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Comunicación

Comunicación Política y Liderazgo: Un Enfoque Integral en la Era Actual

by Admin on 19/05/2026

La comunicación política y el liderazgo son pilares fundamentales para el buen funcionamiento de cualquier sociedad democrática. En la actualidad, estos conceptos adquieren una relevancia aún mayor, abarcando desde la protección de los ciudadanos informantes hasta la promoción de una participación equitativa y el fortalecimiento de las instituciones.

La Colaboración Ciudadana y la Protección del Informante

La colaboración ciudadana resulta indispensable para la eficacia del Derecho y es un elemento clave en nuestro Estado de Derecho. Además, se contempla en nuestro ordenamiento como un deber de todo ciudadano cuando presencie la comisión de un delito, tal y como recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Nuestro ordenamiento jurídico contempla la participación ciudadana en acciones públicas con el fin de impulsar la investigación sobre actuaciones contrarias a la normativa urbanística, sobre actividades que puedan perjudicar el medioambiente o para evitar daños en el patrimonio histórico-artístico. En el mismo sentido y coincidiendo con el impulso del Derecho de la Unión Europea, algunas regulaciones sectoriales, de manera especial en el ámbito financiero o de defensa de la competencia, han incorporado instrumentos específicos para que, quienes conocen de actuaciones irregulares o ilegales, puedan facilitar a los organismos supervisores datos e información útiles.

No obstante, también ha de advertirse que, en ocasiones, esos loables comportamientos cívicos han generado consecuencias penosas para quienes han comunicado tales prácticas corruptas y otras infracciones, como son las presiones por parte de los denunciados. Por ello, resulta indispensable que el ordenamiento jurídico proteja a la ciudadanía cuando muestra una conducta valiente de clara utilidad pública. Además, resulta importante asentar en la sociedad la conciencia de que debe perseguirse a quienes quebrantan la ley y que no deben consentirse ni silenciarse los incumplimientos.

La Directiva (UE) 2019/1937 y su Implementación

Con la aprobación de la ley, se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019. Las diferencias de tratamiento entre los distintos regímenes jurídicos existentes en los Estados miembros han generado dificultades a la hora de asegurar una aplicación coherente del Derecho europeo y perseguir sus infracciones. Para ello, la citada Directiva regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información a través de los cuales una persona física que sea conocedora en un contexto laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea, pueda dar a conocer la existencia de la misma.

La buena fe y la conciencia honesta de que se han producido o pueden producirse hechos graves perjudiciales constituye un requisito indispensable para la protección del informante. La ley precisa el ámbito subjetivo, es decir, las personas que están protegidas frente a posibles represalias. Así, se extiende la protección a todas aquellas personas que tienen vínculos profesionales o laborales con entidades tanto del sector público como del sector privado, aquellas que ya han finalizado su relación profesional, voluntarios, trabajadores en prácticas o en período de formación, y personas que participan en procesos de selección.

Sistemas Internos de Información

La Directiva obliga a contar con canales internos de información a muchas empresas y entidades públicas porque se considera, y así también se ha recogido en informes y estadísticas recabados durante la elaboración del texto europeo, que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños.

El Título II de la ley contiene el régimen jurídico del Sistema interno de información, que abarca tanto el canal (entendido como buzón o cauce para recepción de la información), como el Responsable del Sistema y el procedimiento. Este Sistema interno de información debería utilizarse de manera preferente para canalizar la información, pues una actuación diligente y eficaz en el seno de la propia organización podría paralizar las consecuencias perjudiciales de las actuaciones investigadas.

La configuración del Sistema interno de información debe reunir determinados requisitos, entre otros, su uso asequible, las garantías de confidencialidad, las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante. Se ha de destacar que se permite la comunicación anónima. Cuando se traslade una comunicación en el marco del Sistema interno de información que entre dentro del ámbito de aplicación de la ley, se aplicará la regla específica contenida en esta ley en cuanto a la posibilidad de presentación y tramitación de comunicaciones anónimas.

La Directiva establece como principio el deber general de mantener al informante en el anonimato. Ahora bien, este pilar esencial de la norma europea se exceptúa cuando una norma nacional prevé revelarlo, o bien se solicita en el marco de un proceso judicial, argumentando el juzgador la necesidad de conocer la identidad de quien denunció para garantizar el derecho de defensa del denunciado. Como se puede observar, desde las instituciones de la Unión Europea se ha apostado sin ambages por la posibilidad de la aceptación y seguimiento de las denuncias anónimas.

