La Cuota Empresarial y del Trabajador por Contingencias Comunes en la Seguridad Social
La cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social es un elemento imprescindible en cualquier nómina. Se trata de una aportación que sirve para sufragar determinadas situaciones por las que el empleado puede precisar una baja laboral, entre otras, y su abono corresponde tanto al trabajador como a la propia empresa. Dentro de cada partida de cotizaciones a la Seguridad Social, todos los trabajadores, ya sean por cuenta propia o ajena, incluyen un montante para cubrir las contingencias comunes y profesionales.
La razón es que la aportación económica por contingencias comunes, que no paga solamente el empleado sino también la empresa, es con la que se sufragan posibles situaciones futuras de protección social, como la baja médica o la incapacidad permanente, entre otras. El descuento por contingencias comunes en tu nómina está destinado a las arcas de la Seguridad Social, que destina este importe mensual que se deja de percibir en la nómina o que incrementa la cuota de autónomos a cubrir diversas eventualidades.
¿Qué son las Contingencias Comunes?
Las contingencias comunes son circunstancias por las que un trabajador tiene derecho a una baja laboral sin que la causa o motivo de dicha baja esté relacionado con su trabajo. La Ley General de la Seguridad Social no nos da una definición de contingencia común, pero sí de contingencia profesional, un concepto en el que se engloban los accidentes laborales y las enfermedades profesionales. La causa de dicha incapacidad no tiene por qué tener origen en el puesto de trabajo ni estar relacionada con él.
Teniendo claro para qué sirven, veamos cuáles son las principales contingencias comunes:
- La primera, la enfermedad común, hace referencia a cualquier enfermedad no relacionada con el ejercicio del trabajo (por ejemplo, una gripe). Y siempre se considerará común independientemente de su gravedad -pensemos, por ejemplo, en un cáncer-.
- Por otro lado, el accidente no laboral es cualquier incidente que causa lesiones pero no ha ocurrido en el centro de trabajo, ni durante el trayecto, entre otras situaciones que sí se calificarían de accidente laboral. El no laboral es un accidente que sobreviene por un suceso externo e inesperado en un momento de ocio, como uno de tráfico si vas de vacaciones en coche. O una caída en casa.
A estas dos contingencias, las comunes, se suman otras situaciones reconocidas que dan derecho a prestaciones, como la menstruación incapacitante secundaria y la interrupción del embarazo y la semana 39 de gestación.
Base de Cotización por Contingencias Comunes
¿Cuál es la base de cotización por contingencias comunes? C. Los trabajadores por cuenta ajena pueden ver en sus nóminas diferentes conceptos que se restan de su sueldo en bruto, y entre ellos está el descuento por contingencias comunes, para poder cotizar por ellas.
¿Cómo se calcula la base de cotización?
¿Cómo se calcula la base de cotización por contingencias comunes? En primer término, se suman todos los conceptos del salario salvo los complementos extrasalariales (dietas, kilómetros, horas extras). Al resultado de este sumatorio le llamamos base de cotización y a dicha suma se le deberá aplicar el tipo o porcentaje correspondiente a las contingencias comunes. Este porcentaje del 28,30% se aplica a la llamada base de cotización por contingencias comunes, que es un total que incluye el sueldo base, los complementos salariales y las pagas extraordinarias. Ojo, porque si el resultado es inferior a lo que establece el convenio para el puesto y la categoría profesional del trabajador, se aplicará la base de cotización mínima.
Continuamos con el empleado cuya base de cotización por contingencias comunes es de 1.500 € al mes. ¿Cómo se llega hasta ahí? Por tanto, 1.100 + 200 + 200 = 1.500 €.
Normas específicas para la base de cotización
- Primera. En el supuesto de remuneración que se satisfaga con carácter diario, hubiere o no permanecido en alta en la empresa el trabajador durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que se refiera la cotización.
- Segunda. Cuando el trabajador tuviera remuneración mensual y hubiese permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior al de la iniciación de dichas situaciones, la base de cotización de ese mes se dividirá por 30. Si no hubiera permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que se refiera la cotización.
