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Comunicación

Guía Completa para Darse de Alta como Autónoma Cuidadora de Niños

by Admin on 22/05/2026

Si ha pensado en montar un negocio por su cuenta como cuidadora de niños, lo primero es ir a la Tesorería General de la Seguridad Social y darse de alta como autónomo. Antes de empezar, el futuro autónomo debe saber que no existe capital mínimo legal para ser autónomo, pero que con esta forma legal, se responsabiliza con todos sus bienes de las futuras deudas que pueda contraer.

Pasos para Darse de Alta como Autónoma Cuidadora de Niños

1. Alta en la Tesorería General de la Seguridad Social

Lo primero que debe hacer es acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social. Allí debe obtener el número de afiliación a la Seguridad Social si no lo tiene y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Para darse de alta presencialmente deberá rellenar el modelo TA0521. También puede hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.

De hecho, recuerde que a partir del 1 de octubre, todos los autónomos están obligados a gestionar por vía electrónica los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas.

2. Elección de Entidad Gestora o Mutua

En el momento de inscribirse, deberá hacer constar la entidad gestora o mutua por la que opta para cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Desde 2007, todos los autónomos tienen la obligación de cubrir estas contingencias, además de la incapacidad temporal, con una mutua. Será otra de las visitas obligadas.

3. Alta en la Agencia Tributaria

Otra visita obligada es a la Agencia Tributaria para darse de alta en el Censo de Empresarios. La información que le van a solicitar se utilizará también para gestionar los impuestos a los que debe hacer frente. El modelo 036 de declaración censal es para cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación tributaria formal de presentar esta declaración.

4. Obtención de Licencias Pertinentes

Es necesario solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de actividad que vaya a desarrollar. Las licencias varían de una comunidad a otra y de un municipio a otro.

5. Consideraciones sobre Actividades a Través de Sociedades

En el caso de actividades desarrolladas a través de sociedades (por ejemplo, una S.L.), pueden existir matices sobre el encaje de esta figura, por lo que conviene revisar el caso concreto con la Seguridad Social o con una asesoría antes de tramitar el alta.

🚀 Cómo darse de alta de autónomo en España | Guía paso a paso en 2025

Contratación de una Cuidadora de Niños (si usted es el empleador)

Si, por el contrario, usted es quien decide contratar a una niñera, incluso si ya ha formalizado el contrato, es necesario que se inscriba como empleador de "servicio doméstico" si nunca antes ha contratado este tipo de servicio.

Primer Paso: Inscribirse como Empleador

La inscripción se realiza en la Tesorería General de la Seguridad Social y basta con rellenar un formulario mediante el cual le asignarán un Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.). Este número es siempre el mismo y no varía en función de quien sea la persona contratada. Es decir, este trámite solo se realiza una vez en la vida de cada empleador.

El modelo oficial de inscripción, el modelo TA6-0138 Hogar, se debe cumplimentar en la casilla de “empresario solicitante” con su nombre y se entregará junto con su DNI. Se le asignará el código en el mismo momento, por lo que puede aprovechar el mismo día que va a dar de alta a la empleada de hogar. Dicho código se lo solicitarán en el impreso de alta del empleado.

Si ya se estaba cotizando por una empleada del hogar en el antiguo Régimen Especial de Empleadas del Hogar de la Seguridad Social, el anterior Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.) no es válido a partir de 2012. En este caso, para solicitar la inscripción y el Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.) que sirva a partir de 2012, el empleador de la empleada de hogar usará el modelo TA-Hogar.

Segundo Paso: Dar de Alta a su Niñera

El alta de la empleada de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social es obligatorio, y sirve para que este organismo tenga constancia del comienzo de la actividad laboral de la niñera. El alta/baja la pueden realizar el empleador o la empleada de hogar con una autorización firmada por el empleador y el DNI.

¿Cuándo y Dónde Solicitarlo?

El trámite de alta se realiza en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social antes de que la niñera comience a cuidar de su hijo.

Documentación Necesaria

En los contratos nuevos, tendrá que rellenar el formulario TA2/S0138. En este modelo se recogen los datos esenciales del contrato de trabajo (identificación de las partes, horas, etc.) y muy especialmente el salario mensual que le paga a su niñera o, en su caso, el precio por hora.

