Asest

Asociación Española de Storytelling
  • Eventos
  • Áreas de especialización
    • Emprendimiento
    • Salud
    • Deporte
    • Nuevas tecnologías
    • Turismo
    • Diseño y moda
  • Comunicación
    • Artículos
    • Prensa
    • Testimonios
  • Story
  • Galería
  • Contacto
  • Acerca de
Inicio
|
Comunicación

Cláusulas Abusivas en Contratos entre Empresas: Análisis y Protección

by Admin on 24/10/2025

En el ámbito de los negocios, los contratos mercantiles son instrumentos esenciales que regulan las relaciones entre empresas. Aunque se presume que las partes tienen igual poder de negociación, en la práctica, esto no siempre es así. La inclusión de cláusulas abusivas en los contratos entre empresas puede generar desequilibrios significativos, afectando la equidad y la buena fe contractual.

Tradicionalmente, la protección contra cláusulas abusivas ha estado orientada hacia los consumidores, amparados por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Sin embargo, en las relaciones entre profesionales o empresarios, la legislación es menos específica, pero no por ello inexistente.

El Código Civil español establece en su artículo 1255 que «los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias a las leyes, a la moral ni al orden público». Por otro lado, el Código de Comercio en su artículo 50 faculta a los jueces para moderar penas convencionales excesivas en los contratos mercantiles.

La doctrina ha debatido ampliamente sobre la posibilidad de aplicar el control de abusividad en contratos entre profesionales. Algunos autores sostienen que las empresas, al ser entes profesionales, tienen capacidad para negociar y proteger sus intereses.

Marco Legal y Jurisprudencial

El control judicial de cláusulas abusivas en contratos mercantiles entre empresas es una herramienta esencial para garantizar la equidad y el equilibrio en las relaciones comerciales. Aunque las empresas tienen mayor libertad contractual, esta no es absoluta y está limitada por principios legales y éticos.

Es notorio que multitud de pequeñas empresas que albergan negocios familiares, actividades profesionales de muy pocos trabajadores, o incluso sociedades que se constituyen para fines distintos a una actividad negocial continuada, están en un plano de clara inferioridad respecto a grandes corporaciones que emplean condiciones generales de la contratación en sus relaciones con aquéllas.

En primer lugar, cabe tener en cuenta que el empresario, aun no siendo consumidor, sí puede ostentar en virtud de lo estipulado en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación la condición de adherente.

Evite sorpresas legales ¿Cómo identificar cláusulas abusivas en los contratos?

Por otro lado, el Tribunal Supremo ha abierto la puerta a que se pueda analizar la posible nulidad de cláusulas suscritas entre empresarios, cuando éstas causan un desequilibrio entre las partes y la entidad financiera ha actuando con mala fe y con abuso de posición dominante. Un claro ejemplo de ello es la Sentencia del T.

Según el Tribunal Supremo, de conformidad con los artículos 7 y 1.258 del Código Civil, y en virtud del principio de buena fe, una condición general puede expulsarse del contrato cuando la misma ocasiona un desequilibrio de la posición contractual del adherente en favor de la entidad financiera. Esto ocurre cuando la cláusula en sí modifica subrepticiamente el contenido que el adherente había podido representarse como pactado conforme a la propia naturaleza y funcionalidad del contrato.

En definitiva, en base a los referidos preceptos del Código Civil, se ha podido blindar el contenido natural del contrato frente a pactos sorprendentes. En este mismo sentido, y más recientemente, el Tribunal Supremo ha estudiado dos casos, el primero relativo a un préstamo hipotecario suscrito para la compra de un local comercial, resuelto mediante Sentencia nº 57/2019, de 25 de enero, y el segundo el de un préstamo hipotecario cuya finalidad era financiar la compra de una licencia de taxista, resuelto mediante Sentencia nº 168/2020, de 11 de marzo.

Así, la Sentencia del TS de 3 de junio de 2016 establece que “los arts. 1.258 C.C. y 57 CCom, establecen que los contratos obligan a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe.

Para ello, puede considerarse que la virtualidad del principio general de buena fe como norma modeladora del contenido contractual, capaz de expulsar determinadas cláusulas del contrato, es defendible, al menos, para las cláusulas que suponen un desequilibrio de la posición contractual del adherente, es decir, aquellas que modifican subrepticiamente el contenido que el adherente había podido representarse como pactado conforme a la propia naturaleza y funcionalidad del contrato; en el sentido de que puede resultar contrario a la buena fe intentar sacar ventaja de la predisposición, imposición y falta de negociación de cláusulas que perjudican al adherente.

Así, el art. En esa línea, puede postularse la nulidad de determinadas cláusulas que comportan una regulación contraria a la legítima expectativa que, según el contrato suscrito, pudo tener el adherente (sentencias 849/1996, de 22 de octubre; y 1141/2006, de 15 de noviembre).

En la práctica bancaria habitual nos encontramos, por lo general, con una contratación del tipo “take it or leave it” -o lo tomas o lo dejas-. Cualquiera de estas cláusulas no negociadas que una entidad financiera impone en un contrato celebrado con un consumidor y que sea susceptible de causar un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes -en detrimento del consumidor, que es la parte débil- debe ser considerada abusiva, declarada nula y, por tanto, expulsada del contrato.

Ahora bien, sentado todo lo anterior, cabe plantearse: ¿es todo adherente, es decir, el sujeto que se adhiere a un contrato pre-redactado por el profesional, un consumidor? Cabe preguntarse si existe la posibilidad de que una cláusula predispuesta por un profesional pueda ser declarada nula en favor de los intereses del empresario adherente.

