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Comunicación

Guía Completa para Darse de Alta como Autónomo en España

by Admin on 20/05/2026

Iniciar una actividad económica por cuenta propia en España implica una serie de trámites ineludibles con la Administración. Este proceso puede parecer complejo, especialmente con los cambios legislativos y digitales recientes, pero esta guía tiene como objetivo responder a las preguntas más frecuentes y ofrecer los recursos necesarios para darse de alta como autónomo de manera exitosa y eficiente.

¿Es obligatorio darse de alta como autónomo?

Sí, si deseas emprender o comenzar una actividad económica por tu cuenta, deberás darte de alta como autónomo. En España, existe un mito persistente sobre la posibilidad de facturar sin ser autónomo si no se superan ciertas cantidades facturadas. Sin embargo, en la era digital actual, el control es máximo y el alta es, en la mayoría de los casos, obligatoria.

  • Actividad esporádica e ingresos inferiores al SMI: Si tu actividad profesional es esporádica (no habitual) y tus beneficios son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es obligatorio darse de alta en Hacienda (modelo 036/037). Podrías estar exento del alta en el RETA, pero siempre se recomienda consultar a un gestor, ya que la Seguridad Social vigila muy de cerca la "habitualidad".
  • Actividad habitual con ingresos superiores al SMI: Si vas a iniciar una actividad económica habitual, es obligatorio inscribirse en Hacienda y también darse de alta como autónomo en la Seguridad Social (RETA) para pagar la cuota de autónomo, independientemente de la facturación inicial.

Requisitos para ser autónomo

Antes de iniciar los trámites burocráticos, es fundamental asegurarse de cumplir con las condiciones básicas para poder ejercer como trabajador por cuenta propia en España. Los requisitos generales son:

  • Ser mayor de edad (18 años).
  • Tener la capacidad legal para trabajar por cuenta propia. Esto implica ser ciudadano español, de un país de la Unión Europea, o ser un extranjero no comunitario con un permiso de residencia y trabajo válido. Para ello, necesitarás tu NIE, el Número de la Seguridad Social (NUSS) y el permiso de trabajo y residencia. Si no dispones de NUSS, solicítalo desde el servicio Solicitar el número de la Seguridad Social.
  • Realizar de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo.

Si cumples con estas condiciones, el siguiente paso es formalizar tu situación a través de los trámites obligatorios.

Trámites obligatorios: Alta en Hacienda y alta en la Seguridad Social (RETA)

Existen dos trámites obligatorios y fundamentales en el proceso de darse de alta como autónomo:

  1. Alta en Hacienda (Agencia Tributaria o AEAT): Para inscribir nuestra actividad económica en el sistema tributario de impuestos. Esta inscripción es obligatoria para cualquier actividad y para poder emitir facturas.
  2. Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos): Para darnos de alta como autónomo en el sistema de la Seguridad Social, recibir prestaciones y contribuir con el pago de la cuota de autónomo. Solo es obligatoria si registramos una actividad profesional habitual.

Por norma general, cuando se habla de “darse de alta como autónomo”, realmente se hace referencia a estos dos pasos.

Además, en función de tu actividad, puede ser que tengas que hacer alguno más, como por ejemplo si vas a necesitar un local o tener empleados a tu cargo. Algunos trámites opcionales son:

  • Solicitud de licencia de apertura: (si corresponde) para negocios con locales físicos que necesitan esta licencia para operar legalmente.
  • Alta en los organismos de trabajo: trámite a realizar por los autónomos que abran un espacio donde emplean a otros trabajadores.

Diferencias entre el alta en Hacienda y el alta en el RETA

El alta de autónomo en España es un proceso que pasa por dos organismos diferentes: Hacienda y la Seguridad Social. Es crucial diferenciar muy bien estas dos organizaciones:

  • Hacienda: Es la autoridad tributaria que regulará los aspectos fiscales de nuestro negocio como el pago de impuestos y retenciones. El alta es obligatoria para cualquier actividad y para poder emitir facturas.
  • Seguridad Social: Recogerá el pago de la cuota de autónomo a través del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), con el que contribuirás al sistema público que permite prestaciones sociales como desempleo, jubilación o cese de actividad.