- Tercera. Si la base de cotización que resulte de acuerdo con las normas anteriores no estuviese comprendida entre la cuantía de la base mínima y de la máxima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador, se cotizará por la base mínima o máxima, según que la resultante sea inferior a aquella o superior a esta.
- 4. Salvo en los supuestos en que por disposición legal se establezca lo contrario, en ningún caso la base de cotización por contingencias comunes, en las situaciones a que se refiere este artículo, podrá ser inferior a la base mínima vigente en cada momento correspondiente a la categoría profesional del trabajador.
- 1. Cuando el trabajador permanezca en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y se mantenga la obligación de cotizar sin que perciba remuneración computable, se tomará como base de cotización la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional.
- Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de la remuneración que le abone. Los prorrateos se llevarán a cabo a petición de las empresas o trabajadores afectados.
Tipos de Cotización y Distribución
¿Cuánto se paga por las contingencias comunes? Todos los trabajadores, ya sean por cuenta propia o ajena, incluyen un montante para cubrir las contingencias comunes y profesionales. Tanto empresa como trabajador deben hacer frente al pago de las contingencias comunes. La regla general, aplicable a contratos indefinidos y a los contratos de duración determinada, es que la cuota de contingencias comunes será del 28,3 % de la base de cotización del empleado. Una vez aplicado el porcentaje a la base, el importe resultante es lo que cuestan esas contingencias y lo que cubren, como la cuota de un seguro.
Este porcentaje del 28,30% se reparte entre la empresa y el trabajador de la siguiente manera:
- Aportación empresarial: 23,60%
- Aportación del trabajador: 4,70%
El porcentaje de 4,70% asignado a los trabajadores te lo retiene la empresa para ingresarlo a la entidad pública.
Cotización de Trabajadores Autónomos
Para los trabajadores autónomos, el importe de esta partida en la cuota se mantiene fija en un porcentaje. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, el porcentaje no varía, se mantiene en el 28,3%.
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
Además de la cotización por contingencias comunes, se aplica un Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Se aplica a los períodos de actividad, el 0,6 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,1 por ciento, a cargo del trabajador. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,6 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes.
En 2023 pagamos más a la Seguridad Social |Mecanismo de Equidad Intergeneracional
Cotizaciones Adicionales para Colectivos Específicos
Desde el 1 de enero de 2023, a los bomberos, miembros del Cuerpo de la Ertzaintza, miembros de los cuerpos de Policía local, miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, y a los miembros de la Policía Foral de Navarra les será de aplicación un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento, a cargo del trabajador.
Prestaciones Derivadas de Contingencias Comunes
El pago de las contingencias comunes da derecho al trabajador a percibir determinadas prestaciones en caso de que sea necesario, tales como las correspondientes a una incapacidad laboral derivada de enfermedad común o un accidente no laboral. En caso de incapacidad permanente de cualquier tipo por enfermedad común o accidente no laboral, la cuantía del complemento IT que percibirá la persona afectada dependerá de su base reguladora y del grado de incapacidad reconocido. En general, existe una amplia casuística en cuanto al cálculo de las prestaciones que toman como referencia la aportación del trabajador por contingencias comunes.
Cálculo de la Base Reguladora para Incapacidad Temporal
Para el cálculo de la base de cotización se necesita saber cuál es la Base Reguladora (BR), que depende directamente de la base de cotización y que corresponde a una cantidad fija. Una de las situaciones más comunes es la baja médica o incapacidad temporal. La base reguladora para la incapacidad temporal se calcula diariamente, dividiendo la base de cotización por contingencias comunes (la del mes anterior al de la fecha de inicio de la baja) entre 30 días, si la retribución es mensual.
Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante la base diaria de cotización será la base reguladora diaria de la correspondiente prestación.
Ejemplo de Prestación por Baja Médica
Tomando el ejemplo anterior, donde la base de cotización por contingencias comunes es de 1.500 € al mes y no cambió durante el mes previo a la baja, la base reguladora diaria será de 50 € [1.500 / 30].
Por baja médica -o incapacidad temporal-, si esta deriva de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) no se cobra nada durante los tres primeros días. Después, desde el día nº 4 hasta el 20 inclusive se percibe el 60% de la base reguladora. Para este ciudadano, si está 10 días de baja por enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros computarán a 0, y por cada uno los siete restantes le ingresarán 30 € (el 60% de 50).
