Asest

Asociación Española de Storytelling
  • Eventos
  • Áreas de especialización
    • Emprendimiento
    • Salud
    • Deporte
    • Nuevas tecnologías
    • Turismo
    • Diseño y moda
  • Comunicación
    • Artículos
    • Prensa
    • Testimonios
  • Story
  • Galería
  • Contacto
  • Acerca de
Inicio
|
Comunicación

Guía Completa sobre Fundaciones: Propósito, Tipos y Funcionamiento

by Admin on 25/05/2026

Hay entidades como las fundaciones que ejercen un papel fundamental en las sociedades, actuando para promover un cambio significativo en diversas áreas como la salud, el desarrollo social y la educación, entre otras. Para conocer mejor su importancia y propósito es necesario abordar en profundidad qué es una fundación, cuáles son sus funciones y qué tipos existen.

Una fundación es una organización sin ánimo de lucro -de carácter público, privado, religioso…- que realiza acciones de interés general con el fin de beneficiar a diversos colectivos. Son organizaciones sin fines de lucro que se crean con el propósito de ayudar a resolver problemas sociales, educativos, científicos, medioambientales, culturales, entre otros. Una fundación es un tipo de persona jurídica, creada con el propósito de realizar una serie de objetivos o metas específicas en beneficio del bien común o de un grupo determinado de personas.

SOSTENIBILIDAD: Impacto social, económico y ambiental.

¿Qué es una Fundación?

El Ministerio de Cultura define qué es una fundación de la siguiente manera: “Son organizaciones dotadas de personalidad jurídica privada constituidas sin fin de lucro que por voluntad de sus fundadores tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general”.

Las fundaciones son organizaciones dotadas de personalidad jurídica privada constituidas sin fin de lucro que por voluntad de sus fundadores tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Se rigen por la voluntad del fundador, por sus estatutos y, en todo caso, por la Ley. Deberán perseguir fines de interés general que deben beneficiar a colectividades genéricas de personas.

La característica fundamental de estas entidades es que no tienen ánimo de lucro. Ello implica que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los/las socios/as. Lógicamente, dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.

Elementos Fundamentales y Principios de Actuación

Una fundación se compone de tres elementos fundamentales:

  • Nace en virtud de un negocio jurídico fundacional, que implica la concurrencia de dos elementos: la voluntad del fundador y la atribución patrimonial o dotación, la cual debe ser al menos de 30.000 euros, según la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones por la que se regulan estas entidades.
  • Sus fines pueden abarcar diversas áreas, como la defensa de derechos humanos, la inclusión social, la cultura, la ciencia o el medio ambiente.
  • Tiene personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Estas tres características de una fundación (dotación, fines de interés general e inscripción) son indispensables para su existencia y funcionamiento. Además, hay obligaciones que debe cumplir:

  • Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas a sus fines fundacionales.
  • Informar de sus propósitos y actividades a beneficiarios y demás interesados.
  • Adoptar criterios de equidad y ausencia de discriminación al seleccionar a sus beneficiarios.

Estos puntos conforman los principios de actuación de las fundaciones, basada en estrategias clave como la teoría del cambio, con las que se fomenta la transformación a largo plazo y se logran resultados que redundan en beneficio del conjunto de la comunidad en las que operan.

Regulación y Constitución de una Fundación

Marco Legal y Registro

Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus estatutos y, en todo caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. En ningún caso, podrán constituirse con la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general.

Tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones. El Registro de Fundaciones tiene por objeto la inscripción de las fundaciones, así como la inscripción, constancia y depósito de los actos, negocios jurídicos y documentos relativos a las mismas.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, prevé la creación de un Registro único de fundaciones de competencia estatal. Con el objeto de regular dicho Registro único, se aprobó el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal por Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre. El Registro de fundaciones de competencia estatal está adscrito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. La persona titular de la Dirección General será el Encargado del Registro.

