Convenio Colectivo en Gijón: Herramienta Clave para el Desarrollo Empresarial
Los convenios colectivos representan un pilar fundamental en la configuración del marco laboral y el impulso al desarrollo empresarial, especialmente en contextos locales como el de Gijón. Estos acuerdos no solo regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores, sino que también establecen las bases para la estabilidad, la productividad y la mejora continua de las condiciones laborales, factores esenciales para el progreso de cualquier entidad, sea pública o privada.
La Regulación Laboral en la Empresa Gijón Directo, S.L.
Un claro ejemplo de cómo un convenio colectivo moldea las relaciones laborales y la organización empresarial es el de la mercantil Gijón Directo, S.L. La Consejería de Empleo, Industria y Turismo, mediante Resolución de 7 de junio de 2017, ordenó la inscripción de su Convenio Colectivo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias.
La solicitud de inscripción de este convenio colectivo fue presentada por la Comisión Negociadora, debidamente constituida e integrada por la representación legal de la empresa y de los trabajadores, quienes reconocieron mutua y recíprocamente la capacidad y legitimación necesaria para suscribirlo, alcanzando un acuerdo por unanimidad el 25 de abril de 2017. Este se denomina CONVENIO DE CARÁCTER ESTATUTARIO (CONVENIO DE EMPRESA) DE LA MERCANTIL GIJÓN DIRECTO, S.L.
Ámbito de Aplicación y Vigencia
Este convenio de empresa regulará durante el período temporal que prevé las relaciones laborales entre la mercantil Gijón Directo, S.L., y los trabajadores de la misma. El convenio ha sido suscrito por las partes legitimadas para ello, al amparo de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, esto es, por el órgano de representación de la sociedad y por el Delegado de personal, tras comunicarlos a la totalidad de la plantilla de la empresa.
La empresa, en la actualidad, explota en régimen de franquicia de la matriz MRW realizando actividades de mensajería, reparto, manipulación de correspondencia y paquetería, y demás servicios similares que realiza por orden de la Franquiciadora.
Este Convenio Colectivo será de aplicación en todos aquellos lugares del territorio nacional en los que la empresa desarrolle su actividad.
La vigencia del Convenio será de cinco años. Dicho período comenzará a computarse el día de inicio de actividad de la empresa, el 2 de abril de 2016 y finalizará el día 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias o aquel que fuera procedente.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio siempre que haya transcurrido su vigencia o resten un máximo de dos meses para su vencimiento mediante comunicación expresa a la otra parte realizada simultáneamente ante la autoridad laboral competente haciendo constar la legitimación que se ostente, los ámbitos del convenio, así como las materias que serán objeto de negociación. En otro caso, el convenio se prorrogará, a la finalización de la vigencia del mismo (o de cualquiera de sus prórrogas) por plazos de un año, contados desde el 1 de enero a 31 de diciembre.
Las partes pactan expresamente que, aun en el caso de denuncia del convenio, en tanto no se alcance un acuerdo aprobatorio de un nuevo texto, el presente convenio no perderá vigencia y será aplicable hasta que se apruebe uno nuevo, comprometiéndose las partes a negociar, y hacerlo de buena fe, tras la denuncia del convenio por cualquiera de las partes.
El presente convenio tiene carácter de norma exclusiva y excluyente, siendo de aplicación a los trabajadores actualmente contratados en la empresa, así como a los que puedan incorporarse en el futuro. Será de aplicación en todo lo no previsto por las disposiciones del presente convenio, así como para la integración de las posibles lagunas normativas cualquier convenio de mensajería de ámbito nacional, prevaleciendo los textos vigentes sobre los no vigentes, sin perjuicio de lo cual éstos serán de aplicación a los indicados efectos en ausencia de aquéllos. Como es natural, también resultará complementario y supletorio el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción vigente al momento de aplicación.
Principios Informadores y Garantías
Los preceptos recogidos en el Convenio tienen como finalidad garantizar el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales, así como la ordenación técnica y la organización de la empresa, preservando los principios de igualdad, respeto y adaptación a la realidad cambiante de la misma.
