Kit Digital: Impulso a la Digitalización de las Pymes en España
Con el objetivo de mitigar los efectos económicos adversos provocados por la pandemia de la COVID-19, el Gobierno de España presentó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Económica. Este proyecto, financiado por la Unión Europea a través de los fondos del programa Next Generation EU, busca modernizar y estimular la recuperación del crecimiento económico. Incorpora reformas e inversiones importantes en varios componentes, orientados a impulsar el emprendimiento, el crecimiento empresarial, la digitalización, la incorporación de la inteligencia artificial y la mejora de las competencias digitales.
En concreto, el componente 13, Impulso a la pyme, de dicho plan, desemboca en la creación de la estrategia España Digital 2026. Una agenda actualizada que impulse la transformación digital de España como una de las palancas fundamentales para relanzar el crecimiento económico, la reducción de la desigualdad, el aumento de la productividad y el aprovechamiento de todas las oportunidades que brindan nuevas tecnologías. El programa Kit Digital se enmarca en este ambicioso plan.
Consta de, aproximadamente, 50 medidas que se articulan en torno a diez ejes estratégicos, siendo el sexto: Acelerar la digitalización de las empresas, con especial atención a las micropymes y a las startups.
El 23 de julio de 2020 se presentó el Plan España Digital 2025, una Agenda actualizada que impulsa la Transformación Digital de España como una de las palancas fundamentales para relanzar el crecimiento económico, la reducción de la desigualdad, el aumento de la productividad, y el aprovechamiento de todas las oportunidades que brindan estas nuevas tecnologías. En desarrollo de dicha agenda, el 27 de enero de 2021 se adoptó el «Plan de Digitalización de las PYMEs 2021-2025».
El 8 de julio de 2022 se presentó la “Agenda España Digital 2026”, que mantiene los diez ejes estratégicos de la versión inicial de la “Agenda España Digital 2025”, y añade dos nuevos ejes transversales para impulsar proyectos estratégicos de gran impacto a través de la colaboración público-privada y la cogobernanza del Estado y las Comunidades Autónomas.
Mi Opinión sobre el Kit Digital | ¿Cuándo Deberías Pedirlo y Cuándo No? 🤔
¿Qué es el Programa Kit Digital?
El programa Kit Digital tiene como objetivo subvencionar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado, provistas por Agentes Digitalizadores, para pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo. Está dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiado por la Unión Europea mediante los fondos NextGenerationEU. Tiene como objetivos modernizar el tejido productivo español, favorecer su crecimiento y su presencia en nuevos mercados.
La inversión 3 del componente número 13 del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» (Impulso a la pyme), en línea con el «Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025», tiene por objetivo la digitalización de pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, incorporando reformas e inversiones orientadas a facilitar la creación de empresas, su crecimiento y su restructuración, a mejorar el clima de negocios, así como a seguir impulsando los importantes procesos de aumento de productividad mediante la digitalización, la innovación y la internacionalización. Entre las actuaciones o proyectos de dicha inversión, se encuentra el denominado «Programa Digital Toolkit» (en español, «Kit Digital») dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros que tiene por objetivo fomentar la digitalización de las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo.
El 30 de diciembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 313 la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España- Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (Programa Kit Digital), (en adelante, las Bases Reguladoras), modificada por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio de 2022 (BOE núm. 181 de 29 de julio de 2022), la Orden ETD/739/2023, de 20 de junio de 2023 (BOE núm. 161 de 7 de julio de 2023), la Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo (BOE número 115 de 11 de mayo de 2024) y la Orden TDF/240/2025, de 1 de marzo (BOE núm. 62 de 13 de marzo de 2025).
Así mismo, las actuaciones a desarrollar en esta Convocatoria están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES 2022-2023) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Convocatorias y Beneficiarios
Desde que se inició el Programa, en marzo de 2022, se han abierto cinco convocatorias destinadas a la digitalización de pymes. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció la primera convocatoria del plan Kit Digital el 24 de noviembre de 2021, que fue detallada por la vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño. Los primeros bonos digitales se entregaron a más de 2.000 empresas en abril de 2022.
Madrid, 9 de diciembre de 2024.- El Gobierno, a través de la entidad pública Red.es, ha presentado hoy una nueva convocatoria del programa Kit Digital dirigida a medianas empresas de entre 50 hasta 250 empleados. Desde la apertura en marzo de 2022 del primer formulario de ayudas de Kit Digital, Red.es ha elaborado y lanzado un total de cinco convocatorias.
Kit Digital es un programa de ayudas del Gobierno de España, gestionado por Red.es, entidad adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. El Programa cuenta con un presupuesto de 3.067 millones de euros y está financiado por la Unión Europea a través de los fondos NextGenerationEU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2026 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025.
