Contrato de Apoyo a Emprendedores: Análisis de sus Inconvenientes y Contexto Histórico
Es bien sabido que la mayoría de las plazas laborales en España provienen de las pymes. Para ayudar a la creación de empleos, se creó en 2012 el contrato de apoyo a emprendedores. El contrato de apoyo a emprendedores apareció en escena a partir de la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012, incorporado en nuestro ordenamiento a través del artículo 4 del Real Decreto-ley 3/2012.
Características del Contrato de Apoyo a Emprendedores
En sus orígenes, se trataba de un contrato de tiempo indefinido y a jornada completa, aunque posteriormente también pudo ser parcial. Se trata de un contrato indefinido o parcial especialmente orientado a empresas de menos de cincuenta empleados. Su objetivo principal era facilitar el empleo estable a la vez que se potenciaba la iniciativa empresarial de estas empresas.
El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se derivaban se regían, con carácter general, por el Estatuto de los Trabajadores y por los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido. La única excepción y aspecto en el que difería con respecto a otros contratos era en la duración del periodo de prueba, que era de un año en todo caso. No obstante, no podía establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador ya hubiera desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Incentivos y Beneficios
El contrato parcial e indefinido de apoyo aportaba grandes incentivos y beneficios fiscales para cualquier empresa que cumpliera con los requisitos y obligaciones. A continuación, se detallan algunos de ellos:
- Si se contrataba a un joven de entre 16 y 30 años, la empresa podía acceder a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, con cuantías variables: 1.000 euros el primer año, 1.100 euros el segundo y 1.200 euros el tercero. Cuando la persona contratada era mujer, el valor de bonificación se incrementaba en 100 euros por año.
- Si se contrataba a alguien mayor de 45 años que, a la fecha de la firma, hubiera estado inscrito en la Oficina de Empleo durante al menos 12 meses y dentro de los 18 meses previos, la bonificación en las aportaciones al seguro social ascendía a 1.300 euros anuales si era hombre o 1.500 euros en el caso de las mujeres.
- En caso de efectuar la contratación de quienes habían recibido una prestación por desempleo en un periodo mínimo de tres meses, las entidades podían deducir el 50% del importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con un límite de 12 mensualidades. Esta deducción resultaría de aplicación respecto de aquellos contratos realizados hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, y siempre que, en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produjera un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los doce meses anteriores.
Además, el trabajador contratado a jornada completa bajo esta modalidad que hubiera percibido, a fecha de celebración del contrato, prestaciones por desempleo de nivel contributivo durante, al menos, tres meses, podía voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y que estuviera pendiente de percibir.
Condiciones y Limitaciones
No todas las empresas que cumplían con la política podían realizar este tipo de contrato. Existían ciertas limitaciones:
- Empresas que en los seis meses previos hubieran realizado un despido colectivo o provocado la finalización de contratos por causas declaradas improcedentes en juicio.
- Empresas que no estuvieran al corriente en sus pagos con Hacienda anteriores a la firma y una vez que el contrato de trabajo entrara en vigor.
- Empresas donde el empresario tuviera una relación laboral de primer o segundo grado con el contratado, esto con el objetivo de evitar el nepotismo.
- Empresas que quisieran reincorporar a empleados que, en los veinticuatro meses previos a la firma, hubieran prestado servicios de forma indefinida para la empresa.
- Empresas que quisieran reincorporar a empleados que, en los seis meses previos a la firma, hubieran prestado servicios para la empresa bajo un contrato temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
Para la aplicación de los incentivos, la empresa debía mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral y mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. El incumplimiento de estas obligaciones implicaba el reintegro de los incentivos.
Sin embargo, no se considerarían incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinguiera por causas objetivas o por despido disciplinario (cuando uno u otro fuera declarado o reconocido como procedente), ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Fuente: Wikimedia Commons
Inconvenientes y Debate
La principal crítica y el mayor incentivo para el empresario era el período de prueba de un año de duración. La consecuencia más grave para el trabajador de este largo período de prueba era que "el empresario estaba facultado para extinguir el contrato sin necesidad de formalidad alguna y de especificar el motivo de su decisión". Esto convertía el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores en un "contrato temporal de un año sin sujeción a causa alguna y extinguible por la pura voluntad del empresario".