La inscripción en Hacienda y el alta como autónomo en la Seguridad Social son dos trámites diferentes pero complementarios.

¿Cómo darse de alta en Hacienda?

El alta del autónomo en Hacienda sirve para registrar nuestra actividad económica en el sistema tributario de impuestos. Esta inscripción es obligatoria para cualquier actividad económica. Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes.

Modelos 036 y 037

Para ello, lo que tendremos que hacer es realizar la declaración de alta censal a través del modelo 036 o con la versión simplificada del modelo 037. Estos “modelos” son los formularios que utiliza Hacienda para recoger información sobre nuestra actividad.

  • El modelo 037 -que es la versión simplificada del 036- está solo disponible para autónomos persona física.
  • Además, también habrá que presentar el 036 obligatoriamente si se pretende vender productos fuera de la Unión Europea.

El primer paso importante para comenzar a rellenar estos modelos es tener claro el epígrafe del IAE en el que se va a ubicar la actividad. Esta es una de las principales dificultades que se presentan a la hora de darse de alta en Hacienda. Dependiendo del epígrafe que se elija, cambiará tanto la forma de facturar -con o sin IVA, con o sin IRPF- como las declaraciones trimestrales que presentar.

Justo al lado del epígrafe del IAE, se solicitará el código CNAE. Existe una correspondencia entre el código CNAE e IAE.

Darse de alta online en Hacienda, ¿es posible?

Sí, el alta en Hacienda puede hacerse a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Es la vía recomendada y más rápida. Una vez elegido el epígrafe en el que mejor se encuadra la actividad, lo primero es pedir cita previa en la web de la Agencia Tributaria. Verás cuatro casillas que puedes marcar. Escoge la que dice 036/037.

¿Cómo darse de alta en la Seguridad Social?

Para registrar el alta de autónomo en la Seguridad Social lo que realmente tenemos que hacer es una inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Estar de alta en Seguridad Social el día de inicio de la actividad es una obligación.

Modelo TA.0521

El formulario que utilizaremos para hacer esta solicitud es el modelo TA.0521. Se compone de dos hojas. En la primera hoja se piden datos personales, datos relativos a la solicitud, a la actividad profesional y a la domiciliación de las cuotas. En este proceso será necesario presentar también el DNI y el número de afiliado a la Seguridad Social.

La segunda hoja es un poco más compleja, ya que incluye varias opciones entre las que hay que elegir. Aquí se incluyen, por ejemplo, la elección de la base de cotización o de la mutua colaboradora. Éste último proceso es obligatorio, pero no implica costes adicionales y se puede escoger cualquiera de las entidades que aparezcan en el listado.

Cuando presentemos el modelo TA.0521 para el alta de autónomo en la Seguridad Social también tendremos que calcular la base de cotización, que determinará la cuota de autónomo que tenemos que pagar mensualmente.

Si realizas más de una actividad por cuenta propia, tendrás que informar a la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicar todas ellas. Si eres trabajador autónomo y además estás de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social, tu situación será de pluriactividad. De igual modo, tienes derecho a la devolución del 50% del exceso cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes.

Cómo darse de alta en la Seguridad Social como Autónomo en 2025 | Alta RETA en España

Darse de alta online en la Seguridad Social, ¿es posible?

Sí, es posible el alta como autónomo en la Seguridad Social online. De hecho, a día de hoy es casi obligatorio gestionarlo telemáticamente. En este caso, se podrá enviar el alta de manera inmediata rellenando el impreso TA 0521 online a través de la sede electrónica de la Tesorería.

