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Comunicación

Ley 14/2013: Impulso al Emprendimiento y la Internacionalización en España

by Admin on 17/05/2026

España ha atravesado una grave y larga crisis económica con agudas consecuencias sociales. Esta situación justificó la necesidad de emprender reformas favorables al crecimiento y la reactivación económica. Entre 2008 y 2012 se destruyeron casi 1,9 millones de empresas en España, lo que puso de manifiesto la necesidad de fortalecer el tejido empresarial de forma duradera.

Para invertir esta situación, es necesario un cambio de mentalidad en el que la sociedad valore más la actividad emprendedora y la asunción de riesgos. El entorno normativo e institucional en el que se desenvuelven las actividades empresariales resulta de esencial importancia para impulsar ganancias de productividad. Además, la crisis económica ha puesto de manifiesto el mejor comportamiento de las empresas internacionalizadas y la importancia de la internacionalización como factor de crecimiento y diversificación del riesgo.

En este contexto, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, fue publicada con el objetivo de impulsar la actividad empresarial y fortalecer el tejido económico. Esta normativa fue concebida para atraer talento e inversión extranjera, facilitando la entrada y permanencia en España por razones de interés económico a diversos colectivos.

Definición de Emprendedor y Alcance de la Ley

El Título preliminar de la Ley 14/2013, que establece las "Disposiciones generales", define el objeto, ámbito de aplicación y la definición de emprendedor. El concepto de emprendedor se define de forma amplia, abarcando a aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva. Así, se pretende que las medidas de la Ley puedan beneficiar a todas las empresas, con independencia de su tamaño y de la etapa del ciclo empresarial en la que se encuentren.

Apoyo a la Iniciativa Emprendedora

El Título I de la Ley, denominado "Apoyo a la iniciativa emprendedora", contiene una serie de medidas en diversos ámbitos para incentivar la cultura emprendedora y facilitar el inicio de actividades empresariales.

Educación en Emprendimiento

En el Capítulo I, "Educación en emprendimiento", se incorporan medidas para que los jóvenes adquieran, a través del sistema educativo, las competencias y habilidades requeridas para emprender. La idea del emprendedor y de la cultura empresarial como elementos indispensables para el desarrollo económico y social de España se ha introducido de forma expresa en algunas etapas educativas. Se considera necesario subrayar y ampliar este elemento, incorporándolo como objetivo específico en todas las etapas de la educación básica, así como en la Formación Profesional y en el bachillerato. A tal efecto, se contemplan medidas que inciden tanto sobre la formación inicial como sobre la formación permanente del profesorado.

El Emprendedor de Responsabilidad Limitada

El Capítulo II crea una nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Gracias a ella, las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones. La creación de esta figura va acompañada de las oportunas garantías para los acreedores y para la seguridad jurídica en el tráfico mercantil. La operatividad de la limitación de responsabilidad queda condicionada a la inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad. Conforme a la disposición adicional primera de esta Ley, se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público.

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS)

El Capítulo III prevé la creación de una nueva figura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo. Su régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros. Esta figura se inspira en las reformas adoptadas por otros países y su objetivo es abaratar el coste inicial de constituir una sociedad. Estas sociedades estarán sometidas a límites y obligaciones para reforzar sus recursos propios y para impulsar que estas empresas crezcan a través de la autofinanciación. En particular, se endurece el deber de dotación de reserva legal y se prohíbe la distribución de dividendos hasta que el patrimonio neto alcance el capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada. Asimismo, se limita la retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder del veinte por ciento del beneficio del patrimonio neto.

Simplificación del Inicio de Actividad

El Capítulo IV introduce medidas para agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores. Por un lado, se crean los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), que serán ventanillas únicas electrónicas o presenciales a través de las que se podrán realizar todos los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. Se garantiza la existencia de al menos un Punto de Atención al Emprendedor electrónico en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Este punto nace de la integración de las múltiples ventanillas existentes de asistencia en el inicio de la actividad a nivel estatal. Por otro lado, los emprendedores podrán constituirse de forma ágil, tanto como empresarios de responsabilidad limitada como en forma societaria, a través de sistemas telemáticos.