ESTA CONVOCATORIA ESTÁ DESTINADA A EMPRESAS DEL SEGMENTO III (ENTRE 0 Y MENOS DE 3 EMPLEADOS) Ampliado el plazo de presentación hasta el 31/10/2025 a las 11:00 horas
¿Qué puedo hacer en mi empresa con el bono digital?
Las empresas podrán acceder a un catálogo de soluciones digitales que se va actualizando y adaptando a las necesidades de su tamaño. Además, estás soluciones están incorporando tecnologías de Inteligencia Artificial. Algunas soluciones son incompatibles entre sí.
- Mejorar mi página web y su presencia básica o avanzada en Internet
- Gestionar las redes sociales
- Favorecer la creación de webs de compraventa de productos y/o servicios
- Reforzar la ciberseguridad
- Detectar incidentes de ciberseguridad en tiempo real
- Garantizar las comunicaciones seguras
- Ampliar la gestión de los clientes con o sin inteligencia artificial asociada
- Utilizar la inteligencia empresarial y analítica en los procesos con o sin inteligencia artificial
- Ofertar servicios y herramientas mediante una oficina virtual
- Implantar la factura electrónica
- Generar una plataforma de Marketplace (centro comercial en línea) que agrupe varias tiendas en el mismo sitio web, a las que el consumidor pueda acceder para comprar sus productos.
- Proporcionar puestos de trabajo seguros con el fin de potenciar o mejorar tu productividad
Podrán destinarse asimismo estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
- y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:
- El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
- La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
- Upgrades o mejora de versiones.
¿A cuánto asciende la ayuda?
Con la ayuda del Kit Digital podrás contar con un mínimo de 3.000 euros y hasta 29.000 euros para invertir en la digitalización de tu empresa, en función del segmento al que pertenezca.
La cuantía de la ayuda para las empresas pertenecientes al segmento III era, en su origen, de 2.000 euros, pero con la modificación de la orden de bases del Programa Kit Digital se amplió a 3.000 euros. Estas empresas pueden solicitar su bono digital a partir de las 11:00 del 14 de junio de 2024, tras la modificación parcial de la convocatoria de su segmento, que introduce novedades respecto a la convocatoria de 2022. Este aumento tiene carácter retroactivo, es decir, las empresas que ya hayan pedido la ayuda e, incluso, hayan consumido su bono digital de 2.000 euros, pueden solicitar la ampliación de 1.000 euros a partir de junio de 2024. Para solicitarla deben entrar en su expediente en la sede electrónica de Red.es, seleccionar el botón habilitado para ello y firmar la conformidad. En este caso, la concesión es automática.
Tanto si la entidad solicita el bono por primera vez como si ya es beneficiaria y quiere solicitar los 1.000 euros adicionales, el plazo de consumo del bono será de seis meses desde su concesión.
La cuantía de las ayudas, el bono digital, para la convocatoria de los sectores IV y V será de 25.000 euros para aquellas empresas de entre 50 y menos de 100 empleados y de 29.000 euros para las empresas cuyo número de empleados sea de entre 100 y menos de 250 empleados.
El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Deberán estar firmadas por el solicitante o un representante (legal o voluntario) del solicitante debidamente apoderado, mediante firma con certificado electrónico. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean precisos.
No se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes del formulario habilitado en la Sede Electrónica de Red.es.
¿Cómo solicitar el Kit Digital?
- Regístrate en la plataforma Acelera pyme y realiza el test de diagnóstico digital para comprobar tu nivel de digitalización.
- Consulta las soluciones de digitalización disponibles que mejor se adapten a las necesidades de tu negocio y el catálogo de agentes digitalizadores que te ofrecen esos servicios.
- Presenta la solicitud de ayuda en la sede electrónica de Red.es (sede.red.gob.es) si cumples los requisitos requeridos.
- Una vez concedido el bono, elige un agente digitalizador autorizado y firma un acuerdo para que gestione las soluciones digitales que hayas elegido.
Bajo el lema "cero papeles", Red.es ha diseñado un sistema de tramitación que utiliza herramientas de robotización e inteligencia artificial automatizado. El sistema permite reducir la carga burocrática, disminuye el número de documentos a presentar y acorta los plazos de concesión
“El éxito del Kit Digital demuestra que Red.Es se ha convertido en una palanca digital indispensable. Las empresas podrán acceder a un catálogo de 14 soluciones que se ha actualizado y adaptado a las necesidades de su tamaño. Por primera vez, se incorporan tecnologías de Inteligencia Artificial. Algunas soluciones son incompatibles, como es el caso de gestión de procesos y gestión de procesos con IA, gestión de clientes y gestión de clientes con IA y Business Intelligence y Analítica y Business Intelligence y Analítica e IA. Una vez se comprueba que la empresa cumple los requisitos, se concede el bono digital. El beneficiario podrá consultar en www.acelerapyme.es el catálogo de soluciones básicas de digitalización que ofrece el programa Kit Digital y el catálogo de agentes digitalizadores.
