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Comunicación

Consecuencias de darse de alta como autónomo y no hacer el trimestre

by Admin on 24/05/2026

Ser autónomo en España conlleva una serie de derechos y obligaciones fiscales. Sin embargo, una duda frecuente entre quienes inician su actividad profesional o atraviesan una etapa de inactividad es qué sucede cuando no se cumplen con las obligaciones trimestrales ante la Agencia Tributaria.

¿Qué significa "hacer el trimestre"?

La expresión "hacer el trimestre" hace referencia a la obligación fiscal de declarar impuestos cada tres meses ante la Agencia Tributaria. Consiste en presentar las declaraciones y liquidaciones fiscales trimestrales que corresponden a la actividad económica del autónomo o empresa. Durante esos plazos, el autónomo debe presentar los modelos fiscales que correspondan a su régimen y actividad.

No presentar los modelos a tiempo puede suponer recargos, intereses e incluso sanciones económicas.

Los modelos a presentar varían según el régimen fiscal, tipo de actividad y si el autónomo tiene trabajadores o realiza determinadas operaciones. Algunos de los modelos más comunes son:

  • Modelo 303 (IVA): Es el modelo más común. Permite declarar el IVA repercutido (cobrado a clientes) menos el IVA soportado (pagado a proveedores).
  • Modelo 130 (IRPF): Para autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Se declara un 20% del beneficio neto (ingresos - gastos) como adelanto del IRPF anual.
  • Modelo 131 (IRPF): Solo para quienes tributan por módulos.
  • Modelo 111 y 115: Para autónomos que tienen trabajadores o un local alquilado para su actividad y han practicado retención en la factura del alquiler.

Obligación de presentación del Modelo 303 (IVA)

Según la propia Agencia Tributaria, en principio, todos los operadores mercantiles que figuren censados como sujetos pasivos del IVA, están obligados a presentar las declaraciones trimestrales correspondientes.

La presentación del Modelo 303 es obligatoria en cualquier caso, da igual si has generado ingresos o no durante el trimestre, ya que también se trata de una forma de control del funcionamiento de tu negocio por parte de Hacienda.

En el caso de que no hayas tenido ni ingresos ni gastos, es decir, que estés dado de alta pero inactivo en tu actividad, también estás obligado a presentar la declaración, marcando la opción "sin actividad" destinada a trimestres en los que no se hayan devengado ni soportado cuotas durante el período.

Si tu negocio está activo pero no has emitido ninguna factura porque no hayas tenido ingresos, pero sí hayas tenido que asumir gastos y recibir facturas, deberás presentar igualmente el Modelo 303. Como la cumplimentación del Modelo 303 es una obligación formal del autónomo, aunque el resultado sea negativo o sin actividad, en caso de no cumplir con ella serás sancionado.

Consecuencias de no presentar los impuestos trimestrales

Las consecuencias de no presentar los impuestos trimestrales pueden ser severas y varían según la situación.

Multas y recargos por no presentar el Modelo 303 (IVA)

La sanción por no presentar la declaración de IVA a tiempo es del 15% del importe de la cuota íntegra del IVA en el primer mes o fracción de mes de retraso. Si el retraso se prolonga, la sanción se incrementa en un 5% adicional por cada mes o fracción de mes de retraso, hasta un máximo del 75%. Además, deberás sumar los intereses de demora.

Recargos por no presentar el Modelo 130 (IRPF)

El recargo por presentar el IRPF fuera de plazo va desde el 5% si lo presentas hasta 3 meses después del plazo y hasta el 20% si se presenta más de un año después. A esto habrá que sumarle los intereses de demora.

Riesgos de inspección y sanciones adicionales

Si la Agencia Tributaria detecta que no existe una declaración en la que se haya incluido una factura emitida (porque los clientes las incluyen en sus declaraciones para deducir IVA), podrá descubrir que el autónomo o empresa que la emitió no está dado de alta. Esta es la principal vía a través de la que la Agencia Tributaria puede detectarte si decides facturar sin estar dado de alta en Hacienda, aunque también puede pasar de otras formas.

