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Comunicación

Medidas de Apoyo Urgente para Autónomos y Empresas durante el Estado de Alarma

by Admin on 22/05/2026

La situación epidemiológica generada por el COVID-19 en España ha obligado a adoptar medidas de salud pública que han alterado la normalidad en el desarrollo de las relaciones sociales, económicas y productivas. Ante este panorama, se han implementado diversas normativas con el objetivo de mitigar el impacto económico en los trabajadores autónomos y las empresas.

Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad para Autónomos

Una de las medidas clave aprobadas es la prestación de cese de actividad específica para los trabajadores autónomos y societarios.

Condiciones de Acceso y Beneficios

  • Se ha aprobado esta prestación para aquellos a los que las medidas del Estado de Alarma les han suspendido la actividad.
  • También pueden acceder quienes, no teniendo la actividad suspendida, su negocio se ha visto afectado por la crisis del Coronavirus, si su facturación en el mes anterior a la solicitud se ve reducida al menos un 75%, en relación con el promedio de la facturación del semestre anterior.
  • Para acceder a esta prestación, es necesario hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas.

Bonificación y Devolución de Cuotas

Se bonificará la cuota de Autónomos del mes de marzo (pendiente conocer si será completa o a partir del día 16 del mes), una vez esté resuelto el expediente de cese de actividad.

Respecto de las cuotas ya ingresadas y que se puedan ingresar, incluidos, en su caso, únicamente los recargos, intereses de demora y costas que se hubieran satisfecho o se puedan realizar, y se superpongan con alguno de los días del período durante el que se tienen derecho a la prestación de carácter excepcional, serán devueltas a petición de los interesados.

Duración de la Prestación

La prestación excepcional está prevista para un mes, prorrogable mientras dure el estado de Alarma.

Es importante destacar que no es obligatorio que el autónomo realice un ERTE o reducción de jornada si tiene trabajadores a su cargo.

Prestación por cese de actividad: guía para autónomos

Medidas de Apoyo Económico y Fiscal

El gobierno ha implementado diversas facilidades fiscales y líneas de financiación para aliviar la carga económica de autónomos y empresas.

Aplazamiento en el Pago de Impuestos

Se ha establecido la posibilidad de aplazamiento en el pago de impuestos para autónomos con facturación inferior a 6 millones de euros anual y hasta un máximo de 30.000 euros durante seis meses, y con tres meses de carencia. Este período de aplicación de la medida se fijó entre el 13 de marzo de 2020 y el día 30 de mayo de 2020.

Las declaraciones que permite aplazar incluyen:

  • Declaración trimestral de IVA, modelo 303.
  • Pago fraccionado del impuesto de sociedades.

Adicionalmente, se amplía el plazo de la presentación de la declaración trimestral del IVA y el pago fraccionado de Sociedades e IRPF del 20 de abril hasta el 20 de mayo.

Líneas de Avales ICO para Financiación

La Línea de Avales garantizará los nuevos préstamos y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

  • El aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes.
  • Para el resto de empresas, el aval cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60% de las renovaciones.
  • El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años.
  • El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las entidades financieras.
  • Las empresas y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 30 de septiembre de 2020.

Detalles de la Línea de Avales ICO

Tipo de Beneficiario Garantía en Préstamos Nuevos Garantía en Renovaciones Vigencia del Aval Coste del Aval
Autónomos y PYMES 80% del principal 80% del principal Igual al plazo del préstamo (máx. 5 años) Asumido por entidades financieras
Resto de Empresas 70% del principal 60% del principal Igual al plazo del préstamo (máx. 5 años) Asumido por entidades financieras

Ayudas Específicas para Colectivos Afectados

Apoyo a Trabajadores Temporales

Los trabajadores con un contrato temporal de al menos dos meses de duración que se hubiese extinguido tras la entrada en vigor del estado de alarma -el 14 de marzo- y que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a otro tipo de prestación o subsidio, recibirá una ayuda del 80% del IPREM - actualmente fijado en 537,84 euros-.

Flexibilización en el Sector Agrario

La crisis sanitaria del COVID-19 generó una reducción acusada de la oferta de mano de obra en el sector agrario, poniendo en peligro el abastecimiento alimentario y la capacidad de producción. Para hacer frente a esta situación, se adoptaron medidas urgentes que facilitan la contratación de mano de obra temporera.

Medidas Adoptadas en el Sector Agrario

  • Podrán beneficiarse de la compatibilidad con la prestación por desempleo aquellos trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad. Sin embargo, las medidas de flexibilización de este real decreto-ley son incompatibles con las prestaciones por desempleo que tengan su origen en la aplicación de los artículo 22, 23 y 25 del Real Decreto-ley 8/2020.
  • Para poder acceder a este tipo de contratos el empresario deberá asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19.
  • Los trabajadores contratados deberán tener su domicilio (o el lugar de residencia temporal) en alguna localidad próxima al lugar en el que se oferte el contrato de trabajo. Se entenderá que existe en todo caso proximidad cuando el domicilio de trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo.
  • Se establece, como medida de refuerzo de la salud pública y la transparencia, la necesidad de que el salario se abone por transferencia bancaria en la cuenta indicada por el trabajador en el contrato.
  • Los servicios públicos de empleo autonómicos, en aquellas localidades o municipios en que el número de demandantes de empleo supere la oferta disponible de trabajadores, establecerán los colectivos prioritarios para cubrirla.
  • Las empresas y empleadores comunicarán a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes las contrataciones acogidas al presente real decreto-ley en la forma habitual, cumplimentando el identificador específico de la oferta que le hayan asignado.
  • Serán incompatibles con las prestaciones económicas de Seguridad Social por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Tras la finalización de la vigencia del Real Decreto-ley, se concederá una autorización de residencia y trabajo a aquellos jóvenes extranjeros que hayan sido contratados en el sector agrario durante su vigencia.

Procedimientos y Trámites con la Seguridad Social

Para aquellos interesados que necesiten gestionar trámites o solicitar servicios relacionados con estas prestaciones, la Sede Electrónica de la Seguridad Social es el canal principal.

En el supuesto de que la persona interesada careciera de certificado electrónico o clave permanente, el canal de comunicación a través del cual podrá ejercer sus derechos, presentar documentos o realizar cualesquiera trámites o solicitar servicios, se encuentra ubicado en la Sede electrónica de la Seguridad Social sede.seg-social.gob.es mediante el «acceso directo a trámites sin certificado» accesible desde la web de la Seguridad Social www.seg-social.es; y en función de la entidad gestora competente para gestionar las prestaciones, a través de los enlaces establecidos al efecto.

Las entidades gestoras de la Seguridad Social revisarán todas las resoluciones provisionales de reconocimiento o revisión de prestaciones adoptadas bajo este régimen transitorio. En su caso, se efectuará el abono de aquellas cantidades que resulten procedentes tras la oportuna revisión.

tags: #información #alta #autonomo #estado #alarma

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