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Comunicación

Cómo impugnar un alta médica y trabajar en España

by Admin on 20/05/2026

Recibir el alta médica cuando aún no te sientes recuperado puede ser una situación injusta y peligrosa. Si no estás en condiciones de trabajar, tienes derecho a impugnar el alta médica, ya sea emitida por el INSS, tu médico de cabecera o una mutua colaboradora.

En este artículo, te explicamos cuándo y cómo puedes reclamar, los plazos legales, y en qué casos debes reincorporarte al trabajo o puedes mantenerte de baja durante el proceso. Es fundamental actuar con rapidez, ya que el tiempo es el factor más relevante en el derecho laboral.

¿Qué es la impugnación de un alta médica y cuándo se puede hacer?

El alta médica es la resolución que pone fin a un proceso de incapacidad temporal (IT), determinando que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral y debe reincorporarse a su puesto de trabajo. Puede ser emitida por:

  • El Servicio Público de Salud (médico de cabecera).
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • Una mutua colaboradora con la Seguridad Social (en casos de contingencias profesionales).

Desde el momento en que se notifica, el trabajador tiene la obligación de reincorporarse al trabajo salvo excepciones. Sin embargo, existen mecanismos legales para reclamar si no estás recuperado.

¿Cuándo se puede impugnar un alta médica?

Puedes impugnar un alta médica si:

  • No estás en condiciones físicas o mentales para volver a tu puesto.
  • El informe médico que la justifica no es completo, adecuado o no se encuentra motivado.
  • Consideras que el alta es prematura o errónea y no se corresponde con tu situación.

La impugnación deberás presentarla por el procedimiento y plazos establecidos legalmente al efecto, lo que dependerá del organismo que emita el alta y del periodo en el que se determine. La impugnación del alta médica procede cuando existe una discrepancia real entre tu estado de salud y la decisión administrativa. Es particularmente relevante el caso de enfermedades de evolución incierta o patologías crónicas donde los síntomas pueden fluctuar. En estos supuestos, una valoración puntual puede no reflejar la realidad del estado de salud del trabajador.

También encontramos situaciones donde el alta se produce tras una intervención quirúrgica cuando el período de recuperación estándar ha transcurrido, pero el paciente presenta complicaciones o una evolución más lenta de lo esperado. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido en múltiples sentencias que el alta médica debe fundamentarse en una valoración integral del estado de salud del trabajador en relación con las exigencias de su puesto de trabajo específico.

Tipos de alta médica y vías para impugnarlas

Podemos diferenciar tres tipos de alta médica según quién y cuándo se emita:

Alta médica emitida por la mutua, antes de los 365 días

Si el alta la emite una mutua antes de que completes 365 días de baja por contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional), puedes iniciar un procedimiento administrativo de revisión especial ante el INSS en un plazo de 10 días hábiles que deberás presentar ante la entidad gestora competente. La propia iniciación de este procedimiento prorroga automáticamente la baja hasta que se resuelva.

✅ Alta médica propuesta por MUTUA: ¿es legal?

Alta médica por el SPS o el INSS, antes de los 365 días

Si se trata de un alta médica por enfermedad común o accidente no laboral emitida antes de los 365 días de incapacidad temporal, la resolución será dictada por la inspección médica del Servicio Público de Salud o del Instituto Nacional de la Seguridad Social, como así establece el artículo 170.1 del TRLGSS. Como trabajador, el alta médica con causa en curación o mejoría para la incorporación al trabajo o por incomparecencia, podrás impugnarla mediante una reclamación administrativa previa ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de 11 días hábiles. Si el alta médica la expide el INSS, este será el único competente para emitir baja médica en los siguientes 180 días.