Fechas de alta en Hacienda y Seguridad Social

Ten en cuenta que el alta en la Seguridad Social debe coincidir con el alta en Hacienda. Cuando las fechas no coinciden, la cosa cambia. Si te has dado de alta primero en Hacienda y luego en la Seguridad Social, la fecha será retroactiva y tendrás que pagar los días de diferencia. Si por el contrario, te has dado de alta en la Seguridad Social antes, tienes 30 días para hacerlo en Hacienda.

Ten en cuenta que podrás elegir la fecha de alta 3 veces al año, de forma que produzcan efectos desde el inicio de actividad. El resto de las altas tendrán efectos el primer día del mes en el que inicies tu actividad.

Base de cotización y cuota de autónomos

Con el nuevo sistema de cotización, los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales. En el momento de solicitar el alta, deberás prever el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales. Podrás elegir tu base de cotización dentro del tramo asociado al importe del promedio mensual de rendimientos.

La cuota de autónomos se cargará en tu cuenta el último día hábil de cada mes. Tendrás que domiciliar los pagos a través de un banco o una entidad financiera colaboradora con la Seguridad Social. Si el titular de la cuenta es otra persona, deberá proporcionar información adicional.

A continuación, una tabla con la estructura de la cotización y los tramos de rendimientos para 2026.

Rendimientos Netos Mensuales (€) Base de Cotización Mínima (€/mes) Base de Cotización Máxima (€/mes) % Contingencias Comunes % Contingencias Profesionales % Cese de Actividad % Formación Profesional % MEI (2026)
Hasta 670 751,63 1.424,40 28,30% 1,3% 0,9% 0,1% 0,9%
670,01 - 900 816,98 1.424,40 28,30% 1,3% 0,9% 0,1% 0,9%
900,01 - 1.160 872,55 1.424,40 28,30% 1,3% 0,9% 0,1% 0,9%
1.160,01 - 1.300 939,33 1.424,40 28,30% 1,3% 0,9% 0,1% 0,9%
1.300,01 - 1.500 960,78 1.424,40 28,30% 1,3% 0,9% 0,1% 0,9%
1.500,01 - 1.700 960,78 1.670,50 28,30% 1,3% 0,9% 0,1% 0,9%
Más de 1.700 960,78 5.101,20 28,30% 1,3% 0,9% 0,1% 0,9%

Nota: Para el año 2026, dentro de la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98 € mensuales y la máxima de 5.101,20 € mensuales. Esta tabla es indicativa y los valores pueden variar según la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Ajuste de la base de cotización

Si a lo largo del año, tus rendimientos netos anuales en promedio mensual son distintos a los previstos inicialmente, podrás ajustar tu base de cotización hasta seis veces en el servicio de Base de cotización y rendimientos. Para ello, dispondrás de un simulador de cuotas donde la podrás revisar y ajustar al nuevo sistema de cotización, teniendo en cuenta la situación de tus rendimientos en el momento de la consulta.

Ten en cuenta que los cambios de bases de cotización no producen efectos de forma inmediata. Si lo haces antes del 28 de febrero, no tendrá efectos hasta el día 1 de marzo.

Si tras el resultado de la regularización tus rendimientos anuales han sido menores a los que habías previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que has pagado y la que te corresponde pagar. Además, el importe de las bonificaciones se podrá ver afectado por la regularización de cuotas en los casos en los que la base de cotización definitiva es inferior a 950,98 €/mes. Tampoco se regularizarán las bases de cotización referidas a los períodos en que el trabajador autónomo haya percibido una prestación de corta duración.

Bonificaciones y Tarifa Plana 2026

En el momento del alta, los autónomos pueden escoger algunas bonificaciones en caso de tener derecho a ellas. Es muy probable que puedas optar a la Tarifa Plana.

