Impuesto sobre Sociedades y Microempresas en Gipuzkoa: Régimen Fiscal y Beneficios
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo directo de carácter personal que grava las rentas o beneficios obtenidos por los sujetos pasivos. En Gipuzkoa, este impuesto presenta particularidades y beneficios específicos para microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), con el objetivo de fomentar su desarrollo y simplificar su régimen fiscal.
Clasificación de Empresas en Gipuzkoa a efectos fiscales
Para la aplicación de la Norma Foral, las empresas se clasifican según criterios específicos:
- Microempresa: Aquella que realiza una explotación económica, cuyo activo o volumen de operaciones no supera los 2 millones de euros, y el promedio de su plantilla no alcanza las 10 personas empleadas. No debe estar participada directa o indirectamente en un 25% o más por empresas que no cumplan estos requisitos, salvo excepciones.
- Pequeña Empresa: Realiza una explotación económica, su activo o volumen de operaciones no supera los 10 millones de euros, y el promedio de su plantilla no alcanza las 50 personas empleadas. También aplica la restricción sobre la participación de otras empresas.
- Mediana Empresa: Realiza una explotación económica, su activo no excede de 43 millones de euros o su volumen de operaciones no supera los 50 millones de euros, y el promedio de su plantilla no alcanza las 250 personas empleadas. De igual forma, se aplica la restricción sobre la participación de otras empresas.
Estos requisitos deben cumplirse en el periodo impositivo inmediato anterior al devengo del impuesto. En el caso de entidades de nueva creación o inactivas que inicien una explotación económica, los requisitos deberán cumplirse en el ejercicio de devengo del impuesto.
Para el cálculo del promedio de plantilla, se consideran los trabajadores por año a jornada completa, siendo proporcional para los trabajadores a tiempo parcial. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, las magnitudes indicadas se referirán al conjunto de entidades del grupo.
Tipos de Gravamen y Reducciones
Los tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades en Gipuzkoa varían según el tamaño de la empresa:
- De manera general, el tipo es del 24%.
- Para las pequeñas empresas, la tasa a aplicar es del 20%.
Además, se establecen reducciones en la base imponible y otras posibilidades para las PYMES:
- Las microempresas podrán considerar deducible de su base imponible un importe equivalente al 15% de su base imponible positiva previa, en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión.
- Las pequeñas empresas, con el fin de poder amortizar el nuevo inmovilizado material, tienen libertad para la amortización con el fin de recuperar lo invertido por medio de los beneficios. Así mismo, podrán dotar por posibles insolvencias de deudoras.
Ejemplo de Cálculo del Impuesto para una Pequeña Empresa
Consideremos la empresa Zurlan, ubicada en Eibar, con 60 personas en plantilla. Primero, hay que analizar si la empresa ha tenido beneficios, calculando la diferencia entre ingresos y gastos. Dado que no tiene reducciones a aplicar, se mira la Tarifa o Tipo que corresponde a esa empresa. Al tener más de 50 empleados, si cumple los requisitos de volumen de operaciones o activo, podría ser una mediana empresa, con un tipo general del 24%. Si fuera una pequeña empresa (menos de 50 empleados y cumpliendo los límites de activo o volumen de operaciones), el tipo sería del 20%.
#JornadasAdegi: Impuesto Sociedades 2014 Gipuzkoa .- Parte 1ª
Deducciones y Amortizaciones
El Impuesto sobre Sociedades en Gipuzkoa incluye diversas deducciones e incentivos fiscales, especialmente relevantes para microempresas y PYMES.
Amortización Conjunta para Microempresas
Las microempresas pueden optar por considerar deducible en concepto de amortización conjunta del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, en cada período impositivo, el 25% del valor neto fiscal de los citados elementos patrimoniales. Sin embargo, existe una particularidad con respecto a los edificios, que no son aptos para aplicar esta amortización conjunta, a pesar de que las inversiones inmobiliarias, mayoritariamente edificios, sí se permiten. Esta limitación ha generado debate, ya que la aplicación de la amortización conjunta a edificios podría representar un ahorro financiero-fiscal significativo.
Los elementos nuevos del inmovilizado material, excluidos los edificios, adquiridos por las microempresas y pequeñas empresas gozarán de libertad de amortización, a partir de su entrada en funcionamiento. Los elementos nuevos del inmovilizado material, excluidos los edificios, adquiridos por las medianas empresas podrán amortizarse, a partir de su entrada en funcionamiento, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización máximo previsto.
Deducciones por I+D+i
En relación con la deducción por financiación de proyectos de I+D+i, se prorrogan indefinidamente las normas sobre formalidades de los contratos de financiación de estas actividades, así como la posibilidad de que el contribuyente que realice el proyecto y tenga la consideración de microempresa o pequeña empresa pueda acceder a este incentivo.
Otras Deducciones Relevantes
- Deducción por inversiones en activos no corrientes nuevos.