Alta médica emitida por el INSS tras 365 días de baja

Una vez alcanzado el año de baja, la competencia para resolver sobre tu situación médica pasará directamente a la inspección médica del INSS. Si te dan el alta tras 365 días, puedes presentar una disconformidad en un plazo de 4 días naturales desde la notificación mediante el modelo de formulario establecido al efecto o bien presentar una reclamación administrativa previa en el plazo de 11 días hábiles conforme prevé el artículo 170.6 del TRLGSS en relación con el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El procedimiento de disconformidad, que suspende los efectos del alta, se presentará ante la inspección médica del Servicio Público de Salud y deberás, como interesado, comunicarlo a tu empresa ese mismo día o al día siguiente. En cambio, la reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional, que no suspende el alta, deberás presentarla ante la Dirección Provincial del INSS que haya dictado la resolución de alta médica.

Procedimientos para impugnar un alta médica, paso a paso

La complejidad del sistema radica en que diferentes organismos pueden intervenir en tu proceso de baja médica. Durante los primeros 365 días tu médico de atención primaria tiene un papel fundamental en el control de tu situación, transcurrido este período el protagonismo pasa al INSS, que evaluará tu caso desde una perspectiva más administrativa que puramente médica.

1. Reclamación previa ante el INSS

Cuando un alta médica sea emitida por el INSS, se podrá presentar impugnación del alta médica en el plazo de 11 días hábiles mediante la interposición de una reclamación administrativa previa, tal y como recoge el artículo 170.6 del TRLGSS en relación con el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Es un escrito formal que se tiene que dirigir ante el mismo órgano que lo dictó (Dirección provincial del INSS), donde tendrás que exponer los motivos médicos por los que no estás completamente recuperado o en condiciones de trabajar, y deberás acompañarlo de informes médicos actualizados. No existe un formulario específico para realizar una Reclamación Previa.

2. Procedimiento de disconformidad

Cuando el alta médica se emita tras 365 días de IT, el interesado puede impugnar el alta médica iniciando un procedimiento de disconformidad, ex artículo 170. 3 del TRLGSS en relación con el artículo 3 del RD 1430/2009, de 11 de septiembre, ante la inspección médica del Servicio Público de Salud para que revise la decisión de alta médica emitida por la inspección del INSS. La disconformidad se presenta ante la inspección médica del Servicio Público de Salud en el plazo de 4 días hábiles desde la notificación del alta, e incluye revisión médica y deberá resolverse en el plazo de siete días, mostrando conformidad o disconformidad con el alta médica impugnada. Este trámite debe ser comunicado a la empresa en el mismo día o bien al siguiente día hábil.

3. Revisión especial de alta médica (mutuas)

El procedimiento de revisión de altas médicas emitidas por las mutuas cuando se trate de accidentes de trabajo o enfermedades laborales se encuentra regulado en el artículo 170.5 del TRLGSS en relación con el artículo 4 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre. Se inicia ante el INSS en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación del alta médica y la propia iniciación prorroga automáticamente la baja hasta que se resuelva.

4. Demanda judicial: cuándo y cómo interponerla

Si la reclamación previa es desestimada o no hay respuesta en el plazo legal, puedes presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social. El plazo general es de 20 días hábiles desde la notificación de la resolución que desestime la impugnación del alta médica o desde la desestimación tácita de la misma, si no hubiera contestación en el plazo de siete días desde su presentación - ex art. 71.5 de la LRJS. El proceso judicial requiere necesariamente la asistencia de abogado cuando se impugnan altas médicas. Tu demanda debe dirigirse exclusivamente contra el INSS.

Plazos legales clave para impugnar el alta médica

El plazo para impugnar el alta médica es un aspecto crítico que no admite demoras. Según establece el artículo 71.2 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, dispones de 11 días hábiles desde la notificación del alta para presentar tu disconformidad. Es fundamental entender que los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos nacionales o autonómicos. El cómputo del plazo comienza el día siguiente a la notificación efectiva del alta, no desde la fecha del alta médica en sí.