  • Tarifa Plana en 2026: Esta bonificación fija la cuota base en 80 euros durante el primer año de actividad. A estos 80€ se les suma el recargo del MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), que en 2026 es del 0,9%. Por tanto, el cargo real que verás en el banco será ligeramente superior (aprox. 88-89€).
  • Ampliación de la Tarifa Plana: La tarifa plana tendrá una duración inicial de 24 meses, prorrogable por otros 36 meses cuando la previsión de tus rendimientos netos es inferior al salario mínimo interprofesional.
  • Tarifa plana para personas con discapacidad: Debes acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Tarifa plana para víctima de violencia de género o terrorismo.

Para disfrutar de estos beneficios, tendrás que estar al corriente del pago con la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias. Algunas deducciones no son compatibles entre sí. Los autónomos que son familiares colaboradores tienen sus propios incentivos, por lo que no pueden solicitar la tarifa plana.

Si estás de alta en varios regímenes (pluriactividad), tendrás que elegir entre los beneficios de la tarifa plana o aquellos que se otorgan en caso de pluriactividad.

Sí, podrás renunciar expresamente a la tarifa plana a través del servicio Renuncia a tu tarifa plana.

Otros trámites: Licencia de apertura y Comunicación de apertura del centro de trabajo

Hablamos de la Licencia de Apertura (o el trámite equivalente en tu municipio) y la Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo. Si te corresponden, asegurarte de cumplir con estos trámites es vital para operar dentro de la legalidad y con todas las garantías.

¿Cómo hacer la solicitud de la licencia de apertura?

Los negocios que se desarrollen en un local determinado tendrán que hacer, además del alta de autónomo en Hacienda y RETA, una solicitud de licencia de apertura para operar correctamente. Para obtener una licencia de apertura para tu establecimiento, estos son los pasos generales (pueden variar según el Ayuntamiento):

  1. Realiza un informe técnico de licencia de apertura: Este informe debe incluir todos los detalles técnicos relacionados con el proyecto.
  2. Certificación del proyecto: el Colegio Oficial debe supervisar y certificar el proyecto.
  3. Pago de tasas: deberás realizar el pago de las tasas correspondientes.
  4. Declaración responsable: documento firmado por el propietario del establecimiento.
  5. Presentación de la solicitud: junto con el proyecto técnico y el comprobante de pago.
  6. Visita del técnico: finalmente, un técnico del Ayuntamiento visitará el local para comprobar que cumple con todas las condiciones.

¿Cómo hacer la comunicación de apertura del centro de trabajo?

Según el tipo de actividad, el alta como autónomo puede suponer también la obligación de hacer una comunicación de apertura del centro de trabajo. Este es un trámite a realizar por los autónomos que abran un espacio donde emplean a otros trabajadores. El proceso de comunicación de apertura se realiza de forma online según los procesos de cada Comunidad Autónoma. Para realizar este trámite, se necesitan ciertos datos y documentos, como el NIF o NIE del titular de la empresa, información sobre la actividad económica y los trabajadores que se van a contratar.

Preguntas frecuentes sobre darse de alta como autónomo

¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo?

El mero hecho de darse de alta como autónomo en España no tiene coste si un profesional decide hacerlo por su cuenta, pues tanto el alta en Hacienda como el alta en el RETA son trámites gratuitos. Ahora bien, lo ideal es contratar a una gestoría o usar un software especializado para evitar errores. El coste de este servicio suele estar entre 60-100€.

¿Es posible darse de alta como autónomo por Internet?

Sí. De hecho, en 2026 es la forma estándar.

¿Qué se necesita para darse de alta como autónomo?

Necesitas proporcionar:

  • Número de Identificación Fiscal (NIE/NIF) o pasaporte.
  • Datos personales y dirección fiscal.
  • Datos bancarios para el cargo de las cuotas (domiciliación).
  • Datos de la actividad (epígrafe IAE) y el lugar donde se desarrollará.
  • Importante 2026: Tener previsto un software de facturación adaptado a la normativa VeriFactu para emitir tus facturas legalmente.

¿Cuánto tiempo se tarda en darse de alta como autónomo?

