El Contrato de Emprendedores y el Régimen Agrario: Una Guía Detallada
El sector agrario en España es un pilar fundamental de la economía, caracterizado por la temporalidad de sus labores y la presencia significativa de trabajadores tanto nacionales como extranjeros. La legislación en materia de Seguridad Social ha evolucionado para adaptarse a las particularidades de este sector, creando sistemas especiales que buscan garantizar la protección social de sus trabajadores y facilitar la gestión a los empleadores.
El Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
El artículo 2 del Real Decreto Legislativo 8/2015 establece el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios dentro del Régimen General de la Seguridad Social. En este sistema, los trabajadores pueden quedar incluidos tanto durante los períodos en que efectúen labores agrarias como durante los períodos de inactividad en tales labores. Para ello, se exigirá, con carácter general, la realización de un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días.
La disposición adicional primera establece unas condiciones especiales de inclusión en el nuevo Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios respecto a aquellos que provengan del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, que afectan al requisito general de las jornadas reales necesarias para permanecer en dicho Sistema.
Este requisito no será exigible cuando el trabajador solicite su reincorporación en el Sistema Especial tras haber quedado excluido del mismo voluntariamente, con ocasión del desempeño de otra actividad que hubiera determinado su alta en cualquier régimen de la Seguridad Social o de encontrarse en una situación asimilada a la de alta que hubiera resultado computable para acceder a cualquiera de las prestaciones comprendidas en la acción protectora.
¿Quiénes están incluidos en el Sistema Especial Agrario?
Quedarán comprendidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios quienes realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas, en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios en los términos que reglamentariamente se establezcan (art. 252.1 de la LGSS).
No obstante, no tendrán la consideración de labores agrarias las operaciones de manipulado, empaquetado, envasado y comercialización del plátano, aunque para el mismo empresario presten servicios otros trabajadores dedicados a la obtención directa, almacenamiento y transporte a los lugares de acondicionamiento y acopio del propio producto.
El régimen jurídico de este sistema especial será el establecido en el título II de la LGSS y en sus normas de aplicación y desarrollo (art. 252.2 de la LGSS).
Definición de "Labores Agrarias"
El artículo 8 del Reglamento del Régimen Especial Agrario aprobado por Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, considera labores agrarias las que persigan la obtención directa de los frutos y productos agrícolas, forestales o pecuarios. Tendrán también tal consideración, las operaciones siguientes:
- Las de almacenamiento de los referidos frutos y productos en los lugares de origen.
- Las de su transporte a los lugares de acondicionamiento y acopio, sin que ninguna operación posterior a las previstas en el apartado a) y en el presente pueda ser considerada agraria a excepción de la que se detalla en el apartado c) siguiente.
- Las de primera transformación que reúnan las condiciones siguientes:
- Que constituyan un proceso simple que modificando las características del fruto o producto y sin incorporación de otro distinto lo convierta, ya sea en bien útil para el consumo, ya sea en elemento susceptible de experimentar sucesivos tratamientos.
- Que el número de horas de trabajo que se dedique a estas labores desde que se inician las de primera transformación sea inferior a un tercio del que se dedicó a las labores agrarias anteriores para obtener la misma cantidad de producto.
Será requisito indispensable para considerar agrarias las operaciones citadas anteriormente que recaigan, única y exclusivamente, sobre frutos y productos obtenidos directamente en las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias, cuyos titulares realicen las indicadas operaciones individualmente o en común mediante cualquier clase de agrupación, incluidas las que adopten la forma de cooperativa.
No tendrá la consideración de labor agraria, el cultivo de productos agrícolas que se realice en instalaciones situadas en espacios territoriales no sujetos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica.
También se excluyen las actividades que persigan la obtención de productos pecuarios y que se lleven a cabo en granjas y establecimientos análogos, cuyos elementos de producción constituyan una unidad económica independiente por darse en ella alguna de las siguientes condiciones:
- Que la granja, establecimiento o explotación esté sujeto a exacción fiscal del Estado distinta del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica.
- Que en la explotación predominen las expresadas actividades sobre el aprovechamiento de los pastos, vuelo o cultivo de secano o regadío del predio en que esté enclavada la granja o establecimiento análogo.
Cotización y Períodos de Inactividad
La inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, que se producirá como consecuencia y de forma simultánea al alta en el RGSS, determinará la obligación de cotizar, tanto durante los períodos de actividad por la realización de labores agrarias como durante los períodos de inactividad en dichas labores, con la consiguiente alta en el RGSS (art. 253.1 de la LGSS).
Se entenderá que existen períodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales en él realizadas sea inferior al 76,67 por 100 de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el sistema especial en dicho mes; y no existirán períodos de inactividad dentro del mes natural cuando el trabajador realice en él, para un mismo empresario, un mínimo de 5 jornadas reales semanales en cumplimiento de lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación (art. 253.1 de la LGSS).
