El Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores: Claves y Derogación
El contrato indefinido de apoyo a emprendedores fue una medida legislativa diseñada para fomentar la contratación estable y potenciar la iniciativa empresarial en España. Este modelo contractual, aunque ya derogado, marcó un precedente en la búsqueda de soluciones para el desempleo y el apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYMES).
Origen y Finalidad del Contrato
El contrato de apoyo a emprendedores se creó en el año 2012 con la finalidad de incentivar el empleo estable y fomentar la contratación dentro de la pequeña y mediana empresa (PYME). El nuevo modelo "contrato indefinido a emprendedores" es la modificación del artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, es decir, la nueva Ley 3/2017, de 27 de junio. Como hemos indicado, este nuevo modelo de contratación estaba destinado para el apoyo a los emprendedores con el fin de fomentar la contratación estable por parte de los emprendedores y PYMES de hasta 50 trabajadores en su plantilla (en el momento de contratar).
Características Principales
- Era por tiempo indefinido y establecía deducciones fiscales y bonificaciones, por un periodo establecido, que resultaban beneficiosas para el empresario y estimulaban el empleo.
- Era aplicable en empresas que contaban al momento de la contratación con menos de 50 trabajadores.
- Podía ser establecido en caso de jornada laboral completa como su modalidad parcial.
- Establecía un período de prueba de un año.
- A pesar de ser indefinido, el contrato suponía un periodo de prueba de un año, en el que se podía poner fin al contrato de trabajo sin necesidad de justificar el motivo de su cancelación y sin indemnizar al trabajador.
Incentivos Fiscales para el Contratante
Uno de los principales beneficios por las que más se ha destacado este contrato indefinido es que contemplaba bonificaciones fiscales de hasta 3000€ por la contratación de jóvenes (hasta 30 años) y mayores de 45 años, en función del perfil del empleado. En cuanto a los incentivos fiscales para el contratante, tenían que ver con la posibilidad de deducirse la cuota íntegra del periodo del primer año de prueba (hasta que finalice) del primer trabajador contratado cuando este sea menor de 30 años.
En el caso de contratar a un trabajador que percibe prestación contributiva por desempleo, la empresa tenía derecho a aplicar una deducción en el Impuesto sobre Sociedades igual al 50% de la prestación pendiente de cobro, con el límite de 12 mensualidades. Esta deducción resultaba de aplicación respecto de aquellos contratos realizados en el periodo impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, y siempre que, en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produjera, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los doce meses anteriores. La aplicación de esta deducción estaba condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, tres meses antes del inicio de la relación laboral. Estas deducciones podían hacerse efectivas cuando finalizara el periodo de prueba.
Por el primer trabajador contratado por la empresa menor de 30 años, la empresa tenía derecho a una deducción de 3.000€ en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato.
Tabla de Deducciones Fiscales
| Tipo de Contratación | Deducción Fiscal | Condiciones |
|---|---|---|
| Primer trabajador menor de 30 años | 3.000 € en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades | Al finalizar el periodo de prueba de un año. |
| Trabajador desempleado con prestación contributiva | 50% del menor entre la prestación pendiente o 12 mensualidades | Percibida durante al menos 3 meses, incremento de plantilla. |
NIIF o NIIF para las Pymes - Cuando aplicar cual - Aspectos operativos a considerar.
Bonificaciones en las Cuotas a la Seguridad Social
Al mismo tiempo, el contrato indefinido a emprendedores también contemplaba bonificaciones por contratar a desempleados mayores de 45 años, pudiendo ser estas de 108,33 € al mes, es decir, 1.300€ anuales. También se contemplaban rebajas de tres años en las cuotas empresariales a la Seguridad Social para los jóvenes desempleados y los mayores de 45 años. Las bonificaciones por contratar a desempleados mayores de 45 años ascendían a 108,33 euros al mes (1.300 euros anuales).