Contra sus resoluciones se podrá interponer recurso de alzada ante la Subsecretaría de Justicia (o persona en quien ésta delegue) en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Registro funcionará como una única instancia en sus relaciones con los protectorados ministeriales y con los registros autonómicos. El Registro es público para quienes tengan interés en conocer su contenido.

Funciones del Registro de Fundaciones

Son funciones del Registro:

  • La inscripción de las fundaciones a que se refiere el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, y de los actos relativos a ellas que determinan la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el presente Reglamento.
  • La legalización de los libros obligatorios de las fundaciones.
  • El nombramiento de auditores de cuentas.
  • El depósito y publicidad del plan de actuación y de las cuentas anuales, acompañadas, cuando proceda, del informe de auditoría y del informe anual sobre el grado de cumplimiento de los códigos de conducta para la realización de inversiones temporales, a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, así como cualquier otro documento que disponga la normativa vigente. La publicidad a la que se refiere este punto se entiende sin perjuicio de la que corresponde al Protectorado de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.d) del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
  • La expedición de certificaciones sobre denominaciones, y de certificaciones y notas sobre los asientos y documentos que obren en el Registro.
  • La determinación del protectorado de la fundación.
  • La evacuación de consultas, cuando a juicio del Encargado del Registro sean de interés general y no supongan una precalificación de los actos, negocios o documentos.
  • Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente.

Sólo las entidades inscritas en dicho Registro podrán utilizar la denominación de "Fundación".

Constitución y Dotación

Una fundación podrá ser constituida tanto por personas físicas como jurídicas, sean éstas públicas o privadas. Las fundaciones podrán constituirse tanto por actos inter vivos como mortis causa. La persona o personas que la constituyan se denominan fundadores.

Constitución de la fundación: Lo primero que se debe hacer para constituir la fundación, es solicitar un certificado de denominación al Registro de fundaciones de ámbito estatal. Elaboración de estatutos de la fundación: Son el documento que recoge las normas y el funcionamiento de la fundación.

Otro elemento indispensable en la constitución de una fundación es la dotación, o patrimonio con el que cuenta la fundación para llevar a cabo sus fines. Pueden ser bienes y derechos de cualquier clase. Se considera suficiente la dotación si alcanza los 30.000 euros.

  • Si la aportación a la dotación es dineraria, su desembolso se podrá hacer de forma sucesiva. En este caso, el desembolso inicial deberá ser, al menos, del 25%, debiendo desembolsarse el resto en un plazo de cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación. La realidad de las aportaciones deberá acreditarse ante notario mediante un certificado de depósito de la entidad de crédito. El depósito no podrá ser de fecha anterior en más de tres meses a la de la escritura pública. De igual manera, habrá de procederse en los sucesivos desembolsos, en su caso.
  • Si la aportación es no dineraria, no cabe el desembolso sucesivo. Deberán describirse en la escritura de constitución los bienes y derechos que se aporten con indicación de los datos registrales, si existieran, y el título o concepto de la aportación.

En el caso de que la aportación para constituirse no fuera dineraria hay que tener en cuenta que ese patrimonio queda afecto al fin para el que se ha creado la fundación. Y esto significa que ese patrimonio queda inmovilizado y que, además, en caso de extinción de la misma este debe entregarse a cualquier otra fundación o asociación de utilidad pública.

Fundación en Formación

Una fundación se encuentra en proceso de formación durante el periodo que media desde el otorgamiento de la escritura fundacional y la inscripción correspondiente en el Registro de Fundaciones. Durante ese periodo, el Patronato de la fundación realizará los actos necesarios para llevar a cabo su inscripción y aquellos actos que sean indispensables para la conservación de su patrimonio y los que no admitan demora sin perjuicio para la propia fundación. Dichos actos se entenderán automáticamente asumidos por la fundación, una vez que obtenga personalidad jurídica.

Ámbito Territorial de Actuación

Son fundaciones de ámbito estatal, las fundaciones que desarrollen sus actividades en todo el territorio del Estado o principalmente en el de más de una Comunidad Autónoma. Son fundaciones de ámbito autonómico las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el territorio de una Comunidad Autónoma. El ámbito territorial deberá determinarse expresamente en los estatutos. Todo ello sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter internacional.

