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Comunicación

Superar el Volumen de Negocio: Impacto en las Becas y Soluciones Posibles

by Admin on 20/05/2026

Tras la primera fase de tramitación de solicitudes de beca, están comenzando a llegar las notificaciones del cumplimiento de los requisitos económicos para las becas de convocatoria general del Ministerio de Educación. Una de los principales objetivos es informar sobre las circunstancias que pueden influir en la resolución de la beca para que, en la medida de lo posible, se puedan evitar problemas. Pero la realidad es que nadie «echa cuentas» a estas cosas hasta que llega la denegación; cuando en muchas ocasiones, no hay solución posible.

«¿Cómo van a denegarme la beca por esto? ¿Qué tengo que hacer para que me den la beca? ¿Cómo iba yo a saber?… Alguna solución habrá…» Bueno, a veces hay solución. Otras veces, no.

Una alegación prosperará siempre que con ella se evidencie (y se acredite documentalmente) un error en la resolución, aportando la documentación necesaria para ello. Hay que recordar que los datos para la determinación del cumplimiento de los requisitos económicos son los que constan en Hacienda, declarados por los propios obligados tributarios.

¿Pero qué pasa muchas veces? Que quien presenta la alegación no sabe cuál es el motivo real de la denegación. Una vez hemos determinado el motivo de la denegación, es más fácil saber si la cosa tiene solución o no.

A lo largo del post haremos referencia a la rectificación de la declaración de la renta para que se puedan estimar las alegaciones en determinados supuestos. Hay que tener en cuenta que NO vale con presentar la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIÓN (aunque vuestros gestores os digan que sí), pues esto no deja de ser eso, una solicitud, que puede ser desestimada. Lo que vale es la resolución de Hacienda en la que se estima dicha rectificación. El problema es que suele tardar… Así que si presentáis la solicitud de rectificación junto a la alegación podría pasar que se vuelva a denegar la beca. Y esto será aplicable también a cualquier rectificación que haya que solicitar ante cualquier otra administración, como catastro.

¿Qué significa superar el volumen de negocio en el contexto de las becas?

Lo primero que hay que tener claro es que lo que se tiene en cuenta para este umbral es LA FACTURACIÓN de la actividad o el negocio. Por tanto, si hay denegación por este motivo y realmente se supera el umbral, la alegación basada en que esos no son los ingresos reales y que también habría que tener en cuenta los gastos, no prosperará.

La denegación por superar el volumen de negocio se da en el caso de trabajadores por cuenta propia (autónomos y socios de sociedades), donde la suma de los rendimientos de las actividades económicas supera los límites de la convocatoria. Estos ingresos proceden de:

  • Actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.
  • Participación de los miembros computables desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.

¿Dónde se comprueba este dato?

  • En la propia declaración de impuestos (IRPF, modelo 200, modelo 184…).
  • En los datos indicados por la persona solicitante en la solicitud. Este dato es el único dato económico que se pide a las personas solicitantes a la hora de cumplimentar la solicitud y, en ocasiones, se consignan datos incorrectos en esas casillas.

Cómo solucionar una denegación por superar el volumen de negocio

Para ver si ha podido pasar esto, se pueden comparar los datos de la declaración de la renta (o impuesto que corresponda en caso de sociedades, Cooperativas, CB…) con los datos económicos que se han tenido en cuenta para la resolución de la beca, que se pueden comprobar en la Sede Electrónica del Ministerio.

Si hay algún error en la declaración de la renta, se debe solicitar su modificación en la Agencia Tributaria y presentarla en la Unidad de Tramitación con las alegaciones o recurso.

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Otros motivos de denegación de becas por causas económicas

Conocer el estado financiero de tu negocio es esencial para saber si funciona bien, pero es fácil confundirse con todos los términos, acrónimos e indicadores clave de rendimiento (KPI) que se usan para describir las finanzas empresariales. Hay expertos que afirman que el beneficio neto es mejor indicador que el volumen de negocios para medir los resultados financieros. No obstante, hay casos en los que un negocio tiene un gran volumen de ventas y también unos costes extremadamente altos, por lo que sus beneficios son en realidad muy bajos.

Los datos para la determinación del cumplimiento de los requisitos económicos son datos que hay en Hacienda, declarados por los propios obligados tributarios. Con estos datos, el Ministerio calcula los elementos indicativos de la situación económica familiar. La fecha que se tendrá en cuenta para el cálculo de la renta y demás elementos indicativos del patrimonio de la unidad familiar es el 31/12 del año correspondiente.

1. Falta de Información Fiscal

Motivo: Puede deberse a algún error en los datos grabados de esa persona o que estaba obligado a presentar declaración de la renta y no la hizo.