Acuerdo Extrajudicial de Pagos

El Capítulo V prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en países próximos. En la situación económica actual, son necesarios cambios normativos al objeto de garantizar que el fracaso no cause un empobrecimiento y una frustración tales que inhiban al empresario de comenzar un nuevo proyecto. Este procedimiento es muy flexible y se sustancia, extrajudicialmente, en brevísimos plazos ante funcionarios idóneos como el registrador mercantil o el notario. Es responsabilidad del negociador impulsar los trámites, disciplinando mínimamente la convocatoria de todos los acreedores del deudor común. En la reunión, a la vista de una propuesta avanzada por el negociador, se discute el plan de pagos o el eventual acuerdo de cesión de bienes en pago de deudas.

Incentivos Fiscales y Financiación

La Ley también aborda importantes medidas en el ámbito fiscal para fomentar la inversión y el crecimiento empresarial.

  • En relación con el Impuesto sobre Sociedades, se establece una nueva deducción por inversión de beneficios para entidades que sean empresas de reducida dimensión, vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible.
  • Se establece la opción de aplicar los incentivos fiscales vinculados a actividades de investigación y desarrollo sin límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, y, en su caso, proceder a su abono con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales.
  • Se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, buscando que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y se amplía la aplicación del régimen fiscal para activos generados en la entidad cedente y supuestos de transmisión.
  • Se tiene derecho a una deducción en la cuota estatal del IRPF con ocasión de la inversión realizada en la empresa de nueva o reciente creación.

En cuanto a la Seguridad Social, para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que vienen obligados a cotizar en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas. Esta medida alivia la penalización actual y se incentiva la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Adicionalmente, se perfecciona el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización, instrumentos financieros para la expansión global.

Apoyo al Crecimiento y Desarrollo de Proyectos Empresariales

El Título IV se enfoca en el "Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales", buscando mejorar el entorno para las empresas ya establecidas.

Simplificación de Cargas Administrativas

El Capítulo I prevé diversas medidas de reducción de cargas administrativas. En primer lugar, se revisará el clima de negocios a través de la mejora de la regulación de las actividades económicas. En tercer lugar, se garantiza que los empresarios no deban contestar más de una encuesta para el Instituto Nacional de Estadística durante el primer año de actividad, si tienen menos de cincuenta trabajadores. En quinto lugar, se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Acceso a la Contratación Administrativa

El Capítulo II introduce mejoras en el acceso de las empresas a la contratación con la Administración. Para poner en contacto a pequeños emprendedores que se dediquen a una misma actividad, se prevé la posibilidad de que los empresarios puedan darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Además, para reducir las cargas administrativas que tienen que soportar las empresas en los procedimientos de contratación administrativa, se prevé que los licitadores puedan aportar una declaración responsable indicando que cumplen las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración.

Instrumentos y Organismos de Apoyo Financiero

El Capítulo III afronta la dificultad de acceso al crédito de las empresas españolas. Para ello, se sistematizan los organismos financieros de la acción del Gobierno en materia de internacionalización de la economía española y las empresas. Esto incluye el Instituto de Crédito Oficial (ICO), la Compañía Española de Financiación del Desarrollo COFIDES, S.A. (COFIDES), el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) y la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación, S.A. (CESCE). El objetivo es reforzar los instrumentos disponibles por estos actores del sector público en el ámbito de la internacionalización.

Internacionalización y Movilidad Internacional

La Sección 2.ª del Título V, denominada "Movilidad internacional", regula determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España.

La medida se dirige a inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como a sus cónyuges e hijos mayores, a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, y por un plazo variable en función de los distintos casos contemplados. En el año 2013 se publica en España una nueva ley en materia de extranjería que revolucionaría el modo en la que los extranjeros pueden conseguir su residencia en España. Además, los visados bajo la Ley de Emprendedores ofrecen una serie de ventajas adicionales totalmente interesantes.