A pesar de los datos optimistas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en cuanto al uso de esta modalidad contractual, especialmente para mayores de 45 años, la información no resultaba tan positiva al atender a la posibilidad de finalizar este tipo de contratos durante el primer año. Datos del sindicato UGT señalaron que, al inicio de la entrada en vigor del contrato, en torno al 85% de los nuevos contratos se habían empleado sin utilizar los incentivos económicos. Los últimos datos de diciembre de 2015 indicaban un porcentaje del 97%. Desde su inicio, contemplando todo el período, la proporción era del 91,6%.
Más aún, el 50,9% de los contratos indefinidos de apoyo a emprendedores no llegaba a superar el año de duración (frente a solo un 38% en la modalidad de contrato indefinido ordinario), un porcentaje que se elevaba al 56,9% cuando no se acogían a bonificaciones. Esto llevaba a concluir que se estaba utilizando este tipo de contrato indefinido de apoyo a los emprendedores como un contrato temporal de un año de duración y con posibilidad de desistimiento libre por parte del empresario, sin que el hecho de no poder acceder a los incentivos fiscales y de cotización le supusiera un inconveniente.
Impacto en la Contratación Indefinida
Un análisis de la repercusión de este tipo de contrato en el conjunto de la contratación indefinida y en los contratos acogidos a bonificación reveló su bajo peso. Su participación osciló entre el 10% y el 20% durante su vigencia, una cifra que generó debate sobre su efectividad real para fomentar el empleo estable.
Fuente: Wikimedia Commons
La Reforma Laboral de 2012 (España): LAS CLAVES (eLearning)
Derogación del Contrato de Apoyo a Emprendedores
Con efectos de 1 de enero de 2019, el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, procedió a la derogación expresa de la normativa relacionada con el contrato de apoyo a emprendedores. Esta derogación se produjo una vez que la Encuesta de Población Activa (EPA) había situado en el tercer trimestre del año 2018 el paro en un 14,55%, habiéndose supeditado que el dato se encontrara por debajo del umbral del 15% para la aplicación de ciertas medidas.
Disposiciones Derogadas
El Real Decreto-ley 28/2018 derogó, entre otros, los siguientes artículos y disposiciones:
- El artículo 4 y la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
- Los artículos 9, 10, 11, 12 y 13, la disposición adicional novena y la disposición transitoria primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Estas modalidades contractuales, así como las medidas promulgadas en relación a la tasa de empleo, han de entenderse decaídas a futuro. No obstante, los contratos de trabajo y los incentivos a la contratación afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo del 15% que se hubieran celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, continúan rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración. Se consideran válidos los contratos, así como en su caso los incentivos correspondientes, que se hayan celebrado desde el 15 de octubre de 2018 (fecha de publicación de la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2018) hasta el 1 de enero de 2019, al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración, que se considera plenamente aplicable a estos contratos e incentivos hasta el momento de su derogación o modificación.
| Año | % de Contratos Indefinidos de Apoyo a Emprendedores sobre el Total Indefinido | % de Contratos de Apoyo a Emprendedores que no superan el año (sin bonificaciones) | Incremento de Contratos de Apoyo a Emprendedores (mayores de 45 años) |
|---|---|---|---|
| 2012-2015 (promedio) | 10% - 20% | 56,9% | 106,38% |
Consideraciones Finales
Aunque el contrato de apoyo a emprendedores fue una medida destacada de la reforma laboral de 2012 con el objetivo de fomentar el empleo estable y la iniciativa empresarial, su aplicación y los datos posteriores revelaron ciertos inconvenientes, especialmente relacionados con el largo período de prueba y su uso como contrato temporal encubierto. Su derogación en 2019 marcó el fin de una etapa en la política de empleo española, evidenciando la necesidad de una evaluación continua de las medidas laborales y su impacto real en el mercado de trabajo.