Bonificaciones por Colectivo
- Jóvenes entre 16 y 30 años: La empresa tenía derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía era de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año. Cuando estos contratos se concertaban con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo estaba menos representado, las cuantías anteriores se incrementaban en 8,33 euros/mes (100 euros/año).
- Mayores de 45 años: La empresa tenía derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía era de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años. Cuando estos contratos se concertaban con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo estaba menos representado, las bonificaciones indicadas eran de 125 euros/mes (1.500 euros/año).
Estas bonificaciones eran compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pudiera superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social. En el supuesto de que el contrato se celebrara a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutaban de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
Requisitos y Limitaciones
Para beneficiarse de estos importantes descuentos, la empresa contratante debía cumplir unos requisitos bastante estrictos y el principal era que la duración del contrato debía ser de, al menos, tres años. El derecho a los incentivos se encontraba condicionado al mantenimiento de una relación laboral por lo menos de 3 años. Asimismo, debía mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato.
No podía concertar este contrato la empresa que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes de contratos de trabajo. La limitación afectaba únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
Excepciones al Mantenimiento del Empleo
No se consideraban incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinguía, una vez transcurrido el periodo de prueba, por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro fuera declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
Contrataciones Excluidas
La ley 43/2006 contemplaba una serie de contrataciones excluidas:
- Relaciones laborales de carácter especial, con la excepción de la relación laboral de trabajadores con discapacidad en Centro Especial de Empleo.
- Contrataciones que afectaran al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tuvieran el control empresarial, ostentaran cargos de dirección o fueran miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistieran la forma jurídica de sociedad, así como las que se produjeran con estos últimos. No era de aplicación esta exclusión cuando el empleador fuera un trabajador autónomo que contratara como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si convivían o no con él, o cuando se tratara de un trabajador autónomo sin asalariados, y contratara a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años.
- Contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. No se aplicaba lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de los contratos.
- Trabajadores que hubieran finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.
Derogación del Contrato
Se trataba de una medida que dejaría de funcionar en cuanto la tasa de desempleo se situara por debajo del 15%, tal y como establecía el Servicio Público de Empleo Estatal. El 15/10/2018 el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) publicó la Encuesta de Población Activa (EPA), correspondiente al tercer trimestre, en la que se constató que el desempleo en España se situó en 14,55%, valor por debajo del estipulado en Ley como referencia para la finalización de dicho tipo de contrato. Por lo tanto, este tipo de contrato está derogado desde el 1 de enero de 2019. No obstante, los contratos celebrados entre el 15 de octubre y el 31 de diciembre de 2018 siguen en vigor, tal y como se recoge en una disposición transitoria del Real Decreto-ley 28/2018.
Otras Modalidades Contractuales Indefinidas para Autónomos con Bonificaciones (Antes de 2019)
Existían otras modalidades contractuales indefinidas realizadas por parte de un autónomo que permitían obtener bonificaciones o reducciones para la contratación de empleados:
- Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores: Fomentaba la contratación estable por parte de los emprendedores y PYMES (Art. 4, Ley 3/2012 de 6 de Jul).
- Contrato de trabajo indefinido de un joven celebrado por microempresas o empresarios autónomos: Fomentaba la contratación estable por parte de los emprendedores y PYMES con plantilla igual o inferior a 9 trabajadores, de jóvenes desempleados menores de 30 años, o menores de 35 si tenían un grado de discapacidad igual o superior al 33% (Art. 10, Ley 11/2013 de 26 de Jul).
- Contrato de trabajo indefinido de familiar del trabajador autónomo: El/La trabajador/a autónomo/a titular podía contratar como trabajadores por cuenta ajena, por tiempo indefinido - y jornada completa o parcial - a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive con una bonificación del 100 por 100 en la cuota empresarial por contingencias comunes durante un período de 12 meses (D.A. 7ª, Ley 6/2017 de 24 de Oct).