Para quedar incluido en este sistema especial durante los períodos de inactividad serán requisitos necesarios que el trabajador haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días y que solicite expresamente la inclusión dentro de los 3 meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas; y, una vez cumplidos dichos requisitos, la inclusión en el sistema especial y la cotización durante los períodos de inactividad en las labores agrarias tendrán efectos a partir del día 1.º del mes siguiente a aquel en que se haya presentado la solicitud de inclusión (art. 253.2 de la LGSS).
Los tipos de cotización para contingencias comunes se elevarán gradualmente entre 2012 y 2031 hasta alcanzar el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empresario y el 4,70% a cargo del trabajador. La cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicará según la tarifa de primas aprobada por la D.A. La cotización de los agrarios con contrato de trabajo a tiempo parcial se llevará a cabo de forma proporcional a la parte de jornada realizada efectivamente. Durante los períodos de inactividad, la cotización tendrá carácter mensual y correrá a cargo exclusivo del trabajador.
La cotización podrá efectuarse, a opción del empresario, por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales. A tales efectos, el empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. No se generará obligación de cotizar por jornadas reales cuando no exista prestación efectiva de servicios (incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, vacaciones). La base de cotización se calcula en función de las retribuciones efectivamente percibidas por los trabajadores o que tengan derecho a percibir por el trabajo que realicen por cuenta ajena, de forma análoga al Régimen General.
Para el acceso a las modalidades de jubilación anticipada previstas en el artículo 161 bis.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y a efectos de acreditar el requisito del período mínimo de cotización efectiva establecido para ellas en tal artículo, será necesario que, en los últimos diez años cotizados, al menos seis correspondan a períodos de actividad efectiva en este Sistema Especial.
Exclusión y Reincorporación en el Sistema Especial Agrario
La exclusión del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante los períodos de inactividad, con la consiguiente baja en el RGSS, podrá producirse (art. 253.4 de la LGSS):
- A solicitud del trabajador, en cuyo caso los efectos de la exclusión tendrán lugar desde el día 1.º del mes siguiente al de la presentación de aquella ante la TGSS.
- De oficio por la TGSS, en los siguientes supuestos:
- Cuando el trabajador no realice un mínimo de 30 jornadas de labores agrarias en un período continuado de 365 días, computados desde el siguiente a aquel en que finalice el período anterior. Los efectos de la exclusión, en este supuesto, tendrán lugar desde el día 1.º del mes siguiente al de la notificación de la resolución por la que se acuerde aquella.
- Por falta de abono de las cuotas correspondientes a períodos de inactividad durante 2 mensualidades consecutivas. Los efectos de la exclusión, en este supuesto, tendrán lugar desde el día 1.º del mes siguiente a la 2.ª mensualidad no ingresada, salvo que el trabajador se encuentre, en esa fecha, en situación de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, en cuyo caso tales efectos tendrán lugar desde el día 1.º del mes siguiente a aquel en que finalice la percepción de la correspondiente prestación económica, de no haberse abonado antes las cuotas debidas (art. 253.4 de la LGSS).
En cualquier caso, la exclusión no impedirá que, en caso de nuevos períodos de actividad en las labores agrarias, los trabajadores queden incluidos en el sistema especial durante los días en que presten sus servicios, con las consiguientes altas y bajas en el RGSS y la cotización que corresponda por tales períodos (art. 253.4 de la LGSS).
De haberse procedido a la exclusión de este sistema especial durante los períodos de inactividad por alguna de las causas señaladas, procederá la reincorporación en él cuando los trabajadores por cuenta ajena agrarios cumplan los siguientes requisitos (art. 253.5 de la LGSS):
- Haber realizado un mínimo de 30 jornadas reales dentro del período continuado de 365 días anteriores a la fecha de efectos del reinicio de la cotización por períodos de inactividad. Este requisito no será exigible cuando el trabajador solicite su reincorporación en el sistema especial tras haber quedado excluido del mismo voluntariamente, con ocasión del desempeño de otra actividad que hubiera determinado su alta en cualquier régimen de la Seguridad Social o de encontrarse en una situación asimilada a la de alta que hubiera resultado computable para acceder a cualquiera de las prestaciones comprendidas en la acción protectora. Para ello, deberá presentarse la solicitud correspondiente dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de efectos de la baja en la citada actividad o de la extinción de la situación asimilada.
- Estar al corriente en el ingreso de las cuotas correspondientes a períodos de inactividad.
