BOICAC 81 de marzo de 2010: Implicaciones contables para PYMES en préstamos y subvenciones
El BOICAC 81 de marzo de 2010 aborda diversas cuestiones de gran relevancia para la contabilidad de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), especialmente en lo que respecta a la valoración de préstamos y el tratamiento de subvenciones. Este documento se centra en las normas de elaboración de las cuentas anuales, con especial atención a los instrumentos financieros (NRV 9ª) y la moneda extranjera (NRV 11ª).
Tratamiento contable de préstamos según el BOICAC 81 para PYMES
La consulta número 1 del BOICAC 81 de marzo de 2010 establece las directrices para la contabilización de préstamos. Según esta consulta, el préstamo se valorará en el momento inicial por su valor razonable ajustado por los costes de transacción.
Costes de transacción
Una característica importante para las PYMES es que estos costes de transacción pueden registrarse directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias si la empresa aplica el PGC-PYMES. Posteriormente, la empresa registrará el préstamo a coste amortizado aplicando el método del tipo de interés efectivo.
Ejemplo práctico de valoración de préstamo
Consideremos un ejemplo: en enero del año X, el Instituto de Crédito Oficial nos concede un préstamo de 10.000 euros a reintegrar en el plazo de 2 años en un único pago y sin intereses. En enero del año X, por la concesión del préstamo, debemos registrarlo por su valor razonable, es decir, valorándolo al valor actual con un tipo de interés del 5 %.
DIFERENCIA ENTRE GRANDES EMPRESAS Y PYMES EN LA CONTABILIDAD
Es fundamental recordar que si somos PYME, los costes de formalización de deudas se van a contabilizar en cuenta aparte del grupo 6. Sin embargo, si somos gran empresa, estos se van a restar del valor de la deuda. Esto significa que si vamos a tener que pagar X cuotas en varios años, debemos de calcular el valor actual de todas estas cuotas. Es decir, debemos utilizar las matemáticas financieras para calcular el valor actual de una renta. Una vez determinado el valor actual de la renta, esta será la cantidad a anotar en el haber del asiento de formalización.
La siguiente tabla ilustra un cálculo simplificado del valor actual de un préstamo sin intereses con un tipo de descuento del 5%:
| Concepto | Importe original | Tipo de Interés (descuento) | Periodos | Valor Actual |
|---|---|---|---|---|
| Préstamo ICO | 10.000 € | 5% | 2 años | 9.070,29 € |
*Nota: El valor actual de 10.000 € a 2 años con un tipo del 5% es aproximadamente 10.000 / (1 + 0.05)^2 = 9.070,29 €.
Préstamos con cláusulas de cancelación anticipada
La consulta también versa sobre el tratamiento contable en la sociedad prestataria de diferentes situaciones relacionadas con un préstamo a largo plazo con cláusulas de cancelación anticipada cuando se incumplan determinadas condiciones.
Las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se espera que se produzca en el corto plazo, es decir, en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio, en particular, aquellas obligaciones para las cuales la empresa no disponga de un derecho incondicional a diferir su pago en dicho plazo.
Escenarios para el reconocimiento de obligaciones
- Primer escenario: Si la autorización del prestamista se obtiene con posterioridad al cierre del ejercicio pero con anterioridad a la formulación de cuentas anuales, será de aplicación la norma de registro y valoración 23ª. "Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales."
- Segundo y Tercer escenario: En estos casos, será de aplicación lo señalado para el escenario 1.
- Cuarto escenario: Similar a los escenarios anteriores, se siguen las mismas directrices.
Contabilización de subvenciones incentivadas
El BOICAC 81 también aborda la financiación incentivada, como es la del préstamo subvencionado. Estas ventajas pueden reflejarse en sistemas de financiación con carencia de principal y/o intereses, es decir, durante los primeros años del préstamo no pagará la sociedad nada o solo pagará los intereses, algo que resulta muy interesante para empresas de reciente creación o que están en vías de desarrollo.
Registro contable de la subvención
La subvención, en el momento inicial, la debemos de contabilizar en el patrimonio neto (subgrupo 13). Una vez tengamos la subvención en el neto (subgrupo 13), debemos de ir imputándola como ingreso (subgrupo 74) en varios ejercicios atendiendo a la norma de valoración 18 del plan, donde se establecen los criterios de reparto.
Consideración del efecto impositivo
Debemos tener en cuenta el efecto impositivo, es decir, del importe que nos dan de subvención, un 25% nos lo van a gravar en el impuesto de sociedades. Vemos que de esta manera al neto (130) irá el importe de la subvención (940) menos el efecto impositivo. Al cierre del ejercicio, por la imputación de la subvención a la cuenta de pérdidas y ganancias, debemos de pasar una parte desde el neto (13) a resultados (74).
Otras consultas relevantes del BOICAC 81/2010
El BOICAC Nº 81/2010 incluye otras consultas importantes, aunque el texto se centra en las implicaciones para PYMES de la consulta 1.
- BOICAC Nº 81/2010 Consulta 2.
- BOICAC Nº 81/2010 Consulta 3.
- BOICAC Nº 81/2010 Consulta 4. (Relacionada con una operación de reducción de capital).
- BOICAC Nº 81/2010 Consulta 5.
- BOICAC Nº 81/2010 Consulta 6. (De determinadas condiciones).