Con el fin de facilitar al máximo el acceso a las ayudas, se ha habilitado la figura del “representante voluntario”, es decir, que cualquier tercero sea persona física o jurídica, debidamente autorizado, puede solicitar la ayuda por cuenta de la empresa.
Este sistema está permitiendo que las comprobaciones puedan hacerse en tan solo 3 minutos, frente a las 3 horas requeridas con anteriores procedimientos. Además, con el fin de facilitar al máximo el acceso a las ayudas, y evitar el incremento de carga de trabajo en los potenciales beneficiarios, se ha habilitado la figura del “representante voluntario”. Cualquier tercero, sea persona física o jurídica, debidamente autorizado, puede solicitar la ayuda por cuenta de la empresa.
¿Cuáles son los requisitos?
- Ser una empresa de hasta 250 trabajadores, pequeña empresa, microempresa o autónomo.
- Cumplir los límites financieros que definen las categorías de empresa
- Estar en situación de alta con la antigüedad mínima que se establece en cada convocatoria
- No estar considerada una empresa en crisis
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- No superar el límite de ayudas de pequeña cuantía
El beneficiario se obliga al cumplimiento de lo establecido tanto en las Bases Reguladoras, como en esta Convocatoria, así como en lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico general. En particular deberá:
- Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Cumplir la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente Convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto, y cualesquiera otras que resulten de aplicación.
- Cumplir las obligaciones contenidas en las Bases Reguladoras, las que se determinen en la Convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las Bases Reguladoras y esta Convocatoria, dicte Red.es en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
- Comunicar a Red.es la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 17 de las Bases Reguladoras, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- Registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cuatro (4) años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.
- Declarar a Red.es todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
- Formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos de conformidad con las Bases Reguladoras y la Convocatoria.
- Entregar a Red.es la información necesaria para medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador establecido en el hito u objetivo correspondiente.
- Atender a los requerimientos para evaluar el Nivel de Madurez Digital en cualquier momento una vez instaladas las soluciones.
- Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.
- Garantizar mediante declaración responsable el pleno cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm -DNSH-), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En todo caso, respetará los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
- Garantizar mediante declaración responsable que las actividades que se desarrollen en el ámbito de la presente Convocatoria no ocasionan un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:
Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:
- Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados conforme con la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.
- Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.
- Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.
- Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.
- Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.
¿Cuántas convocatorias hay abiertas?
Cinco convocatorias del programa Kit Digital están activas en paralelo.
Documentación a presentar en la solicitud:
- Además de la solicitud electrónica, deberá presentar, en caso de que actúe por medio de representante voluntario, la Autorización de representante voluntario en el marco del Programa Kit Digital contemplada en el Anexo II de la Convocatoria. No se admitirán aquellas “Autorizaciones de representante voluntario en el marco del Programa Kit Digital” que no sigan este modelo y/o no estén debidamente cumplimentadas y firmadas con los requisitos de firma electrónica del Anexo V de la presente Convocatoria.
- En caso de oposición expresa a la consulta de oficio, deberá aportar la documentación detallada en el Anexo I de la Convocatoria.
Documentación a presentar en la subsanación de la solicitud:
- En el caso de ser requerido a subsanar y que se le indique que debe ratificar la presentación voluntaria, utilice el siguiente modelo de ratificación
Documentación a presentar para revocar al representante voluntario:
- Las ayudas de Kit Digital dirigidas a empresas de entre 0 y menos de 3 empleados se encuentran ya en su fase final de presupuesto. Al igual que en el resto de las convocatorias del programa, estas ayudas se conceden por orden de llegada y estarán activas, o bien hasta el fin del plazo de solicitud o cuando se agote el presupuesto, lo que ocurra antes.
En sus tres años de recorrido, a través de las diferentes convocatorias, Kit Digital ha concedido más de 750.000 bonos digitales a pequeñas empresas, microempresas, autónomos del país para digitalizar sus negocios.
La buena acogida de Kit Digital desde su lanzamiento lo sitúa como el programa de ayudas a la digitalización de pymes más demandado de la historia de España logrando llegar a todo el territorio. Su capilaridad está siendo tan amplia que el 100% de las provincias españolas cuenta con alguna ayuda de Kit Digital y más del 90% de los municipios tiene alguna empresa o autónomo que se ha beneficiado del bono digital.
Descripción:Esta Convocatoria tiene por finalidad la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y personas en situación de autoempleo comprendidas en el citado Segmento III, seleccionando, en régimen de concesión directa, los beneficiarios de las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva.
Las ayudas de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital recogido en la plataforma Acelera pyme.