Bonificaciones y Reducciones en la Cuota Empresarial
Existen diversas bonificaciones y reducciones aplicables a la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, incentivando ciertas contrataciones o situaciones específicas:
- Contratación de cuidadores en familias numerosas: Beneficio del 45% en la cuota empresarial por contingencias comunes, por la contratación de cuidadores en familias numerosas (no acumulable con la reducción por alta en el régimen del 20%).
- Contratos de interinidad para sustitución: Bonificación del 100% de la cuota empresarial total a la Seguridad Social por la formalización de contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, por nacimiento y cuidado de menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Bonificación del 100% de la cuota empresarial total a la Seguridad Social de las personas trabajadoras sustituidas por las causas citadas en el párrafo anterior.
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante: Los/as socios/as trabajadores/as de cooperativas de trabajo asociado dedicados/as a la venta ambulante tendrán derecho, durante 2025, a una reducción del 50 por ciento de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar sobre la base provisional, siempre que su importe sea de 960,60 euros o inferior, el tipo de cotización vigente en este régimen especial.
- Reducción para prácticas formativas: En el año 2026, para ambos casos de prácticas, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento establecida en el apartado 5.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción.
Bases y Tipos de Cotización Específicos y Actualizados
Las bases y tipos de cotización se actualizan periódicamente, y es crucial estar al tanto de las últimas disposiciones para un cálculo correcto. La cotización podrá efectuarse, a opción del empresario, por bases diarias, en función de las jornadas reales efectivamente realizadas o previstas, o por bases mensuales.
Actualizaciones para Trabajadores por Cuenta Ajena
- Desde el 1 de enero de 2026, la base mensual de cotización aplicable para las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en este sistema especial, durante los períodos de inactividad, dentro del mes natural es de 1.424,40 euros.
- El tope máximo de cotización es de 5.101,20 €/mes.
- Para determinar la aportación empresarial por contingencias comunes y por contingencias profesionales, la base de cotización a la Seguridad Social estará constituida por el promedio de las bases de cotización en la empresa afectada correspondientes a dichas contingencias de los seis meses naturales inmediatamente anteriores al mes anterior al del inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato. Para el cálculo de dicho promedio, se tendrá en cuenta el número de días en situación de alta, en la empresa de que se trate, durante el período de los seis meses indicados.
Actualizaciones para Trabajadores Autónomos y Asimilados
- Durante el año 2025, los familiares de la persona trabajadora autónoma incluidos en este régimen especial y las personas trabajadoras autónomas incluidas en ciertos supuestos legales no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros. Deberán elegir una base de cotización mensual por un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización establecidas para el año 2025.
- Familiares, socios con control o administradores autónomos: la base de cotización mensual no podrá ser inferior a 1.424,60 € mensuales. Si bien podrán mantener provisionalmente durante este año 2026 la base provisional de importe no inferior al de la base mínima prevista para 2025, de 1.000 €/mes, en la determinación de la BC definitiva que se realice durante la Regularización de bases y cuotas correspondientes al 2026 se aplicarán, en todo caso, como tope mínimo de cotización la base de 1.424,20 €, procediéndose en dicho proceso a realizar las regularizaciones correspondientes.
- Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante (con CNAE específicos como 4711, 4712, etc.) podrán elegir cotizar por una base equivalente a un 77 por ciento de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida. Para 2025, esto equivale a 503,40 € (77% de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida). Durante el año 2023, también podían elegir cotizar por una base equivalente a un 77 por ciento de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida.
Es importante consultar las bases de cotización para cada año específico.
Tabla Resumen de Tipos de Cotización por Contingencias Comunes (General)
A continuación, se presenta una tabla resumen de los tipos de cotización por contingencias comunes aplicables de forma general:
| Concepto | Tipo de Cotización | A cargo de la Empresa | A cargo del Trabajador |
|---|---|---|---|
| Contingencias Comunes (Régimen General) | 28,30% | 23,60% | 4,70% |
| Contingencias Comunes (Autónomos) | 28,30% | N/A | 28,30% |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) | 0,60% | 0,50% | 0,10% |