Se respetarán las condiciones que tengan los trabajadores incorporados en la empresa al momento de la aprobación del convenio, consideradas en conjunto y cómputo anual, si fuesen mejores que las que se establecen en éste convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam». Se considera consolidada la retribución bruta actual por concepto de salario base y antigüedad y, en su caso, por los complementos personales no compensables ni absorbibles que cualquier trabajador incorporado a la empresa al momento de la aprobación de este convenio pudiera tener. Por tanto, el trabajador que por los conceptos a que se refiere el párrafo anterior superase el salario base previsto para su categoría en el presente convenio, consolidará la diferencia, que se abonará en un único complemento, no absorbible, ni compensable y actualizable que se denominará Complemento Personal Preconvenio.
En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase contrario a las disposiciones legales vigentes en el momento de la firma del convenio alguno de los pactos del mismo, éste pacto exclusivamente quedará nulo, comprometiéndose ambas partes a renegociarlo de nuevo, manteniendo la vigencia los artículos/pactos no afectados por la resolución judicial.
Modalidades de Contratación y Promoción de la Igualdad
La contratación de trabajadores podrá incluir todas aquellas modalidades contractuales permitidas por el ordenamiento jurídico, adecuándose a las estipulaciones del presente convenio, favoreciéndose la contratación indefinida, aún a tiempo parcial en aquellos supuestos en que resultase precisa. Los contratos formativos o en prácticas se limitarán al mínimo necesario para la adquisición de los conocimientos y competencias laborales necesarias que permitan la formalización de los primeros. La Comisión de Seguimiento hará especial estudio de las contrataciones en prácticas, a fin de evitar que se empleen para un fin distinto para el que fue ideada esta modalidad contractual. De conformidad con la previsión contenida en el artículo 15.1.b) del estatuto de los trabajadores y el real decreto 5/2001, de 2 de marzo de 2001, se pacta que los contratos eventuales podrán tener una duración máxima de 6 meses dentro de un período de 12.
La contratación indefinida habrá de ser el objetivo de las relaciones laborales sujetas al ámbito de aplicación del presente convenio, debiendo guardarse el carácter excepcional de la contratación temporal. Al efecto, se efectuará un especial estudio por la Comisión Paritaria Mixta. A fin de reducir al mínimo necesario la contratación temporal, si fuera preciso se optará, en los casos en que sea posible, por la celebración de contratos fijos discontinuos.
Las relaciones laborales afectas al presente convenio observaran la obligación de la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil, siendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres un principio informador derivado del principio de igualdad, que habrá de observarse en la interpretación y aplicación de todas las normas del presente convenio colectivo.
La duración del período de prueba no podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:
- Mensajeros: 90 días naturales.
- Andarines: 90 días naturales.
- Mozos o peones: 90 días naturales.
- Técnicos y titulados: 6 meses.
- Jefes y encargados: 6 meses.
- Restante personal: 90 días naturales.
Clasificación Funcional y Organización del Trabajo
La clasificación funcional de los trabajadores afectos al presente convenio será la siguiente:
Personal de tráfico:
- Mensajero
- Conductor de 1.ª
- Conductor de 2.ª
- Andarín
- Personal de bicicletas y remolques
Personal administrativo, informático y de control:
- Titulado Superior
- Titulado Medio
- Jefe 1.ª
- Jefe 2.ª
- Oficial 1.ª
- Oficial 2.ª
- Auxiliar
- Aspirante
Personal subalterno y de oficios varios:
- Ordenanza
- Vigilante
- Encargado de oficios varios
- Oficial de oficios varios
- Mozo o peón
- Comercial
El trabajo de cada centro se organizará conforme a la facultad de dirección del titular de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes y el presente Convenio. La realización de los trabajos y su organización atenderá a las necesidades de la empresa en cada momento, pudiendo encomendarse la realización de tareas y trabajos de inferior categoría al trabajador en virtud de las mismas, sin que por ello se genere una situación de menoscabo de su persona, su capacidad o su formación. Se trata de dotar de una mayor flexibilidad a la capacidad organizativa de la empresa, que se hace absolutamente necesaria en las circunstancias en las que se encuentra la misma y, también, el sector. Ello no podrá suponer en ningún caso el uso de esta capacidad organizativa para llevar a cabo acciones ilegítimas, ni mucho menos alteración alguna en las percepciones salariales.
