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Comunicación

La Fiscalidad del Comercio Electrónico: Desafíos y Normativas Actuales

by Admin on 20/05/2026

El comercio electrónico de bienes y servicios es una realidad ineludible en el panorama económico actual. Una inmensa mayoría de operadores económicos ofrecen sus productos no solo en establecimientos físicos, sino también a través de internet. Las inmensas oportunidades que ofrece la informática hacen que algunos de estos operadores opten directamente por un modelo de negocio exclusivamente online. El inmenso crecimiento del ecommerce en los últimos años ha hecho que la normativa del IVA que regula las denominadas ventas a distancia haya quedado obsoleta. La realidad económica es mucho más rápida que el legislador.

En definitiva, todos los problemas en este campo de la fiscalidad del comercio electrónico se pueden reconducir a uno solo: la disminución en la recaudación que supone o puede suponer el empleo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en las relaciones comerciales. Dicha disminución en la recaudación preocupa no solo a los Estados, sino también a las organizaciones internacionales y supranacionales, especialmente a la Unión Europea (UE).

Determinación de la Residencia y Establecimiento Permanente

En este primer capítulo dedicado a la fiscalidad directa del comercio electrónico, se analiza, en primer lugar, la determinación de la residencia de los sujetos que intervienen en las operaciones comerciales electrónicas. Aquí se estudian tanto las modalidades de sujeción al poder tributario de los Estados como, especialmente, el criterio de la sede de dirección efectiva y los problemas que puede tener su aplicación en el ámbito del comercio electrónico. A continuación, se examina otra cuestión problemática: la controvertida aplicación del concepto de establecimiento permanente en el comercio electrónico y las dificultades de su utilización en este terreno.

Principios de Residencia y Territorialidad

En realidad, los principios de residencia efectiva y territorialidad no son conceptos contrapuestos, ya que el criterio de residencia, lejos de ser distinto al de territorialidad, es una manifestación de este último. Según el principio de generalidad establecido en el art. 31 de la Constitución Española, «todos» deben contribuir al sostenimiento de las cargas públicas. Por lo tanto, el deber de contribuir afecta no solo a los nacionales, sino también a los no nacionales. De manera que es el criterio de territorialidad (en sentido amplio) el que decide la ley aplicable. Este criterio prima en el caso de las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública, así como también en el caso de las leyes tributarias.

El conflicto más importante y frecuente de doble imposición internacional es el que provoca la concurrencia del criterio de sujeción personal (territorio de residencia efectiva) y territorial (territorio de la fuente de la renta). Sin duda, es la residencia el elemento de vinculación entre el Estado y el contribuyente más comúnmente utilizado por los ordenamientos tributarios.

Residencia de Personas Físicas

La vinculación como residente al poder tributario del Estado se refiere, en el caso de las personas físicas, a la permanencia temporal en su territorio, al centro de intereses económicos o al hogar familiar. En efecto, la mayoría de los países distinguen entre el contribuyente residente o no residente en su territorio, para delimitar el ámbito de aplicación de los impuestos sobre la renta. Las reglas para determinar la residencia de las personas físicas se establecen por la normativa interna de cada Estado, de forma que los Convenios de Doble Imposición (CDI) no suelen introducir ninguna limitación especial al respecto.

Los criterios utilizados por los Estados para determinar la residencia de las personas físicas son muy variados. La mayoría de los países emplean el de la permanencia en el territorio durante un período de tiempo concreto, aunque también se suelen utilizar otros criterios, como la existencia de una vivienda habitual o bien realizar una actividad o determinadas inversiones. Asimismo, algunos Estados, entre los que se encuentra España, también consideran residentes a quienes tienen en su territorio el centro o núcleo de sus intereses vitales y económicos, como medida complementaria o de cierre. También existen, en algunos países, presunciones de residencia (que admiten prueba en contrario) respecto de quienes tienen la nacionalidad o bien en caso de ser residentes el cónyuge e hijos menores.