En lo que se refiere a la normativa vigente en el ámbito nacional, son diversos los ámbitos en los que ya se ha regulado la posibilidad de denuncias anónimas. Con anterioridad, la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, contempla que la denuncia anónima pueda dar lugar al menos al inicio de una «información reservada». De otro lado, la Fiscalía General del Estado en su Circular de 4/2013, de 30 de diciembre, sobre las diligencias de investigación, actualiza la consideración sobre las denuncias anónimas, señalando que el incumplimiento de algunos requisitos no ha de llevar a su inadmisión si se están poniendo de manifiesto hechos constitutivos de delito perseguibles de oficio con visos de verosimilitud.

Obligaciones en el Sector Privado y Público

En el ámbito privado, siguiendo la previsión de la Directiva, estarán obligadas a configurar un Sistema interno de información todas aquellas empresas que tengan más de cincuenta trabajadores. No obstante, con independencia del número de empleados, se obliga a contar con un Sistema interno de información a todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como a las fundaciones que de los mismos dependan, siempre que reciban fondos públicos para su financiación.

La razón de esta exigencia se ampara en el singular papel constitucional que tienen estas organizaciones, como manifestación del pluralismo político y vehículo de defensa y protección de los intereses económicos y sociales que les son propios, respectivamente. La existencia de casos de corrupción que han afectado a algunas de estas organizaciones incrementa la preocupación entre la ciudadanía por el recto funcionamiento de las instituciones, por lo que resulta indispensable exigir a estas organizaciones una actitud ejemplar que asiente la confianza en ellos de la sociedad, pues de ello depende en buena medida el adecuado funcionamiento del sistema democrático. De ahí la obligación de que se configure, con independencia del número de trabajadores, un Sistema interno de información para atajar con rapidez cualquier indicio de infracción penal o administrativa grave o muy grave contra el interés general.

Con relación al sector público, la ley ha extendido en toda su amplitud la obligación de contar con un Sistema interno de información. En consecuencia, han de configurar tal Sistema las Administraciones públicas (territoriales o institucionales), las autoridades independientes u otros organismos que gestionan los servicios de la Seguridad Social, las universidades, las sociedades y fundaciones pertenecientes al sector público, así como las corporaciones de Derecho Público. Así, si bien es cierto que la Directiva atribuye a los Estados miembros la decisión de dispensar de algunas obligaciones a los municipios de menos de diez mil habitantes, esta ley no contempla esta excepción. En consecuencia, atendiendo a la necesidad de ofrecer un marco común y general de protección de los informantes y de no facilitar resquicios que puedan dañar gravemente el interés general, se extiende a todos los municipios la obligación de contar con un Sistema interno de información. Ahora bien, tal obligación se acompaña de ciertas precisiones con el fin de facilitar su cumplimiento a aquellos municipios cuya población no supere los diez mil habitantes. La ley permite que estos municipios puedan compartir medios para la recepción de informaciones con otras Administraciones que ejerzan sus competencias en la misma comunidad autónoma.

Canales Externos de Información

El Título III de la ley regula el canal externo de información. La Directiva 2019/1937 reconoce acertadamente que uno de los principales factores que desalienta a los potenciales informantes es la falta de confianza en la eficacia de las comunicaciones. Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos perseguidos por la Unión Europea y ahondar en la protección del informante, esta ley procede a la implementación de un canal externo cuya llevanza corresponde a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

El Título III aborda de manera sistemática la regulación específica del canal externo ante el que podrán informar las personas físicas a las que se refiere el artículo 3 de la ley, ya sea directamente, ya con posterioridad a la previa formulación de información ante el canal interno. Admitida a trámite la comunicación, comienza la fase instructora, que culminará mediante la emisión de un informe por la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

Emitido el informe, la Autoridad Independiente de Protección del Informante podrá acordar el archivo del expediente; el inicio del procedimiento sancionador (sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal si, pese a no apreciar inicialmente indicios de que los hechos pudieran revestir el carácter de delito, así resultase del curso de la instrucción, o de la Fiscalía Europea cuando resulten afectados los intereses financieros de la Unión Europea, en su caso); o la remisión de la información a otra autoridad u organismo competente, si así procede. Finalmente, cabe destacar que la resolución que adopte la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. Debe tenerse en cuenta que el informante por el hecho de comunicar la existencia de una infracción penal o administrativa no tiene la condición de interesado, sino de colaborador con la Administración. Asimismo, el Título III prevé el conjunto de derechos y garantías que ostenta el informante en el procedimiento de comunicación externa ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. Por último, conviene destacar la posible implantación de canales externos de información por parte de las comunidades autónomas. La llevanza de dichos canales externos será asumida por autoridades independientes autonómicas análogas a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

El Título IV contiene disposiciones comunes a las comunicaciones internas y externas, en línea con el Capítulo V de la Directiva 2019/1937. El Título V se ocupa de la revelación pública. Los informantes que utilizan los cauces internos y externos cuentan con un régimen específico de protección frente a las represalias. En este sentido, se destaca que la propia Directiva, en sus considerandos 45 y 46, otorga especial reconocimiento a los supuestos de protección relacionados con los derechos a la libertad de información y al periodismo de investigación, que en nuestro ordenamiento se reconocen constitucionalmente.

