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El Testamento como Negocio Jurídico: Una Guía Completa

by Admin on 20/05/2026

El testamento es un negocio jurídico que proviene de la voluntad humana, un acto jurídico por el cual una persona dispone sobre el destino de sus bienes cuando se produzca su fallecimiento. Aquel que otorga el testamento es denominado como testador, quien dispone de sus bienes a favor de los denominados herederos y legatarios.

El testamento, como tal, es un acto o negocio jurídico formal, unilateral y revocable. Los juristas lo definen como un negocio jurídico unilateral y mortis causa en el que el testador establece disposiciones de carácter patrimonial y, en ocasiones, de carácter personal o familiar, para producir efectos después de su muerte.

Tener que enfrentarnos con la realidad de la muerte a todos nos resulta gravoso. Sin embargo, la práctica nos dice que disponer en vida acerca del destino final de nuestros bienes será la mejor forma de evitar problemas familiares entre nuestros seres queridos. Hacer un testamento no es solo cuestión de millonarios; planificar los bienes es beneficioso independientemente de que se tenga mucho, poco o ningún patrimonio. Una herencia planificada puede evitar problemas de todo tipo a futuro y trámites interminables y caros para hacer la repartición de bienes.

Características Esenciales del Testamento

El testamento presenta una serie de características fundamentales que lo definen como negocio jurídico:

  • Acto jurídico mortis causa: Sus efectos se producen después del fallecimiento del testador.
  • De carácter personalísimo: La voluntad del testador es suficiente sin contar con nadie para darle eficacia al mismo.
  • Esencialmente revocable: El testamento solo produce efectos después del fallecimiento; por lo tanto, y hasta entonces, se pueden otorgar tantos testamentos como se quiera. El Código Civil establece que todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas. Si el testador otorga un testamento posterior, este último deja sin efecto al anterior. También cabe otorgar nuevo testamento sin que deje sin efecto el testamento anterior, por ejemplo, cuando el testador quiere incluir nuevas disposiciones pero que se mantengan las disposiciones efectuadas en el testamento anterior. En este caso es necesario que el nuevo testamento expresamente mencione la subsistencia del testamento anterior. Igualmente, cabe otorgar nuevo testamento que deje sin efecto parte del testamento anteriormente otorgado, subsistiendo el testamento anterior en parte.
  • Unilateral: Porque la voluntad del testador es suficiente sin contar con nadie para darle eficacia al mismo.
  • Individual: En la mayoría del territorio español, no se puede testar de forma conjunta (testamento mancomunado).
  • Solemne y formal: Requiere el cumplimiento de formalidades legales para su validez. Igualmente será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades legales.
  • Voluntario y libre: Aunque el testador no tiene total libertad para dejar su patrimonio a quien quiera y como quiera, porque existen en Derecho unas figuras que se llaman “legítimas” que deben ser respetadas por todos los testamentos.
  • No receptivo: No precisa que nadie lo conozca, ni incluso los herederos, hasta después del fallecimiento del testador.

Capacidad para Testar

La capacidad para testar se reconoce en nuestro derecho a todas las personas mayores de catorce años que se hallen en su cabal juicio (Art. 663 C.Civil). También es posible que lo otorgue una persona con una enfermedad mental en un intervalo lúcido y así lo certifiquen dos médicos forenses (facultativos) que habrán de firmar en el testamento como testigos (Art. 665 C.Civil). Sin embargo, puede ocurrir que ni siquiera pueda otorgar este testamento, si la Sentencia de incapacidad contiene pronunciamiento respecto a la incapacidad para hacerlo. Lógicamente, para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento. El testamento hecho antes de la enajenación mental es válido. El Notario deberá asegurarse de que, a su juicio, tiene el testador capacidad legal necesaria para testar (Art. 685 C.Civil).

Identificación del Testador

El Notario dará fe de conocer al testador y si no lo conociese se identificará su persona con dos testigos que le conozcan y sean conocidos del mismo Notario, o mediante la utilización de documentos expedidos por las autoridades públicas cuyo objeto sea identificar a las personas. Si fuere impugnado el testamento por tal motivo, corresponderá al que sostenga su validez la prueba de la identidad del testador (art. 685 C.Civil).