Residencia de Personas Jurídicas

Respecto a las personas jurídicas, la mayoría de los países consideran residentes a las sociedades constituidas en su territorio o conforme a su legislación y a las que tengan la sede de dirección efectiva en su territorio. También se suele atender al domicilio social de la entidad o al lugar donde se desarrolla la actividad.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el Comercio Electrónico

En el presente artículo analizaremos cuál es la tributación en el IVA de las ventas de bienes y de las prestaciones de servicios a través de internet cuando el destinatario de los mismos es un particular. Cuando hablamos de ecommerce nos estamos refiriendo a aquellos supuestos en los que la entrega del bien o la prestación del servicio se hace utilizando internet como canal de comunicación entre el proveedor y su cliente. Toda venta de productos o prestación de servicios realizada por un empresario o profesional en el desarrollo de su actividad, como es el comercio electrónico, está sujeta al IVA, según lo establecido en el Artículo 4 de la Ley del IVA.

El IVA es un impuesto indirecto que se aplica tanto en España como en el resto de la Unión Europea. En el caso del e-commerce, todos los comercios electrónicos españoles y las empresas extranjeras que hayan vendido productos en España deberían mantenerse al día sobre las particularidades del IVA en el comercio electrónico. En líneas generales, debes saber que, tras recaudar el IVA, tendrás que declarar ese importe y devolverlo a Hacienda. Para ello, cada producto que vendas o servicio que ofrezcas ha de incluir obligatoriamente el impuesto, salvo que puedas acogerte a alguna de las excepciones de las transacciones no sujetas a IVA.

Tipos Impositivos del IVA

El porcentaje de IVA en el comercio electrónico varía en función de la categoría a la que pertenezcan los bienes de consumo gravados. Como norma general, salvo que el producto o servicio se beneficie de un tipo reducido o superreducido, el tipo impositivo general del IVA en España es del 21%, tal y como establece el Artículo 90 (LIVA). Los productos y servicios que se incluyen bajo cada tipo impositivo cambiaron ligeramente tras la última actualización de la Ley del IVA, así que te recomendamos que consultes el listado completo.

Régimen Particular de Ventas a Distancia

El mecanismo que regula las entregas de bienes a través de internet se denomina Régimen Particular de Ventas a Distancia. No supone un régimen especial del IVA como lo puede ser el régimen simplificado o el de las agencias de viajes. Es un régimen muy habitual en las ventas por internet, donde un comprador particular encarga un determinado producto que le es enviado desde otro Estado miembro, a su domicilio. En estos casos existe un movimiento de mercancías entre dos Estados miembros. Al no operar la exención, las entregas son gravadas por el IVA. En principio, son gravadas en origen, es decir, en el Estado miembro de expedición de los bienes. Estas operaciones se encuentran reguladas en el artículo 68.Cuatro de la Ley del IVA.

En el caso de que se supere el volumen de ventas a lo largo del año natural, las operaciones comenzarán a tributar en destino a partir de ese momento, incluida la venta que ha hecho que se rebase el umbral. Esta regla se aplicará durante el tiempo que quede del año en curso (el año en el que se ha superado el volumen establecido para tributar en destino) y durante el año siguiente. Estas operaciones se encuentran reguladas en el artículo 68.Tres de la Ley del IVA, que establece que las operaciones serán gravadas por el IVA español y, por lo tanto, el empresario que las realiza deberá identificarse en España y repercutir las correspondientes cuotas del IVA español siempre que se haya superado, en el año precedente o en el año en curso, el volumen de ventas de 35.000 euros. No obstante, no es necesario esperar a haber superado el volumen de ventas establecido. La tributación en destino también puede ser una opción del sujeto pasivo.

Los bienes han de ser distintos de medios de transporte nuevos o bienes usados, objetos de arte, antigüedades y colección o bienes que serán objeto de instalación y montaje. El transporte debe realizarse por el vendedor o por su cuenta.

Novedades en las Ventas a Distancia (a partir del 1 de julio de 2021)

Se pretende modificar el sistema de ventas a distancia descrito en el apartado anterior con el fin de facilitar las ventas internacionales de bienes a través de internet. A partir de esta fecha, estará vigente un umbral de 10.000 euros por debajo del cual las entregas de bienes tributarán en el Estado miembro de salida de los bienes. Una vez rebasado el umbral de 10.000 euros, se tributará en destino. Es decir, en el Estado miembro de llegada de los bienes.