Considerando 45 de la Directiva (UE) 2019/1937: «La protección frente a represalias como medio de salvaguardar la libertad de expresión y la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación debe otorgarse tanto a las personas que comunican información sobre actos u omisiones en una organización (“denuncia interna”) o a una autoridad externa (“denuncia externa”) como a las personas que ponen dicha información a disposición del público, por ejemplo, directamente a través de plataformas web o de redes sociales, o a medios de comunicación, cargos electos, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos u organizaciones profesionales y empresariales».

Protección de Datos Personales

El artículo 17 de la Directiva impone que todo tratamiento de datos personales realizado en aplicación de la misma se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y con la Directiva (UE) 2016/680. El contenido del artículo 24 de la ley orgánica que regulaba la creación y mantenimiento de sistemas de información internos se ha incorporado a esta ley, pero era necesario completar las previsiones hasta ahora incluidas en la ley orgánica al objeto de extenderlas también a los tratamientos de datos que se lleven a cabo en los canales de comunicación externos y en los supuestos de revelación pública. Asimismo, y de acuerdo con lo que establece el artículo 6 del Reglamento general de protección de datos, procede indicar los títulos que hacen lícito el tratamiento de datos personales.

Los tratamientos se entenderán necesarios para el cumplimiento de una obligación legal cuando deban llevarse a cabo en los supuestos en que sea obligatorio disponer de un Sistema interno de información y en los casos de canales de comunicación externos, mientras que se presumirán válidos al amparo de lo que establece el artículo 6.1.e) del Reglamento general de protección de datos cuando aquel sistema no sea obligatorio o el tratamiento se lleve a cabo en el ámbito de la revelación pública que regula el Título V.

Liderazgo y Participación Política de las Mujeres

El liderazgo y la participación política de las mujeres están en peligro, tanto en el ámbito local como mundial. Las mujeres tienen poca representación no sólo como votantes, también en los puestos directivos, ya sea en cargos electos, en la administración pública, el sector privado o el mundo académico. Las mujeres se enfrentan a dos tipos de obstáculos a la hora de participar en la vida política. Las barreras estructurales creadas por leyes e instituciones discriminatorias siguen limitando las opciones que tienen las mujeres para votar o presentarse a elecciones. Algunas mujeres han conseguido superar estos obstáculos, y han sido muy elogiadas por ello, a menudo influyendo positivamente en la sociedad en su conjunto.

Los programas de ONU Mujeres sobre liderazgo y participación se basan en un amplio historial de compromisos sobre la representación de las mujeres en instrumentos internacionales. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer defiende el derecho de las mujeres a participar en la vida pública, mientras que la Plataforma de Acción de Beijing insta a eliminar los obstáculos para la participación igualitaria. Para alcanzar estos fines, se ofrece capacitación para ayudar a las candidatas políticas a desarrollar sus capacidades, y se imparte formación cívica y electoral relacionada con la igualdad de género. ONU Mujeres promueve la adopción de nuevas leyes y la introducción de reformas constitucionales para garantizar un acceso equitativo de las mujeres a las esferas políticas, como votantes, candidatas, representantes electas y funcionarias públicas.

Tabla: Obligaciones de Sistemas Internos de Información

Tipo de Entidad Obligación de Sistema Interno de Información Observaciones
Empresas privadas Más de 50 trabajadores
Partidos políticos Independiente del número de empleados Si reciben fondos públicos para su financiación
Sindicatos Independiente del número de empleados Si reciben fondos públicos para su financiación
Organizaciones empresariales Independiente del número de empleados Si reciben fondos públicos para su financiación
Fundaciones dependientes de partidos, sindicatos u organizaciones empresariales Independiente del número de empleados Si reciben fondos públicos para su financiación
Administraciones públicas (territoriales e institucionales) Sí Incluye universidades, sociedades y fundaciones del sector público, corporaciones de Derecho Público
Autoridades independientes y otros organismos de la Seguridad Social Sí
Municipios de menos de 10.000 habitantes Sí Pueden compartir medios con otras Administraciones de la misma comunidad autónoma

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