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Comunicación

Guía Completa para Darse de Alta como Autónomo en Oviedo

by Admin on 24/05/2026

Dar el paso para convertirse en trabajador por cuenta propia es una decisión importante que implica conocer en detalle el proceso a seguir. En este artículo, explicaremos los requisitos, el coste, la forma de realizar los trámites y los pasos necesarios para darse de alta como autónomo en Oviedo.

¿Qué es ser Autónomo?

Según la Real Academia Española (RAE), un autónomo es "la persona que trabaja por su cuenta, es decir, no es asalariado de una determinada empresa". Ampliando esta definición, se entiende por autónomo a la persona física que, sin un contrato que la vincule a una empresa, lleva a cabo un trabajo de forma habitual, personal y directa, por el cual recibe una remuneración que no se considera un salario fijo mensual.

Convertirse en autónomo es la forma más directa y rápida de poner en marcha un proyecto profesional o negocio.

Trámites Obligatorios para el Alta de Autónomo

El alta de autónomo es el trámite que hay que hacer para comunicar a las autoridades que se va a empezar un trabajo por cuenta propia. En concreto, existe la obligación de comunicarlo ante dos instituciones: Hacienda y la Seguridad Social.

Un alta mal gestionada (un epígrafe incorrecto, una solicitud de tarifa plana olvidada, un alta fuera de plazo) puede generar problemas y costes desde el primer día.

1. Alta en Hacienda (Agencia Tributaria)

Hacienda es la encargada de recaudar los impuestos de los contribuyentes. Para ello, tienes que presentar un formulario en la página web de la Agencia Tributaria.

  • Modelo 036 o 037: Para darte de alta en Hacienda, hay que presentar el modelo 036, o el simplificado 037, para comunicar a la Hacienda Pública que vas a dar comienzo a una actividad económica. Puedes tramitar este modelo a través de la Sede Electrónica de Hacienda.
  • Epígrafe del IAE: Uno de los requisitos para darte de alta como autónomo en Hacienda es seleccionar tu epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Básicamente, es un listado con las agrupaciones de los distintos tipos de actividades que puedes elegir. La información que te van a solicitar se utilizará también para gestionar los impuestos a los que debes hacer frente.

Aquí indicamos el epígrafe de la actividad en la que te vas a dar de alta, lo que de alguna forma también definirá los impuestos que debes presentar. También indicaremos la dirección del local o negocio. Si trabajas desde casa, indicaremos los metros cuadrados de la zona de la casa que vamos a dedicar a la actividad. Esto lo hacemos al inicio y cada vez que cambien los datos.

Modelo 037: Declaración Censal Simplificada

El modelo 037 es una versión reducida o simplificada del 036 y, según Hacienda, se puede utilizar cuando se cumplen determinadas condiciones:

  • Sean residentes en España.
  • Tengan asignado un Número de Identificación Fiscal.
  • No tengan la condición de gran empresa.
  • No actúen por medio de representante.
  • Su domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa.
  • No estén incluidos en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del régimen simplificado, régimen especial de la agricultura ganadería y pesca o régimen especial de recargo de equivalencia.
  • No figuren inscritos en el registro de operadores intracomunitarios o en el de devolución mensual del IVA.
  • No realicen ninguna de las adquisiciones intracomunitarias de bienes no sujetas previstas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • No realicen ventas a distancia.
  • No sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros.
  • No satisfagan rendimientos de capital mobiliario.

El Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Lo normal es estar exento del pago del IAE, ya que solo se debe pagar en el caso de que se facture más de un millón de euros anuales. Si no estuvieras exento, deberás presentar el modelo 840/848.

2. Alta en la Seguridad Social (RETA)

La Seguridad Social es la encargada de recaudar ingresos a través de la cotización, lo que será la famosa hucha para las prestaciones sociales. Tienes que darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para poder cotizar y tener derecho a prestaciones como la jubilación, el paro o la baja de autónomos.