Antiguamente tardaba días, pero hoy el proceso es muy ágil. Si dispones de certificado digital y toda la documentación, el alta es prácticamente inmediata o se procesa en 24-48 horas.

¿Qué sucede si no se da de alta como autónomo?

Si no te das de alta y realizas actividades económicas, estás incumpliendo la Ley y puedes ser sancionado por las autoridades fiscales y la Seguridad Social con recargos e intereses. Además, no estarás cotizando para tu jubilación ni tendrás cobertura médica o por cese de actividad. Proteger tu futuro económico empieza por formalizar tu situación.

Si te das de alta como autónomo fuera de plazo, la Seguridad Social puede imponerte una sanción económica que oscila entre el 1% y el 20% de la cuota correspondiente a los días de retraso, con un mínimo de 60 euros. No obstante, la sanción puede ser mayor si la Seguridad Social detecta un fraude o un incumplimiento de las obligaciones fiscales.

¿Puedo darme de alta y baja varias veces como autónomo?

Sí, podrás darte de alta y baja tantas veces como desees. Solo podrás elegir la fecha de alta y baja 3 veces al año y siempre las hayas solicitado en plazo. En estos casos, cotizarás a partir del día del alta o dejarás de hacerlo a partir del día de la baja. El resto de las altas que tramites durante ese año tendrán efectos desde el primer día del mes en el que empieces a trabajar. Igualmente, las restantes bajas tramitadas durante ese año natural tendrán efectos desde el último día del mes en el que dejes de trabajar.

¿Tengo derecho a prestaciones por incapacidad temporal o cese de actividad?

Sí, los autónomos tienen derecho a diversas prestaciones:

  • Incapacidad temporal: Si la incapacidad se debe a una enfermedad o un accidente no relacionados con el trabajo tendrás derecho a cobrar el subsidio a partir del cuarto día de la baja. Si, por el contrario, la incapacidad se debe a una enfermedad profesional o un accidente de trabajo no se exige período previo de cotización. Deberás estar al corriente en el pago de las cuotas.
  • Cese de actividad (paro de autónomos): Sí. Los autónomos tienen derecho a la prestación por cese de actividad. Deberás estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social. El fin de la actividad debe ser por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género y divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Cuanto más alta sea tu base de cotización, mayor será tu prestación. El tiempo mínimo de la duración de la prestación es de 4 meses y el máximo de 24 meses.

¿Puedo cambiar mi mutua o actividad?

  • Cambio de mutua: Al darte de alta como autónomo tienes que elegir una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Puedes cambiar tu mutua y las coberturas a través de Modificación de datos de trabajo autónomo. La modificación de Mutua, tendrás que solicitarla antes del 1 de octubre de cada año y tendrán efectos desde el 1 de enero del año siguiente.
  • Cambio de actividad: El plazo para corregir una actividad comunicada de forma errónea durante el proceso de alta es de 10 días a partir de la tramitación del alta. Si lo que quieres es modificar la actividad que estás desarrollando porque tu situación ha cambiado desde que se efectuó el alta, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes al cambio. Ten en cuenta que, al modificar la actividad económica, es posible que varíen tus condiciones de cotización, por lo que se podrían producir cambios en la cuota a pagar.

¿Qué sucede en la regularización anual de cuotas?

La Tesorería General de la Seguridad Social comprueba que las bases de cotización que has elegido durante el año se ajustan a los rendimientos netos que has obtenido. Los resultados pueden ser:

  • A devolver: Diferencias de cotización a tu favor.
  • A ingresar: Diferencias en tu cotización, que requieren un ingreso por tu parte del importe que se especifica en la resolución antes de la fecha indicada. Si no realizas el ingreso en plazo, se aplicará un recargo del 10% o 20%, según las circunstancias.
  • Sin diferencias: No se han detectado diferencias en tu cotización.

Los contenidos de Civio están bajo licencia Creative Commons. Reutiliza esta guía bajo licencia CC BY-SA 2.0 y cuéntanos si te es útil, que nos hará ilusión.

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