La dirección de la empresa podrá cambiar a sus trabajadores de puesto de trabajo, dentro del mismo centro o trasladándolos a otro distinto, dentro de la misma localidad, destinándolos a efectuar las mismas o distintas funciones, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Igualmente podrá efectuar los cambios de horarios que estime necesarios, con respecto a la jornada total pactada. Al objeto de que el trabajador esté ocupado toda la jornada, la empresa podrá facilitarle las tareas necesarias para ello, procurando respetar la profesionalidad de las categorías.
La empresa entregará a los mensajeros, andarines y conductores cada dos años traje de agua, uniforme de verano (dos polos o dos camisas) y una prenda de abrigo (tipo barbour o similar), manteniendo en todo momento el trabajador dos pantalones, que serán repuestos si su uso lo requiere. Asimismo facilitará una carretilla a los conductores, una bolsa o mochila a los andarines y mensajeros, pudiéndose sustituir para estos últimos por una caja. El plazo se ampliará a tres años en el contrato de jornada reducida. El trabajador deberá en todo momento respetar las normas de vestuario e imagen, que generalmente son impuestas por la matriz franquiciadora y que buscan uniformidad en las plantillas de todas las franquiciadas, eximiendo al trabajador de aportar su propia equipación.
El empresario está obligado a facilitar la formación continua del trabajador en todas aquellas materias que sean de interés para el mejor desarrollo de la actividad laboral, y que también redundará en una mejora curricular del trabajador.
Con el objetivo de dotar a la actividad de la flexibilidad precisa para la organización de la jornada, las partes pactan que se establezca el siguiente reparto anual de horas de trabajo - 1814:
- A) Personal de tráfico será: La jornada ordinaria será de 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo mensual, distribuidas de lunes a sábado.
- B) Restante personal: Será de 40 horas semanales de trabajo efectivo en las mismas condiciones.
Se pacta una distribución irregular de jornada de hasta el 30% de la jornada ordinaria máxima en cómputo anual. Dicha distribución irregular deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. Se tendrá derecho a un descanso semanal mínimo de 36 horas ininterrumpidas, y entre el final de una jornada diaria y el comienzo de la siguiente mediarán, al menos, doce horas de descanso. Por lo demás, se respetarán los descansos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Nacional si resultasen de aplicación complementaria o subsidiaria.
Para el personal de tráfico, el horario será flexible, de la mañana y tarde, a pactar semanalmente, entre empresa y trabajadores de acuerdo con las necesidades del servicio.
Los Convenios Colectivos de Empresa
Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Empresas de Promoción y Desarrollo del Ayuntamiento de Gijón/Xixón
En el ámbito público y de promoción local, el Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Empresas de Promoción y Desarrollo del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, cuya inscripción fue ordenada por la Resolución de 1 de abril de 2025 de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, representa un hito importante.
La firma de este convenio colectivo garantiza mejoras en las condiciones laborales de los empleados municipales hasta 2028. La concejala de Hacienda, María Mitre, destacó la relevancia de este logro: “Firmar un nuevo convenio era una cuestión de voluntad, de sentarse a trabajar y de llegar a acuerdos”. Además, hizo hincapié en la capacidad de diálogo del gobierno local: “En este sentido, me resulta imposible no destacar que el gobierno al que la oposición acusa de falta de diálogo ha firmado, en menos de un año, un pacto de concertación y un convenio colectivo.”
Por su parte, la alcaldesa de Gijón, Carmen Moriyón, añadió su reconocimiento a los representantes sindicales por su trabajo y capacidad de diálogo durante meses de negociaciones: “Hoy no solo se trata de justicia laboral, que es nuestra obligación como administración, sino de lo que esto representa para la ciudadanía.” Moriyón subrayó la importancia de pasar de la firma a la implementación: “Hoy se cierra una etapa y se abre otra, la del cumplimiento.”
Aspectos Transversales en los Convenios Colectivos para el Desarrollo Empresarial
Más allá de los casos específicos, los convenios colectivos abordan principios y regulaciones que son esenciales para el desarrollo empresarial en su conjunto. Estos incluyen el fomento de la contratación indefinida, la organización eficiente del trabajo, la inversión en formación continua, la gestión de la productividad y el absentismo, y la garantía de la seguridad y salud laboral.
