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Comunicación

Guía Completa de la Línea ICO: Avales y Financiación para PYMES y Autónomos hasta 1.5 Millones de Euros

by Admin on 17/05/2026

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) es un banco público con forma jurídica, creado para el apoyo a empresas. Las Líneas ICO son líneas de financiación con las que el ICO facilita fondos a las empresas y autónomos para financiar su actividad con la intermediación de las entidades de crédito. Para ayudar a las empresas que han visto afectada su actividad por el coronavirus, el Gobierno español ha dispuesto un plan de avales del ICO para empresas de hasta 100.000 millones. En mayo de 2021, el Gobierno aprobó un Código de Buenas Prácticas que regula el marco de reestructuración para clientes con financiación avalada. El Gobierno ha ampliado la posibilidad de renegociar las condiciones en las que se habían concedido la financiación avalada por el ICO.

Modalidades de Financiación y Renegociación con Avales ICO

Existen diversas modalidades y opciones para la financiación a través del ICO, así como para la renegociación de condiciones.

Opciones de Renegociación

Las empresas tienen varias vías para renegociar sus préstamos avalados por el ICO:

  • Extensión del plazo de las operaciones de financiación concedidas.
  • Conversión en préstamos participativos no convertibles en capital.
  • Reducción de la deuda mediante transferencias del ICO.

Para el caso de solicitar la extensión de los plazos o la conversión en préstamos participativos, se debe tener suscrito el acuerdo de refinanciación antes del 1 de junio de 2022. Para el caso de reducciones o quitas de la deuda, el plazo es antes del 1 de junio de 2023.

Requisitos Generales y Especiales para la Refinanciación

Existen requisitos generales que se han de cumplir para acceder a esta refinanciación y otros especiales según la opción elegida. Para poder beneficiarse de esta medida, la empresa deberá haber tenido una caída de su facturación del 30% en 2020 y debe haber presentado un resultado negativo después de impuestos en la cuenta de pérdidas y ganancias del año 2020. Es crucial examinar las exposiciones crediticias del cliente, tanto avaladas como no avaladas, generadas entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021. La clave para conseguir la refinanciación completa en estos supuestos estará en las proyecciones financieras del plan de viabilidad que se adjunte a la solicitud. Las entidades tienen un plazo de 45 días para conceder o denegar la refinanciación.

Otras Líneas de Financiación ICO

Además de la financiación específica por el impacto del COVID-19, el ICO ofrece otras líneas:

  • ICO Garantía SGR/SAECA: Facilitan el respaldo de una sociedad de garantía recíproca (SGR) cuando se solicita financiación a una entidad. El importe máximo es de dos millones por cliente en una o varias operaciones. Además de las SGR, el ICO cuenta en esta línea con la colaboración de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) en operaciones de su ámbito.
  • ICO Internacional: Consta de dos tramos:
    • TRAMO I: Inversiones fuera del territorio nacional y hasta el 100% de los gastos de circulante. Importe máximo: 12,5 millones de euros (o su contravalor en dólares estadounidenses) en una o varias operaciones.
    • TRAMO II: Financia la exportación por empresas con al menos un 30% de capital español y la compra de bienes y servicios por empresas extranjeras. Importe máximo: 25 millones de euros (o su contravalor en dólares estadounidenses) en una o varias operaciones. Los plazos son entre dos y doce años, con hasta tres de carencia.
  • ICO Exportadores: Anticipo de las facturas procedentes de la actividad exportadora y cobertura de las necesidades de liquidez por los costes de producción de los bienes que se van a vender fuera.

Préstamos Participativos

Además de las Líneas ICO, existen otras opciones de financiación como los préstamos participativos, por ejemplo, a través de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), perteneciente también al Ministerio de Economía. Ofrecen préstamos participativos en los que, además de las comisiones, el prestamista recibe parte de los beneficios de la empresa. Entre sus ventajas se encuentra que no requieren avales, pueden darse a interés fijo o variable y son compatibles con otros créditos. Para solicitarlo, la actividad principal y el domicilio social tienen que estar en España y se ha de tener una antigüedad de más de 24 meses.

