien responde frente a terceros y quien adquiere para sí los beneficios que la empresa produzca es el empresario.

🏢 Tipos de Empresas en España 2025: Formas Jurídicas y Sociedades

Capacidad Legal del Empresario

El Código de Comercio, en su artículo 1º, delimita a estos empresarios como "los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente". En cuanto a la "capacidad legal", lo que el Código exige es la capacidad mercantil de obrar (para toda persona física en "actos de comercio"), al imponer en el artículo 5º la mayoría de edad y la no existencia de inhabilitaciones judiciales.

En resumidas cuentas, y recapitulando, podemos definir al empresario individual como la persona física titular de una empresa, entendida esta como organización productiva en funcionamiento. Es decir, como un "profesional" (Art. 14 del Código) de la mercantilidad (de los "actos de comercio", Art. 2º del Código), en lo que se resume su estatuto jurídico como empresario, de manera diferencial a cualquier otro sujeto jurídico (no empresario), al que también se le aplica el Derecho Mercantil.

Como persona física, al empresario individual le afectan, además de las incapacidades personales, las inhabilitaciones y prohibiciones legales, ya sean generales (Art. 13-3 del Cº Cº), ya particulares (Art. 13-4 del Cº Cº). Esto incide en su capacidad y en su responsabilidad patrimonial (por ejemplo, bienes troncales en el Derecho Civil Foral Vasco), en su condición de extranjeros (Art. 15 del Cº Cº).

Responsabilidad Patrimonial del Empresario Individual

La preocupación de la mercantilidad incide en la responsabilidad patrimonial de los negocios, dado que el empresario individual, como persona física que es, responde patrimonialmente de todos sus actos "con todos sus bienes" (Art. 1911 del Código Civil).

Pero en caso de matrimonio, ¿cuáles son "sus" bienes? El Art. 6º del Código de Comercio dice que en caso de ser persona casada el empresario o empresaria, además de sus bienes propios, quedarán obligados a las resultas mercantiles todos los bienes "adquiridos por esas resultas". Además, los Arts. 7 y 8 presumen el consentimiento, salvo escritura pública a contrario inscrita en el Registro Mercantil (Art. 10 del Cº Cº). Por ello, solo los bienes propios del otro cónyuge quedan excluidos de responsabilidad, salvo que consienta expresamente "en cada caso" (Art. 9 del Cº Cº). Por lo que respecta al régimen de libre pacto de las capitulaciones matrimoniales, el Código impone su inscripción también en el Registro Mercantil (Art. 11 del Cº Cº).

La extensión universal de la responsabilidad patrimonial del empresario individual ha forzado la búsqueda de soluciones jurídicas que pudieran imponer algún tipo de responsabilidad limitada, pero estas siempre han encontrado la resistencia de la lógica jurídica del tratamiento unitario de la persona física, cuya natura es civil, sin fisuras ni forzamientos utilitaristas.

Soluciones Societarias para la Limitación de Responsabilidad

Por ello, las soluciones se han buscado tradicionalmente en la figura de las sociedades mercantiles interpuestas (con otros socios muy minoritarios, en cumplimiento de la bilateralidad o multilateralidad del contrato de Compañía: Art. 116 del Cº Cº). La solución societaria ha venido facilitada por la normativa comunitaria europea (Directiva 12ª del Derecho de Sociedades, del 21 de Diciembre de 1989), que legitima la cuadratura jurídica del círculo (las sociedades de socio único o unipersonales). El derecho interno extiende el sistema tanto a la S.L.U. (Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal) como a la S.A.U. (Sociedad Anónima Unipersonal).

Estas sociedades se han implementado en el Derecho interno mediante la nueva Ley de Sociedades Limitadas, del 23 de Marzo de 1995 (Arts. 125 y ss.).

Características de las Sociedades Mercantiles

Estas Sociedades se caracterizan por tener:

  • Un objeto contractual patrimonial (establecimiento de un "fondo común", o capital societario: Art. 116 del Cº Cº).
  • Una forma jurídica delimitada (Arts. 122 y 124 del Cº Cº).
  • Unas formalidades de seguridad jurídica (Art. 119: constitución en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil).

La cumplimentación de estas características les otorgan a todas ellas "personalidad jurídica en todos sus actos y contratos" (Art. 116 del Cº Cº). Por lo dicho, los órganos societarios son facultados de la Compañía, no apoderados (estos lo serán por aquellos).

Tabla Comparativa: Empresario Individual vs. Sociedades Mercantiles

Característica Empresario Individual Sociedad Mercantil
Titularidad de derechos y obligaciones Persona física Persona jurídica (la sociedad)
Responsabilidad patrimonial Ilimitada (con todos sus bienes personales) Limitada al capital aportado a la sociedad
Capacidad legal Capacidad mercantil de obrar (mayoría de edad, sin inhabilitaciones) Se adquiere con la constitución legal y personalidad jurídica
Formalidades de constitución Menos formalidades, inicio de actividad Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil
Separación de patrimonios No hay separación entre patrimonio personal y empresarial Sí hay separación entre patrimonio personal de los socios y patrimonio de la sociedad

Asesoramiento Jurídico en el Ámbito Empresarial

Abogados especializados ayudan a las empresas asesorándolas sobre la propia vida societaria (constitución de la sociedad, aumento/reducción de capital social, transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación) o incluso en cualquier conflicto societario entre socios o problema con terceros, tal como incumplimientos contractuales u otros. Asesoran tanto a empresas familiares, pensando en el futuro con la redacción de protocolos familiares, como a empresas que no tienen dicho componente familiar.

tags: #empresario #definicion #juridica

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