Ser sometido a una inspección de la Agencia Tributaria puede tener como resultado una posible sanción. Además, la Agencia Tributaria podría regularizar de oficio la situación, dándote de alta con carácter retroactivo y obligándote a pagar todos los impuestos no presentados en plazo. Esto significa, además, recargos y sanciones. Si no estás dado de alta en la Agencia Tributaria te expones a multas que pueden llegar hasta los 3.000€, puesto que se trataría de una infracción grave.

Autónomo dado de alta sin facturar: ¿Qué pasa?

Una duda frecuente entre quienes inician su actividad profesional o atraviesan una etapa de inactividad es si es posible estar dado de alta como autónomo sin emitir ninguna factura. La respuesta corta es sí, es posible.

Sin embargo, seguir dado de alta implica mantener todas las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, incluso en ausencia de facturación. Es importante que no confundas la falta de ingresos con la inactividad, ya que Hacienda considera que si estás dado de alta, estás ejerciendo actividad económica.

💡Facturar Sin Ser Autónomo en España (Guía y Consejos 2025)

Situaciones comunes sin facturación

Existen diversas razones por las que un autónomo puede estar dado de alta y no generar ingresos:

  • Acaba de iniciar su actividad y está en fase de preparación o inversión.
  • Tiene una actividad estacional o con ingresos puntuales durante el año.
  • Ha perdido a sus clientes y está en proceso de captar nuevos.
  • Mantiene el alta por motivos administrativos o para acceder a ciertos derechos (bonificaciones, antigüedad, etc.).

Diferencia entre estar inactivo y no emitir facturas

Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) implica ejercer una actividad económica habitual. Aunque no se emitan facturas, Hacienda considera que existe actividad si se está dado de alta. Por tanto, la ausencia de facturación no implica que el autónomo esté "inactivo" a efectos fiscales.

Un negocio o autónomo se considera inactivo cuando no realiza ningún tipo de actividad económica (ni ventas, ni compras, ni gastos relacionados con la actividad). Si decides pausar la actividad por completo, debes tramitar la baja en Hacienda y/o Seguridad Social.

Por el contrario, puedes estar activo (realizando operaciones) pero, en un período concreto, no emitir facturas (por ejemplo, no tener ventas o clientes en ese momento). Sin embargo, deberás seguir presentando los impuestos (aunque declares ingresos cero) y tener gastos deducibles (alquiler, luz, internet, etc.), que debes declarar.

Aunque no haya facturación, siempre que exista cierta actividad (compras, publicidad, inversiones), se considera que sigues activo y, por tanto, debes cumplir con tus obligaciones fiscales.

Obligaciones fiscales aunque no se facture

Descubre cuáles son las obligaciones tributarias que debes cumplir mientras estés activo en el régimen de autónomos:

  • Presentación del modelo 303 del IVA: Debe presentarse de forma trimestral. En el caso de que no hayas emitido ni recibido facturas, debes presentarlo en blanco, ya que la omisión de esta obligación puede acarrear sanciones.
  • Presentación del modelo 130 del IRPF: Si estás en estimación directa, debes presentar también el modelo 130 de pagos fraccionados del IRPF. Al igual que con el modelo 303, si no hay ingresos ni gastos, se debe presentar con resultado cero.
  • Declaración anual de la renta (modelo 100): Incluso aunque tu actividad como autónomo no haya generado ingresos, debes presentar tu declaración anual de la renta mediante el modelo 100 de impuesto sobre la renta de las personas físicas, incluyendo la información sobre tu actividad, aunque esta sea nula.
  • Declaración anual del IVA (modelo 390): El modelo 390 es un resumen anual de las operaciones relativas a la liquidación del IVA. Si se ha estado dado de alta durante el año, se debe presentar, incluso si todos los trimestres se declararon sin actividad.
  • Declaración censal (modelo 036): Cualquier modificación en la actividad, ya sea inicio, cese temporal o reanudación de la misma, debe comunicarse mediante el modelo 036.
  • Mantenimiento de la contabilidad y libros obligatorios: Aunque no factures, como autónomo estás obligado a llevar tu contabilidad, registrar los libros de ingresos, gastos, bienes de inversión y facturas emitidas y recibidas. Esta documentación puede ser solicitada por Hacienda en cualquier momento.

¿Qué ocurre con los gastos deducibles si no facturo?

En teoría, es posible deducir los gastos afectos a la actividad aunque no se emitan facturas, siempre que se cumplan los requisitos de afectación exclusiva a la actividad profesional.