Tipos de Testamentos

Históricamente, los testamentos se han clasificado en comunes y especiales, teniendo en cuenta las circunstancias en que se otorgan o se redactan. Los más comunes son:

Testamento Ológrafo

Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688 del C.Civil. Es el documento privado por excelencia, tanto en su contenido como en su forma, siendo esta una de sus principales ventajas y desventajas a la vez. Para su validez deberá expresar necesariamente el año, mes y día en el que se otorgó. Puede resultar de mucha utilidad en caso de urgencia o situaciones de riesgo. No obstante, son diversos los problemas que este tipo de testamentos puede comportar. La falta de asesoramiento cuando se otorga puede traer consigo la nulidad de estos testamentos. Además, no existen garantías de que el testador tenga, al tiempo del otorgamiento, la capacidad requerida, pudiendo sufrir presiones por tal motivo.

Testamento Abierto

El testamento abierto, por su parte, es el más utilizado en la práctica por sus enormes ventajas frente a los otros testamentos. En este caso el testador hace constar su última voluntad ante una persona que debe autorizar el acto, quedando enterada de lo que en dicho testamento se dispone, y sin que por ello quede violentada la garantía de secreto. Se realiza en escritura pública ante Notario que garantizará se cumplan todas las formalidades legales evitando así problemas futuros.

El testamento abierto notarial es aquel que se otorga necesariamente ante un Notario, de forma que el testador manifiesta ante éste verbalmente o por escrito su última voluntad, el Notario lo redacta conforme a las manifestaciones del testador, siendo firmado por el testador y por el funcionario público. El testador expresará oralmente o por escrito su última voluntad al Notario. Redactado por éste el testamento con arreglo a ella y con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento y advertido el testador del derecho que tiene a leerlo por sí, lo leerá el Notario en alta voz para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad.

Este testamento se realiza en presencia del notario y de los testigos y queda copiado en el protocolo notarial. El testamento abierto o notarial es el documento público por excelencia, tanto en su contenido como en su forma, por la intervención de Notario y de testigos si así fueren requeridos, ya que se han suprimido los testigos instrumentales que antes eran de obligatoria intervención, por razones prácticas.

Testamento Cerrado

El testamento cerrado notarial también se otorga ante un Notario, pero la última voluntad del testador consta en un texto escrito que el testador entrega al Notario en un sobre cerrado, de forma que ni siquiera el Notario conoce el contenido del testamento. Una vez entregado el sobre, el Notario extiende un acta sobre la cubierta del mismo, firmando el acta el testador y el Notario. Extendida el acta por el Notario, el sobre cerrado con el testamento puede quedar en poder del propio testador o bien entregarse a otra persona para su custodia, o también puede quedar en poder del Notario que intervino en su otorgamiento, tal como consigna el art. 710 del C. Civil.

Contenido del Testamento: La Legítima y Otras Disposiciones

Si bien el testamento se caracteriza por ser un acto libre y voluntario, el testador no tiene total libertad para dejar su patrimonio a quien quiera y como quiera, porque existen en Derecho unas figuras que se llaman “legítimas” que deben ser respetadas por todos los testamentos.

La legítima es “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”. La principal limitación del testador para disponer de sus bienes en el testamento es respetar la legítima; si no se respetara la legítima, es motivo de impugnar el testamento.

No es obligatorio en el testamento relacionar todos los bienes que conforman el patrimonio del testador; entre otras cosas, porque los bienes que el testador tenga al momento de otorgar testamento no tienen por qué ser los mismos que los que tenga al momento de su fallecimiento. El testador puede disponer de sus bienes de forma genérica, porque su patrimonio cambiará a lo largo del tiempo. Tampoco será necesario que el testador reparta sus bienes uno por uno entre los herederos.

El testamento no solo sirve para que el otorgante disponga de todos sus bienes o de parte de ellos. En realidad, en el testamento, además de referirse a bienes o derechos, también se pueden incluir otros asuntos que importan al testador.

Desheredación o ¿libertad de testar?

