Obligaciones del Empresario en la Prevención de Riesgos Laborales en España
El mandato constitucional contenido en el artículo 40.2 de nuestra ley de leyes y la comunidad jurídica establecida por la Unión Europea configuran el soporte básico en que se asienta la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la presente Ley su pilar fundamental.
La política en materia de prevención de riesgos laborales, en cuanto conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, se articula en la Ley en base a los principios de eficacia, coordinación y participación, ordenando tanto la actuación de las diversas Administraciones públicas con competencias en materia preventiva, como la necesaria participación en dicha actuación de empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones representativas.
Al insertarse esta Ley en el ámbito específico de las relaciones laborales, se configura como una referencia legal mínima en un doble sentido: el primero, como Ley que establece un marco legal a partir del cual las normas reglamentarias irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas; y, el segundo, como soporte básico a partir del cual la negociación colectiva podrá desarrollar su función específica.
Podemos decir a modo de resumen que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce al empresario como el principal responsable de la seguridad y salud de todos los trabajadores a su cargo. Es decir, es el encargado de garantizar que tanto el entorno de trabajo como las actividades que desarrollan sus trabajadores no contienen ningún tipo de riesgo para ellos. El empresario no es otra que la persona en nombre de la cual se realizan los trabajos. Este será el que tendrá que responder ante cualquier problema o fallo derivado de una mala organización preventiva.
A continuación, se detallan las obligaciones del empresario en materia de prevención de riesgos laborales, distinguiendo diez puntos básicos:
Plan de Prevención de Riesgos Laborales
Es un documento imprescindible para cualquier empresario. Este tiene que servir como guía para integrar la prevención dentro de todos los procesos que se lleven a cabo en la empresa. Este debe de contener al menos los siguientes puntos:
- Estructura organizativa
- Responsabilidades de cada uno de los puestos
- Funciones y actividades que se llevan a cabo
- Prácticas
- Procedimientos
- Procesos
- Recursos necesarios para llevar a cabo la acción preventiva dentro de la empresa
Este Plan de Prevención de Riesgos Laborales ha de integrarse dentro de la empresa y las medidas que se recojan en el texto han de ser comunicadas a todos los trabajadores para que puedan ejercer su trabajo de una forma segura.
Evaluación de Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva
El punto de partida de cualquier Plan de Prevención de Riesgos Laborales es realizar una auditoría o evaluación de estos. Antes de comenzar a desarrollar cualquier tipo de actividad, el empresario tiene la obligación de realizar una evaluación inicial de todos los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Del mismo modo, siempre que se produzca algún tipo de cambio en el desarrollo de la actividad o el entorno laboral, deberá repetirse.
La evaluación de riesgos laborales ha de tener en cuenta los siguientes puntos:
- Naturaleza de la actividad.
- Características de cada puesto de trabajo.
- Peculiaridades, si las hay, de los trabajadores que van a desempeñarlos.
Tras este análisis se detectarán los factores de riesgo a combatir, estos han de tratarse mediante una planificación de la actividad preventiva. Un documento obligatorio en el que se establecen todas las acciones para mitigar el impacto o evitar cada uno de los riesgos. Así como, en caso de que sea necesario, las fechas en las que se van a realizar las acciones.
Informar y Consultar a los Trabajadores
El empresario está obligado a informar a todos los trabajadores sobre todos los riesgos que puedan derivarse su actividad laboral. Del mismo modo, también tiene que darles a conocer cuáles son las medidas preventivas a implantar de acuerdo a su puesto o función.
También es necesario que consulte a los trabajadores y permita su participación en las cuestiones referidas a la seguridad y salud en el trabajo.
Formar a los Trabajadores
De acuerdo a la legislación, el empresario tiene que garantizar que todos los trabajadores reciban la suficiente formación (tanto teórica como práctica) en materia preventiva. Esta ha de impartirse tanto en el momento de la incorporación al puesto como cuando se produzca cualquier tipo de cambio en sus funciones, se añadan nuevas tecnologías o se introduzcan cambios en los equipos de trabajo.
La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.
17 Gestión de la prevención - Formación en Prevención de Riesgos Laborales
Actuación en Emergencias y Ante Riesgos Graves e Inminentes
Han de analizarse todas las situaciones de emergencia y adoptar medidas necesarias en medida de primeros auxilios, prevención y lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores ante cualquier peligro. Además, es necesario comprobar de manera periódica que estas tienen un funcionamiento adecuado. Para ello, la mejor opción es la realización de simulacros periódicos de incendios y otras emergencias.
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.
Del mismo modo, si se produce una situación que pueda general un riesgo grave e inminente, el empresario tiene la obligación de comunicárselo a sus empleados y permitir que estos puedan interrumpir su actividad y, en caso de que sea necesario, abandonar su puesto.
Vigilar la Salud de los Trabajadores
Es obligatorio que el empresario garantice una vigilancia periódica de la salud de los trabajadores de su cargo en función a los riesgos derivados de su puesto de trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.
Informar a la Autoridad Laboral de los Daños Sufridos por los Trabajadores
Ha de mantenerse un registro documentado siempre que se produzca cualquier tipo de accidente laboral o enfermedad profesional. Del mismo modo, han de incluirse también los accidentes in itinere; los que se producen en el camino de ida y vuelta al trabajo.
Coordinar las Actividades Empresariales
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. En el caso de que coincidan dos o más empresas en el mismo lugar de trabajo, los empresarios tiene la obligación de informarse mutuamente sobre los trabajos a realizar por cada una de ellas. Además, han de detallar todos los riesgos derivados de su actividad laboral y las medidas preventivas necesarias a tener en cuenta por todas las empresas concurrentes.
Proteger a los Trabajadores Especialmente Sensibles
El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Ha de velar especialmente por aquellos trabajadores que por cualquier circunstancia sean especialmente sensibles a ciertos riesgos. Estas peculiaridades han de tenerse en cuenta cuando se realice la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
Esta obligación es especialmente importante en el caso de trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia y en el de los menores de edad. El empresario garantizará la protección de los trabajadores incluidos en estos colectivos y, para ello, realizará la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo, ocupados o susceptibles de ser ocupados, por estos trabajadores, teniendo en cuenta sus características específicas (embarazo o parto reciente, especial sensibilidad a determinados riesgos, menor) y adoptando las medidas preventivas y de protección necesarias.
Modalidades Preventivas
De acuerdo a la legislación vigente, el empresario, puede cumplir con esta obligación preventiva de diferentes formas. Más información en la Guía Laboral del Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva (art. 30.1).
- Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo (art. 31).
- Constituyendo un servicio de prevención propio (art. 31 bis).
- Constituyendo un servicio de prevención mancomunado (art. 31 bis).
- Recurriendo a un servicio de prevención ajeno (art. 31 ter).
Además, la política en materia de seguridad y salud en el trabajo tendrá en cuenta las necesidades y dificultades específicas de las pequeñas y medianas empresas.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas.
