Esquema de Liquidación del Impuesto sobre Sociedades en PYMES
La contabilidad del Impuesto sobre Sociedades es un asunto complejo que requiere de profesionalidad y un tratamiento muy específico. Este artículo busca desglosar el esquema de tributación del Impuesto sobre Sociedades, con un enfoque particular en las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), basándose en la normativa vigente y el Plan General Contable (PGC2007).
Determinación de la Cuota Tributaria
La determinación de la cuota a pagar se recoge en la cuenta (4752) HP, y el impuesto sobre beneficios corrientes en la cuenta (6300).
Regímenes de Estimación
Existen dos regímenes principales para la determinación de la base imponible:
- Régimen de estimación directa: La base imponible se calcula corrigiendo el resultado contable mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la Ley del Impuesto. Este régimen es prioritario y se aplicará siempre que sea posible.
- Régimen de estimación indirecta: Se aplicará siempre que no sea posible aplicar el método de estimación directa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Esquema de Tributación
El esquema de tributación del Impuesto sobre Sociedades se resume en los siguientes pasos:
- Resultado contable
- Ajustes extracontables
- Reducción por reserva para inversiones en Canarias (RIC)
- Compensación de bases imponibles negativas
- Base imponible
- Tipo de gravamen
- Cuota íntegra
- Deducciones y bonificaciones
- Cuota líquida
- Retenciones e ingresos a cuenta
- Cuota del ejercicio
- Pagos fraccionados
- Importe a devolver por la Administración o a pagar por la Sociedad
1. Ajustes Extracontables
El sujeto pasivo tendrá que corregir el resultado recogido contablemente en su cuenta de explotación atendiendo a las diferentes concepciones que de los ingresos imputables y los gastos deducibles pudiera tener la normativa fiscal y la contable. Una excepción puede aparecer cuando haya diferencias permanentes entre los criterios fiscal y contable, por ejemplo, por gastos no deducibles. Se genera una diferencia temporaria deducible siempre que se producen diferencias que se han mencionado en el párrafo anterior. Se representa una diferencia temporal positiva, o sea, que se aumenta la Base Fiscal del pasivo o activo. En consecuencia, la base imponible de la imposición sobre sociedades en un año en que se ha producido, pero en años posteriores se va a reducir.
2. Reducción por Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)
Incentivo fiscal recogido en el artículo 27 de la Ley 19/1994 de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y desarrollado en este capítulo en el apartado Incentivos Fiscales del REF de Canarias.
3. Compensación de Bases Imponibles Negativas
Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los dieciocho años inmediatos y sucesivos, con límites para las empresas que dispongan de un volumen de negocio superior a 20 millones de euros. La compensación tiene un límite cuantitativo del 50% de la base imponible previa a dicha compensación, siendo este límite del 70% para las microempresas y pequeñas empresas.
4. Tipos de Gravamen
A partir del 1 de enero de 2023 se introduce un tipo de gravamen reducido del 23 % para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros. Las empresas emergentes, de conformidad con la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, tributarán al tipo del 15 % en el primer periodo impositivo en que, teniendo la condición de empresa emergente, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan dicha condición.
Tabla de Tipos de Gravamen (2025)
Los tipos de gravamen aplicables para periodos impositivos iniciados en el año 2025 son los siguientes:
| Tipo de Entidad | Tipo de Gravamen (%) |
|---|---|
| General | 25% |
| Entidades con facturación inferior a 1 millón de euros | 23% |
| Empresas emergentes (primeros periodos con BI positiva) | 15% |
| Entidades de nueva creación | 15% |
| Cooperativas | 20% |
| Entidades sin fines lucrativos | 10% |
5. Deducciones y Bonificaciones
En aplicación de lo anterior, en empresas con mantenimiento o creación de empleo indefinido, deducciones con límite del 35% sobre la cuota, con inversiones medioambientales, y que realicen actividades de I+D+i, la tributación efectiva sobre la base imponible podría llegar al 2,34% para medianas y grandes empresas, del 1,95% para pequeñas empresas y del 1,657% para microempresas.