Gestión de Altas y Bajas en el Sistema RED
La afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores agrarios por cuenta ajena se tramitarán en los términos, plazos y condiciones establecidos en los arts. 139 y 140 de la LGSS y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo (art. 254 de la LGSS), con las particularidades siguientes:
- Dentro de los 6 primeros días de cada mes natural, los empresarios deben comunicar a la TGSS el número total de jornadas reales realizadas a los mismos por cada trabajador durante el mes natural anterior o, en su caso, la no realización de la comunicada con carácter previo (modelo TA.0163/JR). En caso de cese definitivo de la relación laboral para los trabajadores fijos, esta comunicación debe realizarse en el plazo de 6 días desde la última jornada real realizada.
- Al finalizar su prestación de servicios, los empresarios deben entregar a cada trabajador un justificante de la realización de jornadas reales, en el que consten los datos del empresario, las fechas de iniciación y finalización y el número total de jornadas prestadas.
Las solicitudes de alta deberán presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan exceder de los sesenta días naturales anteriores a la fecha prevista para la iniciación de la misma. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, si se contrata a trabajadores eventuales o fijos discontinuos el mismo día en que comiencen su prestación de servicios, las solicitudes de alta podrán presentarse hasta las 12 horas de dicho día, cuando no haya sido posible formalizarse con anterioridad al inicio de dicha jornada.
La solicitud de la inclusión, exclusión y reincorporación se puede realizar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, accediendo al servicio “Inclusión/exclusión/reincorporación en Sistema Especial Agrario”.
El Régimen Especial Agrario para Trabajadores Autónomos
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios se encuentran comprendidos en el Régimen de autónomos siempre que, siendo mayores de 18 años, reúnan los requisitos establecidos en el art. 305 de la LGSS.
Además, si estás casado o tienes familiares mayores de edad que trabajen en tu explotación, hasta el tercer grado de consanguinidad, siempre que no estén contratados, también tendrán que darse de alta y cotizar en el Régimen Especial Agrario para Trabajadores por Cuenta Propia.
En el caso de estar acogido a la cuota reducida de los nuevos autónomos solo pagará 80 euros al mes el primer año, y también el segundo año si no ha superado aún el SMI anual. En relación a la cobertura por incapacidad temporal en contingencias comunes del autónomo agrario, existe la posibilidad de mejorar la cotización agregando un tanto por 100 adicional al tipo aplicable. Del mismo modo, los autónomos agrarios que no apliquen la cobertura total por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tendrán que hacerse cargo de una cotización extra que equivale al 0,1%.
Sí, inscrito como autónomo en el régimen agrario especial, al margen de las excepciones previstas, con carácter general, el autónomo agrario debe regirse en materia de cotización por la normativa del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Es decir, son de aplicación las bonificaciones previstas para los trabajadores por cuenta propia registrados en el RETA, como la extinta tarifa plana que ahora se llama cuota reducida, por ejemplo.
Obligaciones Fiscales del Autónomo Agrario
- Régimen de Estimación Directa: se calcula restando los gastos deducibles a los ingresos.
- Régimen de Estimación Objetiva: consiste en la aplicación de índices de rendimiento neto conocidos, a los que se pueden aplicar coeficientes reductores.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): es igual que para otros trabajadores autónomos. Por eso es muy importante que los autónomos agrarios conozcan su situación particular y puedan analizarla para determinar en qué régimen de IVA es conveniente estar inscripto.
- Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP): se aplica a los autónomos agrarios cuyas ventas de productos en su estado natural no superen los 250.000 euros al año.
- Impuestos Especiales: Los autónomos agrícolas están sujetos a los denominados impuestos especiales. Uno de esos, y que más los afecta, es el Impuesto sobre Hidrocarburos, que grava 78,7€ por cada 1.000 litros de consumo del gasóleo agrícola.
Contratación en Origen de Temporeros Extranjeros
La contratación en origen de temporeros es fundamental para el sector agrícola español. Según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la agricultura es uno de los sectores con mayor presencia de trabajadores de otros países, superando el 25%. Para muchas empresas y autónomos, estos trabajadores son fundamentales para cubrir las necesidades de mano de obra temporal en campañas como la recogida de la fresa, la vendimia o la recolección de la aceituna.
La normativa establece un procedimiento específico para la contratación de temporeros extranjeros bajo el régimen agrario. Esta normativa fija plazos, requisitos y obligaciones para el empleador y para la persona trabajadora. El régimen agrario es el marco legal que regula las condiciones laborales en las actividades agrícolas, ganaderas y del sector primario.
Requisitos para la Contratación de Temporeros Extranjeros
Para poder acceder a este tipo de empleo agrícola temporal, la persona extranjera tiene que cumplir también una serie de requisitos:
- Debe comprometerse por escrito a regresar a su país al finalizar la campaña.
- En el primer año, es necesario tramitar un visado de residencia y trabajo para actividades de temporada como establece el artículo 40 de la Ley de Extranjería.
- En años posteriores, si se mantienen las condiciones, el empleador puede volver a llamar al mismo trabajador sin repetir todo el procedimiento inicial.