También están el Instituto de Comercio Exterior (ICEX) y el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), adscrito a la Secretaría de Estado de Comercio. Financian exportaciones, inversiones directas y proyectos de empresas españolas en el exterior con hasta tres millones de euros.

Línea ICO Inversión: Detalles y Requisitos

La Línea ICO Inversión tiene como finalidad cubrir la parte correspondiente de los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos con domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del Covid-19. La finalidad principal es atender las necesidades de liquidez derivadas de los gastos corrientes de la empresa (pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias) y de la realización de nuevas inversiones.

Límites de la Línea ICO Inversión

El límite total aprobado por el Consejo de Ministros (RDL 25/2020 de 3 de julio) ha sido de hasta 40.000 millones de euros. Se activó en fecha 29 de julio de 2020 un primer tramo de la Línea de Avales, por importe de 8.000 millones de euros, con dos sub-tramos:

  • Hasta 5.000 millones de euros para nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
  • Hasta 3.000 millones de euros para nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.

Posteriormente, se activaron nuevos tramos:

  • El 26 de noviembre de 2020, por un importe total de 2.800 millones de euros, incluyendo 2.550 millones para financiación de empresas y autónomos en convenio concursal y 250 millones para avalar pagarés emitidos en el MARF.
  • El 24 de diciembre de 2020, por un importe de 1.000 millones de euros, de los cuales 500 millones para el sector turístico, hostelería y actividades conexas, y 500 millones para reforzar los reavales concedidos por CERSA.
  • El 27 de mayo de 2021, el sexto tramo de la Línea de Avales por importe de 15.000 millones de euros, con 10.000 millones para autónomos y pymes y 5.000 millones para empresas que no reúnan la condición de pyme.

No son finalidades de esta línea de avales, las refinanciaciones, reestructuraciones, renegociaciones, o las renovaciones de préstamos vivos ni las cancelaciones o amortizaciones anticipadas ni la aplicación de fondos para financiar a deudores comerciales o no comerciales.

¿Quién puede acogerse y qué operaciones pueden ser avaladas?

Pueden acogerse a la línea ICO Inversión los autónomos y empresas que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19. Las operaciones elegibles incluyen préstamos y otras operaciones otorgadas a empresas y autónomos que cumplan los siguientes criterios:

  • No figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
  • No estar sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, salvo las excepciones del tramo destinado a deudores en convenio concursal que estén al corriente de sus pagos.

La financiación obtenida deberá emplearse exclusivamente para:

  • Inversión nueva dentro del territorio nacional, incluyendo gastos vinculados a la inversión que sean justificados por la empresa.
  • Gasto corriente y de capital asociado o destinado a la ampliación, adaptación o renovación de capacidades productivas y de servicios o para el reinicio de la actividad, incluidos la creación y mantenimiento de empleo, equipos, o instalaciones, suministros de materiales y bienes y servicios relacionados y gastos en I+D+i.
  • Necesidades de financiación derivadas de pagos de salarios, facturas o vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

Para el tramo de 2.550 millones destinado a deudores en situación de convenio concursal y que se encuentren al corriente de sus pagos, las empresas podrán optar a esta financiación avalada si a 31 de diciembre de 2019 estuviesen al corriente de sus obligaciones conforme al convenio. En el caso de que la fase de convenio se hubiera iniciado en 2020 deberán acreditar que, a la fecha de solicitud del préstamo, se encuentran al corriente de esas obligaciones.

Importe Máximo de los Préstamos ICO Inversión

El importe máximo por cliente es de hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, aplicándose las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis. Este límite será máximo y deberá acumularse el principal de las nuevas operaciones junto con el resto de financiación obtenida en la Línea de Avales ICO-Covid del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo. En caso de sobrepasarse este límite, la operación deberá sujetarse en su totalidad a la normativa de Ayudas de Estado de la Comisión Europea.

Criterios para importes superiores a 1.5 millones de euros

Cuando el total de los préstamos a avalar, teniendo en cuenta también la línea de avales aprobada al amparo del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, supere los 1,5 millones de euros, el importe nominal a avalar no podrá superar el mayor de:

  • Doble de la masa salarial en 2019 (incluyendo cotizaciones sociales y coste del personal de las subcontratas desempeñadas en las sedes), o
  • 25% de la facturación de 2019, o
  • Necesidades de liquidez debidamente justificadas y certificadas para los próximos:
    • Autónomos y pymes: 18 meses
    • No pymes: 12 meses.