5.1 Deducciones para evitar la doble imposición internacional e interna
Estas deducciones tratan de paliar la existencia de la doble imposición que se produce cuando los beneficios generados en una sociedad, tras tributar por el IS, vuelven a tributar en la persona del socio (en el IRPF si el socio es persona física, o en el IS si el socio es persona jurídica), bien por la percepción de un dividendo, bien como motivo de la transmisión de la participación.
- 5.1.1. Deducción para evitar doble imposición interna sobre dividendos, participaciones en beneficios y plusvalías de fuente interna. La deducción por plusvalías de fuente interna es aplicable a partir del 9 de Junio de 1996, corrigiendo y ampliando lo dispuesto en la anterior regulación, incorporando como novedad esencial establecer la deducción no sólo en el momento de la distribución del dividendo, sino también en el momento de la transmisión de acciones.
- 5.1.2. Deducción para evitar doble imposición internacional en el impuesto soportado por el sujeto pasivo en el extranjero.
- 5.1.3. Deducción para evitar la doble imposición internacional sobre dividendos, participaciones en beneficios y plusvalías obtenidas en el extranjero. La deducción por plusvalías obtenidas en el extranjero aplicables desde el 9 de junio de 1996 corrige y amplía la anterior regulación incorporando el método de exención para plusvalías y dividendos y participaciones en beneficios siempre que cumplan determinados requisitos, siendo de entre ellos el más importante que la entidad participada deba residir en un país con el que España tenga firmado convenio de doble imposición y realizar actividades empresariales.
5.2 Bonificaciones
- 5.2.1. Bonificación por rentas obtenidas por entidades que operen efectiva y materialmente en Ceuta, Melilla o sus dependencias. Tendrá una bonificación del 50% de la cuota íntegra de las rentas obtenidas en dichos territorios.
- 5.2.2. Bonificación por prestación de servicios públicos locales. Se aplicará una bonificación del 99% la parte de la cuota íntegra que corresponda a rentas derivadas de la prestación de servicios mencionados.
5.3 Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
- 5.3.1. Actividades de investigación y desarrollo (art. 35.1. de la LIS): Dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 25 por 100 de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto, hasta la medida de los 2 años anteriores. Se aplicará un 42% de deducción en gastos de periodo en I+D, sobre el exceso respecto de la media de los 2 años anteriores. Asimismo se podrá aplicar un porcentaje de deducción del 17% para gastos de personal de investigadores cualificados de I+D y un 8% en inversiones afectadas a la I+D, excluyendo edificios y terrenos.
- 5.3.2. Actividades de innovación tecnológica (art. 35.2. LIS): Dará derecho a una deducción del 12% en gastos del periodo por ese concepto.
- 5.3.3. Inversiones en producciones cinematográficas españolas: Se aplicará un 20% de deducción respecto del primer millón de euros de la base (coste total de producción junto con gastos de obtención de copias, gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite del 40% de coste de producción). Sobre el exceso de un millón de euros, el porcentaje de deducción se sitúa en el 18%.
- 5.3.4. Inversiones en producciones cinematográficas extranjeras en España: El porcentaje de deducción es del 15% sobre los gastos realizados en España directamente relacionados con la producción, siempre que sean al menos de 1 millón de euros.
- 5.3.5. Producción de determinados espectáculos en vivo: Dará derecho a aplicar un porcentaje de deducción del 20% sobre los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos.
- 5.3.6. Creación de empleo: La deducción aplicable es para aquellas empresas que formalicen para el primer trabajador menor de 30 años, un contrato indefinido regulado en el art. 4 de Ley 3/2012, de reforma laboral. Igualmente tendrán derecho a una deducción del 50%, las empresas con menos de 50 trabajadores que además de la deducción anterior, sobre la cantidad que resulte menor de la prestación por desempleo pendiente de recibir o importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación que tuviera reconocida ese trabajador.