La persona trabajadora debe presentar su pasaporte vigente, el compromiso de retorno y certificados de penales de país de origen. Además, debe solicitar visado en el consulado correspondiente, una vez aprobada la oferta. Este paso debe hacerlo el trabajador.
Condiciones del Contrato Fijo-Discontinuo para Temporeros
La persona trabajadora debe tener un contrato fijo-discontinuo, formalizado por escrito y ajustado al artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores. La autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada tiene un límite máximo de nueve meses dentro de un mismo periodo de doce meses. En general, la contratación de extranjeros para el campo está condicionada a la situación nacional de empleo.
Es posible contratar temporeros para más de una campaña, siempre que se cumplan dos condiciones. La primera, no superar el límite de nueve meses de trabajo en un periodo de doce meses, establecido para los permisos de temporada bajo el régimen agrario. La segunda, que ambas contrataciones estén contempladas en la autorización inicial. O, en su caso, que se tramite una nueva autorización para la segunda campaña, justificando la necesidad y cumpliendo con los requisitos legales.
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Plazos y Consideraciones Adicionales
La ley establece un plazo de resolución de un mes. En la práctica, este tiempo puede alargarse hasta mes y medio. Por eso, lo recomendable es iniciar la gestión de la contratación de extranjeros para el campo con antelación suficiente. La nacionalidad no es una limitación directa, pero si el país no tiene convenio con España o el puesto no está en la lista de ocupaciones autorizadas, la contratación dependerá de la situación nacional de empleo u otras excepciones del art 40 del reglamento que habiliten.
No, el permiso de trabajo temporal en agricultura exige que la persona se encuentre fuera de España en el momento de la solicitud. La normativa no establece un número máximo de trabajadores de temporada que una empresa pueda contratar en una campaña concreta. Sin embargo, la contratación debe estar justificada en función de las necesidades reales de la actividad agrícola y del volumen de producción previsto. La Administración evaluará si el número de temporeros solicitado guarda relación con el calendario y las tareas de la campaña.
La Reforma Laboral y el Contrato Formativo en el Sector Agrario
Las empresas pertenecientes al Régimen Agrario están entre las más afectadas por los cambios en la contratación introducidos tras la reciente Reforma Laboral. Con la desaparición del contrato por obra y servicio y las nuevas limitaciones en las circunstancias bajo las que puede celebrarse un contrato temporal, el contrato en alternancia se presenta como una alternativa rentable para el sector con una duración mínima es de tres meses.
Los cambios mencionados repercuten principalmente a la temporalidad intrínseca al sector, ya que muchas de las tareas se realizan en épocas específicas del año. Este era una de las modalidades más utilizadas en el sector. Este tipo de contrato es de carácter indefinido.
Ventajas del Contrato Formativo en Alternancia
Existen diversas ocupaciones vinculadas al sector agrícola y ganadero que permiten que pueda efectuarse este tipo de contrato bonificado. Con el contrato formativo se podrá contratar a peones agrícolas y trabajadores de ganadería por un tiempo no inferior a los 3 meses ni superior a los 2 años.
A diferencia de otras modalidades, este contrato es el único bonificado. Es decir, es el único en la actualidad con el que consigues minimizar los costes de personal ya que te ahorras el importe de Seguridad Social. Además, puedes recibir una ayuda adicional de entre 60 y 80€ por tutorización del alumno-trabajador.
Cabe recordar que el salario del contrato de formación se calcula en base al convenio colectivo y nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI). Como su nombre indica, los trabajadores contratados bajo esta modalidad combinarán estudio y trabajo en su jornada laboral. La dedicación semanal al trabajo será de 24 horas y de 16 horas a la formación online durante el primer año y si se trata de una jornada de 40 horas. La actividad agroalimentaria es fundamental en el mantenimiento de la economía nacional.
Las ocupaciones bajo las que podrán realizarse contratos en alternancia en este sector son fundamentalmente: peón agrícola, trabajador de ganadería y jardinero. La formación del trabajador siempre estará vinculada a su puesto de trabajo, por lo que se trata de un aprendizaje específico.
Tabla Comparativa de Tipos de Contratación en el Sector Agrario
| Tipo de Contrato | Características Principales | Duración | Bonificaciones |
|---|---|---|---|
| Contrato Fijo Discontinuo (General) | Para labores cíclicas o de temporada. | Indefinido, con períodos de actividad e inactividad. | Según normativa general. |
| Contrato Fijo Discontinuo (Temporeros Extranjeros) | Para actividades de temporada, compromiso de retorno. | Máximo 9 meses dentro de 12. | No especificadas, sujeta a situación nacional de empleo. |
| Contrato Formativo en Alternancia | Combina estudio y trabajo, formación vinculada al puesto. | Mínimo 3 meses, máximo 2 años. | Bonificación en cuotas de Seguridad Social, ayudas por tutorización. |