- Deducción por actividades de investigación y desarrollo.
- Deducción por actividades de innovación tecnológica.
- Deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía.
- Deducción por creación de empleo de carácter indefinido: En general, hasta 7.000 euros por empleado.
- Inversión en participación PYMES: Máximo aplicable.
Compensación de Bases Imponibles Negativas (BIN)
La compensación de bases imponibles negativas tiene un límite cuantitativo del 50% de la base imponible previa a dicha compensación. Este límite es del 70% para las microempresas y pequeñas empresas, lo que les permite reducir significativamente su carga fiscal en ejercicios con beneficios tras periodos de pérdidas.
Medidas Extraordinarias y Permanentes
Se han prorrogado a 2022 los efectos de algunas de las medidas extraordinarias aprobadas anteriormente para paliar los efectos de la crisis energética, el alza de precios y la invasión de Ucrania en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades. Además, se da carácter permanente a varias de las medidas introducidas con motivo del COVID-19 que tienen que ver con la flexibilización del cumplimiento de requisitos para acceder a incentivos fiscales, así como con el incremento de los porcentajes de deducción.
Pagos Fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
En los primeros 25 días del mes de octubre de cada año, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades deben realizar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación del periodo impositivo en curso. Para las entidades cuyo ejercicio social coincide con el año natural, este será un pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del año en curso.
La base para el cálculo de este pago será la base imponible del último periodo impositivo cuya declaración se haya debido presentar. El importe de este pago fraccionado será deducible, en su momento, del resultado de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio.
Las sociedades que, no siendo microempresas o pequeñas empresas, a pesar de tener base imponible positiva en el ejercicio anterior, el resultado de aplicar sobre la misma el 5% no supere el importe de las retenciones e ingresos a cuenta de aquel ejercicio, no deberán realizar el pago.
Ejemplo: Si una empresa hubiera tenido en el año 2019 unas retenciones de 650,00 €, por ejemplo, por la percepción de unos dividendos, y el pago fraccionado calculado fuera de 500,00 €, el resultado del pago fraccionado sería cero (500,00 € < 650,00 €).
Otros Aspectos Fiscales Relevantes
Exención de la Prestación Única por Desempleo
No se exige el mantenimiento de cinco años de la acción o participación o de la actividad económica, cuando el citado plazo no se cumpla como consecuencia de la liquidación de la empresa o actividad económica con motivo de un procedimiento concursal desde el 1 de enero de 2014.
Sociedades Patrimoniales
Se regula de forma expresa la fórmula de cálculo de los valores y activos no afectos a actividades económicas en relación con el activo total.
Fondo de Comercio
En cuanto al fondo de comercio, no son deducibles las dotaciones contables para la amortización efectuadas, si bien, anualmente sí es fiscalmente deducible el 12,50% de su importe, sin necesidad de su registro contable, siempre que no se haya adquirido a otra entidad del grupo. Con requisitos, también es deducible la amortización fiscal del fondo de comercio financiero (incentivo fiscal existente solo en País Vasco y no en el resto de España).
Limitación a la Deducibilidad de Gastos Financieros
Los gastos financieros netos (ingresos financieros por cesión de capitales) son deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio (EBITDA fiscal).
Patent Box
Este incentivo fiscal consiste en la no integración (parcial) en la base imponible del 70% de las rentas netas generadas por la explotación mediante la cesión temporal a terceros del derecho de uso o explotación de la propiedad intelectual o industrial de la entidad que haya sido desarrollada por ella misma o mediante subcontratación con terceros no vinculados.
Regalos y Obsequios
Los regalos y demás obsequios son deducibles siempre que el importe unitario por destinatario y período impositivo no exceda de 300 euros.
Tributación Efectiva para PYMES y Microempresas
En empresas con mantenimiento o creación de empleo indefinido, deducciones con límite del 35% sobre la cuota, con inversiones medioambientales, y que realicen actividades de I+D+i, la tributación efectiva sobre la base imponible podría llegar al 2,34% para medianas y grandes empresas, del 1,95% para pequeñas empresas y del 1,657% para microempresas.
La siguiente tabla resume algunos de los beneficios y límites fiscales para los diferentes tipos de empresas en Gipuzkoa:
| Tipo de Empresa | Límite Activo / Volumen de Operaciones | Promedio de Plantilla | Tipo Impositivo General | Compensación BIN | Amortización Conjunta |
|---|---|---|---|---|---|
| Microempresa | 2 M€ | < 10 | 24% (15% deducción base imponible positiva previa) | 70% | 25% del valor neto fiscal (excluidos edificios) |
| Pequeña Empresa | 10 M€ | < 50 | 20% | 70% | Libertad de amortización para inmovilizado material nuevo (excluidos edificios) |
| Mediana Empresa | 43 M€ (activo) / 50 M€ (volumen) | < 250 | 24% | 50% | Amortización de inmovilizado material nuevo (x1.5 coeficiente máximo) |