  • IRPF: los gastos se restan de los ingresos (que serían 0€). Si el resultado es negativo (pérdidas), en principio podrías compensarlos en futuros ejercicios (hasta 4 años).
  • IVA: si no has facturado, no tienes IVA repercutido, pero puedes deducir el IVA soportado en tus gastos (si estás en régimen general).

Sin embargo, Hacienda puede considerar que no existe una actividad real y denegar la deducción de gastos si estos son demasiado altos o si no se justifica adecuadamente la ausencia de ingresos. Por ello, es recomendable conservar justificantes y explicar la situación si se prolonga en el tiempo.

Cuotas y costes de ser autónomo sin ingresos

Aunque no se generen ingresos, mientras estés de alta debes seguir pagando la cuota mensual a la Seguridad Social. Desde la reforma del sistema de cotización por ingresos reales, esta cuota no es fija, sino que puede variar en función de lo que esperas facturar. A esto hay que sumar posibles gastos en gestoría, seguros o mantenimiento de herramientas de trabajo. Sin ingresos, estos costes pueden representar una carga importante.

Cuota mensual a la Seguridad Social

Uno de los principales costes de un autónomo es la cuota mensual a la Seguridad Social, que se debe abonar independientemente de que haya o no ingresos. Con la reforma de 2023, la cuota varía según los ingresos reales (el mínimo para 2025 ha quedado establecido en 200 euros mensuales). Puedes cambiar tu base de cotización hasta 6 veces al año, lo que te permite incrementarla cuando tengas más actividad y reducirla al mínimo si prevés un periodo sin ingresos.

Posibles bonificaciones o tarifa plana

Los autónomos que acaban de iniciar su actividad pueden beneficiarse de la tarifa plana (cuota de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad), así como de distintas bonificaciones dependientes de las comunidades autónomas, que reducen significativamente la cuota durante los primeros meses o años. Esto puede aliviar la carga económica mientras se generan los primeros ingresos.

Riesgos de inspección o sanciones

Para Hacienda, estar dado de alta como autónomo implica ejercer una actividad económica, aunque no se emitan facturas. Si no hay ingresos durante varios trimestres, puede interpretar que no existe una actividad real y requerir justificaciones. Por ello, es fundamental cumplir con todas las obligaciones fiscales y mantener la documentación que acredite la continuidad del negocio.

Una actividad sin ingresos durante un tiempo prolongado puede levantar sospechas ante la Agencia Tributaria. Esto podría derivar en inspecciones o requerimientos para justificar la continuidad del alta. Además, la deducción prolongada de gastos o IVA sin ingresos asociados puede llegar a considerarse una infracción tributaria.

Alternativas si no se está facturando

Si llevas un tiempo sin facturar, existen varias alternativas para evitar costes innecesarios.

Darse de baja temporalmente

Si prevés un periodo de inactividad prolongado, una opción es tramitar la baja en Hacienda y en la Seguridad Social. Esto permite suspender el pago de cuotas y obligaciones fiscales. Cuando estés listo para reanudar la actividad, basta con volver a presentar el modelo 036. Asegúrate de estar dado de baja tanto en Hacienda como en la Seguridad Social porque dejarte uno de los dos puede generar problemas. También, tienes que tener en cuenta que perderás el acceso a las prestaciones, no tendrás cobertura por enfermedad profesional y que sigues teniendo la obligación de presentar los modelos correspondientes a los periodos en los que sí estabas dado de alta.

Mantenerse dado de alta y ajustar la base de cotización

Si crees que la situación es temporal tal vez es mejor mantenerte dado de alta para no interrumpir tu historial como autónomo. Para eso puedes bajar la base de cotización, así ahorras algo de dinero pero conservas el acceso a prestaciones.

Buscar bonificaciones y ayudas

Esto es más complicado porque tampoco hay tantas y depende mucho del municipio y de la comunidad autónoma. Lo mejor es preguntar a tu asesoría para que te comenten las que hay disponibles y estudien si puedes acogerte a alguna de ellas.

Darse de alta solo cuando se facture

Hacienda y la Seguridad Social permiten darte de alta solo el mes en el que vayas a tener actividad. Eso sí, tienes que pensar que:

  • Tienes que estar dado de alta antes de emitir las facturas.
  • Tienes que darte de baja una vez que hayas concluido la actividad en ese mismo mes, porque si no tendrás que pagar la cuota también del mes siguiente.
  • Debes presentar los modelos trimestrales aunque solo hayas facturado una vez.