Tipo de alta médica Procedimiento a seguir Plazo
Alta de mutua antes de los 365 días Revisión especial INSS 10 días hábiles
Alta del médico de cabecera o INSS, antes de los 365 días Reclamación administrativa previa 11 días hábiles
Alta del INSS, después de los 365 días Disconformidad 4 días naturales
Reclamación judicial Demanda judicial 20 días hábiles

¿Hay que reincorporarse al trabajo si se impugna el alta médica?

Durante el período de impugnación, tu situación laboral y económica queda en una especie de limbo jurídico que es importante gestionar adecuadamente. Dependiendo del tipo de alta y quién la haya emitido, el trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo.

  • No es obligatorio reincorporarse si inicias un procedimiento de disconformidad tras 365 días o revisión por alta emitida por mutua antes del año de baja. Si la Inspección Médica resuelve favorablemente tu disconformidad en el plazo de 7 días, se suspende la efectividad del alta y continúas en situación de incapacidad temporal, manteniendo el cobro de la prestación correspondiente.
  • Sí debes reincorporarte si impugnaste mediante una reclamación administrativa previa el alta médica antes del año de incapacidad temporal o el alta médica después del año emitida por el INSS. En caso de que la Inspección Médica confirme el alta pero decidas continuar con la reclamación ante el INSS y posteriormente en vía judicial, la situación se complica. Algunas empresas, conscientes de esta problemática, permiten al trabajador solicitar una excedencia o permiso no retribuido mientras se resuelve la impugnación, especialmente cuando existen informes médicos contundentes que avalan la incapacidad para trabajar.

¿Qué documentos necesito para impugnar un alta médica?

Para respaldar tu impugnación, es fundamental contar con la documentación adecuada:

  • Informes actualizados de especialistas que contradigan el alta.
  • Notificación del alta médica.
  • Historial clínico si está disponible.
  • DNI/NIE o certificado digital.
  • Modelo oficial de reclamación (si aplica).

Además, podrás aportar cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho que acredite que tu situación se sigue correspondiendo con la de incapacidad temporal al no mostrar mejoría o curación para volver a tu puesto de trabajo. Un error en la forma puede suponer el archivo del caso.

¿Qué pasa si me deniegan la impugnación?

Si te deniegan el escrito de impugnación del alta médica de la Seguridad Social, tienes dos vías para continuar:

  1. Presentar demanda judicial laboral en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de ratificación del alta médica.
  2. Solicitar la revisión de incapacidad permanente si se ha agotado el plazo máximo de baja. La solicitud de incapacidad permanente tras recibir un alta médica es una opción que debe valorarse cuando las limitaciones funcionales son definitivas y afectan sustancialmente a tu capacidad laboral. El procedimiento para solicitar la incapacidad permanente puede iniciarse inmediatamente después del alta médica, presentando la solicitud ante el INSS junto con todos los informes médicos que acrediten las limitaciones funcionales.

En ambos casos, se recomienda actuar asistido de un abogado laboralista especializado en este tipo de procedimientos laborales de impugnación de alta médica. En muchos casos, el proceso de impugnación del alta médica y la solicitud de incapacidad permanente pueden desarrollarse en paralelo o de forma sucesiva. La experiencia nos demuestra que muchos trabajadores que reciben altas médicas cuando aún no están recuperados terminan siendo reconocidos posteriormente con algún grado de incapacidad permanente.

¿Cuándo es recomendable acudir a un abogado laboralista?

Siempre es recomendable contar con asesoramiento legal especializado cuando se trata de impugnar un alta médica. Un abogado te asesorará sobre la mejor estrategia y defenderá tus derechos ante el INSS o los tribunales.

Te recomendamos acudir a un abogado laboralista siempre que:

  • No sabes qué procedimiento te corresponde seguir para impugnar el alta médica.
  • El alta médica te obliga a trabajar sin estar recuperado para desarrollar las funciones de tu puesto de trabajo.
  • La documentación es compleja o insuficiente para impugnar el alta médica.
  • Quieres asegurarte de que el proceso se resuelva a tu favor.

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