En segundo lugar, tal y como señala, entre otras, la Sentencia del TS de 2 noviembre 2017, “las condiciones generales insertas en contratos en los que el adherente no tiene la condición legal de consumidor o usuario, cuando reúnen los requisitos de incorporación, tienen, en cuanto al control de contenido, el mismo régimen legal que las cláusulas negociadas, por lo que operan como límites externos de las condiciones generales los mismos que operan para las cláusulas negociadas, fundamentalmente los previstos en el art.

Para determinar la posibilidad de calificar como consumidor a una persona jurídica, debemos tener en cuenta que, de ser una sociedad de capital, la carga de la prueba pesa sobre ella, ya que se presupone el ánimo de lucro (art. También debemos considerar que “en materia de protección de consumidores los controles de transparencia y abusividad tienen que realizarse en el momento en que se celebra el contrato con condiciones generales, ya que afectan a la prestación del consentimiento.” (sic S.T.S.

El párrafo segundo del artículo 3 TRLGCU establece que “son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.” Efectivamente, si bien la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984 ponía la atención en el destino final de los bienes o servicios, el TRLGCU lo hace en que la celebración del contrato se realice en un ámbito ajeno a la actividad empresarial de la persona jurídica.

Así, nada obsta al reconocimiento de la condición de consumidor de una persona jurídica siempre que el ámbito objetivo del negocio jurídico sea ajeno a su actividad empresarial, con independencia de la personalidad del contratante. Véase que el propio TS viene poniendo el foco de atención en el destino de la operación y no en las condiciones subjetivas del contratante, lo que resulta de aplicación cuando el adherente es una persona jurídica.

Resumidamente, en lo que hace al primero de los controles, el predisponente ha de cumplir una serie de requisitos para que las condiciones generales se consideren correctamente incorporadas al contrato.

Para superar el segundo de los controles, no solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente -consumidor- pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que pueda prever, con base en criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas y jurídicas.

En suma, con el control de transparencia material se pretende impedir el agravamiento de la carga económica que una condición general de la contratación puede suponer ya de por sí para el consumidor, en casos en los que la cláusula, no obstante, sí haya superado los requisitos de incorporación.

Ejemplos de cláusulas abusivas identificadas en la jurisprudencia:

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2016: En este caso, el Tribunal Supremo anuló una cláusula penal que imponía una indemnización excesiva en caso de resolución anticipada del contrato.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 12 de septiembre de 2017: Se declaró nula una cláusula que permitía a una de las partes modificar unilateralmente las condiciones del contrato.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2019: El Tribunal anuló una cláusula que limitaba excesivamente la responsabilidad de una de las partes en caso de incumplimiento.

La presente obra tiene por objeto, precisamente, el control de contenido en los contratos mediante condiciones generales entre empresarios.

Ante la ausencia de configuración por parte de nuestro legislador de una protección material específica en este ámbito (como sí existe, por el contrario, en otros ordenamientos jurídicos), se realiza un necesario y exhaustivo análisis jurisprudencial y normativo que pone de manifiesto la insuficiencia de los mecanismos existentes en el ordenamiento jurídico español para dar respuesta a todos los posibles abusos.

Así, no solo se identifican y delimitan supuestos de cláusulas en contratos entre empresarios que sí podrían contar con una solución legal sino que también se evidencian otros que, siendo potencialmente "abusivos", quedan actualmente sin resolver mediante el recurso a los límites generales de la autonomía de la voluntad.

Pensando en estos supuestos y a modo de cierre del estudio, se defiende la buena fe del art. 1258 C.c.

Ejemplos Prácticos y Análisis Jurídico

Para ilustrar mejor la problemática, veamos algunos ejemplos prácticos:

  1. Caso 1: Cláusula Penal Desproporcionada

    Una pequeña empresa (Empresa A) firma un contrato de suministro con una gran corporación (Empresa B). El contrato incluye una cláusula penal que establece que, en caso de incumplimiento por parte de la Empresa A, deberá pagar una indemnización equivalente al triple del valor del contrato.

    Análisis jurídico: La cláusula penal es desproporcionada y genera un desequilibrio significativo.

  2. Caso 2: Limitación de Responsabilidad

    Una empresa franquiciadora incluye en sus contratos una cláusula que limita su responsabilidad por cualquier daño derivado de sus acciones u omisiones.

    Análisis jurídico: La cláusula que exime totalmente de responsabilidad al franquiciador puede ser considerada abusiva, ya que vulnera el principio de buena fe y elimina la esencia del contrato.

  3. Caso 3: Modificación Unilateral de Condiciones

    Una empresa distribuidora firma un contrato que permite al proveedor modificar unilateralmente los precios y condiciones de venta sin previo aviso.

    Análisis jurídico: La cláusula de modificación unilateral sin justificación ni aviso previo es abusiva, ya que coloca al distribuidor en una situación de indefensión y vulnera el equilibrio contractual.

Tabla resumen de ejemplos de cláusulas abusivas:

Cláusula AbusivaContextoAnálisis Jurídico
Cláusula penal desproporcionada (indemnización triple del valor del contrato)Contrato de suministro entre pequeña y gran empresaGenera desequilibrio significativo.
Limitación total de responsabilidadContrato de franquiciaVulnera el principio de buena fe.
Modificación unilateral de precios y condicionesContrato de distribuciónIndefensión del distribuidor, vulnera el equilibrio contractual.

tags: #clausulas #abusivas #contratos #entre #empresas

Publicaciones populares:

  • Definición y Características de las Pymes
  • La Importancia de la Información en Marketing
  • Descubre el poder del Marketing Orgánico
  • Características del liderazgo de Jesús
  • Investigación de mercado vs. Investigación de marketing: ¿Cuál es la diferencia?
Asest © 2025. Privacy Policy