  • Modelo TA.0521: Para darte de alta en la Seguridad Social se debe presentar el modelo TA.0521 junto con fotocopia del DNI o equivalente y tu número de afiliado a la Seguridad Social (el NUSS). Mediante este formulario envías tus datos a la Seguridad Social para que puedas cotizar y tener derecho a prestaciones. Puedes hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o presencialmente en una de sus oficinas. A partir del 1 de octubre, todos los autónomos están obligados a gestionar por vía electrónica los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas.
  • Entidad gestora o mutua: En el momento de inscribirse, deberá hacer constar la entidad gestora o mutua por la que opta para cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Desde 2007, todos los autónomos tienen la obligación de cubrir estas contingencias, además de la incapacidad temporal, con una mutua.
  • Base de cotización y cuota de autónomos: La base de cotización determina tanto tu cuota mensual como la cuantía de tus futuras prestaciones (baja por enfermedad, jubilación). Tras darse de alta como autónomo en la Seguridad Social, y desde 2023, ya no se elige la base de cotización. En su lugar, se han establecido unos tramos que se han definido en base a los ingresos que se pueden tener (empezando, en un primer tramo, por los que perciban una cantidad inferior a 670 € y terminando, en un último tramo, por los que alcancen, mensualmente, los 6.000 € o los superen). Pagarás mensualmente tu cuota de autónomos, que se calculará estimando los ingresos netos reales.

La Tarifa Plana de Autónomos

Al darse de alta como autónomo por primera vez, se dispone de la Tarifa Plana de 80 € (aplicable en los 12 primeros meses de actividad y siempre que sus ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional). Pueden acogerse a ella quienes no hayan estado de alta como autónomos en los dos años anteriores (tres si ya disfrutaron de ella previamente).

Es importante que sepas que el alta en la Seguridad Social tiene que realizarse antes o al mismo tiempo que en la Agencia Tributaria, porque si no lo haces así, podrías perder las bonificaciones de la tarifa plana, por ejemplo.

3. Trámites Adicionales: Ayuntamientos y Otros Organismos

Si con tu actividad vas a abrir o reformar un local, serán necesarias licencias de apertura y de obras en tu ayuntamiento correspondiente.

  • Licencia de Apertura: Para abrir un local donde vas a realizar tu actividad, es necesario solicitar una licencia de apertura al ayuntamiento de tu localidad. El coste de esta licencia de apertura dependerá de la calle (más o menos comercial o céntrica), del tipo de actividad a realizar y del tamaño del local. Una vez que se haya hecho la solicitud, y asegurándonos de que cumplimos todos los requisitos, con esta solicitud de licencia de apertura, ya podemos empezar la actividad. No hace falta que esperemos a que el ayuntamiento nos conteste.
  • Licencia de Obras: La licencia de obras es necesaria solicitarla cuando se van a realizar obras en el local. No hace falta esperar a que nos la concedan. Con la solicitud podremos iniciar las obras. Esta licencia de obras puede ser para obras menores o mayores, dependiendo de lo grande que sea la obra. Si es pintar y poco más son obras menores. Esto influye en las tasas que hay que pagar al ayuntamiento. En el caso de obras mayores, además hará falta un proyecto técnico firmado por un aparejador o arquitecto técnico colegiado.
  • Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo: Esto se suele hacer cuando tenemos trabajadores contratados. Y es comunicarle la apertura de nuestro local a la Consejería de Empleo o Trabajo de la Comunidad Autónoma. Nos pedirán datos de la actividad, del local y de la plantilla de trabajadores. También deberemos hacerlo en el caso de que se reanude la actividad, después de que haya una modificación o alteración importante. Tenemos un plazo de 30 días.