El ámbito territorial de actuación determinará la ley -estatal o autonómica- aplicable a la fundación y el órgano administrativo -Administración General del Estado o Comunidad Autónoma- que realizará las funciones de Protectorado y Registro. Si la fundación desarrolla sus actividades principalmente en una Comunidad Autónoma que no tiene una ley específica en materia de fundaciones, se regirá, supletoriamente, por la ley estatal (Ley 50/2002).

Tipos de Fundaciones

Según la Ley 50/2002, sólo existe un tipo de fundación, que se configura como una entidad que carece de ánimo de lucro, que persigue fines de interés general y que tiene personalidad jurídica privada, y cuya finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas, nunca a sus propios fundadores o a los patronos, ni tampoco a los familiares de éstos. No obstante, atendiendo a los criterios que a continuación se enumeran, se pueden establecer algunos tipos de fundaciones:

Tipo de Fundación Creada por Fines Típicos Financiación Principal Ejemplos
Fundaciones Públicas Administraciones públicas Interés general (actividades públicas) Recursos públicos Fundación Amigos del Teatro Real, Fundación Víctimas del Terrorismo
Fundaciones Privadas Individuos o empresas Científicos, sociales, educativos, filantrópicos, culturales Fuentes propias, legados, donaciones, subvenciones Fundación Alzheimer Center Barcelona (ACE), Fundación Española del Corazón
Fundaciones Corporativas Empresas privadas Acciones de diversa índole (ej. lucha contra exclusión social), RSC Recursos de la empresa (Integradas en Fundaciones Privadas)
Fundaciones Religiosas Instituciones religiosas Fines sociales, educativos, culturales o asistenciales desde perspectiva confesional Donaciones, subvenciones públicas, recursos propios Fundación Educación Católica
Fundaciones Familiares Una o varias familias Gestionar patrimonio familiar, proyectos benéficos (cultura, educación, investigación) Ingresos del patrimonio familiar, aportaciones de miembros Fundación Edmond The Rothschild
Fundaciones Bancarias Bancos Objetivos culturales, de acción social y educativos Recursos de la entidad bancaria Fundación 'La Caixa', Fundación Banco Santander
Fundaciones del Sector Público Administración General del Estado, organismos públicos o entidades del sector público (Varían según el ente público) Aportación mayoritaria de la Administración (Generalmente se incluyen en Fundaciones Públicas por su origen)
Fundaciones Laborales (No especificado directamente, pero para el colectivo) Beneficiar a colectivos de trabajadores de una o varias empresas y sus familiares (Varía, puede incluir aportaciones empresariales o sindicales) (Ejemplos no provistos en el texto base)
Según Fines (No específico) Culturales, asistenciales, educativas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, entre otras (Varía según el fin) (Clasificación transversal)

Organización y Funcionamiento de las Fundaciones

Atendiendo a la ley que regula estas organizaciones, las fundaciones se organizan siguiendo una estructura que garantiza su funcionamiento y la consecución de objetivos; por eso, varía en función de cada caso. No obstante, todas las fundaciones están gestionadas por un órgano llamado Patronato, compuesto por un mínimo de tres miembros (patronos), quienes pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Dependiente de este cargo directivo, puede existir un equipo de trabajo, que incluye empleados que se dedican a tareas técnicas, administrativas o diversos proyectos.

En cuanto a los recursos financieros, se gestionan a partir de un patrimonio, que puede incluir bienes, mecenazgo, donaciones y subvenciones, destinado a sus fines. Finalmente, las fundaciones están sujetas a órganos de control externos, como auditorías financieras, y deben rendir cuentas a las autoridades o a un órgano administrativo especial llamado Protectorado para garantizar el cumplimiento de su misión y del marco legal.

¿Cómo funciona una fundación?