Además, se creará un sistema de ventanilla única con el fin de poder declarar estas ventas en un único Estado miembro. De esta manera, los operadores que vendan bienes a través de internet ya no deberán identificarse a efectos del IVA en todos los países en los que tengan clientes. Podrán hacer en su propio estado, conocido como Estado miembro de identificación, la declaración e ingreso del IVA que se adeude en los diferentes Estados miembros en los que tengan clientes. Los empresarios no establecidos en territorio comunitario y que vendan por internet a clientes domiciliados en la Unión Europea podrán optar por identificarse a efectos del IVA en un Estado miembro en el cual harán la declaración e ingreso de todas sus ventas comunitarias. La gestión tributaria del comercio electrónico en el IVA se sustenta en los regímenes especiales de ventanilla única (One Stop Shop - OSS), en el que empresarios, profesionales e interfaces digitales pueden dar cumplimiento a todas sus obligaciones en materia de IVA devengado para sus ventas en toda la UE.

A partir del 1 de julio de 2021, se eliminará la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) para la importación de bienes cuyo valor no supere los 22EUR. Aunque este cambio afecta a cualquier e-commerce, los más perjudicados son los negocios de dropshipping.

Regímenes Especiales del IVA: OSS e IOSS

La normativa exige conservar durante 10 años toda la documentación: facturas, declaraciones OSS/IOSS, justificantes de envío, información del cliente y tipos impositivos aplicados. En 2025 resulta imprescindible evaluar el volumen y la naturaleza de tus operaciones: cuando las ventas a otros países sean reducidas, podrás seguir aplicando el IVA español, pero, si superas el umbral de 10.000 €, te conviene acoger tus transacciones intracomunitarias al régimen OSS. Asimismo, emplear el sistema IOSS en las importaciones de bajo valor te permitirá ofrecer a tus clientes un envío sin costes adicionales y simplificar los trámites aduaneros. La elección del canal de venta también condiciona tu estrategia fiscal: en los grandes marketplaces es más eficiente delegar la gestión del IVA, mientras que en tu propia plataforma de e-commerce deberías invertir en un ERP que automatice la facturación y el archivo de documentos. Además, conservar rigurosamente toda la documentación durante diez años te garantizará la transparencia necesaria y facilitará cualquier requerimiento de las autoridades.

A continuación, se presenta una tabla resumen de los regímenes especiales de IVA:

Régimen Especial Descripción Umbral/Condiciones Beneficios
One Stop Shop (OSS) Sistema electrónico para declarar y pagar el IVA de ventas B2C intracomunitarias. Ventas a particulares en la UE que superen los 10.000 € anuales. Simplificación de obligaciones fiscales, una única declaración para toda la UE.
Import One Stop Shop (IOSS) Facilita la venta de productos importados de fuera de la UE. Valor intrínseco de cada paquete no excede de 150 €. Envío sin costes adicionales para el cliente, simplificación trámites aduaneros.
Régimen para ventas inferiores a 10.000 € Para ventas intracomunitarias de menor volumen. Ventas a otros países de la UE inferiores a 10.000 € anuales. Posibilidad de seguir aplicando el IVA del país de origen (España).

Plataformas Digitales y Sujetos Pasivos

Una de las novedades más significativas que entrarán en vigor y que a buen seguro será también de las más controvertidas se refiere a los casos en los que proveedores establecidos fuera de la UE vendan bienes en la Comunidad a través de plataformas digitales, interfaces electrónicas, portales u otros medios de carácter similar. Siempre que dichas plataformas “faciliten el suministro” de dichos bienes, se podrá considerar a las mismas como los sujetos pasivos que efectúan dichas ventas. Lo que se establece es que haya dos entregas sucesivas, una del operador económico a la interfaz electrónica, exenta del IVA pero que no limita el derecho a la deducción del IVA soportado, y otra de la interfaz al cliente, por la que hay que repercutir IVA, siendo el sujeto pasivo de la misma la interfaz, quien deberá ingresarlo a la Administración. Ha de entenderse que una interfaz electrónica facilita las ventas cuando permite al proveedor y al cliente entablar un contacto que se materializará en una futura entrega.