Principales Perfiles Beneficiados por la Ley 14/2013

La Ley 14/2013 facilita la entrada y permanencia en España por razones de interés económico para los siguientes colectivos:

  1. Teletrabajadores - Nómadas Digitales: Es un trabajador autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. El visado inicial es de 1 año para preparar el proyecto, seguido de una autorización de residencia de 3 años, prorrogable por 2. No existe mínimo de inversión ni exigencia de creación de empleo; el plan de negocio se evalúa caso por caso. El propio teletrabajador presenta la solicitud.
  2. Emprendedores: Para extranjeros que vayan a iniciar, desarrollar o dirigir un proyecto empresarial innovador y de interés económico para España. El visado inicial es de 1 año para preparar el proyecto, con una autorización de residencia de 3 años, prorrogable por 2. Al igual que los nómadas digitales, no existe mínimo de inversión ni exigencia de creación de empleo, y el plan de negocio se evalúa caso por caso. El propio emprendedor presenta la solicitud.
  3. Profesionales Altamente Cualificados (PAC): El Artículo 71 de la Ley 14/2013 permite un permiso rápido para personas con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, que acrediten un mínimo de tres años de experiencia profesional equiparable a dicha cualificación. Estos perfiles deben ser para empleos en los Grupos 1 y 2 de la Clasificación Nacional de Ocupación (CNO-11). El grupo 1 incluye Directores y gerentes, y el grupo 2 abarca Técnicos y profesionales científicos e intelectuales, como médicos, ingenieros, científicos, profesores, investigadores y arquitectos. La duración inicial de este permiso es de 3 años, renovable por 2.
  4. Investigadores: El Artículo 72 de la Ley 14/2013 se aplica a extranjeros que desean desarrollar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas establecidas en España y que cuentan con una oferta para desarrollar esa actividad. La solicitud la presenta la Universidad u Organismo que contrata al investigador.
  5. Traslados Intraempresariales (ICT-UE o nacional): Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.
  6. Familiares de los supuestos anteriores.

Tradicionalmente, la política de inmigración se había enfocado únicamente hacia la situación del mercado laboral. Con esta Ley, se amplía la perspectiva para tener en cuenta no solo la situación concreta del mercado laboral interno, sino también la contribución al crecimiento económico del país, haciendo de la política de inmigración un elemento de competitividad.

Proceso de Solicitud

Todas las solicitudes se presentan generalmente por vía electrónica ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). El plazo de resolución es de 20 días hábiles y, si no hay respuesta, rige el silencio administrativo positivo. Una vez obtenida la resolución, y del mismo modo que sucede con las autorizaciones de residencia bajo el régimen general, también deberá solicitarse una TIE o tarjeta de residencia física.

RESIDENCIA POR EMPRENDEDOR

Documentación y Requisitos

El cumplimiento de los requisitos exigibles se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. No obstante, a modo orientativo, la información obtenida a través de la página web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración sugiere la presentación de documentación general en todos los casos de autorizaciones iniciales, así como documentación específica para cada tipo de autorización, además de documentación relativa a renovaciones.

Tipos de Autorizaciones de Residencia bajo la Ley 14/2013
Categoría Descripción Duración Inicial Posibilidad de Prórroga Requisitos Clave
Teletrabajadores (Nómadas Digitales) Trabajador a distancia para empresas no españolas. Visado: 1 año. Residencia: 3 años. Sí, por 2 años. Uso de medios telemáticos, plan de negocio (evaluado), no creación de empleo ni inversión mínima.
Emprendedores Extranjeros con proyecto empresarial innovador de interés para España. Visado: 1 año. Residencia: 3 años. Sí, por 2 años. Proyecto innovador (evaluado), no creación de empleo ni inversión mínima.
Profesionales Altamente Cualificados (PAC) Personas con titulación superior o ≥ 3 años de experiencia en Grupos 1 y 2 CNO-11. 3 años. Sí, por 2 años. Cualificación o experiencia equiparable, oferta de empleo en puestos específicos.
Investigadores Para actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades españolas. 3 años. Sí, por 2 años. Oferta de entidad pública o privada.

Disposiciones Adicionales y Finales

En lo que se refiere a las disposiciones adicionales, la primera establece el régimen aplicable a las deudas de derecho público de los emprendedores de responsabilidad limitada. A través del resto de las disposiciones adicionales, se prevé la integración de las ventanillas únicas existentes a nivel estatal en el Punto de Atención al Emprendedor, la colaboración con otros sistemas electrónicos con ocasión de la constitución de sociedades utilizando el Documento Único Electrónico y una serie de disposiciones para la aplicación de la Sección 2.ª del Título V. Entre estas, destacan la tramitación de las autorizaciones a través del procedimiento único de solicitud de un permiso único y la no aplicación del criterio de la situación nacional de empleo para las autorizaciones reguladas.

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