Fomento de la Contratación Indefinida y la Igualdad
La contratación indefinida habrá de ser el objetivo de las relaciones laborales sujetas al ámbito de aplicación del presente convenio, debiendo guardarse el carácter excepcional de la contratación temporal. Al efecto, se efectuará un especial estudio por la Comisión Paritaria Mixta. Las relaciones laborales afectas al presente convenio observaran la obligación de la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil, siendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres un principio informador derivado del principio de igualdad, que habrá de observarse en la interpretación y aplicación de todas las normas del presente convenio colectivo.
Organización del Trabajo y Productividad
El trabajo de cada centro se organizará conforme a la facultad de dirección del titular de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes y el presente Convenio. La realización de los trabajos y su organización atenderá a las necesidades de la empresa en cada momento, pudiendo encomendarse la realización de tareas y trabajos de inferior categoría al trabajador en virtud de las mismas, sin que por ello se genere una situación de menoscabo de su persona, su capacidad o su formación. Se trata de dotar de una mayor flexibilidad a la capacidad organizativa de la empresa, que se hace absolutamente necesaria en las circunstancias en las que se encuentra la misma y, también, el sector.
Si cualquiera de las personas trabajadoras remuneradas a prima de incentivo no diera el rendimiento acordado, por causa únicamente imputable a la empresa, a pesar de aplicar la técnica, actividad y diligencia necesarias, tendrán derecho al Incentivo. En consecuencia, es necesario arbitrar mediante, el establecimiento de compromisos concretos, mecanismos y procedimientos instrumentales, para generar un proceso que de lugar a la mejora de la productividad y permita alcanzar los objetivos señalados. Esto incluye la negociación de los asuntos relacionados con la productividad, a través de acuerdos específicos al nivel de empresa, el establecimiento de sistemas de medición de la productividad, adecuados a las circunstancias sectoriales y/o de empresa, que permitan hacer el seguimiento de la misma, y la implementación de incentivos salariales vinculados a la mejora de la productividad.
Formación Continua y Seguridad Laboral
El empresario está obligado a facilitar la formación continua del trabajador en todas aquellas materias que sean de interés para el mejor desarrollo de la actividad laboral, y que también redundará en una mejora curricular del trabajador. Las partes firmantes reconocen la necesidad del tratamiento del problema que para nuestra sociedad supone el absentismo y entiende que su reducción implica tanto el aumento de la presencia de la persona trabajadora en el puesto de trabajo como la correcta organización de la medicina de empresa y de la Seguridad Social, junto con las adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a una efectiva protección de la salud física y mental de las personas trabajadoras.
Es fundamental hacer todo lo posible para suprimir el absentismo debido a causas relacionadas con el ambiente de trabajo, en orden a una efectiva mejora de las condiciones de trabajo, según los procedimientos previstos en la normativa aplicable en cada caso. Esto también implica la necesidad de cuantificar y catalogar las causas del absentismo, entendiendo como tal la no presencia de la persona trabajadora en el puesto de trabajo.
Tabla Comparativa: Áreas Clave en Convenios Colectivos de Gijón
Para ilustrar la diversidad y el enfoque de los convenios, presentamos una tabla que resume aspectos clave de los acuerdos mencionados:
| Aspecto Clave | Convenio Gijón Directo, S.L. | Convenio Empresas de Promoción Ayuntamiento Gijón/Xixón |
|---|---|---|
| Vigencia | Cinco años (inicio 2/abril/2016, fin 31/diciembre/2018), prorrogable. | Hasta 2028. |
| Ámbito de Aplicación | Empresa específica (mensajería, reparto), ámbito nacional. | Personal laboral de empresas de promoción y desarrollo municipales. |
| Contratación | Fomenta indefinida, limita contratos formativos y eventuales, establece periodos de prueba. | Garantiza mejoras en condiciones laborales (implicado). |
| Jornada Laboral | 40 horas semanales de trabajo efectivo, distribución irregular de hasta el 30%. | (Regulación específica para personal municipal, con el objetivo de mejoras). |
| Principios Informadores | Igualdad, respeto, adaptación a la realidad cambiante, flexibilidad organizativa. | Justicia laboral, capacidad de diálogo, cumplimiento de acuerdos. |
| Formación | Obligación del empresario a facilitar formación continua. | (Implícito en el desarrollo y mejora de las capacidades del personal). |
| Otros Aspectos | Garantía «ad personam», vestuario y uniformidad. | Reconocimiento a representantes sindicales, importancia de la implementación. |