El funcionamiento de una fundación puede variar según su tamaño y objetivos. Así, bajo las directrices del Patronato la fundación deberá:

  • Implementar proyectos con fines sociales, educativos, culturales, etc. para lograr los objetivos propuestos.
  • Gestionar el patrimonio compuesto por donaciones o subvenciones, entre otros recursos financieros.
  • Someterse a auditorías para asegurar la transparencia en su gestión y funcionamiento.
  • Cumplir con el marco legal al inscribirse en el Registro de Fundaciones.

Todos estos aspectos referente a su organización, características… conforman una idea clara de lo que es una fundación y cómo funcionan estas organizaciones cuyo cometido principal consiste en actuar para lograr un beneficio común o para un grupo determinado de personas.

Beneficios de Crear una Fundación para Empresas

Cada vez es más el número de pequeñas y medianas empresas que optan por crear una fundación para así poder canalizar diferentes acciones de responsabilidad social corporativa, docencia, investigación o divulgación de información de interés social. Crear una fundación puede ser una inversión estratégica rentable para las empresas, especialmente aquellas que buscan un equilibrio entre el impacto social y los beneficios económicos.

Ventajas Estratégicas y Operativas

  • Acción Social: Para garantizar la filosofía del fundador, dirigiendo los recursos hacia proyectos de impacto social.
  • Mejora la Imagen de Marca: También contribuye a mejorar la imagen corporativa, atrayendo a consumidores y socios que valoran las iniciativas de responsabilidad social. El beneficio es aún mayor cuando el nombre de la fundación es similar al de la empresa fundadora, normalmente, además del nombre suelen incluirse distintivos gráficos tanto en símbolos, como en tipografías y colores que ayuden a asociar ambas marcas.
  • Canal para Obtener Fondos y Subvenciones: Las fundaciones pueden obtener fondos públicos y nutrirse de subvenciones específicas para este tipo de entidades, esto además de las donaciones que pueden llevar a cabo los particulares.
  • Potencia la Investigación y el Desarrollo: Permite enfocar esfuerzos en investigación o divulgación de información de interés social.
  • Fiscalidad Ventajosa: Las fundaciones sin ánimo de lucro gozan de una fiscalidad más ventajosa, estando exentas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, del de Actos Jurídicos Documentados y en función de las características de la misma del Impuesto Actividades Económicas y del IBI.
  • Estabilidad Financiera: Otra ventaja relevante es la estabilidad financiera que las fundaciones pueden ofrecer en tiempos de crisis económica, permitiendo a la empresa desarrollar proyectos a largo plazo sin depender de las fluctuaciones del mercado.

Los especialistas en gestión y creación de fundaciones sin ánimo de lucro aconsejamos siempre que la entidad esté relacionada con el sector donde opera la empresa con el fin de facilitar su gestión. Sin embargo, una barrera también salvable, representa la capacidad para garantizar la sostenibilidad de la misma. Ligado a este aspecto de sostenibilidad hay que tener en cuenta un problema asociado que es la gestión de la misma.

Formación para Trabajar en Fundaciones

Para trabajar en fundaciones o en organismos es necesario contar con formación universitaria y especializarse en el ámbito de la cooperación a través de posgrados como el Máster en Cooperación Internacional online de UNIR. Este título ofrece las herramientas para aprender a gestionar proyectos sociales, recaudar fondos y colaborar en la ejecución de programas comunitarios que se lleven a cabo en organizaciones sin ánimo de lucro como las fundaciones.

Un Máster Universitario en Cooperación Internacional al Desarrollo: Gestión y Dirección de Proyectos es una de las opciones para adquirir las competencias necesarias.

tags: #el #negocio #de #las #fundaciones #información

Publicaciones populares:

  • Descubre estrategias de marketing para el Día de la Madre.
  • tratamiento y disposición de residuos bentoníticos
  • Emprendedores bolivianos que innovan
  • Conoce el bastión asociativo de Ruzafa
  • Capacitación para emprendedoras en Pamplona
Asest © 2025. Privacy Policy