Esta es una alternativa posible y puede salirte mucho más rentable que estar cotizando continuamente. La parte negativa es que requiere fijarse mucho en las fechas, asegurarse de que todo esté bien y hacer mucho papeleo para gestionar altas y bajas.

Facturar sin darse de alta como autónomo: ¿Es posible?

Según el Capítulo II del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto del Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

Por lo tanto, la respuesta a si es posible hacer facturas sin estar dado de alta en Hacienda como autónomo es sí, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

  • Debe de ser una actividad esporádica o puntual, y bajo ningún concepto podrá ser repetida de manera habitual.
  • Cumplimentar el Modelo 036 para darte de alta en el Censo de Empresarios de Hacienda, indicando el epígrafe del IAE que proceda.
  • El salario percibido no puede superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Dicho con otras palabras, podrás emitir facturas siempre y cuando la cantidad recibida sea menor a 13.510 € brutos anuales o 965 € mensuales.

¡Ojo! Aunque no tengas que estar dado de alta como autónomo, sí se exigirá la declaración de ingresos y del IVA en la factura.

Sanciones por facturar sin darse de alta

Si haces una factura sin estar dado de alta, puedes incurrir en ciertas sanciones económicas tales como:

  • Pagar las cuotas a la Seguridad Social completamente desde que te diste de alta como autónomo, teniendo en cuenta la cuota mínima normal y no la tarifa mínima de 60 euros que podrías estar pagando de haberte podido acoger a la tarifa plana.
  • Un recargo del 20 % sobre el pago de las cuotas de autónomo.
  • Retiro de ciertas prestaciones o ayudas, además de hacer que reembolsen la cuantía adquirida de manera improcedente.

La multa por facturar sin ser autónomo es de entre 300 € y 3.000 €, además del pago de las cuotas que deberías haber abonado. Como las cuotas están fuera de plazo se aplicarán recargos por el retraso. Si el retraso es de más de un mes en el pago, se añade un 20% más.

Además de la multa por no estar dado de alta como autónomo, muy probablemente te quitarían el derecho a bonificaciones como la tarifa plana.

El proceso de alta como autónomo

Antes de iniciar una actividad por cuenta propia es necesario realizar dos trámites: darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social. El proceso de alta como autónomo consiste fundamentalmente en estos dos trámites.

Alta en Hacienda

El alta de autónomo en Hacienda es el trámite con el que un emprendedor le comunica a Hacienda que va a comenzar su actividad como autónomo. Se lleva a cabo mediante los modelos 036 y 037. El modelo 037 -que es la versión simplificada del 036- está solo disponible para autónomos persona física.

Para comunicar el inicio de la actividad es necesario rellenar el formulario y entregarlo en Hacienda por vía presencial u online, a través de la web de la Agencia Tributaria. En el caso de optar por el método online para presentar cualquiera de los dos modelos, se puede hacer también a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, aunque para ello hará falta disponer de clave pin o certificado digital.

Alta en la Seguridad Social

El alta en la Seguridad Social consiste básicamente en la presentación del modelo TA.0521. En este proceso será necesario presentar también el DNI y el número de afiliado a la Seguridad Social. Una vez resueltas estas cuestiones, si se ejerce una actividad económica por cuenta propia, también se debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

La Seguridad Social informa que el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) debe hacerse antes de iniciar la actividad. "Antes" quiere decir hasta 60 días naturales antes.

Obligación Frecuencia Modelo ¿Sin ingresos? Consecuencias de no presentar
IVA Trimestral y anual 303 y 390 Sí, presentar con "sin actividad" o "cero" Multas (15% - 75% del importe), recargos, intereses de demora.
IRPF Trimestral y anual 130 y 100 Sí, presentar con "cero" Recargos (5% - 20%), intereses de demora.
Cuota Seguridad Social Mensual No aplica Sí, pagar cuota mínima Recargos (10% - 35%), pérdida de bonificaciones, inicio de procedimiento de apremio.
Declaración Censal Cuando hay cambios 036 No aplica Multas por incumplimiento formal.

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