Las grandes plataformas han asumido un papel activo desde 2021, especialmente en suministros de vendedores no establecidos en la UE y envíos de importe ≤ 150 €. Si vendes en Amazon y tus productos se envían desde un centro logístico de la UE, no necesitas OSS ni registro adicional: Amazon gestiona el IVA.

Régimen Especial para Ventas a Distancia de Bienes Importados de Terceros Países

Por último, se establecerá un régimen especial para las ventas a distancia de bienes importados de terceros países cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros. Se pretende facilitar la liquidación del IVA de los envíos de escaso valor en un único Estado miembro, que será elegido por el importador para registrarse y declarar en dicho Estado miembro el IVA de todas sus ventas comunitarias. El Estado de registro remitirá el IVA correspondiente al resto de Administraciones en función de las ventas realizadas en cada país. Este régimen no será de aplicación cuando el valor intrínseco de los bienes importados sea superior a 150 euros. A partir de esta cantidad se exigirá la realización de una declaración completa en aduana en el momento de la importación.

Prestaciones de Servicios Online

Nos referimos como prestaciones de servicios online a aquellas que se realizan utilizando medios tecnológicos con una mínima intervención humana. Una empresa española que preste servicios a través de la red a particulares domiciliados en distintos países estará obligada a ingresar el IVA que corresponda en todos y cada uno de esos países. Con el fin de facilitar la gestión, la compañía española podrá presentar una única declaración ante la Administración española señalando el importe de las ventas realizadas a particulares en cada Estado miembro. A partir de este momento, las autoridades fiscales españolas distribuirán los ingresos fiscales por estados, según corresponda.

El servicio se entiende prestado en sede del destinatario, es decir, donde el cliente empresario tiene la sede de su actividad. Es fundamental una correcta determinación del Estado donde se encuentre domiciliado el cliente, puesto que será en ese Estado donde se ingrese el IVA asociado al servicio prestado. La normativa establece una serie de presunciones para determinar cuál es la ubicación de un cliente particular y, por lo tanto, para establecer el lugar de prestación de estos servicios. Desde el pasado 1 de enero, se exige un único elemento de prueba para determinar el lugar donde se encuentra domiciliado el cliente al que se repercutirá el IVA correspondiente. Por ejemplo, los documentos relativos al pago de los servicios recibidos.

El umbral de 10.000 euros es un umbral “mixto”. Es decir, se refiere a las prestaciones de servicios online pero también a las entregas de bienes a través de internet. Una empresa española que empiece a operar y que, por lo tanto, sus ventas de servicios online se sitúen por debajo del umbral señalado deberá cumplir con la normativa española, repercutiendo los tipos del IVA vigentes en España.

Régimen Exterior a la Unión

También en este caso existe el denominado “Régimen Exterior a la Unión”, que resulta de aplicación a las empresas residentes en terceros Estados que prestan este tipo de servicios a particulares domiciliados en Estados miembros de la UE. Estas empresas pueden optar por un Estado miembro, desde el cual declarar todas sus operaciones online. Resulta interesante hacer aquí un comentario relativo a futura salida del Reino Unido de la Unión Europea.

Gestión y Cumplimiento del IVA en el Comercio Electrónico

Para iniciar cualquier tipo de actividad económica, tanto profesional como empresarial, debes darte de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de Hacienda mediante el modelo 036 o modelo 037 (su versión simplificada). Debes clarificar el tipo de actividad económica que realizas mediante la elección del epígrafe de actividad. Es posible que debas darte de alta solo en un epígrafe o en varios, en función de la naturaleza de los productos que vendas. Por eso lo más conveniente es confiar este trámite a un servicio de asesoría fiscal online.