Testamento en Matrimonios con Hijos: La Cláusula "del uno para el otro"

El testamento más habitual en matrimonios con hijos es el que, comúnmente, se conoce como «del uno para el otro y luego para los hijos». Hay que aclarar que «del uno para el otro» no implica que el viudo o viuda tenga el pleno dominio de los bienes de su difunto consorte, sino solo el usufructo de todo el patrimonio lo que le permitirá usar y disfrutar del mismo, pero no podrá disponer de él sin el consentimiento de sus hijos, al igual que éstos no podrán hacerlo sin el suyo. Gracias a esta cláusula, el cónyuge sobreviviente ve ampliado su derecho del tercio que le reconoce la ley a la totalidad de los bienes. La ventaja para los hijos es que el día de mañana, cuando fallezca el último de sus progenitores, serán propietarios de la totalidad del patrimonio y no solo de los dos tercios de legítima que marca la ley.

Esta modalidad de otorgamiento de testamento abierto ante Notario es muy común, y resulta cuando ambos cónyuges concurren en la notaria al efecto de otorgar de forma simultánea testamento, dejando al otro cónyuge el beneficio sobre sus bienes (usufructo universal) y la propiedad de los bienes (nuda propiedad) a favor de los hijos, a cambio de que éstos acepten, sin impedimentos, el usufructo del viudo mientras viva. Esto mismo, en Derecho lo definimos como la disposición de un usufructo universal a favor del cónyuge (el esposo o esposa que sobrevive disfruta de todos los bienes con la limitación de que para vender han de consentir también los herederos) e institución de heredero a favor de los hijos (tienen la nuda propiedad de los bienes hasta el fallecimiento del usufructuario, momento en el cual pasarían a tener la plena propiedad).

En el caso de que la persona que desea hacer testamento esté casada, debe saber que no es necesario que los cónyuges otorguen testamento conjuntamente. En algunas legislaciones españolas, como la navarra o la aragonesa sí se puede. En la mayoría del territorio español y, de forma más concreta, en Cataluña, no se puede testar de forma conjunta.

Figuras Clave en la Ejecución Testamentaria

En la ejecución del testamento, pueden intervenir diversas figuras para asegurar el cumplimiento de la última voluntad del testador:

El Albacea

El albacea es aquella persona designada por el testador para que vele por el cumplimiento de su voluntad plasmada en el testamento. El testador puede conferir las facultades del albacea o en su defecto serán las que señala el Código Civil.

El Contador-Partidor Testamentario

El contador-partidor testamentario es aquella persona nombrada por el testador para que realice el reparto de los bienes, y será quien se encargue de repartir el caudal hereditario. Es especialmente útil en aquellos supuestos donde los herederos no se ponen de acuerdo sobre la forma de reparto de los bienes.

Consecuencias de no Hacer Testamento

Finalmente, a pesar de que otorgar testamento es un acto muy ventajoso, puede ocurrir que la persona fallezca sin haber dispuesto de sus bienes. En este caso, la herencia ni se pierde, ni pasa a las arcas del Estado. La propia legislación civil determina los herederos a quienes corresponde la herencia siguiendo un orden de parentesco, tanto si el fallecido estuviera casado y con hijos como si el fallecido no tuviera descendencia. En ambas situaciones, las personas que se consideren herederos -descendientes, ascendientes o cónyuge- deben acudir al notario para hacer una “declaración de herederos abintestato”. En el caso de los parientes colaterales deberán acudir al juez.

En España el 60% de los españoles hace testamento, según las estadísticas. Si necesita asesoramiento sobre cualquier cuestión relacionada con una herencia, no dude en contactar con profesionales especializados.

Tabla Comparativa de Tipos de Testamento

Tipo de Testamento Características Principales Ventajas Desventajas
Ológrafo Escrito de puño y letra por el testador. Utilidad en urgencias, bajo costo inicial. Falta de asesoramiento, riesgo de nulidad, falta de garantías sobre capacidad y presiones.
Abierto (Notarial) Ante Notario, el testador expresa su voluntad, el Notario lo redacta y se firma. Garantía de cumplimiento de formalidades legales, asesoramiento profesional, evita problemas futuros. Requiere la presencia de Notario.
Cerrado (Notarial) El testador entrega un sobre cerrado al Notario, cuyo contenido es desconocido incluso por el Notario. Confidencialidad del contenido hasta el fallecimiento. Requiere la presencia de Notario y el sobre sellado.

Mi experiencia me ha enseñado que si no hay una situación especial que justifique un testamento especial (como podría ser evitar conflictos entre los herederos) los testamentos que mejor funcionan son los que tienen un contenido simple y genérico, lo que permite no tener dudas de interpretación después del fallecimiento del testador.

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