Explotación del Empresario por el Trabajador: Causas y Consecuencias en España
En el ámbito laboral español, la relación entre el trabajador y el empresario está regulada por una serie de leyes y normativas que buscan proteger los derechos de ambas partes. Sin embargo, existen situaciones en las que el trabajador puede incurrir en acciones que perjudican o "explotan" al empresario. A continuación, se exploran algunas de estas causas y sus consecuencias, así como las medidas legales y responsabilidades que se derivan de estas situaciones.
Causas que Permiten al Trabajador Romper el Vínculo Laboral con Indemnización
Existen diversas medidas extintivas en el Estatuto de los Trabajadores que permiten que el trabajador rompa el vínculo laboral con derecho a paro e indemnización, siempre y cuando concurran algunos de los supuestos que se expondrán a continuación.
Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo
En este supuesto el trabajador afectado por la modificación sustancial de condiciones de trabajo tendrá derecho a irse de la empresa con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de nueve mensualidades.
Traslado Geográfico
Esta medida consiste en el traslado del trabajador de un centro de trabajo que implique un cambio de residencia de forma permanente. En el presente caso, el trabajador tendrá derecho a la extinción del contrato de trabajo, con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de doce mensualidades.
Es importante diferenciar entre movilidad geográfica y traslado, por lo que a veces es discutible saber si un cambio de centro trabajo implica un cambio o no de residencia. Los medios de transporte que hay entre el lugar del trabajo y el domicilio del trabajador usando tanto el transporte publico como privado. La jurisprudencia en este sentido ha sido clara y establece que estos requisitos no deben de tenerse en cuenta si no existe un cambio de residencia del trabajador y que una distancia de 56 kilómetros no sería suficiente para justificar la extinción.
Incumplimientos Graves del Empresario
Esta modalidad de extinción del contrato de trabajo concurre cuando se dan incumplimientos del empresario dentro de las obligaciones que tiene inherentes a su ejercicio como son los impagos de salarios, el acoso laboral, la falta de ocupación efectiva o cualquier otro incumplimiento de carácter grave.
En el presente caso el trabajador podrá irse de la empresa con derecho a paro y una indemnización de 45 días de salario por año trabajado antes del 12-2-2012 y 33 días de salario por año a partir del 12-2-2012. Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
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Subrogación Empresarial
Como ya sabrá, el cambio de titularidad de una empresa puede tener un impacto significativo en los trabajadores y sus condiciones laborales. La subrogación es una figura sin que puedan prevalecer contra ella eventuales pactos entre terceros. Ello significa, que carecen de eficacia los finiquitos firmados con el empresario transmitente. La subrogación también se extiende a cualesquiera contratos de trabajo existentes mientras no se haya declarado formalmente su nulidad.
Es decir, que ha de transmitirse un conjunto organizado de medios materiales y humanos (no componentes aislados) para que operen las consecuencias del art. 44 del E.T.; puede ser toda la empresa, solo un centro de trabajo o incluso una parte del mismo. Es por ello, que no puede generar las consecuencias del art. 44 del E.T. La transmisión mediante actos «inter vivos» puede operarse a través de cualquier negocio jurídico, ya sea compraventa, arrendamiento de industria, adquisición en subasta pública, usufructo, traspaso, donación, reversión, fusión o absorción, transferencia de organismos públicos, etc.
El cumplimiento de las obligaciones anteriores al cambio de empresario se refuerza para evitar que los derechos de los trabajadores queden burlados por el cómodo mecanismo de transferir la empresa a un tercero que quizá fuera insolvente. La Ley General de la Seguridad Social (art. 168.2) establece que el nuevo empresario responderá solidariamente con el anterior o con sus herederos del pago de prestaciones causadas antes de dicha sucesión.
El cedente vendrá obligado a facilitar la información mencionada anteriormente con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión. Cuando la empresa implicada en el cambio de titularidad pretenda adoptar medidas laborales, ya sean traslados, modificaciones de las condiciones de trabajo, despidos, el empresario correspondiente -ya sea el nuevo o el viejo- deberá abrir un período de consultas con los representantes de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias. Los trámites a realizar en dicho período, serán los contemplados en las normas correspondientes de las medidas laborales tomadas, es decir, que podrán de ser de aplicación en función de las medidas los trámites de los arts.
Las obligaciones de información y consulta establecidas en el presente artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por los empresarios cedentes y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Existe en la norma unas premisas específicas sobre las obligaciones de información y consulta en los grupos de empresa, en el sentido de que no puede ser un pretexto, para no informar o consultar, cuando la decisión relativa a la transmisión ha sido adoptada por los empresarios cedentes y cesionarios o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Es decir, que no sirve de justificación para no informar o consultar, que la empresa principal o matriz que controla la empresa afectada no les haya pasado información sobre la sucesión.
Responsabilidad del Empresario
El artículo 5.1 de la Directiva Marco define el ámbito de la responsabilidad empresarial, que se mantiene en el caso de que el empresario utilice el ... cuestión no impone al empresario un régimen de responsabilidad objetiva 27. En Alemania, rige el principio de culpabilidad del empresario, tanto en el plano de la infracción normativa de sus deberes instrumentales de Seguridad Social, como en el plano del incumplimiento obligacional de esos mismos deberes. En España, en cambio, rige en ambos planos el principio de la responsabilidad objetiva del empresario, siempre y cuando el asunto no tenga relevancia prestacional.
Así, se empieza a pensar que, el empresario, por los hechos cometidos por sus dependientes (responsabilidad por hecho ajeno) responde por el hecho de serlo, pasando de una responsabilidad subjetiva basada en la culpa in vigilando del empresario, a una responsabilidad de corte objetivo.
El empresario debe soportar el riesgo porque está en mejor situación de afrontarlo.
La responsabilidad civil que se exige al empresario-asegurado como consecuencia del ejercicio de una actividad económica ... cobertura con independencia de su imputación subjetiva (culpa) u objetiva (riesgo u otros) al responsable.
Tipos de Responsabilidad
- Responsabilidad Objetiva: Se produce independientemente de la culpa del empresario.
- Responsabilidad Subjetiva: Se basa en la negligencia o falta de diligencia del empresario.
La responsabilidad está recogida en el art.1903.4: lo son igualmente.
Defensa del Empresario ante el Acoso Laboral
Por su parte, el trabajador acosado por el empresario puede utilizar los medios de defensa que se encuentran en la legislación, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como.
Agresión del empresario, o de alguno de sus empleados con el conocimiento ... acosada, y además según una responsabilidad que se determina solidaria para la empresa por su.
Tabla Resumen de Indemnizaciones por Extinción del Contrato
| Motivo de Extinción | Indemnización |
|---|---|
| Modificación Sustancial de Condiciones | 20 días de salario por año trabajado (máximo 9 mensualidades) |
| Traslado Geográfico | 20 días de salario por año trabajado (máximo 12 mensualidades) |
| Incumplimientos Graves del Empresario | 45 días de salario por año trabajado (antes del 12-2-2012) / 33 días (después del 12-2-2012) |