Este impuesto es común tanto a profesionales (a los que facturas con retención) como empresarios y particulares. Has de liquidarlo de forma trimestral, con independencia de si tributas por estimación directa normal o simplificada, mediante el modelo 130, o en la Declaración Anual de la Renta. Si tu negocio online es una sociedad debes tributar los beneficios obtenidos por la misma a través del Impuesto de Sociedades.

Cálculo del IVA

El cálculo del IVA es un proceso bastante sencillo:

  1. Determina la base imponible de la venta: Es el importe sin el IVA aplicado. Si vendes un artículo por un valor de 50 € excluyendo los impuestos, esa es su base imponible.
  2. Haz el cálculo del IVA: La fórmula es: Base imponible × (porcentaje de IVA ÷ 100). Siguiendo el ejemplo anterior y suponiendo que a ese producto se le aplica el tipo de IVA general (21 %), el cálculo sería: 50 × (21 ÷ 100) = 10,50 €.
  3. Calcula el importe total: Suma la cifra obtenida en el paso anterior a la base imponible. Para nuestro ejemplo, el cálculo sería: 50 + 10,50 = 60,50 €.

Liquidación del IVA

Puedes tener que aplicar el IVA a bienes de consumo tanto si la venta se ha hecho en España como si se trata de una exportación. En ambos casos, hay que tramitar la liquidación del IVA, es decir, devolverle al Estado la cantidad recaudada. En el caso de que esos productos o servicios los hayan adquirido clientes españoles (exceptuando los de Ceuta, Melilla y las Islas Canarias), bastará con rellenar el modelo 303.

Si en tu e-commerce has vendido bienes de consumo fuera del territorio español por un valor superior a 10.000 €, estarás obligado a hacer trimestralmente otro trámite: el modelo 369. Para hacerte este proceso un poco más fácil, te hemos preparado una breve guía sobre cómo rellenar el modelo 369:

  1. Paso 1: Accede a tu área personal en el sitio web de la AEAT. En el campo de texto de «Ejercicio» debes introducir el año. El trimestre de las transacciones se especifica en «Período». Suponiendo que durante ese trimestre tu comercio electrónico no haya vendido ningún bien de consumo, marca la casilla de «Declaración sin actividad».
  2. Paso 3: Especifica la cantidad de ingresos percibidos por las ventas totales del comercio electrónico. Independientemente de si se trata de productos o servicios, debes seleccionar la opción que corresponda y, después, pulsar en «Nuevo registro» para introducir manualmente cada transacción.

Como rellenar el modelo 303 de IVA paso a paso con pantallazos 2026

Automatización del Cumplimiento Fiscal

Stripe Tax automatiza el cumplimiento de la normativa fiscal internacional de principio a fin, para que puedas centrarte en ampliar tu negocio. Para asegurarte de aplicar siempre la cantidad correcta de IVA en tus ventas, Stripe Tax te permite automatizar el cálculo y cobro de impuestos de tus ventas en los más de 50 países donde está disponible (consulta aquí la lista actualizada de excepciones).

Objetivos de la UE y la Importancia de la Armonización

En los próximos años se producirán una serie de cambios en la tributación de las entregas de bienes online que se sumarán a los que ya han entrado en vigor en relación con las prestaciones de servicios. El objetivo es simplificar las obligaciones de declaración e ingreso de las empresas involucradas en este tipo de operaciones y, al mismo tiempo, mejorar la recaudación del impuesto. Reducir el déficit de recaudación en este tipo de operaciones ha sido siempre una prioridad de las autoridades comunitarias. Dicho déficit de recaudación se producía, en muchas casos, por mero desconocimiento y por la enorme dificultad de cumplir con la complicada normativa vigente. La simplificación y la armonización que se prevé en los próximos años será una buena noticia para las empresas y para la Administración. En el entorno digital actual, con clientes repartidos por toda Europa y plataformas de venta que evolucionan constantemente, gestionar correctamente el IVA no solo es un requisito legal, sino una ventaja competitiva. Equivocarse puede acarrear sanciones costosas, mientras que optimizar tus procedimientos libera recursos para hacer crecer tu negocio.

tags: #fiscalidad #comercio #electronico

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