  • Si el contrato fuera de duración menor de 1 año, indicar la cantidad mensual que recibiría el empleado prorrateando todos los conceptos como vacaciones y paga extra.
  • Deberá marcar la casilla correspondiente a que es un alta y la fecha de la misma, es decir, la fecha de inicio del contrato de trabajo.
  • Deberá ser firmado por las dos partes y entregado junto con:
    • El contrato de trabajo firmado.
    • Original y copia del DNI del empleador.
    • Copia del DNI de la empleada del hogar.
    • Original y copia de la Tarjeta de la S. Social del Empleador y de la empleada de hogar.
    • Nº de Cuenta bancaria para las domiciliaciones de los recibos.
    • Modelo TA-6 si el empleador no está inscrito como tal en la Seguridad Social (alta como empleador).

Si la cuidadora contratada trabaja menos de 60 horas mensuales para un empleador, pueden acordar que se ocupe ella misma de la afiliación, las altas, las bajas y las variaciones de datos, dejando abierta para el empleador la posibilidad de solicitar la baja en caso de que se termine la relación laboral.

Aunque la cuidadora de tu hija solo trabaje unas horas a la semana, es necesario realizar este trámite. Aunque al principio estos trámites parecen complicados, al final no lo son tantos. Basta con presentarse en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social y seguir nuestras indicaciones.

La Figura del Autónomo Colaborador

La figura del autónomo colaborador es una de las configuraciones más populares para el autónomo titular que desea contratar a un familiar directo, a un hijo o cónyuge. Para darse de alta como autónomo colaborador es necesario cumplir una serie de requisitos básicos.

La figura del autónomo colaborador, definida como un familiar colaborador del titular de la explotación, se establece como una opción viable y beneficiosa para aquellos autónomos titulares que buscan incorporar a un miembro de la familia en su negocio. Para darse de alta como autónomo colaborador, es fundamental cumplir con una serie de requisitos, destacando la necesidad de demostrar un vínculo de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con el autónomo titular.

Este proceso implica también asumir subsidiariamente las cotizaciones a la seguridad social del autónomo colaborador, asegurando que tanto el titular como el colaborador estén al corriente de sus responsabilidades fiscales y sociales.

Requisitos para el Autónomo Colaborador

  • La categoría de familiar directo incluye: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y por adopción.
  • Actividad habitual: el colaborador debe trabajar de forma habitual y continua en el negocio.
  • Se aplican en el caso de los Autónomos societarios que contratan a través de la SL y en el caso de las parejas de hecho. Esta condición volvió a modificarse en 2017, con la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Según esta, el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores quedaría como en la ley de 2012, de manera que de nuevo las parejas de hecho pueden ser autónomos colaboradores.

Ventajas de Darse de Alta como Autónomo Colaborador

Darse de alta como autónomo colaborador individual supone varias ventajas. Entre ellas, distintos rangos de bonificaciones adicionales variables según la antigüedad tras el alta:

  • Durante los primeros 18 meses desde el alta como autónomo colaborador, se aplica una reducción del 50 % en la cuota a la Seguridad Social.
  • Otra de las ventajas de darse de alta como autónomo colaborador es que, al no figurar como obligado tributario en Hacienda, la persona está exenta de las obligaciones fiscales trimestrales.

Una de las dudas más habituales es si los autónomos colaboradores pueden beneficiarse de la tarifa plana de 80 euros para nuevos autónomos. La tarifa plana de 80 euros está diseñada para personas que inician una actividad por cuenta propia y se dan de alta como autónomos individuales.

Obligaciones del Autónomo Titular Respecto al Colaborador

El autónomo titular tiene ciertas responsabilidades al incorporar un autónomo colaborador:

  • Pagar subsidiariamente las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador. Aunque la responsabilidad primera del pago de la cotización es del autónomo colaborador, en última instancia se le pueden solicitar responsabilidades al autónomo titular.
  • Pagar su salario y entregarle la nómina correspondiente.
  • Contabilizar estas partidas como gastos deducibles de su negocio a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos.

En resumen, la integración de un autónomo colaborador en el negocio familiar no solo fortalece el vínculo familiar dentro del contexto empresarial, sino que también ofrece ventajas fiscales y contributivas que pueden ser de gran ayuda para el crecimiento y consolidación de la empresa.

Comparativa de Obligaciones Fiscales y de Seguridad Social
Tipo de Autónomo Obligaciones Fiscales Trimestrales (IVA/IRPF) Cuota de Seguridad Social Bonificaciones Iniciales
Autónomo Individual Sí General Tarifa Plana (80€)
Autónomo Colaborador No General Reducción del 50% (primeros 18 meses)

tags: #darse #de #alta #como #autonoma #cuidadora

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