¿Qué hacer?: Debe presentar un certificado resumen de la declaración de la renta del año correspondiente o, si no estaba obligado a presentarla, un certificado de imputaciones. Si estábamos obligados a presentar la declaración de la renta no podremos conseguir este certificado hasta que no la presentemos.

2. Por superar los umbrales de renta

Para determinar si superamos el umbral de renta hay que atender a 3 variables: Renta computable de la unidad familiar, miembros computables y deducciones aplicables.

Motivo: La unidad familiar ha tenido más ingresos de los permitidos por el umbral máximo de renta fijado en la Convocatoria.

¿Qué hacer?: Se debe calcular la renta de la unidad familiar. Si supera el umbral máximo y las declaraciones están bien hechas, poco se puede hacer. Si hay algún error en la declaración de la renta, tendrá que solicitar la modificación en la Agencia Tributaria y presentarla en la Unidad de Tramitación con las alegaciones/recurso. Es posible que no se hayan aplicado las deducciones a que se tiene derecho.

Cálculo de la Renta Familiar:

Se suman los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar del ejercicio anterior (por ejemplo, para la beca del curso 2024/2025 se tiene en cuenta el ejercicio 2023).

Existen determinadas ayudas, rendimientos, pensiones y rentas que están exentas de tributación, que no hay que declarar. Pero muchas personas (y asesores) no saben esto y, erróneamente las declaran, lo que da lugar a denegaciones. Lo normal es que las personas que trabajamos en las unidades de becas no seamos técnicos fiscales y nos guiemos por lo declarado en la renta.

Por tanto, la solución más sencilla (y que lleva más tiempo) ante estas situaciones es RECTIFICAR la renta para que esa ayuda, renta, rendimiento, pensión, etc., que se ha declarado, deje de figurar en la declaración de la renta.

En la práctica totalidad de las ocasiones la renta está calculada correctamente, conforme a los datos obrantes en la Agencia Tributaria, por lo que, si hay algún error, será en los datos declarados a Hacienda (aunque también suelen ser correctos). Posteriormente habría que comprobar que se han aplicado correctamente las deducciones (familia numerosa, 2 o más hermanos universitarios fuera del domicilio familiar en el curso anterior, discapacidad de solicitante o hermanos…). En esto sí es posible que haya incidencias, bien porque no se hayan consignado las deducciones en la solicitud o porque no se hayan aplicado debidamente.

Tened en cuenta que para la beca de convocatoria general del Ministerio NO se aplican los intervalos de renta recogidos en el RD de umbrales de cada año.

3. Por superar los umbrales de patrimonio

Motivo: El patrimonio de la unidad familiar supera el umbral máximo fijado en la Convocatoria. Puede ser porque se superen los 1.700 euros en los rendimientos del capital y ganancias patrimoniales o porque el conjunto patrimonial supere el porcentaje de 100%.

¿Qué hacer?: Debe comprobar las declaraciones de la renta y los valores catastrales. Si todo es correcto poco se puede hacer. Si hay algún error (en la renta o en los datos de los inmuebles en el catastro), debe solicitar su modificación y presentarlo en la Unidad de Tramitación con las alegaciones/recurso.

Rendimientos del Capital Mobiliario y Ganancias Patrimoniales

Seguramente esta sea una de las causas por la que más becas se deniegan y la que más confusión crea. Lo primero de todo, revisar la renta y ver de dónde viene esa denegación. Respecto a los rendimientos de capital mobiliario (intereses de cuentas bancarias, bonos, obligaciones y, en general, títulos de renta fija, los dividendos de acciones y las plusvalías obtenidas por la transmisión de cualquier tipo de valores mobiliarios), es complicado que se pueda hacer algo a menos que exista un error en los datos declarados en Hacienda.

Ganancias no derivadas de transmisión de elementos patrimoniales: en las que computan, principalmente, ayudas públicas, subvenciones, premios… En estos casos existen, principalmente, dos tipos de ayudas que dan lugar a gran número de denegaciones en las que las alegaciones podrían prosperar:

  • Ayudas COVID: En cursos anteriores nos encontramos con un gran número de becas denegadas como consecuencia de ayudas COVID concedidas por administraciones públicas a autónomos para paliar la bajada de ingresos de la actividad y que, de forma incorrecta, se declararon como ganancias patrimoniales.
  • Ayudas para el pago del alquiler: La denegación de becas por ayudas al alquiler es algo que se produce cada año, pues se trata de ayudas que hay que recoger en la declaración de la renta como ganancia patrimonial. Pero como ya sabemos, estas denegaciones se pueden solventar acreditando que la ganancia patrimonial que ha dado lugar a la denegación es por una de estas ayudas. El problema es que la única solución que entendemos que puede funcionar es devolver la ayuda recibida y rectificar la declaración de la renta.
  • Ayudas para cambio de ventanas, ayudas a comunidades para instalación de ascensores y mejora de la eficiencia energética de viviendas: Estas es una de las situaciones que plantea más “polémica” respecto a las ganancias patrimoniales. Prácticamente la totalidad de las alegaciones recibidas basan su alegación en que “no se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual”. El problema es que estas obras NO se pueden considerar “rehabilitación de la vivienda habitual”.

