Asest

Asociación Española de Storytelling
  • Eventos
  • Áreas de especialización
    • Emprendimiento
    • Salud
    • Deporte
    • Nuevas tecnologías
    • Turismo
    • Diseño y moda
  • Comunicación
    • Artículos
    • Prensa
    • Testimonios
  • Story
  • Galería
  • Contacto
  • Acerca de
Inicio
|
Comunicación

El Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores: Una Visión Detallada

by Admin on 22/05/2026

El fomento de la contratación es clave para el despegue de la economía, especialmente en tiempos difíciles. Con esta finalidad, se puso en marcha una nueva modalidad de contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores, mediante la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2012, dotado además de importantes bonificaciones.

Origen y Propósito del Contrato

Esta ventajosa forma de contratación surgió con el objetivo de ayudar a mejorar la empleabilidad de las pequeñas y medianas empresas que estaban sufriendo los efectos de la crisis económica. Gracias a él, era mucho más fácil para las compañías poder ampliar su personal y, con ello, crecer y mejorar su productividad. De esta manera, cada nuevo trabajador aportaba un beneficio económico que no asumía la empresa.

El Artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral regulaba el Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Esta ley fue posteriormente modificada por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Según señala dicha norma, con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, las empresas que tuvieran menos de 50 trabajadores podrían concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores.

El contrato indefinido de apoyo a emprendedores fue una iniciativa del Ejecutivo para incentivar la empleabilidad desde las empresas con menos recursos hacia las personas con menos posibilidades de conseguir trabajo, con lo cual beneficiaba a ambas partes. Esta medida iba dirigida a empresas de cincuenta o menos trabajadores que, según datos del Instituto Nacional de Estadística, constituyen el 99,23% del tejido empresarial español.

Características del Contrato

El contrato se debía celebrar por tiempo indefinido y se formalizaba por escrito. El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se derivaban se regían, con carácter general, por el Estatuto de los Trabajadores, y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del período de prueba. El período de prueba era de un año en todo caso. No obstante, no podía establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador hubiera ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Para poder beneficiarse de los correspondientes incentivos laborales y fiscales, era necesario que el contrato se celebrara por tiempo indefinido y a jornada completa, y que se formalizara por escrito en el modelo establecido. Los contratos estaban pensados para trabajadores jóvenes de menos de 30 años o para personas adultas de más de 45. Las empresas que podían recurrir a este tipo de contratación con bonificaciones eran aquellas que contaban con 50 o menos trabajadores. También se podían beneficiar de estos incentivos las cooperativas o las sociedades laborales.

Contrato Indefinido para el apoyo a emprendedores

Incentivos Fiscales y Bonificaciones a la Seguridad Social

Estos contratos gozaban de importantes incentivos fiscales y bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Deducciones por Creación de Empleo (Artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades):

  • Las entidades que contrataran a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que fuera menor de 30 años, podían deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.
  • Las entidades con una plantilla inferior a 50 trabajadores que concertaran contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, podían deducir de la cuota íntegra el 50 por ciento del menor de los siguientes importes:
    • El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
    • El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

Esta deducción resultaría de aplicación respecto de aquellos contratos realizados en el periodo impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, y siempre que, en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produjera, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los doce meses anteriores. La aplicación de esta deducción estaba condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, tres meses antes del inicio de la relación laboral. A estos efectos, el trabajador proporcionaría a la entidad un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

Las deducciones previstas se aplicarían en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato y estaban condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos tres años desde la fecha de su inicio. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, las deducciones se aplicarían de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Bonificaciones en la Cuota Empresarial a la Seguridad Social:

Las contrataciones bajo esta modalidad contractual de desempleados inscritos en la oficina de empleo daban derecho a las siguientes bonificaciones:

Colectivo Primer Año (Euros/Mes) Segundo Año (Euros/Mes) Tercer Año (Euros/Mes) Mujeres en ocupaciones menos representadas (Adicional)
Jóvenes entre 16 y 30 años 83,33 (1.000 anual) 91,67 (1.100 anual) 100 (1.200 anual) +8,33 (100 anual)
Mayores de 45 años 108,33 (1.300 anual) 108,33 (1.300 anual) 108,33 (1.300 anual) +16,67 (200 anual)

Tabla 1: Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Estas bonificaciones eran compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pudiera superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social. En el supuesto de que el contrato se celebrara a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarían de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Compatibilidad con Prestaciones por Desempleo

El trabajador contratado a jornada completa bajo esta modalidad que hubiera percibido, a fecha de celebración del contrato, prestaciones por desempleo de nivel contributivo durante, al menos, tres meses, podía voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y que estuviera pendiente de percibir.

El derecho a la compatibilidad de la prestación surtía efecto desde la fecha de inicio de la relación laboral, siempre que se solicitara en el plazo de quince días a contar desde la misma. La compatibilidad se mantendría exclusivamente durante la vigencia del contrato a jornada completa con el límite máximo de la duración de la prestación pendiente de percibir. En el caso de cese en el trabajo que supusiera situación legal de desempleo, el beneficiario podía optar por solicitar una nueva prestación o bien por reanudar la prestación pendiente de percibir. En este supuesto, se consideraba como período consumido únicamente el 25 por ciento del tiempo en que se compatibilizó la prestación con el trabajo. La entidad gestora y el beneficiario estarían exentos durante la percepción del 25 por ciento de la prestación compatibilizada de la obligación de cotizar a la Seguridad Social. Cuando el contrato se celebrara a tiempo parcial, serían de aplicación las disposiciones establecidas con carácter general para la compatibilidad del contrato a tiempo parcial con las prestaciones o subsidios por desempleo.

Limitaciones y Mantenimiento del Empleo

No podía concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectaba únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

Para la aplicación de los incentivos vinculados al contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, la empresa debía mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, debía mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se debía proceder al reintegro de los incentivos. No se considerarían incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinguiera por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro fuera declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

Derogación del Contrato

Esta modalidad de contrato fue derogada por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. No obstante, la Disposición transitoria sexta del citado Real Decreto-ley establece que los contratos de trabajo e incentivos a la contratación afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo de 15 por ciento a los que se refieren las disposiciones transitorias novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que se hubieran celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarían rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración.

En todo caso, se consideran válidos los contratos, así como en su caso los incentivos correspondientes, que se hayan celebrado desde el 15 de octubre de 2018, fecha de publicación de la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2018, hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración, que se considera plenamente aplicable a estos contratos e incentivos hasta el momento de su derogación o modificación. Es decir, todos aquellos contratos celebrados desde el 15 de octubre de 2018 se consideran válidos y se mantienen los incentivos correspondientes durante el tiempo establecido por ley en dicho contrato.

Conforme a la Disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se situara por debajo del 15 por ciento se podrían realizar contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

tags: #contrato #indefinido #de #apoyo #a #emprendedores

Publicaciones populares:

  • Conoce los beneficios de ser Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
  • Comunicación efectiva en situaciones críticas
  • Inversión Subway España
  • Características del Liderazgo
  • Iniciativas de impacto social
Asest © 2025. Privacy Policy