Tipos de Actividades y su Impacto en las Licencias

Según el tipo de actividad, existen diferentes clasificaciones que influyen en los requisitos y costes de los permisos municipales:

Tipo de Actividad Descripción Requisitos y Costes
Inócuas No generan molestias, ruidos, ni impacto ambiental, etc. Menores
Exentas Se realizan en domicilios, sin atención al público y sin molestias a los vecinos. Menores
Calificadas Molestas, nocivas y peligrosas (actividades industriales, hostelería, algunos comercios o servicios). Mayores, proyecto técnico firmado por profesional cualificado.

Cuándo Darse de Alta y Cuánto Cuesta

La fecha de tramitación de estos modelos no tiene por qué coincidir con la fecha de inicio de la actividad, es decir, con la fecha de alta. En general y si no hay muchas complicaciones, los trámites no deberían llevarte mucho. Si tienes toda la documentación a mano, puedes solicitar el alta en una mañana.

A diferencia de lo que se piensa, darse de alta como autónomo no tiene coste. Se trata de una cantidad que se paga a final de mes, y desde el primer día en el que se trabaja por cuenta propia, y que puede domiciliarse (a través de la entidad bancaria o, también, de la Tesorería General de la Seguridad Social).

Dudas Comunes al Darse de Alta como Autónomo

  • ¿Cuántas veces puedo darme de alta como autónomo? Darse de alta como autónomo es posible en 3 ocasiones (por periodos inferiores a un mes y en cada ejercicio económico) como máximo.
  • ¿Qué pasa si no estoy dado de alta y ejerzo una actividad? Lo normal es que conlleve una multa que, en función de la gravedad, tendrá un importe u otro.
  • ¿Al darse de alta como autónomo se pierde el paro? Si se trabaja como autónomo 60 meses o menos: se interrumpe el paro que se estaba cobrando, reanudándose tras el cese de la actividad por cuenta propia.
  • ¿Puedo estar trabajando por cuenta ajena y darme de alta como autónomo? Sí, se llama pluriactividad.
  • ¿Existe capital mínimo legal para ser autónomo? No existe capital mínimo legal para ser autónomo, pero con esta forma legal, se responsabiliza con todos sus bienes de las futuras deudas que pueda contraer.

Comprobación del Alta

Si, realizado el proceso, se quiere comprobar que el alta como autónomo se ha realizado correctamente en la Seguridad Social, basta con entrar en su Sede Electrónica y, una vez en ella, pinchar en 'Ciudadanos' - 'Informes y Certificados' - 'Informe de situación actual del trabajador'.

Por otro lado, para realizar la comprobación en Hacienda, basta con acceder a la Página Web de la Agencia Tributaria y, acto seguido, pinchar en 'Información y Gestiones' - 'Censo, NIF y Domicilio Fiscal'.

Tras la finalización del proceso, se puede obtener el Certificado de Alta de Autónomos (accediendo al apartado de ‘Informes y certificados’) o un duplicado de este documento (si se requiere).

Asesoramiento Profesional

Si careces de los conocimientos que se requieren para realizar el proceso de alta como autónomo, en la Seguridad Social y en Hacienda, y contratas, para ello, los servicios de una gestoría. Te ahorras preocupaciones y papeleos, aunque no es gratis.

Los puntos PAE (Puntos de Atención al Emprendedor) son "puntos" que certifica el Ministerio de Industria y que ayudan a la creación de nuevas empresas, aportando la información que necesitan o apoyando en la tramitación de la documentación que requieren para su constitución, entre otros aspectos.

Contacta con una gestoría en Oviedo que se encargue de todos los trámites para darte de alta de autónomo por ti. Pueden ofrecerte una reunión inicial gratuita, encargarse del alta y puesta en marcha, y una gestión fiscal y laboral continua (presentación de impuestos, nóminas, contabilidad...).

La promoción de asesoramiento inicial personalizado suele incluir la creación de negocios o gestión recurrente de empresas y autónomos. No incluye consultas particulares: Vivienda (subvenciones/reformas), IRPF personal, Multas, Divorcios, Sucesiones, etc.

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