Requisitos para la Constitución de un Servicio de Prevención Propio por un Empresario en España
En cumplimiento del deber de protección de riesgos profesionales y el desarrollo de las actividades de prevención, el empresario, en virtud de los Arts. 30 y 31 de la LPRL, ampliado por el Art. 10 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, debe considerar ciertos aspectos clave.
Las actividades preventivas, para cuya realización esta modalidad sea insuficiente, deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos. Para las funciones en las que algunas de las modalidades anteriormente citadas no se encuentren capacitadas, se recurrirá a servicios de prevención ajenos.
🤔¿Qué son los SERVICIOS MANCOMUNADOS en la PREVENCIÓN de RIESGOS LABORALES? - Gestión empresarial
Modalidades de Organización Preventiva
El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa.
Requisitos Mínimos del Servicio de Prevención
El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas:
- Medicina del trabajo
- Seguridad en el trabajo
- Higiene industrial
- Ergonomía y psicosociología aplicada
Estas especialidades deben ser desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores.
Coordinación y Ubicación
Cuando el ámbito de actuación del servicio de prevención se extienda a más de un centro de trabajo, deberá tenerse en cuenta la situación de los diversos centros en relación con la ubicación del servicio, a fin de asegurar la adecuación de los medios de dicho servicio a los riesgos existentes.
Condiciones de Constitución
En el acuerdo de constitución deberán constar expresamente las condiciones en que tal servicio de prevención debe desarrollarse.
Salvo los constituidos entre empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, los servicios de prevención mancomunados deberán disponer de unos recursos humanos mínimos equivalentes a los exigidos a los servicios de prevención ajenos. Para determinar los recursos materiales se tomará como referencia los que se establecen para los servicios de prevención ajenos, adecuándolos a la actividad de las empresas.
Personal Cualificado
Es indispensable disponer como mínimo de un técnico que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del RSP, por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas señaladas en el párrafo anterior.
En el caso de la especialidad de medicina del trabajo, se exigirá contar, al menos, con un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa. Asimismo, deberán disponer del personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio, en función de las características de las empresas cubiertas por el servicio.
Recursos Preventivos y Coordinación Empresarial
La presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo se considera también como uno de los medios de coordinación empresarial establecidos por la normativa de prevención de riesgos laborales.
Capacidades y Aptitudes Necesarias
En relación con las capacidades o aptitudes necesarias para el desarrollo de la actividad preventiva, la presente disposición parte de la necesaria adecuación entre la formación requerida y las funciones a desarrollar, estableciendo la formación mínima necesaria para el desempeño de las funciones propias de la actividad preventiva, que se agrupan en tres niveles: básico, intermedio y superior, en el último de los cuales se incluyen las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.
Funciones y Coordinación
El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 de la presente disposición, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el capítulo VI. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores.
Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada en el párrafo anterior, la actividad sanitaria, que en su caso exista, contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la normativa sanitaria de aplicación.
Actividades o Procesos Peligrosos o con Riesgos Especiales
Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales (ver artículo 22 bis.1.b) del R.D.), se debe prestar especial atención a la prevención.
- Trabajos en espacios confinados.
Historia Laboral del Trabajador
Estudiar la creación de un prototipo común de Historia Laboral del trabajador única que acompañe al trabajador durante toda su vida laboral en la que consten los diferentes trabajos realizados, riesgos a los que estuvo expuesto y duración, accidentes laborales, enfermedades profesionales, incapacidades etc.