No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición, rehabilitación o alquiler de la vivienda habitual, ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. Por superar los umbrales de valores catastrales

Motivo: El valor catastral de las fincas urbanas y/o rústicas supera los umbrales.

¿Qué hacer?: Asegurarse de que los bienes que figuran en el Catastro Inmobiliario son nuestros y en el porcentaje de titularidad correcto. Realizar los cálculos. Si hay algún error, debe solicitar su modificación y presentar (escrituras, certificados, etc.) en la Unidad de Trámite con el escrito de alegaciones/recurso.

Cálculo de los valores catastrales

  • Fincas urbanas: Exceptuando la vivienda habitual. Para el resto, el límite es de 42.900 €.
  • Fincas rústicas: Se descontará el valor catastral solo de la construcción que constituya la vivienda habitual. El valor del suelo sí computa a efectos de beca como finca rústica.

Sucede cuando la unidad familiar posee, aparte de la vivienda habitual, otros inmuebles cuyo valor catastral, una vez aplicado el coeficiente del municipio correspondiente, supera el umbral correspondiente. Si realmente se tiene la propiedad de esos inmuebles y estos superan el umbral, no se puede hacer nada. Se debe tener en cuenta respecto a este umbral que los valores catastrales pueden ser actualizados por los ayuntamientos cuando ellos lo consideren necesario por lo que es posible que nunca se haya tenido problema, los valores catastrales suban y este curso (y en adelante) se supere el umbral. Muchas de las personas que alegan confunden esta actualización de valores que hace el ayuntamiento, con «la fecha de efecto de la última revisión catastral» que recoge la convocatoria. No es lo mismo.

¿Cómo se calcula el valor catastral computable a efectos de beca? Se aplicará al valor catastral de cada inmueble que pertenezca a cualquier miembro de la unidad familiar un coeficiente reductor (recogido en la convocatoria) según el año de efectos de la ponencia de valores del municipio donde se encuentren el inmueble.

¿Cómo se calcula el umbral de fincas rústicas? Se sumará el valor catastral de todas las fincas de naturaleza rústica sin aplicar coeficientes (excepto las construcciones, que se contarán junto al umbral de catastro urbano) que pertenezcan a cualquiera de los miembros de la unidad familiar y esa cantidad se dividirá entre el número de miembros computables.

Pero hay situaciones en que se deniega la beca de forma errónea, porque por distintos errores/problemas (en parte de las ocasiones, por causas ajenas al «propietario») se le están computando a la unidad familiar inmuebles que realmente no se deben computar. Pese a que se ha declarado la vivienda habitual en la declaración de la renta, la aplicación del Ministerio no la recoge correctamente y computa dicha vivienda para el cálculo del umbral de catastro. Incluso a familias que la vivienda habitual es el único inmueble que tienen.

Será vivienda habitual a efectos de beca la que se haya declarado como tal en la declaración de la renta y que no tiene por qué coincidir con el domicilio fiscal.

Soluciones:

  • Rectificar la información que hay en catastro y presentar la resolución en la que catastro procede a la modificación (con su fecha de efectos). Suele tardar bastante, pero ya queda arreglada definitivamente la situación.
  • Aportar nota simple (actualizada) del registro de la propiedad. El problema es que no siempre coincide la información registral con la catastral y, en ocasiones, es complicado identificar (sin que queden dudas) el inmueble objeto de controversia y, además, el problema seguirá ahí y en siguientes cursos volvería a haber denegación.
  • En caso de una actualización con una subida desmesurada del valor catastral con el que no se está de acuerdo, la única solución es justificar ante catastro el error de valoración y solicitar la rectificación del valor del inmueble.

Tabla de Porcentajes de Umbrales de Patrimonio

Concepto Ejemplo de Cantidad Umbral / Límite Porcentaje
Valor catastral urbano 20.000 € 42.900 € 46,62%
Ganancia patrimonial 1.100 € 1.700 € 64,71%
Fincas rústicas 14.000 € 52.500 € (umbral para 4 miembros) 26,67%
Suma total de porcentajes > 100% (Denegación)

Este es un ejemplo de cómo se suman los porcentajes y cómo el resultado superior al 100% puede llevar a la denegación de la beca.