Ayudas de MINIMIS

Las ayudas de minimis son aquellas ayudas concedidas por un Estado miembro que no necesitan de la autorización de la Comisión Europea por tratarse de cuantías pequeñas que no repercuten sobre la competencia y el comercio intracomunitario. La cantidad máxima que se puede recibir es de 200.000€, calculada sumando las subvenciones recibidas en los tres ejercicios fiscales anteriores a la concesión de dicha ayuda, incluyendo el ejercicio en el que se recibe la ayuda (es decir, en los ejercicios 2018, 2019 y 2020). Existen normas especiales para algunos sectores (pesca, producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, acuicultura, etc.).

Porcentaje Máximo de Cobertura del Aval y Plazo de Vigencia

El porcentaje máximo de cobertura del aval varía según el tipo de empresa y el sector:

Tipo de Deudor Porcentaje Máximo de Aval Plazo de Vigencia del Aval
Autónomos y Pymes 80% del principal Hasta 10 años (si ayuda pública <= 1.8M€)
Resto de Empresas (no Pymes) 70% del principal Hasta 8 años (si ayuda pública > 1.8M€)
Autónomos y Pymes (Turismo, Hostelería y conexas) 90% del principal Hasta 8 años (si ayuda pública <= 800.000€) / Hasta 6 años (si ayuda pública > 800.000€)
Operaciones sujetas a Reglamento Minimis Según límites de minimis Hasta 5 años

El aval garantizará como máximo el porcentaje indicado del principal (no intereses, comisiones u otros gastos) de la operación.

Coste del Aval y Otros Derechos y Obligaciones de las Entidades Financieras

El coste del aval se sitúa entre 20 y 285 puntos básicos en función del importe, el plazo y el tamaño de la empresa, y será asumido por las entidades financieras. Los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del Covid-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y coste de cobertura y, por lo tanto, en general, deberán ser inferiores a los costes de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no cuenten con el aval. El cumplimiento de esta condición será supervisado por el ICO.

Las entidades financieras tienen el derecho y la obligación de decidir sobre la concesión de la financiación de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos. No podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de otros productos de la entidad. Se incluye expresamente la prohibición de que las entidades financieras puedan cargar ningún coste financiero o gasto sobre los importes no dispuestos por el cliente. Las entidades asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de junio de 2021, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

Para operaciones de hasta 50 millones de euros, el análisis previo de riesgos y condiciones de elegibilidad lo hará la propia entidad financiera conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores que pueda hacer el ICO sobre sus condiciones de elegibilidad. Para operaciones por encima de 50 millones de euros, el ICO realizará un análisis previo del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.

Documentación a Presentar y Proceso de Solicitud

Los autónomos y empresas interesados en acogerse a esta línea deberán dirigirse a cualquiera de las entidades financieras que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos marco para participar en la Línea de Avales. En caso de estar interesado, se recomienda contactar con su entidad financiera habitual para confirmar si se ha adherido al convenio ICO y, en su caso, iniciar los trámites cuanto antes, dado que se prevé resolver las solicitudes de financiación con mayor celeridad de la habitual.

La documentación mínima que se suele solicitar incluye:

  • Impuesto de Sociedades 2019.
  • Cuentas Anuales.
  • Escrituras y poderes (si no las tienen actualizadas).
  • Documentación de prevención de blanqueo de capitales.
  • Nota del Registro Mercantil.
  • Acreditación del domicilio social.

El Consejo de Ministros ha mandatado al ICO para que antes del 10 de septiembre de 2020 disponga lo necesario para la puesta en marcha de la nueva línea de avales. Pero se podrán acoger a la misma las operaciones formalizadas por las entidades financieras desde el 30 de julio de 2020.

Definición de PYME

La definición de PYME es la que se refleja en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión Europea: menos de 250 trabajadores; Volumen de negocio menor o igual a 50 millones de euros o Balance general menor o igual a 43 millones de euros.

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