- 5.3.7. Gastos de formación profesional: Dará derecho a una deducción del 5% de los gastos efectuados en el período impositivo, siendo también aplicables a aquellos gastos efectuados por la entidad con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías. Se incluyen entre dichos gastos los realizados para financiar su conexión a Internet y los equipos para el acceso a aquélla, incluso cuando el uso de los mismos por los empleados se pueda efectuar fuera del lugar y horario de trabajo. Los gastos a que se refiere este apartado tendrán la consideración, a efectos fiscales, de gastos de formación de personal y no determinarán la obtención de un rendimiento del trabajo para el empleado.
- 5.3.8. Creación de empleo para trabajadores con discapacidad: Deducción de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores discapacitados contratados por tiempo indefinido con respecto a la plantilla media de trabajadores discapacitados del año anterior. El importe de deducción se incrementa a 12.000 € para el incremento de plantilla media de trabajadores con discapacidad superior al 65%. Como particularidad para Canarias, los porcentajes de deducción aplicables se verán incrementados por las inversiones realizadas en activos fijos. Véase en el apartado Incentivos fiscales del REF Canario.
Impuesto sobre Sociedades
6. Retenciones e ingresos a cuenta
- Retenciones: Pagos a cuenta practicados por el sujeto pasivo que satisface determinados rendimientos de forma dineraria, tales como rendimiento de trabajo, de actividades profesionales, inmobiliarios, mobiliarios, etc.
- Ingresos a cuenta: Pagos a cuenta practicados por el sujeto pasivo que satisface determinados rendimientos en especie. Para el caso que nos ocupa, se deducirán todas aquellas retenciones e ingresos a cuenta practicadas a la sociedad por otros sujetos pasivos.
7. Pago Fraccionado
Los obligados por el Impuesto sobre Sociedades deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo que esté en curso, durante los veinte días naturales primeros de cada uno de los meses de abril, octubre y diciembre (mod. 202). Así mismo, tendrán la obligación de presentar en el periodo del 1 al 25 de julio, la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades del año anterior (mod. 200).
Otros Aspectos Relevantes
Deducibilidad de Gastos
- Inmovilizado material e intangible: Los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo. El inmovilizado intangible se amortiza según su vida útil.
- Fondo de comercio: No son deducibles las dotaciones contables para la amortización efectuadas, si bien, anualmente sí es fiscalmente deducible el 12,50% de su importe, sin necesidad de su registro contable, siempre que no se haya adquirido a otra entidad del grupo.
- Deducibilidad Fondo Comercio Financiero: Con requisitos, también es deducible la amortización fiscal del fondo de comercio financiero (incentivo fiscal existente sólo en País Vasco y no en el resto de España).
- Deterioro por insolvencias: Las microempresas y las pequeñas y medianas empresas pueden considerar deducible un deterioro por insolvencias de hasta 1% de las cuentas de deudores a la conclusión del período impositivo, con alguna exclusión.
- Limitación a la deducibilidad de gastos financieros: Los gastos financieros netos (- ingresos financieros por cesión de capitales) son deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio (EBITDA fiscal).
- Regalos y obsequios: Los regalos y demás obsequios siempre que el importe unitario por destinatario y período impositivo no exceda de 300 euros.
Patent box
Este incentivo fiscal consiste en la no integración (parcial) en la base imponible del 70% de las rentas netas generadas por la explotación mediante la cesión temporal a terceros del derecho de uso o explotación de la propiedad intelectual o industrial de la entidad que haya sido desarrollada por ella misma o mediante subcontratación con terceros no vinculados.
Principio de Prudencia
Regidos por el principio de prudencia, solo se puede reconocer un activo por impuesto diferido si es probable que la empresa disponga de ganancias fiscales en el futuro. Recuerda que en la contabilidad del Impuesto sobre Sociedades, pasivos y activos por impuesto diferido se valora según los gravámenes esperados en el momento de la reversión.