5. Falta un miembro computable de la unidad familiar según una Declaración de la Renta

Motivo: En ocasiones se nos olvida poner a alguno de los sustentadores principales (padre/madre). También es posible que alguno de los miembros de la unidad familiar (el solicitante o algún hermano), figure también en la declaración de la renta de un tercero, que normalmente suele ser el padre/madre que no tiene la custodia en los casos de separación o divorcio.

¿Qué hacer?: Si falta uno de los sustentadores principales, presentar copia de su NIF/NIE y copia de la declaración de la renta. En caso de separación o divorcio, adjuntar también copia de la sentencia o convenio regulador para acreditar la guarda y custodia (consultar en la unidad de trámite para más detalles). Como cada caso es particular, recomiendo contactar con la unidad de becas para que os indiquen qué hacer, aunque si no se puede aclarar la situación, es posible que haya que aportar el NIF y la firma autorizando para incluir en la beca a esa persona y hacer de nuevo el cruce con la AEAT.

6. Por existir varias declaraciones ante la AEAT en relación con el NIF…

Motivo: Cuando algún miembro ha presentado varias declaraciones de la renta.

¿Qué hacer?: Presentar certificado resumen de la declaración de la renta, emitido por la Agencia Tributaria, en la que figure la válida. NO vale con presentar las dos declaraciones para que en la unidad de becas vean cual es la posterior y calculen la renta con ella.

7. Sin datos económicos (Exclusión Fiscal)

Motivo: En Hacienda no hay ningún dato económico de los miembros de la unidad familiar. Esto sucede cuando no se han podido determinar los ingresos de la unidad familiar. Ninguno de los miembros computables de la unidad familiar tiene datos en Hacienda. Bien porque no han trabajado ni han obtenido ningún tipo de rendimiento del trabajo, de capital o ganancia patrimonial en España. Esto también suele suceder con las personas solicitantes extranjeras cuyas rentas provienen del extranjero, aunque hayan aportado previamente estos ingresos a la unidad de becas.

¿Qué hacer?: Debe aportar datos económicos (todo tipo de rentas e ingresos durante el año fiscal correspondiente) en la Unidad de becas. Para solucionarlo, la propia persona solicitante deberá aportar datos económicos de la unidad familiar que ayuden a determinar el cumplimiento de los requisitos económicos (pensiones, ayudas públicas, contratos de trabajo, nóminas, bases de cotización…). La exclusión fiscal no es una denegación por sí misma. Una beca excluida digamos que está «pendiente de datos» económicos (que tendrá que aportar la persona solicitante) porque con lo que hay en Hacienda (o con lo que no hay) no se puede determinar la renta y patrimonio de la unidad familiar. En estos casos se presentará la documentación necesaria igual que si se tratara de una denegación.

8. No identificados por la Agencia Tributaria

Motivo: En Hacienda no constan los NIF/NIE de los miembros de la unidad familiar. Suele darse en el caso de extranjeros que cambian de NIE a NIF.

¿Qué hacer?: Si se debe a un cambio de NIE a DNI o similar, deberá aportar copia de los mismos con las alegaciones/recurso.

9. Declararse independiente el solicitante y figurar como descendiente

Motivo: Te has declarado independiente pero figuras como descendiente en las declaraciones de la renta de tus padres.

¿Qué hacer?: Presentar NIF, firmas y rentas de todos los miembros de la unidad familiar. También es posible que se soliciten certificados de empadronamiento o convivencia (consultar en la unidad de trámite ya que en ocasiones sirve con presentar los NIF y sus firmas).

10. No acreditar la independencia familiar y económica

Motivo: El solicitante se ha declarado independiente pero no acredita la independencia familiar y económica.

¿Qué hacer?: Asegúrate de haber acreditado ingresos suficientes y la titularidad o arrendamiento de tu vivienda. Si no ha sido así, puedes hacerlo en las alegaciones o, si crees que no podrás acreditarlo, presentar los NIF y firmas del resto de miembros de la unidad de familiar para que sean incluidos en la beca.

No todas las unidades de tramitación exigen la misma documentación, por lo que en caso de duda lo mejor es ponerse en contacto con ellos y, dependiendo del caso y si tenéis claro el motivo, con la Agencia Tributaria que os corresponda para ver como lo podéis solucionar. En la mayoría de las ocasiones, en la misma notificación se indica la documentación a presentar.

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